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JEP - Resolucion MGM-358 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-358 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 | 7

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 24 DE JULIO DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-T-MGM-358-2026

Expediente digital: 1500769-49.2025.0.00.0001

Solicitante: LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA

Identificación: C.C. 52.303.047

Asunto: Comunica régimen de condicionalidad y se inhibe de pronunciarse de fondo.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de la señora LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047.

II. ANTECEDENTES 2.1. ACTUACIONES ANTE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA. 2.1.2. Proceso penal con radicado n° 308-67317/67.317

2. La investigación penal se originó a partir del informe de policía judicial nro. 101 del 28 de marzo de 2007, suscrito por miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) - Seccional Caquetá. En dicho reporte se informó que el 22 de marzo de 2007, tropas de las Fuerzas Especiales de la Fuerza de Tarea

Administrativo de Seguridad (DAS) - Seccional Caquetá. En dicho reporte se informó que el 22 de marzo de 2007, tropas de las Fuerzas Especiales de la Fuerza de Tarea Conjunta Omega del Ejército Nacional, en el marco de la "Operación Minotauro", hallaron en la Vereda La Riña, de Cartagena del Chairá (Caquetá), un campamento del Bloque Sur de las FARC-EP1.

3. En el lugar de los hechos se incautó material de guerra, intendencia, medios electrónicos (CDs) y un cuadernillo anillado de 122 folios que contenía formatos tipo "hoja de vida" de presuntos integrantes de la organización insurgente. Dentro de esta documentación, se encontró un registro asociado al número de cédula de ciudadanía

1 Expediente digital 1500769-49.20250.00.0001, Folio 1698. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 2 | 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 52.303.047, correspondiente a una mujer nacida el 3 de abril de 1976 en Cundinamarca, con el seudónimo de “Leidy Bustos”2.

4. El proceso penal fue asignado a la Fiscalía 3 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, bajo los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión.

Es preciso señalar que, en los registros iniciales del ente investigador, el cupo numérico

contra el Terrorismo, bajo los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión. Es preciso señalar que, en los registros iniciales del ente investigador, el cupo numérico de la cédula de la solicitante aparecía vinculado al nombre de Gladis Cecilia Sanabria Bustos.

5. Mediante resolución del 17 de marzo de 2008, el despacho fiscal ordenó la apertura de instrucción y libró orden de captura (nro. 100012882) contra la persona identificada en ese momento como Gladis Cecilia Sanabria Bustos. Posteriormente, el 16 de mayo de 2008, ante la imposibilidad de materializar su aprehensión, la procesada fue declarada persona ausente3.

6. El trámite en la justicia ordinaria finalizó con la resolución de calificación del mérito del sumario de fecha 11 de septiembre de 2009, en la cual la Fiscalía calificó el proceso con decisión mixta. Respecto de la persona vinculada a la cédula 52.303.047, se dictó resolución de preclusión de la investigación4.

7. El fundamento jurídico de dicha preclusión fue la falta de plena identificación e individualización, por cuanto se advirtieron inconsistencias insalvables entre los datos biográficos de la hoja de vida incautada, el nombre que figuraba en el expediente ("Gladis Cecilia"), y la identidad real de la persona titular del cupo numérico de la cédula, situación que impidió a la justicia ordinaria tener certeza sobre la autoría de los hechos. Actualmente, el proceso se encuentra en estado inactivo y archivado en la

Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.

2.2. ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

hechos. Actualmente, el proceso se encuentra en estado inactivo y archivado en la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.

2.2. ACTUACIONES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

8. El 16 de julio de 20255, mediante correo electrónico enviado a esta Jurisdicción, la señora BUSTOS RUEDA manifestó su intención de brindar testimonio sobre su ingreso y trayectoria en las filas de las extintas FARC-EP.

9. El 18 de julio de 20256, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) asignó el trámite por reparto a este Despacho.

