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JEP - Resolucion MGM-371 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-371 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 18

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-MGM-371-2026

Expediente digital: 1501419-33.2024.0.00.0001

Solicitante: NÉSTOR BLEY MALAMBO Identificación: C.C. n.° 93.444.556 de Coyaima, Tolima.

Radicado Justicia Ordinaria: 73001600043220090058500

Delitos: Tentativa de extorsión agravada Asunto: Avoca conocimiento de amnistía y emite órdenes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor d el señor NÉSTOR BLEY MALAMBO identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.444.556 de Coyaima,

Tolima.

II. ANTECEDENTES 2.1. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA 2.1.1. Proceso penal con radicado No. 73001600043220090058500

2. El 20 de abril de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué , Tolima, declaró a los señores Jair Silva Callejas y NÉSTOR BLEY MALAMBO ,

2. El 20 de abril de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué , Tolima, declaró a los señores Jair Silva Callejas y NÉSTOR BLEY MALAMBO , penalmente responsables de la comisión de los delitos de rebelión en concurso heterogéneo con tentativa de extorsión agravada, bajo el radicado n.°

73001600043220090058500. Los hechos que motivaron la providencia se describen a continuación: Sucedieron a partir del mes de marzo del año 2009, cuando JAIR SILVA CALLEJAS y NESTOR BLEY MALAMBO, en su condición de milicianos de la compañía de finanzas de la columna móvil Manuelita Sáenz de las FARC, suministraban información personal de comerciantes y ciudadanos de esta región al comandante alias "JAMIR", Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 2 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O quien se encargaba de llamar telefónicamente a las víctimas y efectuarles exigencias económicas a cambio de no atentar contra su integridad física o sus bienes 1.

3. Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio n.° 540 del 14 de marzo de 2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , Valle del Cauca, concedió amnistía de iure en favor del compareciente, tanto por el

2017, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , Valle del Cauca, concedió amnistía de iure en favor del compareciente, tanto por el delito de rebelión, como por el de tentativa de extorsión agravada2.

4. El 13 de diciembre de 2024, mediante Sentencia SRT-S-RPBTD-014-20243, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión resolvió declarar la no probidad parcial del Auto objeto de estudio, tras considerar que "el beneficio transicional definitivo de amnistía de iure concedido por el J7EPMS Cali al señor BLEY MALAMBO por el punible de extorsión agravada tentada no reconoce los límites previstos en la normatividad aplicable, ni tampoco se corresponde con los principios del SIVJRNR"4.

5. En ese sentido, la Subsección dejó sin efecto el beneficio concedido en favor del compareciente y ordenó revocar la extinción de la sanción penal y la orden de libertad inmediata y definitiva, ordenadas por el Juzgado como consecuencia de la amnistía. No obstante, suspendió los efectos jurídicos de la Sentencia hasta tanto la SAI se pronunciase sobre la posibilidad de conceder beneficios provisionales en favor del señor BLEY MALAMBO , respecto del delito de extorsión agravada tentada por el que fue condenado. El beneficio de amnistía de iure concedido en la JPO se mantuvo incólume.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

6. El 14 de febrero de 2019, el asunto del señor Jair Silva Callejas fue repartido

JPO se mantuvo incólume.

2.2. ACTUACIONES RELEVANTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

6. El 14 de febrero de 2019, el asunto del señor Jair Silva Callejas fue repartido al Despacho y se asignó el expediente Legali 9001718-38.2018.0.00.0001. E l 14 de junio del mismo año 5, mediante Resolución SAI-AOI-A-MGM-018-2019, esta Magistratura avocó conocimiento del estudio de los beneficios procedentes respecto del proceso penal de radicado n.° 73001600043220090058500. Además, se ofició al Juzgado 5 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué y a la Fiscalía 40 Seccional de dicha ciudad para que remitiesen copia de las piezas procesales del expediente mencionado.

7. El 26 de agosto de 2019, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Ibagué, remitió copia íntegra del expediente referido a través del radicado Conti n.° 201915103984826. El 11 de agosto de 2020, el expediente fue digitalizado en el radicado Conti n.°201815101728227.

