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JEP - Resolucion MGM-347 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-347 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 26

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 23 de julio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-MGM-347-2026

Expediente digital: 1500088-50.2023.0.00.0001

Solicitante: ARNULFO CHAMORRO MORA Identificación: C.C. n.° 17.616.502

Radicado Justicia Ordinaria: 86001310700120170015000

Delitos: Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, hurto calificado.

Asunto: Resolución que remite a la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse en el marco del trámite de beneficios tr ansicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor del señor ARNULFO CHAMORRO MORA , identificado con cédula de ciudadanía n.°

17.616.502.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA: PROCESO PENAL CON

RADICADO N.° 86001310700120170015000

2. El 11 de abril de 2016 la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa (Putumayo)

RADICADO N.° 86001310700120170015000

2. El 11 de abril de 2016 la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa (Putumayo) presentó escrito de acusación en contra del señor CHAMORRO MORA como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado y rebelión, por los siguientes hechos (recatados por este Despacho): El 16 de mayo de 2012, en la vereda El Morro del municipio de Piamonte (Cauca), un grupo de aproximadamente ocho integrantes del Frente 49 de las FARC-EP ingresó a la finca de propiedad del señor Luis Eduardo Becerra, donde este se encontraba junto con su esposa, Consuelo Ortiz, y su trabajador Deriam Camacho. Los insurgentes registraron la vivienda en busca de armas y acusaron al señor Becerra de colaborar con el Ejército Nacional, señalando, además, que las ayudas humanitarias recibidas por su núcleo familiar correspondían a beneficios otorgados por el Estado debido a dicha Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 2 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O colaboración. Posteriormente, los integrantes de las FARC -EP retuvieron al señor Becerra y a Deriam Camacho, mientras que separaron a la señora Consuelo Ortiz del grupo. Los dos primeros fueron trasladados por distintos puntos de la región hasta la

colaboración. Posteriormente, los integrantes de las FARC -EP retuvieron al señor Becerra y a Deriam Camacho, mientras que separaron a la señora Consuelo Ortiz del grupo. Los dos primeros fueron trasladados por distintos puntos de la región hasta la vereda El Remanso, donde permanecieron privados de la libertad y fueron interrogados por mandos de esa organización armada, entre ellos alias "Evaristo", segundo comandante del Frente 49, alias "Eduardo", identificado como jefe político, y alias "El Roso" o "El Flaco". Durante el interrogatorio, el señor Becerra negó haber recibido recursos del Gobierno o colaborar con la Fuerza Pública. Acto seguido, el comandante ordenó su ejecución; sin embargo, la víctima logró desatarse y escapar durante la noche. Tras huir, el señor Becerra advirtió que integrantes de las FARC -EP habían saqueado su finca y se habían apoderado de semovientes, animales, maquinaria y otros bienes de su propiedad, cuyo valor estimó en ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000). Posteriormente, conoció que el ganado había sido trasladado a fincas contr oladas por el Frente 49 de las FARC -EP en las veredas Angostura y Yapurá del municipio de Piamonte1.

3. El 7 de julio de 2017 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa

(Putumayo) concedió al señor CHAMORRO MORA el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue acusado en el proceso penal de la referencia2.

4. El 1 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito

iure por el delito de rebelión por el que fue acusado en el proceso penal de la referencia2.

4. El 1 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) concedió al señor CHAMORRO MORA el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 por la totalidad de delitos por los que fue acusado dentro del proceso penal de la referencia3.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JEP

5. El 20 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto del señor CHAMORRO M ORA al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla de la SAI4. Este caso es de los contenidos en el listado de las personas que han sido identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Ju risdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las ZVTN5.

6. El 14 de febrero de 2023 mediante Resolución SAI -AOI-AS-ASM.015, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla amplió información dentro del presente asunto en los siguientes términos: ofició (i) al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mo coa (Putumayo), con el fin de que remitiera copia digital de los procesos penales n.° 860013107001 -2016-00056-00 de CIU n.° 860016000503-2012-00162 y n.° 860013107001 -2017-00150; (ii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informara sobre el estado de

860016000503-2012-00162 y n.° 860013107001 -2017-00150; (ii) a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) para que informara sobre el estado de acreditación del compareciente como exintegrante de las FARC -EP y, (iii) a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SE) para que designara defensa técnica del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) al compareciente6.

