🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion MGM-380 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion MGM-380 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C , 03 de agosto de 202 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-T-MGM-380-2026

Expediente digital: 1500739-77.2026.0.00.0001

Solicitante: NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ

Identificación: C.C. n.°17.266.683.

Asunto: Resolución que se está a lo resuelto

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a referirse sobre la solicitud del señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°17.266.683.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

2. El 15 de julio de 2026 , el señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ remitió a la JEP un escrito por medio de la cual solicitaba: “1) Que se admita y estudie mi solicitud conforme a los principios constitucionales y legales que rigen la Jurisdicción Especial para la Paz. 2) Que se valoren los reconocimientos ejecutados por comparecientes acreditados an te la JEP como elemento probatorio suficiente para analizar mi situación jurídica.

Jurisdicción Especial para la Paz. 2) Que se valoren los reconocimientos ejecutados por comparecientes acreditados an te la JEP como elemento probatorio suficiente para analizar mi situación jurídica. 3) Que la ausencia de inclusión en los listados remitidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no sea considerada como impedimento definitivo, cuando dicha circunstancia obedeció a factores externos y no a una actuación atribuible a mi persona. 4) Que se determine si los hechos por los cuales fui condenado constituyen conductas relacionadas o conexas con el conflicto armado, para efectos de la competencia de esta jurisdicción y de los tratamientos jurídicos previstos en el sistema integral para la paz1”.

3. En dicha solicitud, el señor CORTÉS RODRÍGUEZ exteriorizó que, en su caso, existían manifestaciones por parte de antiguos comandantes que, además de comparecer ante la Jurisdicción, dan fe de su pertenencia a las extintas FARC -EP.

Asimismo, afirmó, sin a aportar información adicional, que por circunstancias completamente ajenas a su persona , como inconsistencias y omisiones , no pudo ser incluido en los listados emitidos por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP). El 16 de julio de 2026 el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.

1 Expediente digital 1500739-77.2026.0.00.0001, folios 3 - 5. 2 Ver fuente anterior, folio 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/,

2 Ver fuente anterior, folio 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500739-77.2026.0.00.0001 y el código 8E65D8.P á g i n a 2 | 3

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

4. Así las cosas , y con respecto a la situación jurídica del señor CORTÉS RODRÍGUEZ, advierte esta Sala de Justicia que se ha pronunciado de fondo en diversas ocasiones sobre las solicitudes elevadas por él a través de las siguientes

Resoluciones: a. Resolución SAI-LC-D-MGM-038-2019 del 2 1 de mayo de 2019 3, por medio de la cual se negó el beneficio de libertad condicionada y no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el señor CORTÉS RODRÍGUEZ, por los procesos penales 2002-0088, 2006-00069a y 73449-31-0417-001-2011-00071-00.

b. Resolución SAI-AOI-D-MGM-184-2021 del 8 de abril de 20214, por medo de la cual se estuvo a lo resuelto en la resolución SAI-LC-D-MGM-0382019. c. SAI-AOI-D-MGM-617-2023 del 21 de diciembre de 20235, por medo de la cual se estuvo nuevamente a lo resuelto en la r esolución SAI-LC-DMGM-038-2019.

5. Del mismo modo, y r elacionado a lo anterior , se tiene que el 16 de octubre de

cual se estuvo nuevamente a lo resuelto en la r esolución SAI-LC-DMGM-038-2019.

5. Del mismo modo, y r elacionado a lo anterior , se tiene que el 16 de octubre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-D-MGM-811-20246, se rechazó por improcedente la solicitud hecha por el señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ, tendiente a el reconocimiento de su inclusión a los listados aportados por la OCCP. Así, esta magistratura llegó a tal determinación luego de analizar la solicitud hecha por el interesado y los elementos obrantes en el expediente recaudados a través de varias ampliaciones de información. De esta forma, el Despacho concluyó que, además de no existir elementos de convicción que permitan establecer la pertenencia del señor CORTÉS a las extintas FARC -EP, tampoco existieron razones para determinar que existió una fuerza mayor que impidiera su inclusión a los listados.

6. Ahora bien, resulta necesario recordar que los solicitantes, ante cualquier petición de beneficios elevada ante la esta Jurisdicción, tienen la obligación de aportar un mínimo de información que permita a la autoridad judicial llevar el trámite de manera adecuada. De hecho, tal como lo ha dicho la Sección de Apelación ( SA) del Tribunal para la Paz, es deber de estos “comunicar la información mínima que permita a las Salas de Justicia orientar su proceder en el trámite”7.

7. Bajo este orden de ideas, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ, se estará a lo resuelto en la resolución

7. Bajo este orden de ideas, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ, se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-D-MGM-811-2024 toda vez que, por medio de esta, ya se estudió y se resolvió de fondo su solicitud de inclusión extraordinaria a los listados de la OCCP. Asimismo, se llega a esa determinación porque, y tal como ocurrió en dicha ocasión, el señor interesado no aportó documentación e información adicional que demostrara tanto su pertenencia a las FARC-EP, ni tampoco los motivos de fuerza mayor que llevaron a su exclusión de los listados emitidos por la OCCP.

8. Por último, advierte este Despacho que solicitudes como las hechas por el señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ colindan con el ejercicio abusivo del derecho y perjudican la labor de la JEP, toda vez que implican el uso de recursos humanos y físicos en resolver asuntos que ya fueron resueltos por esta jurisdicción, distrayendo estos recursos de aquellos casos que sí ameritan estudio de fondo por parte de la magistratura. Por esta razón, además de darle respuesta a su solicitud, se le

3 Expediente digital 9002390-46.2018.0.00.0001, folios 38-51. 4 Ver fuente anterior, folios 189-193. 5 Expediente digital 1501687-24.2023.0.00.0001, folios 7-11. 6 Expediente digital 1500310-81.2024.0.00.0001, folios 173-179. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1054 de 2022, párr. 13 y ss.

6 Expediente digital 1500310-81.2024.0.00.0001, folios 173-179. 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación Auto TP-SA 1054 de 2022, párr. 13 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500739-77.2026.0.00.0001 y el código 8E65D8.P á g i n a 3 | 3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O advertirá al señor CORTÉS RODRÍGUEZ que, en lo sucesivo, se abstenga de impetrar ante la JEP este tipo de peticiones que ya han sido resueltas de fondo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO mediante la resolución SAI-AOI-D-MGM811-2024.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión al señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía n.°17.266.683 y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. TERCERO. ADVERTIRLE al señor NELSON ARIALDO CORTÉS RODRÍGUEZ que, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta Jurisdicción Especial ya se ha pronunciado de fondo. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

que, se ABSTENGA de elevar solicitudes sobre las cuales esta Jurisdicción Especial ya se ha pronunciado de fondo. CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos. QUINTO. Por Secretaría Judicial, ARCHIVAR el expediente digital Legali 150073977.2026.0.00.0001.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por MARCELA GIRALDO MUÑOZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500739-77.2026.0.00.0001 y el código 8E65D8.

Consultar sobre este documento ...