8. El 14 de noviembre de 2019 8, en decisión SAI-AOI-T-MGM-205-2019, este Despacho amplió información ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación

1 Expediente digital 9001718-38.2018.0.00.0001, folios 3940-3963. 2 Ver fuente anterior, folios 3713-3717.

Despacho amplió información ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación

1 Expediente digital 9001718-38.2018.0.00.0001, folios 3940-3963. 2 Ver fuente anterior, folios 3713-3717. 3 Expediente digital 1500997 -63.2021.0.00.0001, folios 525 -551, Sentencia SRT -S-RPBTD-0142024. 4 Expediente digital 9001718-38.2018.0.00.0001, folio 548. 5 Ver fuente anterior, folios 1347-1362. 6 Ver fuente anterior, folios 1382-1384. 7 Ver fuente anterior, folios 3540-3541. 8 Ver fuente anterior, folios 1389-1396. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 3 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de la JEP (UIA) realizar entrevista a los señores Silva Callejas y BLEY MALAMBO, con el fin de determinar cuál fue su rol al interior de las FARC -EP y la posible relación entre las conductas por las que fueron condenados y el desarrollo del conflicto armado interno. Igualmente, se solicitó al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística de la UIA de la JEP (GRANCE) que, una vez surtidas las entrevistas, realizara una verificación de la información recaudada, con fuentes públicas del

y Estadística de la UIA de la JEP (GRANCE) que, una vez surtidas las entrevistas, realizara una verificación de la información recaudada, con fuentes públicas del Estado. Asimismo, se comisionó a la UIA para que validase la información de contacto de las víctimas reconocidas dentro del proceso penal referido, con el fin de que fueran notificadas de las decisiones surtidas dentro del trámite de amnistía.

9. Por último, la Magistratura requirió al Grupo de Análisis de la Información de la Jurisdicción (GRAI) que realizase un informe de contextualización de la presencia de las FARC -EP en los municipios de Ibagué y El Espinal, Tolima, entre los años 2008 y 2009, incluyendo información respecto de la realización de extorsiones a comerciantes, por parte de la Columna Móvil Manuelita Sáenz.

10. El 31 de enero de 2020 9, la UIA presentó un informe de investigación, en el que resaltó que el 23 de enero del mismo año realizó entrevista al señor BLEY MALAMBO. También, anotó que logró ubicar y contactar al señor al señor José Alberto Sánchez Morales, víctima del solicitante en el proceso penal objeto de estudio, a quien se le comunicó el contenido de las decisiones de fecha 14 de junio y 14 de noviembre de 201910. Posteriormente, en informe de investigador de campo del 18 de octubre de 2022, la Unidad mencionó que nuevamente contactó al señor Sánchez Morales, quien manifestó su deseo de participar del trámite de beneficios surtido en nombre del señor BLEY MALAMBO11.

11. Cabe advertir que, de acuerdo con la sentencia condenatoria , únicamente se

Sánchez Morales, quien manifestó su deseo de participar del trámite de beneficios surtido en nombre del señor BLEY MALAMBO11.

11. Cabe advertir que, de acuerdo con la sentencia condenatoria , únicamente se probó la participación del compareciente en el intento de extorsión adelantado en contra del señor Sánchez Morales 12. En ese sentido, el señor Sánchez es la única víctima llamada a intervenir en el presente trámite de beneficios, por ende y teniendo en cuenta su deseo de participar, se ordenará comunicarle las Resoluciones proferidas con posterioridad al 14 de noviembre de 2019.

12. Por otra parte, el 19 de febrero de 2020 13, el GRAI presentó su informe final titulado “Presencia de la FARC -EP en los municipios de Ibagué y El Espinal en el Departamento del Tolima en el 2008 y 2009, con énfasis en las extorsiones a comerciantes de los municipios de Ibagué y El Espinal perpetradas por la Columna

Móvil Manuelita Sáenz”.