10. El 23 de julio de 2025, el Despacho realizó consultas en los sistemas misionales de la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y el INPEC, sin que se encontraran registros vigentes ni antecedentes penales o requerimientos judiciales contra la solicitante. Igualmente, se encontró que la señora BUSTOS RUEDA fue beneficiada con el beneficio de amnistía a través del decreto n° 1165 de 2017 de la Presidencia de la República.

11. Mediante resolución del 28 de julio de 20257, este Despacho ordenó ampliar información oficiando a la Fiscalía 3 Especializada para remitir copia del proceso 67317308; requirió a la solicitante para que aportara copia de su cédula, datos de contacto y respondiera un cuestionario de trayectoria; cons ultó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) sobre su proceso de reincorporación y solicitó

2 Ver fuente anterior, folios 1730. 3 Ver fuente anterior, folios 1454-1458.

Reincorporación y Normalización (ARN) sobre su proceso de reincorporación y solicitó

2 Ver fuente anterior, folios 1730. 3 Ver fuente anterior, folios 1454-1458. 4 Ver fuente anterior, folios 1329-1479. 5 Ver fuente anterior, folio 1. 6 Ver fuente anterior, folio 2. 7 Ver fuente anterior, folio 8-9. Resolución SAI-AOI-T-MGM-299-2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 3 | 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) verificar el estado procesal actualizado de sus investigaciones.

12. El 2 de agosto de 20258, la Agencia para la Reincorporación y Normalización

(ARN) informó que la señora BUSTOS RUEDA se encuentra en estado “Activo” en el proceso de reincorporación, reportando su ubicación en el Antiguo ETCR La Fila, en Icononzo, Tolima, y cumpliendo con las actividades de su ruta sin presentar novedades.

13. El 8 de agosto de 20259, la señora BUSTOS RUEDA remitió una comunicación a la JEP reiterando su compromiso con el aporte a la verdad, la paz y la no repetición.

14. Posteriormente, el 11 de agosto de 202510, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en respuesta a los requerimientos de la UIA, informó oficialmente

14. Posteriormente, el 11 de agosto de 202510, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en respuesta a los requerimientos de la UIA, informó oficialmente que la señora BUSTOS RUEDA no registra antecedentes penales, anotaciones ni órdenes de captura vigentes a esa fecha.

15. El 26 de agosto de 2025, la Vicefiscalía General de la Nación remitió reporte del sistema SIJUF en el que se identificaron registros asociados al nombre y cédula de la solicitante, recomendando verificar las observaciones de cada anotación.

16. El 1° de septiembre de 2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) entregó informe identificando dos procesos: (i) radicado 150016103246202000535 por el delito de estafa en la Fiscalía 12 de Chiquinquirá (activo); y (ii) radicado 67317-308 por concierto para delinquir en la Fiscalía 3 Especializada (inactivo).

17. El 10 de septiembre de 2025 11, la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación informó que en el proceso 67.317 figura como sindicada la señora Gladis Cecilia Sanabria Bustos asociada al número de cédula de la compareciente, pero no remitió copia del expediente en esa oportunidad.

18. Mediante resolución del 26 de septiembre de 202512, el Despacho advirtió la persistencia de vacíos de información y ordenó a la Fiscalía 12 de Chiquinquirá y a la Fiscalía 3 Especializada la remisión de copias íntegras de los expedientes; específicamente requirió a la DECOC el envío del radicado 67.317 par a verificar la

Fiscalía 3 Especializada la remisión de copias íntegras de los expedientes; específicamente requirió a la DECOC el envío del radicado 67.317 par a verificar la confusión de identidad y reiteró a la señora BUSTOS RUEDA el cumplimiento de la entrega de información personal y la definición de su defensa técnica.

19. El 2 de diciembre de 202513, la Secretaría Judicial de la SAI emitió un Informe Secretarial señalando que, pese a las reiteraciones efectuadas en noviembre de 2025, no se recibió respuesta de las autoridades judiciales ni de la solicitante respecto a las órdenes impartidas en la resolución anterior.