1 Sistema de Gestión Documental Conti, Radicado n.° 20181510223562. Anexos, Cuaderno 3, folios 44 y ss. 2 Ver cita anterior, folios 206 y ss. 3 Ver cita anterior. 4 Sistema de Gestión Judicial Legali, expediente digital n.° 1500088-50.2023.0.00.0001, folio 9. 5 Ver cita anterior, folios 1-8. 6 Ver cita anterior, folios 14-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 3 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

7. El 21 de febrero d e 2023, la O CCP informó que el señor CHAMORRO MORA se encuentra acreditado por dicha oficina como exintegrante de las FARCEP7.

8. El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) informó que los expedientes solicitados, los cuales

EP7.

8. El 22 de febrero de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo) informó que los expedientes solicitados, los cuales corresponden a los mismos hechos y causa penal, fueron remitidos a la JEP en el año 20188.

9. El 31 de octubre de 2023 mediante Resolución SAI -AOI-T-ASM-468, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordenó (i) a la SE que designara defensa técnica del SAAD al señor CHAMORRO MORA ; (ii) a la Secretaría General Judicial de la JEP para que informara a qué Despacho habían sido remitidos los expedientes penales n.° 860013107001 -2016-00056-00 y n.° 860013107001-2017-00150 y, (iii) comisionó a la UIA de la JEP para que obtuviera los datos de contacto y ubicación del compareciente y lo entrevistara sobre los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, así como su trayectoria en las FARC-EP. De igual forma, para que indagara sobre procesos penales registrados en contra del compareciente adicionales a los que ya habían sido solicitados por dicho Despacho9.

10. El 8 de noviembre de 2023, la SE informó que designó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco del SAAD como apoderada del señor CHAMORRO

MORA10.

11. El 17 de noviembre de 2023, la UIA de la JEP allegó un informe parcial de cumplimiento con los datos de contacto y ubicación del señor CHAMORRO

MORA11.

12. El 23 de febrero de 2024 mediante Resolución SAI -AOI-T-ASM-085-2024, el

cumplimiento con los datos de contacto y ubicación del señor CHAMORRO

MORA11.

12. El 23 de febrero de 2024 mediante Resolución SAI -AOI-T-ASM-085-2024, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla prorrogó el termino concedido a la UIA para el cumplimiento de la comisión encargada referente a realizar entrevista con el señor CHAMORRO MORA sobre su trayectoria en las FARC-EP y los hechos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria. De igual forma, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que incorporara al expediente Legali las copias digitales del expediente pena l n.° 860013107001 -2016-00056-00 contenidas en el radicado Conti n.° 2018151022356212. El 6 de mayo de 2024, la UIA de la JEP allegó informe final con la entrevista realizada al señor CHAMORRO

MORA13.

13. El 26 de junio de 2024 mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-013-2024, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla reasignó por conocimiento previo a este Despacho el trámite del señor CHAMORRO MORA. Lo anterior, en atención a que los hechos por los que el compareciente fue condenado

7 Ver cita anterior, folio 32 y 33 8 Ver cita anterior, folios 42-64. 9 Ver cita anterior, folios 66-71. 10 Ver cita anterior, folio 100-107. 11 Ver cita anterior, folios 151-163. 12 Ver cita anterior, folios 198-203. 13 Ver cita anterior, folios 253-255.

9 Ver cita anterior, folios 66-71. 10 Ver cita anterior, folio 100-107. 11 Ver cita anterior, folios 151-163. 12 Ver cita anterior, folios 198-203. 13 Ver cita anterior, folios 253-255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 4 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O dentro del expediente penal n.° 860013107001-2017-0015000 fueron analizados por este Despacho dentro del trámite de la señora AURORA ORDOÑEZ GALINDEZ14.