13. El 14 de septiembre de 2020, en Resolución SAI-AOI-T-MGM-406-202014, se ordenó acumular el caso el señor Silva Callejas con el de los señores Gustavo Quiroga Niño y Octavio Zapata Cardona por tratarse de múltiples hechos relacionados con extorsiones en la misma zona del país.

14. A su vez, el 26 de abril de 2021 15, el GRANCE de la UIA presentó el informe final de contrastación de lo relatado en entrevista por otros comparecientes

9 Ver fuente anterior, folios 1409-1436. 10 Ver fuente anterior, folio 1429. 11 Ver fuente anterior, folio 4667.

final de contrastación de lo relatado en entrevista por otros comparecientes

9 Ver fuente anterior, folios 1409-1436. 10 Ver fuente anterior, folio 1429. 11 Ver fuente anterior, folio 4667. 12 Ver fuente anterior, folio 3953. 13 Ver fuente anterior, folios 3608-3640. 14 Ver fuente anterior, folios 3.484-3.494. 15 Ver fuente anterior, folios 3966-3998. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 4 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O vinculados a este mismo expediente digital. No obstante, el documento no incluyó observación alguna respecto de la diligencia de la que participó el señor BLEY

MALAMBO.

15. En Resolución SAI-SUBB-AOI-D-T-022-2021 del 8 de septiembre de 202116, la Subsala B de la SAI resolvió remitir a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el Auto mediante el que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió amnistía de iure al señor BLEY MALAMBO por los delitos de rebelión y de extorsión agravada tentada, para adelantar el trámite de probidad de beneficios . En esta misma decisión se determinó que el señor Silva

Callejas satisfacía los factores de competencia de la JEP respecto al delito de

delitos de rebelión y de extorsión agravada tentada, para adelantar el trámite de probidad de beneficios . En esta misma decisión se determinó que el señor Silva Callejas satisfacía los factores de competencia de la JEP respecto al delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa por el que fue condenado junto con el señor BLEY MALAMBO bajo radicado n.° 73001600043220090058500. Sin embargo, encontró inconsistencias en los aportes de verdad ofrecidos y por tanto se abstuvo de conceder beneficios transicionales a su favor; en cambio, ordenó la apertura a la rehabilitación del proceso de construcción de confianza. Concluido dicho trámite, el señor Silva Callejas recibió el beneficio de amnistía de Sala en Resolución SAI-SUBB-AOI-D-028-2021 del 22 de diciembre de 202117.

16. En cumplimiento de las órdenes impartidas con relación al señor BLEY MALAMBO, el asunto fue repartido al Despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión el 04 de octubre de 202118.

17. El 15 de diciembre de 2022 19, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó la designación del abogado Alexander Ríos Pérez, quien se encargaría de representar los intereses del compareciente en los trámites ante la JEP. El 10 de enero de 202320, el Despacho mencionado, entre otras determinaciones, requirió a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que informase si el compareciente, efectivamente fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP. El 19 de

Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) para que informase si el compareciente, efectivamente fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP. El 19 de enero de 2023 21, la OCCP informó que el señor BLEY MALAMBO, efectivamente, fue aceptado como integrante de las extintas FARC -EP, además, su acreditación seguía vigente.

18. En virtud del trámite de probidad de beneficios adelantado ante la SR, se ordenó la creación de un nuevo expediente Legali en la SAI para seguir el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 una vez fuera resuelte el asunto ante la Sección22. El nuevo asunto fue repartido a este Despacho el 1 de noviembre de

202423.

19. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2024 24, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión mediante Sentencia SRT-S-RPBTD-014-2024, resolvió declarar la no probidad parcial del Auto que concedió el beneficio de amnistía de iure a favor

16 Ver fuente anterior, folios 4096-4174. 17 Ver fuente anterior, folios 4.501-4.512. 18 Expediente digital 1500997-63.2021.0.00.0001, folio 93 19 Ver fuente anterior, folio 188. 20 Ver fuente anterior, folios 190-196. Auto de Sustanciación n.°007 de 2023. 21 Ver fuente anterior, folios 225-227. 22 Expediente digital 1501419-33.2024.0.00.0001, folios 1-31. 23 Ver fuente anterior, folio 32.

