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JEP - Resolucion MGM-372 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-372 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

S AL A D E AMN IS T ÍA O IN D UL T O

Bogotá D.C., 03 de agosto de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-IR-MGM-372-2026

Expediente digital: 1500781-29.2026.0.00.0001

Solicitante: OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ Identificación: C.C. n.° 80.406.912

Asunto: Responde solicitud y comunica RC

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la abogada Ángela Jainot Caro Pulgarín respecto al trámite del señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía n.°

80.406.912.

II. ANTECEDENTES

2. El 29 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho una solicitud de salida del país del señor ALBERTO NAVARRO DÍAZ, con el fin de que este pudiera realizar un viaje a Cancún, México, entre el 29 de diciembre de 2022 y el 3 de enero de 2023. En ese sentido, este Despacho amplió información con el fin de verificar los requisitos relacionados al trámite y analizar la viabilidad de autorizar la salida del país del compareciente.

diciembre de 2022 y el 3 de enero de 2023. En ese sentido, este Despacho amplió información con el fin de verificar los requisitos relacionados al trámite y analizar la viabilidad de autorizar la salida del país del compareciente.

3. El 15 de diciembre de 2022, mediante Resolución SAI -SP-D-MGM-610-2022, se informó que el señor ALBERTO NAVARRO DÍAZ había sido acreditado como miembro de las extintas FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y había suscrito Acta de Compromiso y Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica . Asimismo, negó el permiso de salida del país del solicitante, en vista que no adjuntó la información requerida con el fin de evaluar la autorización de salida del país.

4. El solicitante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha providencia y allegó la información requerida por el Despacho. Por lo que el 15 de diciembre de 2022, esta autoridad judicial se pronunció nuevamente sobre la solicitud de salida del país del señor NAVARRO DÍAZ, e indicó, entre otras cosas, que el solicitante no tiene en curso ningún trámite de beneficios ante la Sala. En la misma resolución, se autorizó la salida del país del señor NAVARRO DÍAZ. La Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 2 de 6

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 2 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1410 de 2023, conoció sobre el recurso interpuesto, y declaró la sustracción de la materia al considerar que el señor NAVARRO DÍAZ efectivamente pudo salir del país, por lo que concluyó que el asunto había quedado resuelto. Posteriormente, el trámite fue archivado.

5. El 10 de julio de 2026, la abogada Ángela Jainot Caro Pulgarín, remitió a este Despacho “Solicitud de certificación de archivo, inexistencia de actuaciones pendientes y verificación de restricciones de salida del país”. En dicha solicitud, requirió a este Despacho lo siguiente: PRIMERO. Certificar si el expediente LEGALi 1502210 -70.2022.0.00.0001, correspondiente al señor Omar Alberto Navarro Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.406.912, se encuentra actualmente archivado.

SEGUNDO. Confirmar si, dentro de la Sala de Amnistía o Indulto, existen o no actuaciones, requerimientos, llamados, diligencias, solicitudes pendientes o trámites activos relacionados con el señor Omar Alberto Navarro Díaz. TERCERO. Informar si en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz, particularmente CONTI, Vista 360, Vista Materializada o en los sistemas compartidos con Migración Colombia, existe alguna restricción activa de salida del país, anotación, alerta, acta o registro que limite la movilidad internacional del señor Omar Alberto Navarro Díaz.

particularmente CONTI, Vista 360, Vista Materializada o en los sistemas compartidos con Migración Colombia, existe alguna restricción activa de salida del país, anotación, alerta, acta o registro que limite la movilidad internacional del señor Omar Alberto Navarro Díaz. CUARTO. En caso de existir alguna restricción, anotación o registro activo, solicito se informe:

1. Autoridad que la ordenó.

2. Fecha de imposición.

3. Fundamento jurídico o providencia que la soporta.

4. Estado actual de la restricción.

QUINTO. Remitir esta solicitud, si se considera pertinente, a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Judicial General o a la dependencia competente de la JEP, para que certifiquen si el señor Omar Alberto Navarro Díaz registra trámites activos, requerimientos pendientes, citaciones, llamados o actuaciones en curso ante otras Salas, Secciones, dependencias o componentes de la Jurisdicción Especial para la Paz.