14. El 11 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó a este Despacho el asunto del señor CHAMORRO MORA15.

15. El 4 de diciembre de 2024 mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-967-2024, este Despacho amplió información en los siguientes términos: (i) ofició al GRANCE de la JEP, con el fin de que realizara un informe de contrastación del aporte realizado en entrevista por el señor CHAMORRO MORA; (ii) comisionó a la UIA de la JEP, con el fin de que obtuviera la información de contacto de las víctimas del proceso penal objeto de estudio de la presente Resolución; (iii) ofició a la SEJE para que informara si el comparecien te ha participado en TOARs y si ha recibido certificaciones al respecto; (iii) requirió a la Agencia para la Reincorporación y

proceso penal objeto de estudio de la presente Resolución; (iii) ofició a la SEJE para que informara si el comparecien te ha participado en TOARs y si ha recibido certificaciones al respecto; (iii) requirió a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informara si el compareciente ha participado en actividades y programas ofrecidos por dicha entidad; (iv) requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que informara si el compareciente había comparecido ante dicha entidad y/o si participaba en alguno de los programas dirigidos por dicha entidad y, (v) solicitó al señor CHAMORRO MORA que informara si había comparecido ante la Comisión de la Verdad16.

16. El 12 de diciembre de 2024, la ARN informó que el señor CHAMORRO MORA ingresó a l Proceso de Reincorporación el 16 de agosto de 2017, encontrándose en estado “Activo”. En su respuesta, la ARN enlistó las actividades a las que el compareciente ha asistido, así como los beneficios recibidos17.

17. El 18 de diciembre de 2024, la apoderada del señor CHAMORRO MORA informó que el compareciente no fue requerido ni compareció ante la Comisión de la Verdad18.

18. El 28 de diciembre de 2024 , la SEJE informó que el señor CHAMORRO MORA recibió certificación del 13 de diciembre de 2014 por actividades TOARs adelantadas en el departamento de Putumayo entre el mes de diciembre de 2016 y el mes de septiembre de 201719.

19. El 18 de febrero de 2025, la UIA de la JEP remitió informe al Despacho con los datos de contacto y ubicación de las víctimas de los hechos objeto de estudio en

el mes de septiembre de 201719.

19. El 18 de febrero de 2025, la UIA de la JEP remitió informe al Despacho con los datos de contacto y ubicación de las víctimas de los hechos objeto de estudio en la presente Resolución20.

20. El 11 de marzo de 2025, el GRANCE de la JEP allegó informe con la contrastación realizada al aporte entregado en entrevista por el señor CHAMORRO

MORA21.

21. El 11 de marzo de 2025 el asunto del señor CHAMORRO MORA fue ingresado a este Despacho por parte de la Secretaría Judicial de la SAI22.

14 Ver cita anterior, folios 257-266. 15 Ver cita anterior, folio 269 16 Ver cita anterior, folios 270-275. 17 Ver cita anterior, folios 296-300. 18 Ver cita anterior, folio 303. 19 Ver cita anterior, folios 307-311. 20 Ver cita anterior, folios 315-323. 21 Ver cita anterior, folios 327-337. 22 Ver cita anterior, folio 338. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 5 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

22. El 15 de septiembre de 2015, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo requirió a este Despacho informar sobre el estado , entre otros,

22. El 15 de septiembre de 2015, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Mocoa, Putumayo requirió a este Despacho informar sobre el estado , entre otros, del proceso penal 860016000503-2012-00162 adelantado contra el señor CHAMORRO MORA por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y hurto calificado 23. Dicha solicitud fue atendida por este Despacho el 18 de diciembre de 202524.

23. El 5 de febrero de 2026, el Ministerio Público solicitó a este Despacho dar impulso al presente trámite25.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN

24. En el presente caso obran suficientes elementos para adoptar una decisión de fondo con relación a la concesión de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor CHAMORRO MORA. Para tal efecto, se estudiará primero la competencia de la JEP y la facultad de la SAI para conceder beneficios transicionales y la ruta que debe seguirse según los beneficios que procedan.