21 Ver fuente anterior, folios 225-227. 22 Expediente digital 1501419-33.2024.0.00.0001, folios 1-31. 23 Ver fuente anterior, folio 32. 24 Expediente digital 1500997 -63.2021.0.00.0001, folios 525 -551, Sentencia SRT -S-RPBTD-0142024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 5 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O del señor BLEY MALAMBO por el delito de tentativa de extorsión25. En ese sentido, la Subsección dejó sin efecto el beneficio concedido en favor del compareciente y ordenó revocar la extinción de la sanción penal y la orden de libertad inmediata y definitiva, ordenadas por el Juzgado como consecuencia de la amnistía. Los efectos de la sentencia fueron suspendidos hasta tanto la SAI se pronunciase sobre la posibilidad de conceder beneficios provisionales en favor del señor BLEY MALAMBO. El Auto de la JPO no fue revocado respecto al beneficio de amnistía de iure concedido a favor del interesado por el delito de rebelión.

20. Por otra parte, la Subsección encontró que el señor BLEY MALAMBO pertenece a la comunidad indígena Doyare Porvenir del municipio de Coyaima, Tolima, en la que fue elegido Gobernador para el periodo comprendido entre el 1º

20. Por otra parte, la Subsección encontró que el señor BLEY MALAMBO pertenece a la comunidad indígena Doyare Porvenir del municipio de Coyaima, Tolima, en la que fue elegido Gobernador para el periodo comprendido entre el 1º de enero y 31 de diciembre de 2024 26. Adicionalmente, este Despacho de la SAI encontró que, de acuerdo con la información del sitio web de consulta de información censal de las comunidades y resguardos indígenas del Ministerio de Interior27, el compareciente, desde 2013 y hasta la actualidad, forma parte de la comunidad indígena previamente referida.

21. En Resolución SAI-AOI-T-MGM-343-2025 del 22 de agosto de 2025 28, se ordenó migrar al expediente Legali de la referencia, las piezas procesales relacionadas con el interesado, contenidas el expediente Legali 900171838.2018.0.00.0001 bajo el cual se siguió el trámite de beneficios en favor del señor Silva Callejas, coautor del radicado penal n.° 73001600043220090058500. Asimismo, se reiteró la orden consignada en el resolutivo CUARTO de la Resolución SAI-AOIT-MGM-205-2019, en el sentido de que el GRANCE realizara un informe de verificación de la información recaudada en la entrevista realizada al señor BLEY MALAMBO el 23 de enero de 2020, con fuentes públicas del Estado. Por último, se comunicó la decisión al señor José Alberto Sánchez Morales, víctima reconocida en el trámite e interesada en participar de las diligencias.

22. El 4 de septiembre de 2025, el abogado Ríos Pérez indicó que continuaba la

comunicó la decisión al señor José Alberto Sánchez Morales, víctima reconocida en el trámite e interesada en participar de las diligencias.

22. El 4 de septiembre de 2025, el abogado Ríos Pérez indicó que continuaba la representación judicial del señor BLEY MALAMBO y aportó el oficio de designación de la Secretaría Ejecutiva 29. El 11 de septiembre del mismo año, el GRANCE de la UIA entregó el informe de contrastación de la entrevista rendida por el compareciente 30. El 1 de julio de 2026, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informó que la representación judicial del señor BLEY MALABO había sido sustituida a la abogada Andrea Katerine Reyes Botía31.

III. CONSIDERACIONES

25 Ver fuente anterior, folio 548. 26 Certificado disponible en: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/Indigenas/Autoridades/CertificadoValidacion/be0e2de8-f12a-456d-8d4b-e2ac23f67a11 27 De acuerdo con la información del sitio web: https://datos.mininterior.gov.co/VentanillaUnica/indigenas/censos/Persona 28 Expediente digital 1501419-33.2024.0.00.0001, folios 47-53. 29 Ver fuente anterior, folios 337-339. 30 Ver fuente anterior, folios 340-354. 31 Ver fuente anterior, folios 372-457. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

31 Ver fuente anterior, folios 372-457. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 6 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3.1. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA JEP

23. Según el artículo transitorio n.° 5 del Acto legislativo 01 de 2017, la competencia de la JEP está delimitada por tres ámbitos de competencia: “[La JEP] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo (…) respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional”.

24. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 establece que: “[L]a Jurisdicción Especial para la Paz es competente para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del co nflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual

del co nflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”.

25. De este modo, puede entenderse que las Salas y Secciones de la JEP no son distintas a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley.

En consecuencia, los distintos Despachos de esta jurisdicción especial, se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento.

3.2. POTESTAD DE LA SAI PARA AVOCAR AMNISTÍA

26. El Capítulo II de la Ley 1820 establece la competencia y funciones de la SAI, dentro de las cuales se encuentra el estudio de solicitudes de amnistías (art. 25) e indultos (art. 24). Específicamente, el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 señala que “la Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

27. La Corte Constitucional ha precisado que el estudio de oficio de las amnistías o indultos “es una de las formas que permiten la activación del estudio de un caso, esto es, regula una fuente a partir de la cual se pone en marcha un trámite legal

27. La Corte Constitucional ha precisado que el estudio de oficio de las amnistías o indultos “es una de las formas que permiten la activación del estudio de un caso, esto es, regula una fuente a partir de la cual se pone en marcha un trámite legal tendiente a definir la posibilidad de conceder o no un beneficio (…) con sujeción a los principios y reglas aplicables” 32, además de los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

28. En la misma línea, el artículo 24 de la citada disposición, le otorga competencia a la SAI para otorgar indultos por conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o en el ejercicio de la protesta social, que sean conexas con los delitos políticos, cuando reciba traslado de dichos casos, por parte de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas.

32 Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018 M.P. Diana Fajardo Rivera. Párr. 791. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 7 de 18

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

29. Desde esa perspectiva, se vislumbra que la SAI tiene competencia prevalente respecto de las solicitudes de los beneficios enmarcados dentro de la Ley 1820 de 2016 y que la misma se puede activar: i) a solicitud de parte; ii) a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y

respecto de las solicitudes de los beneficios enmarcados dentro de la Ley 1820 de 2016 y que la misma se puede activar: i) a solicitud de parte; ii) a través de las recomendaciones que emita la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas; iii) a través de remisión efectuada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; y iv) de oficio.

30. En todo caso, conforme con la naturaleza de la jurisdicción especial, el mandato de la SAI deberá procurar garantizar los principios de celeridad, eficacia judicial, confianza legítima de los comparecientes y las víctimas ante el Sistema Integral para la Paz (SIP).

31. Conforme a tales antecedentes, la remisión de diligencias penales por parte de la jurisdicción ordinaria no activa de manera directa la competencia de la SAI.

Sin embargo, lo anterior no obsta para que un Despacho del órgano colegiado pueda asumir la compe tencia de oficio sobre un asunto proveniente de la jurisdicción precitada con el fin de analizar si proceden o no los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, entre ellos, el otorgamiento de amnistía o, en su defecto, remitir a otro órgano de la JEP en virtud de la competencia prevalente y preferente de esta jurisdicción33.

3.3. SOBRE EL PROCESO DE INTERCAMBIO DIALÓGICO

32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha señalado en su jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de

jurisprudencia la importancia de los aportes de verdad que realizan los comparecientes durante el procedimiento de amnistía para los fines del Sistema Integral y la posibilidad de que estos sean conocidos por las víctimas y/o el Ministerio Público con el objetivo de pronunciarse sobre su contenido a través de una interacción dialógica -oral o escritaen aplicación de la justicia restaurativa, que exige “privilegiar la armonía en el restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones” 34. Según lo dispuesto por la SA, este enfoque restaurativo involucra no sólo los procesos de responsabilidad e imposición de sanciones de la JEP, sino también los de definición de situación jurídica35.