6. En virtud de lo anterior, este Despacho procederá a pronunciarse en los siguientes términos.

III. CONSIDERACIONES 3.1. DE LAS SOLICITUDES ELEVADAS POR LA APODERADA ÁNGELA JAINOT PULGARÍN

7. El señor ALBERTO NAVARRO DÍAZ no cuenta con trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 ante este Despacho, y el expediente Legali 150221070.2022.0.00.0001 en el que se tramitó la solicitud de salida del país del señor ALBERTO NAVARRO DÍAZ, actualmente se encuentra archivado. Lo anterior también se advirtió en oficio del 25 de septiembre de 2026.

70.2022.0.00.0001 en el que se tramitó la solicitud de salida del país del señor ALBERTO NAVARRO DÍAZ, actualmente se encuentra archivado. Lo anterior también se advirtió en oficio del 25 de septiembre de 2026.

8. Este Despacho consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la Rama Judicial, y no encontraron otros registros, ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor NAVARRO DÍAZ, así como tampoco se encontró trámite alguno ante esta

Jurisdicción. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 3 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3.2. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES, POR REGLA GENERAL , EXIGIBLE A QUIENES FUERON AMNISTIADOS DE IURE Y NO

GOZAN DE BENEFICIOS TRANSICIONALES LIBERATORIOS

9. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han

comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” 1. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país2.

10. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR , caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”3.

11. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país.

Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”4.

12. Si bien las personas destinatarias de algún tipo de beneficios otorgados por la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran sometidas al cumplimiento de un régimen de condicionalidad que les es exigible durante el término de vigencia de la

12. Si bien las personas destinatarias de algún tipo de beneficios otorgados por la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran sometidas al cumplimiento de un régimen de condicionalidad que les es exigible durante el término de vigencia de la misma5, la Sección de Apelación, ha precisado que la obligación de salida del país con autorización previa “únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados”6.

13. La SA ha reiterado que, aunque los beneficiarios de amnistías de iure están sujetos al cumplimiento de un régimen de condicionalidad para poder mantener dicho beneficio, ese régimen de condicionalidad no comprende para ellos, por regla

1 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP -SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP -SA 1401 de 2023, párrafo 18. El Auto TP -SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP -SA 453 de 2020, párrafo 25; TP -SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 2 Ver fuente anterior. 3 Ver fuente anterior. 4 Ver fuente anterior, párr. 15. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 696.

2 Ver fuente anterior. 3 Ver fuente anterior. 4 Ver fuente anterior, párr. 15. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 696. 6 JEP, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Auto TP-SA 1215 de 2022, párr. 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 4 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O general, la obligación de solicitar permiso a la JEP para salir del país7. En ese mismo sentido, ha advertido que, si algún órgano del SIP solicita su comparecencia, están obligados a acudir a esos llamados8. 3.3. LA COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD AL QUE ESTÁN SUJETOS

LOS COMPARECIENTES FORZOSOS ANTE LA JEP

14. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz (SIP) 9. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP10.

15. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido . Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de

15. Este Régimen es igualmente exigible a quienes pretenden acceder a un tratamiento especial de justicia o a quienes ya lo hayan recibido . Como lo precisó la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz (AFP) está sujeto a las siguientes obligaciones: − Dejación de armas − Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; − Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5° del artículo 1o del A.L. 01 de 2017; − Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1o de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; − Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; − Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP 11; − Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena 12 y − Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia13.

16. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a

16. Por su parte, la jurisprudencia de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la JEP ha sostenido análogamente que el ingreso al SIP está sujeto a condicionalidades debido al tratamiento especial beneficioso que se recibe dentro de esta juris dicción especial. La condicionalidad es el supremo atributo de los beneficios de justicia transicional. La situación del compareciente está absolutamente ligada a la condicionalidad. Esto implica que el tratamiento penal

7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1321 de 2022. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1517 de 2023. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 1517 de 2023. 9 Constitución Política de 1991, Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1°. 10 Ver fuente anterior. 11 Ley 1820 de 2016, artículo 36. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, núm. 835; Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 2018, núm. 135 y JEP Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA-AM-177 de 2020, párr. 30-37. 12 Ver fuentes anteriores. 13 Ver fuentes anteriores. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 5 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O especial será definitivo solo si el beneficiario cumple con las obligaciones recién descritas contenidas en el Régimen de Condicionalidad14.

17. Para el Despacho, el señor NAVARRO DÍAZ al ser beneficiario de una amnistía administrativa, debe cumplir con lo estipulado en el RC. Dicho esto, el Despacho (i) entiende comunicado al compareciente el contenido del Régimen de Condicionalidad a través de la satisfactoria notificación de esta deci sión y (ii) le aclara que no está sujeto a solicitar autorización a la JEP para salir del país.

IV. CASO CONCRETO

18. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP y pudo verificar que el señor NAVARRO DÍAZ no ha recibido ningún tipo de beneficio definitivo o provisional por parte de la JEP. Asimismo, c omo se mencionó anteriormente (supra, párr. 8) el señor NAVARRO DÍAZ no cuenta con trámites o requerimientos pendientes ante la Jurisdicción. Únicamente tiene el beneficio de amnistía administrativa concedida por medio de Decreto Presidencial.

19. Teniendo en cuenta el precedente sentado por la SA en torno a la correspondencia que debe existir entre los beneficios transicionales concedidos y las exigencias del Régimen de Condicionalidad, si un compareciente no ha sido beneficiado con algún beneficio liberatorio, la imposición del deber de pedir autorización de salida del país a esta Jurisdicción resulta injustificada.

exigencias del Régimen de Condicionalidad, si un compareciente no ha sido beneficiado con algún beneficio liberatorio, la imposición del deber de pedir autorización de salida del país a esta Jurisdicción resulta injustificada.

20. Adicionalmente, este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP, así como las fuentes abiertas de la Rama Judicial, Contraloría, Procuraduría y Policía Nacional 15, determinando que el señor NAVARRO DÍAZ no registra antecedentes, ni procesos penales en su contra en la jurisdicción ordinaria16.

21. Así las cosas, este Despacho aclarará que al señor NAVARRO DÍAZ no le es exigible solicitar autorización de la JEP para salir del país. No obstante, esta Magistratura le recuerda al señor NAVARRO DÍAZ que, por haber integrado las FARC-EP y ser firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeto a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ACLARAR que el señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía n°. 80.406.912, no tiene la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018. 15 Consulta realizada el 23 de julio de 2026. 16 Legali, Conti, Vista Materializada 360 y la plataforma para consulta de procesos de la Rama Judicial, consultados el 23 de julio de 2026.

15 Consulta realizada el 23 de julio de 2026. 16 Legali, Conti, Vista Materializada 360 y la plataforma para consulta de procesos de la Rama Judicial, consultados el 23 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.Página 6 de 6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEGUNDO. COMUNICAR al señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 80.406.912 que se encuentran sujeto al Régimen de Condicionalidad establecido en el apartado 3.3. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, para que realice la actualización de información correspondiente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía n°. 80.406.912, podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ , a la abogada Ángela Jainot Pulgarín y a la

previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor OMAR ALBERTO NAVARRO DÍAZ , a la abogada Ángela Jainot Pulgarín y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención ante la JEP. SEXTO. Contra la presente proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500781-29.2026.0.00.0001 y el código 8E61F8.

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