20. Mediante resolución del 19 de marzo de 202614, el Despacho reiteró por última vez los requerimientos a las distintas Fiscalías y a la solicitante, y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para garantizar la representación de los intereses de la compareciente.

8 Ver fuente anterior, folios 22-23. 9 Ver fuente anterior, folio 18. 10 Ver fuente anterior, folios 33-36. 11 Ver fuente anterior, folios 40-52. 12 Ver fuente anterior, folios 54-58. Resolución.SAI-AOI-T-MGM-494-2025. 13 Ver fuente anterior, folio 65. 14 Ver fuente anterior, folios 78-80. Resolución.SAI-AOI-T-MGM-147-2026

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 4 | 7

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

21. El 13 de abril de 202615, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación de la abogada Daniela María Hurtado, adscrita al SAAD, como defensa técnica de la señora BUSTOS RUEDA. El 20 de abril de 2026, la apoderada judicial asignada solicitó formalmente el reconocimiento de su personería jurídica y el acceso al expediente para ejercer la defensa de la compareciente.

22. El 5 de mayo de 202616, la señora BUSTOS RUEDA, por conducto de su defensa técnica, allegó la respuesta al cuestionario de trayectoria ordenado por esta Magistratura, brindando un relato pormenorizado de su militancia en las extintas

FARC-EP.

23. En dicho documento, la compareciente precisó que su ingreso a la organización insurgente se produjo el 11 de septiembre de 1991, incorporándose inicialmente a las filas del Frente 40. Informó que, durante su permanencia en la estructura armada, la cual se desarrolló principalmente en los departamentos de Caquetá y Putumayo, integró el Frente 15 y la Compañía Judith Rondón, desempeñándose en los cargos de enfermera y radista de la Central de Operaciones (COS).

24. Asimismo, suministró detalles sobre su participación en diversas acciones bélicas y hostigamientos, entre los que se destacan la denominada Resistencia Urías

enfermera y radista de la Central de Operaciones (COS).

24. Asimismo, suministró detalles sobre su participación en diversas acciones bélicas y hostigamientos, entre los que se destacan la denominada Resistencia Urías Rondón, la toma de Teteyé, el asalto a la base antinarcóticos de Colón (Putumayo) y el asalto a la base de San Miguel. De igual forma, relató su intervención en hostigamientos al Ejército Nacional en sectores como La Mata, El Filo del Quinche y el 12 de octubre, el bloqueo de la carretera Florencia-Suaza, acciones contra el oleoducto Trasandino y asaltos dirigidos contra grupos paramilitares en las localidades de Bello Horizonte, La

Esmeralda, Aguas Negras y Salaminas.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA POTESTAD DE LA SAI PARA RECHAZAR UNA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD DE MATERIALIZAR LOS EFECTOS DE LOS BENEFICIOS JURÍDICOS OTORGADOS Y DE INHIBIRSE

CUANDO NO HAYA ASUNTOS SOBRE LOS CUALES PRONUNCIARSE

25. La Sección de Apelación ha dispuesto en su jurisprudencia que, en el marco del trámite de beneficios transicionales al que está llamado la JEP en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820 de 2016, “en caso de no existir el supuesto fáctico-jurídico sobre el cual recae el beneficio […] carece de objeto adelantar el trámite del mismo”17.

26. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o

26. El estudio del sometimiento y de los beneficios transicionales de los antiguos integrantes o colaboradores de las extintas FARC -EP requiere, en principio, de la existencia de un proceso, investigación o sanción disciplinaria, administrativa, fiscal o penal. De no existir procesos, condenas o sanciones, de acuerdo con la propia jurisprudencia de la Sección de Apelaciones18, la Sala o Sección que conoce el asunto debe rechazarlo por falta de objeto, pues dada esta carencia tampoco hay elementos que permitan validar la competencia de la JEP.

