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JEP - Resolucion MGM-370 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-370 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 31 de julio de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-SP-D-MGM-370-2026

Expediente digital: 1500790-88.2026.0.00.0001

Solicitante: ESPER MARTÍNEZ CHACÓN Identificación: C.C. n.° 83.086.589

Asunto: Resuelve solicitud de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud salida del país del señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 83.086.589.

II. ANTECEDENTES

2. El 25 de julio de 2026, el señor MARTÍNEZ CHACÓN, presentó solicitud de autorización de salida del país para viajar al sur de Quito, Ecuador, por tierra entre los días 1° de agosto y 8 de agosto de 2026 con el objetivo de “contribuir a la búsqueda de cuerpos de personas víctimas del conflicto armado, exactamente a los cuerpos ubicados presuntamente en una fosa común víctimas de la operación que dio muerte al compañero Raúl Reyes”. En la documentación remitida, el solicitante allegó copia de su cédula de ciudadanía, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil de su regreso

Reyes”. En la documentación remitida, el solicitante allegó copia de su cédula de ciudadanía, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil de su regreso al país, copia de acta de compromiso de libertad condicionada suscrita y copia de la acreditación como exintegrante de las FARC-EP1.

3. En la solicitud presentada, el señor MARTÍNEZ CHACÓN, no adjuntó soportes sobre la actividad de “búsqueda de cuerpos” que realizará en Quito, Ecuador, ni indicó si esto se realizara con el acompañamiento de alguna organización y/o en el marco de algún evento restaurativo. Tampoco adjuntó los tiquetes terrestres o constancia de uso de carro particular para su desplazamiento.

4. El 27 de julio de 2026, el asunto fue asignado por reparto a este Despacho 2. Por tanto, mediante Resolución SAI-SP-AS-MGM-362-2026, este Despacho amplió información en el presente trámite y requirió al señor MARTÍNEZ CHACÓN para que remitiera información detallada sobre el objetivo de su viaje, informara de que entidad

1 Expediente digital 1500790-88.2026.0.00.0001, folios 1-7. 2 Ver fuente anterior, folio 8. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500790-88.2026.0.00.0001 y el código 8E41A0.Página 2 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y/o corporación estará acompañado durante la búsqueda de cuerpos en Ecuador y

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O y/o corporación estará acompañado durante la búsqueda de cuerpos en Ecuador y adjuntara la orden o invitación para realizar la búsqueda. También se le ordenó que remitiera copia de los tiquetes de transporte terrestre o constancia de que hará uso de un carro particular para la realización del viaje3. Finalmente, se requirió a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que informara si el solicitante era requerido por esa autoridad entre los días 1 y 8 de agosto de 2026.

5. El 28 de julio de 2026, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI remitió oficio de notificación al señor MARTÍNEZ CHACÓN4.

6. El 30 de julio de 2026, una funcionaria de la SEJUD dejó constancia secretarial en la que informó que intentó establecer comunicación telefónica al número aportado por el señor MARTÍNEZ CHACÓN en su solicitud, durante los días 28, 29 y 30 de julio del año en curso, sin que fuera posible obtener respuesta5. El mismo día, la UBPD informó que el solicitante no era requerido por esa autoridad para los días de su salida del país6.

7. Adicionalmente, este Despacho adelanta a favor del señor MARTÍNEZ CHACÓN un trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el expediente Legali 1501069-50.2021.0.00.0001. En dicho expediente se ha ampliado información respecto a los radicados penales 41001310700220080002200 y n.°41001310700220090000200 , y se realizó diligencia de entrevista por parte de la UIA al señor MARTÍNEZ CHACÓN7.

los radicados penales 41001310700220080002200 y n.°41001310700220090000200 , y se realizó diligencia de entrevista por parte de la UIA al señor MARTÍNEZ CHACÓN7. El conocimiento del radicado 73001-31-07-001-2014-00389-00 se reasignó por unidad de materia al despacho de la Magistrada Diana Vega8.

8. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la Rama Judicial, y no encontró otros registros además de los ya nombrados, ni otras anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor MARTÍNEZ CHACÓN, así como tampoco trámite alguno en esta Jurisdicción Especial diferentes a los arriba mencionados.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA OBLIGACIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS A LA JEP

9. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 9. Quienes no han recibido tratamientos de justicia

3 Ver fuente anterior, folios 9-11. 4 Ver fuente anterior, folio 15. 5 Ver fuente anterior, folio 20.

de justicia transicional” 9. Quienes no han recibido tratamientos de justicia

3 Ver fuente anterior, folios 9-11. 4 Ver fuente anterior, folio 15. 5 Ver fuente anterior, folio 20. 6 Ver fuente anterior, folios 22-25. 7 Ver fuente anterior, folios 359-360. 8 Expediente digital 1501069-50.2021.0.00.0001, folios 249-252. 9 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP -SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP -SA 1401 de 2023, párrafo 18. El Auto TP -SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500790-88.2026.0.00.0001 y el código 8E41A0.Página 3 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país10.

10. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas

10. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR , caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”11. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD PARA SALIR DEL PAÍS

11. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia de la JEP 12, en cumplimiento de este mandato legal, reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 del 20 de abril de 2018. En la referida resolución, se establecieron los requisitos formales y materiales que deben contener dichas solicitudes. En ese sentido, establece que la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: i) justificación del viaje; ii) lugar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y viii) compromiso de presentación personal al siguiente día hábil al regreso13.

12. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección

de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y viii) compromiso de presentación personal al siguiente día hábil al regreso13.

12. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIVJRNR14.

13. En la misma línea, la SA ha señalado que el solicitante debe haber suscrito el formato F115 como otro requisito para otorgar la autorización y ha fijado otros criterios de valoración de su procedencia para ser tenidos en cuenta por la magistratura 16.

También ha indicado que las Salas deben tener en cuenta que el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del sistema en momentos cercanos a las fechas del viaje17.

IV. CASO CONCRETO

pronunciamientos: autos TP -SA 453 de 2020, párrafo 25; TP -SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 10 Ver fuente anterior. 11 Ver fuente anterior. 12 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 13 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 14 Ver fuente anterior, artículo 4. 15 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado.

13 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 14 Ver fuente anterior, artículo 4. 15 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 16 Párrafo 11, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 17 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500790-88.2026.0.00.0001 y el código 8E41A0.Página 4 de 5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

14. Consultados los sistemas de información de la JEP18, este Despacho advierte que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, le concedió el beneficio de libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016 al señor MARTÍNEZ CHACÓN en el marco del proceso penal con radicado 73001 -31-07-0012014-00389-00, en el que fue condenado por el delito de secuestro extorsivo. Por tanto, al haber accedido a un beneficio transicional obligatorio, es requerido por esta Jurisdicción a solicitar autorización para salir del país.

15. Ahora bien, como se estableció previamente ( supra, párr. 02) la solicitud de autorización de salida del país fue presentada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN en

Jurisdicción a solicitar autorización para salir del país.

15. Ahora bien, como se estableció previamente ( supra, párr. 02) la solicitud de autorización de salida del país fue presentada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN en un plazo menor al establecido en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, teniendo que haber sido presentada hasta el 17 de julio de 2026. Asimismo, el solicitante en su escrito no explica las razones por las que presentó la solicitud de forma tardía o remite alguna justificación respecto a esto.

16. El señor MARTÍNEZ CHACÓN justifica su viaje en “contribuir a la búsqueda de cuerpos de personas víctimas del conflicto armado, exactamente a los cuerpos ubicados presuntamente en una fosa común víctimas de la operación que dio muerte al compañero Raúl Reyes”. Sin embargo, en dicha solicitud no adjuntó invitación, no informó si este evento contaba con acompañamiento de alguna organización o entidad, y tampoco informó si esta labor había sido ordenada por alguna autoridad judicial. Por tanto, se le ordenó al solicitante que allegara a este Despacho toda la información relacionada al desarrollo de la “búsqueda de cuerpos”. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por la Secretaría Judicial de la SAI con el fin de contactar al señor MARTÍNEZ CHACÓN para que diera respuesta a los requerimientos realizados por este Despacho, no se obtuvo respuesta alguna por parte del solicitante.

17. En concordancia con lo anterior, y con el fin de establecer si la búsqueda de cuerpos se enmarcaba en alguna actividad de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se requirió a la entidad con el fin de conocer si el señor

17. En concordancia con lo anterior, y con el fin de establecer si la búsqueda de cuerpos se enmarcaba en alguna actividad de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, se requirió a la entidad con el fin de conocer si el señor MARTÍNEZ CHACÓN era requerido por dicha entidad en las fechas del viaje, pero se obtuvo una respuesta negativa por parte de la UBPD.

18. En ese sentido, este Despacho desconoce las circunstancias en las que se enmarca la búsqueda de cuerpos de víctimas de la operación de dio muerte a “Raúl Reyes”, por la que el señor MARTÍNEZ CHACÓN se desea desplazar a Quito, Ecuador. Asimismo, el solicitante no adjuntó tiquetes terrestres o constancia de uso de carro particular, ni brindó detalles adicionales sobre la realización del viaje que le permitieran a este Despacho concluir que se cumplen los requisitos de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, además de los compromisos frente al SIP.

19. Así las cosas, se advierte que la solicitud realizada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN no cuenta con los requisitos formales establecidos por la aludida Resolución, no atendió al requerimiento efectuado por esta Sala de Justicia, así como por las razones expuestas en los párrafos anteriores, este Despacho negará la solicitud impetrada por el señor MARTÍNEZ CHACÓN en los términos contenidos en la parte resolutiva de la presente decisión.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

18 JEP, Vista360 – Comparecientes. Consultas realizadas el 31 de julio de 2026.

presente decisión.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

18 JEP, Vista360 – Comparecientes. Consultas realizadas el 31 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500790-88.2026.0.00.0001 y el código 8E41A0.Página 5 de 5 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O RESUELVE PRIMERO. NO AUTORIZAR la salida del país al solicitante ESPER MARTÍNEZ CHACÓN, identificado con cédula de ciudadanía n.° 83.086.589, con destino al sur de Quito, Ecuador, para los días 1 al 8 de agosto de 2026. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión al señor ESPER MARTÍNEZ CHACÓN y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. CUARTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018 en concordancia con lo establecido en la SENIT 3. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente]

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500790-88.2026.0.00.0001 y el código 8E41A0.

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