3.2. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

25. En la JEP es determinante definir la situación jurídica de los comparecientes26.

Para cumplir este objetivo, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, delimitada de conformidad con los criterios temporal, personal y material 27, lo pr ocedente es conceder la amnistía

libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP, delimitada de conformidad con los criterios temporal, personal y material 27, lo pr ocedente es conceder la amnistía de iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito. 3.2.1. Ámbitos de competencia de la JEP

26. De acuerdo con lo consagrado en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP es competente para conocer de una conducta de conformidad con tres criterios: temporal, personal y material. Si se advierte la insatisfacción de uno de estos factores, la JEP sería incompetente y, por lo tanto, la solicitud no podría seguir su trámite en esta Jurisdicción Especial.

27. El ámbito de aplicación temporal establece un límite en la fecha de comisión de los hechos que pueden ser objeto de competencia de la JEP. Debe tratarse de conductas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del

23 Ver cita anterior, folios 340-342. 24 Ver cita anterior, folios 362-370. 25 Ver cita anterior, folio 371-372. 26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también: Auto TP-SA-224 de 2019.

26 Al respecto, véase: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 09 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también: Auto TP-SA-224 de 2019. 27 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 6 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Acuerdo Final de Paz (1º de diciembre de 2016), o que e stén relacionadas con el proceso de dejación de armas28.

28. El ámbito de aplicación personal se circunscribe a las personas tanto nacionales como extranjeras que se encuentren en al menos uno de los siguientes supuestos, de conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providen cia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP.

designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providen cia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las

FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP29.

29. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016, el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1957 de 2019, el ámbito de aplicación material define la naturaleza de las conductas sobre las que la SAI puede desplegar su competencia, a aquellas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Al respecto, la SA ha señalado que para estable cer si una conducta fue cometida por causa del conflicto armado, se deberá realizar “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”30 y que, con dicha expresión, guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 31.

Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con

expresión, guarda similitud aquella de relación directa con el conflicto armado 31. Sobre si una conducta fue cometida con ocasión del conflicto armado, señaló que debe establecerse que dicha conducta tenga “una relación cercana y suficiente con [su] desarrollo”32.

30. Asimismo, ha establecido también que para analizar si una conducta punible tiene relación directa o indirecta con el conflicto armado, debe examinarse el artículo 23 transitorio constitucional 33. La SA se refiere a dos criterios auxiliares

28 Ley 1820 de 2016, artículos 3 y 17.

29 Ley 1820 de 2016, artículos 17 y 22. 30 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 del 21 de agosto de 2018, párr. 11.13; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 31 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.15. 32 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 19 de 2018 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12; y Auto TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.4. 33 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 (“a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa,

la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o b) Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con e l conflicto, en cuanto a: - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. - Su decisión para cometerla, es decir, a la

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 7 de 26 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O incorporados por dicha norma. Esto es, la causalidad, o sea “si el conflicto armado fue la causa directa o indirecta del delito” 34, y el criterio subjetivo, cuando la existencia del conflicto “influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con la guerra”35. Respecto a esta relación, la Corte Constitucional ha sostenido que “lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”36.

estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano”36.

31. Finalmente, la SA sostenido en múltiples oport unidades que el análisis del factor material de competencia de la JEP debe hacerse de forma gradual, progresiva y escalonada conforme a la etapa procesal y el recaudo probatorio recabado. Al

respecto, ha dicho: [E]l análisis del factor material de competen cia se lleva a cabo de manera gradual, progresiva y escalonada, tomando en cuenta el momento procesal y el conjunto de pruebas recolectadas, analizadas de manera conjunta. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que (i) para determinar si se admite la competencia de la JEP, el estándar de valoración probatoria es bajo, lo que significa que los elementos de prueba, inclusive si son pocos, deben permitir una inferencia razonable acerca de la relación entre la conducta y el CANI; (ii) a efectos de conceder beneficios transicionales provisionales, el estándar probatorio es medio, esto es, el análisis integral de un conjunto suficiente de pruebas debe ser persuasivo en tanto que contiene algún grado de constatación o de confirmación fáctica y jurídica, y (ii i) para los beneficios transicionales definitivos, el estándar probatorio es alto, lo que implica que la evidencia debe demostrar que la relación entre las conductas punibles y el conflicto es convincente, y para estos efectos, requiere un material probatorio exhaustivo.37 3.2.2. Amnistía de iure y sus efectos

resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a

requiere un material probatorio exhaustivo.37 3.2.2. Amnistía de iure y sus efectos

resolución o disposición del individuo para cometerla. - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. - La selección del ob jetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”). Véase también: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 14. 34 JEP, Tribunal para la Paz, Sec ción de Apelación, autos TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP -SA 110 del 30 de enero de 2019, párr. 41.2; y TP-SA 166 del 28 de mayo de 2019, párr. 15. 36 Corte Constitucional, Sentencia C -253A del 29 de marzo de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, párr. 6.3.3. 37 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1728 del 26 de junio de 2024, párr. 27. Véase también: Auto TP-SA 1772 del 31 de julio de 2024, párr. 24 (“La SA ha advertido que la evaluación del factor material de competencia se realiza de forma gradual, progresiva o

párr. 27. Véase también: Auto TP-SA 1772 del 31 de julio de 2024, párr. 24 (“La SA ha advertido que la evaluación del factor material de competencia se realiza de forma gradual, progresiva o escalonada, y con observancia de los distintos niveles de intensidad , de conformidad con el momen to procesal y con el recaudo probatorio realizado en cada etapa. En el Auto TP -SA 1434 de 2023, la SA precisó su jurisprudencia sobre el particular. Simplificó la denominación de los estándares de valoración probatoria al momento de evaluar la relación con el CANI, en función de la etapa del procedimiento, así: “inferencia razonable” en la etapa correspondiente a los beneficios iniciales; “aceptable grado de persuasión” para conceder beneficios intermedios e “hipótesis sustancialmente mejor probada” o “convincente” en un nivel alto para conceder beneficios definitivos. Así entonces, en un escenario donde suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso, “debe escogerse aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincen te (que otra)”. En cualquiera de estos casos, según el estadio procesal en que se encuentre la actuación, la hipótesis escogida será aquella que se encuentre mejor probada.”). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 8 de 26

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

informe el proceso 1500088-50.2023.0.00.0001 y el código 8D7AE5.Página 8 de 26

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32. La Ley 1820 de 2016 reguló la amnistía de iure como un beneficio transicional que se concede por ministerio de la ley, a aquellas personas que hubiesen cometido delitos políticos o conexos a estos y que cumplan con los ámbitos de aplicación temporal y personal de la JEP.

33. El ámbito de aplicación material de las amnistías de iure se refiere a aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que pueden ser objeto de este beneficio. Se trata de los delitos políticos enlistados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y de aquellos conexos a estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la misma ley. Adicionalmente, la SAI, en sede de amnistía de Sala, podrá considerar conexos al delito político otras conductas de acuerdo con los criterios establecidos en la referida ley38.

34. La Corte Cons titucional señaló cuatro parámetros para analizar la configuración de un delito político: (i) el régimen político como sujeto pasivo; (ii) el móvil altruista; (iii) la exclusión de crímenes internacionales no amnistiables; y (iv) la separación razonable de la delincuencia común 39. Teniendo en cuenta que las causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”40.

causales de procedencia de la amnistía de iure están definidas previa y taxativamente en la ley, la Corte consideró que se “disminuye el grado de valoración en cabeza de los órganos competentes para conceder el beneficio”40.

35. Al no implicar el grado de controversia que tienen las amnistías de Sala, el procedimiento para conceder las amnistías de iure es entonces menos extenso y su estudio requiere una menor profundidad41. No obstante, decidir sobre su concesión “no siempre se limita a una mera constatación normativa y temporal, sino que también conlleva, especialmente en casos difíciles y complejos […], la valoración, así sea menor, de la conexidad con el delito político y su relación con el conflicto armado interno”42.

36. En conclusión, este beneficio será concedido (i) si la conducta está referida en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016; (ii) si cumple con los ámbitos temporal y personal; y (iii) en caso de ser un delito conexo al político, si se establece dicha conexidad y su relación con el conflicto armado.

37. Por ot

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