15 Ver fuente anterior, folios 129-130. 16 Ver fuente anterior, folios 154-157. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1288 de 2022, párr. 23, citando el Auto TP-SA 625 de 2021. En el Auto TP-SA 1422 de 2023, esta Sección resolvió el rechazo de una solicitud de sometimiento de un miembro de la fuerza pública por carencia de objeto, al advertir que contra el solicitante no obraba ningún proceso o condena en la JPO. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1422 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 5 | 7

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

27. El 11 de mayo de 202619, la Secretaría Judicial de la SAI emitió el Informe Final

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

27. El 11 de mayo de 202619, la Secretaría Judicial de la SAI emitió el Informe Final al Despacho en el que se validó la aclaración técnica de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), precisando que el proceso por estafa radicado en la Fiscalía 12 de Chiquinquirá fue erróneamente atribuido a la solicitante por una inconsistencia del investigador y pertenece, en realidad, a otra ciudadana.

28. Tras el análisis integral de la información recaudada, se observa que la única investigación penal vinculada a la señora BUSTOS RUEDA (radicado 67317-308) finalizó mediante resolución de preclusión dictada por la justicia ordinaria el 11 de septiembre de 2009.

29. Teniendo en cuenta lo sostenido por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en el presente caso no sería técnicamente adecuado rechazar de plano la solicitud toda vez que esa figura se encuentra reservada para los casos en los que ostensiblemente se observa que no se cumplen los criterios de competencia por razón de la persona, de la materia o del tiempo, tal como lo ha definido la jurisprudencia transicional20.

30. En atención a que no existe materia sobre la cual decidir de fondo en relación con los beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, pues en ambos no existe una investigación o condena penal en su contra, lo procedente resulta ser un pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea,

pronunciamiento inhibitorio, que de acuerdo con la Corte Constitucional se profieren en casos en los que “[…] por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, ′resolviendo′ apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial […]”21. Así las cosas, este Despacho procederá a inhibirse de pronunciarse en el presente trámite. 3.2. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS

LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

31. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP)22. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP23.

32. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido. Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz

(AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: - Dejación de armas - Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

19 Ver fuente anterior, folios 105-112.

(AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: - Dejación de armas - Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral;

19 Ver fuente anterior, folios 105-112. 20 Sobre el particular puede consultarse, entre otros: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-583 de 2020, párr. 27 y ss. y Auto TP-SA-625-2021, párr. 11 y ss. 21 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles varias normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 22 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 23 Ver fuente anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 6 | 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO - Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; - Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados - Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con

cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados - Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; - Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP24; - Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena25 y - Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia26.

33. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta jurisdicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad27.

34. Para el Despacho, la señora BUSTOS RUEDA al cumplir con el numeral ii del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, y ser beneficiaria del beneficio de Amnistía de iure, se entiende sujeta al Régimen de Condicionalidad. Dicho esto, el despacho (i) entiende comunicado a la compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, y (ii) le aclara que no está sujeta a

comunicado a la compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta decisión, y (ii) le aclara que no está sujeta a solicitar autorización a la JEP para salir del país.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto frente al proceso penal 30867317/67.317 seguido en contra de la señora a LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047, y en consecuencia RECHAZAR la solicitud de beneficios transicionales en relación con dicho caso.

SEGUNDO: INHIBIRSE de tomar decisión sustancial alguna del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a favor de la señora LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047 , respecto a la investigación penal No. 52.303.047.

24 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 25 Ver fuentes anteriores. 26 Ver fuentes anteriores. 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018.

Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 25 Ver fuentes anteriores. 26 Ver fuentes anteriores. 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.Página 7 | 7 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO: COMUNICAR a la señora LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047 que se encuentra sujeta al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.2 de esta decisión.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047, podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, para que realice la actualización de información correspondiente.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No.

que realice la actualización de información correspondiente.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a LEIDY KATHERINE BUSTOS RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.303.047, a su apoderada y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

OCTAVO: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500769-49.2025.0.00.0001 y el código 8D8E1A.

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