33. En esa línea, la SAI tiene el deber de asegurar la participación de las víctimas y del Ministerio Público y propiciar estos espacios de interacción dialógica una vez cuente con la suscripción del Formato F1, la entrevista o cualquier mecanismo análogo para el cumplimiento del régimen de condicionalidad suministrado por parte del compareciente36.

34. Para ello, deberá correr traslado del instrumento que recoja el aporte de verdad y otorgar un término para que se pronuncien al respecto. De acuerdo con la SA, si las víctimas y/o el Ministerio Público “ guardan silencio, aceptan como suficiente lo narrado, lo objetan sobre una base irrazonable, y la SAI no considera preciso requerir información adicional, puede continuarse el procedimiento de amnistía. Si, en contraste, sucede que las víctimas de la condu cta o el Ministerio Público demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado, o en general un

información adicional, puede continuarse el procedimiento de amnistía. Si, en contraste, sucede que las víctimas de la condu cta o el Ministerio Público demandan precisiones, adiciones o cuestionan la veracidad de lo declarado, o en general un

33 Al respecto ver: Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP -SA 003 de 2018; auto TP-SA 004 de 2018, y auto TP-SA 005 de 2018. 34 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Sentencia TP-SA-AM-81-2019. 35 Ver fuente anterior. 36 Ver fuente anterior. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501419-33.2024.0.00.0001 y el código 8E61FB.Página 8 de 18 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O incumplimiento del Régimen de Condicionalidad , la SAI debe al menos darle una oportunidad al deponente para que se ajuste a lo requerido. Una vez hecho eso, sin perjuicio de la autonomía judicial para surtir interacciones adicionales, la SAI puede seguir adelante con el proceso, pero no sin este míni mo intercambio dialógico, en los supuestos identificados anteriormente”37.

35. Según la SA este procedimiento debe realizarse previo al cierre del trámite de amnistía que pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás

amnistía que pese a tener una oportunidad de presentar alegatos finales no ofrece la interacción dialógica que se pretende irradie los procesos que realiza la JEP e impediría el examen adecuado de las contribuciones a la verdad por parte de los demás intervinientes en el trámite y la oportunidad de que previo a que la SAI adopte una decisión sobre la situación jurídica del compareciente, este pueda acoger las formulaciones que las víctimas o el Ministerio Público realicen a sus declaraciones38.

36. Así, la SA ha indicado incluso que, una vez agotado este proceso restaurativo y dialógico, lo aportado por los y las comparecientes puede considerarse como verdad plena, en tanto ha sido admitida por los intervinientes especiales y por la JEP.

3.4. SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONADA

37. Los artículos 35 de la Ley 1820 de 2016 y 81 de la Ley 1957 de 2019 regulan lo atinente al beneficio provisional de la libertad condicionada, al cual es posible acceder siempre que se cumplan los ámbitos de competencia temporal, personal y material de la JEP, cuando se trata de conductas sobre las que no procede la amnistía y que serán remitidas a la SRVR o a la SDSJ.

38. El beneficio provisional de la libertad condicionada es una prerrogativa dirigida a quienes integraron o colaboraron con las FARC -EP y es de carácter temporal, por cuanto se prolonga hasta el momento en que la autoridad de conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del compareciente. Este beneficio implica que aquellas personas que estén privadas de la libertad o que estén en una posibilidad latente de estarlo39, podrán recuperarla por cuenta de una

conocimiento resuelva de fondo la situación jurídica del compareciente. Este beneficio implica que aquellas personas que estén privadas de la libertad o que estén en una posibilidad latente de estarlo39, podrán recuperarla por cuenta de una decisión judicial transitoria y excepcional, que no define la situación jurídica 40. En los casos en los que la SAI conceda la libertad condicionada, le corresponde cancelar las órdenes de captura vigentes y comunicar a las autoridades de tal decisión, para que el beneficio provisional sea efectivamente materializado.

39. Asimismo, se advierte que el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 establece que las personas beneficiadas con libertad deberán suscribir acta d

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