JEP - Resolucion PMA-323 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-323 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 47
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE REMITE POR COMPETENCIA
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1501438-10.2022.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-RC-PMA-323-2026
Solicitante: LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA; C.C. N° 91.462.753
Asunto: Remite por competencia a otra sala de justicia de la JEP Delitos: Secuestro extorsivo agravado
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) , con fundamento en lo previsto e n el Acuerdo Final de Paz , en los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017 y en las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 profiere la siguiente resolución , que decide sobre la competencia de esta jurisdicción especial frente al trámite de beneficios transicionales del señor Luis José Aguilar Correa , identificado con cédula de ciudadanía n.º 91.462.753.
I. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL
SOLICITANTE
1. El señor Luis José Aguilar Correa , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753 de Rionegro, Santander, nació el 4 de noviembre de 1969. Es hijo de Luis
SOLICITANTE
1. El señor Luis José Aguilar Correa , identificado con la cédula de ciudadanía n.º 91.462.753 de Rionegro, Santander, nació el 4 de noviembre de 1969. Es hijo de Luis Emilio Aguilar y Flor Angélica Correa . Es una persona de sexo masculino , de contextura normal, de 1.70 metros de estatura, cabello semiondulado de color negro, no presenta tatuajes y tiene una cicatriz en el dedo índice de la mano izquierda”2.
1 Para efectos de la presente providencia, el expediente LEGALi se citará en adelante como “expediente digital”, seguido del número de folio correspondiente. 2 Sentencia del 5 de mayo de 2008, mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al señor Luis José Aguilar Correa a la pena principal de 25 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos del 11 de mayo de 1998. Expediente digital, f.90. Carpeta comprimida “10. PROCESO No. 20030022000”, C-1.3, ff. 101 a 107. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 2 de 47
2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió la libertad condicionada en relación con la s
2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander, le concedió la libertad condicionada en relación con la s penas acumuladas impuestas en las sentencias del 23 de junio de 2005, 27 de julio de 2005 y 5 de mayo de 2006, proferidas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad , por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio, en un caso, y por la conducta de secuestro extorsivo agravado, en los dos restantes.
3. El señor Aguilar Correa no se encuentra actualmente privado de la libertad según el registro de la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)3.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Antecedentes en la Sala de Amnistía o Indulto
4. La Sección de Revisión de la JEP (en adelante, SR), mediante Auto n.º 154 del 1 de julio de 2022 4 avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada que fue otorgada al señor Luis José Aguilar Correa en sede de Justicia Ordinaria.
5. La citada providencia estableció que los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, condenaron al señor Aguilar Correa, mediante sentencias proferidas el 27 de julio de 2005, y el 23 de junio y 5 de mayo de 2006, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio, en un caso,
Correa, mediante sentencias proferidas el 27 de julio de 2005, y el 23 de junio y 5 de mayo de 2006, por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio, en un caso, y por la conducta de secuestro extorsivo agravado, en los dos restantes . El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Santander , avocó la vigilancia de las penas y concedió al compareciente el beneficio de libertad condicionada, mediante providencia de l 27 de julio de 2017 . El compareciente suscribió las actas de compromiso nros. 102013 y 505544, correspondientes a Libertad Condicional y de Reincorporación Política, Social y Económica, respectivamente.
6. La Secretaría Judicial de la Sala repartió la anterior solicitud y su estudio correspondió a este Despacho5. Esta autoridad judicial emitió la Resolución SAI-AOIAS-PMA-591-2022 de 26 de agosto de 2022 6. Con esta amplió información en los
siguientes términos:
- Requirió al solicitante para que ampliara la información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC -EP. También para que allegara sus datos de contacto actualizados e identificara los procesos penales que tuviera en su contra.
3 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 4 Expediente digital, ff. 4 a 22. 5 Expediente digital, ff. 45. Informe de fecha 5 de agosto de 2022. 6 Expediente digital, ff. 55 a 61.
4 Expediente digital, ff. 4 a 22. 5 Expediente digital, ff. 45. Informe de fecha 5 de agosto de 2022. 6 Expediente digital, ff. 55 a 61. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 3 de 47
- Requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) tome y aporte copia digital de los expedientes penales en contra del compareciente, especialmente de los radicados 8001310700220030022000, 6800131070012003002400 y 68001310700120030012500; (ii) verifique si se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado , a través del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y/o de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
- Requirió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) a fin de establecer si el señor Aguilar Correa se encuentra en los listados de los miembros de las extintas FARC-EP.
- Requirió al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA para que efectuara un estudio de la situación de riesgo del solicitante
- Requirió a la Sección de Revisión para que remitiera copia de las piezas procesales relacionadas con las causas penales seguidas en contra del solicitante.
7. El señor Aguilar Correa por conducto de su apoderada judicial remitió escrito
- Requirió a la Sección de Revisión para que remitiera copia de las piezas procesales relacionadas con las causas penales seguidas en contra del solicitante.
7. El señor Aguilar Correa por conducto de su apoderada judicial remitió escrito de aporte a la verdad . En el escrito detalló las actuaciones que desarrolló durante su militancia dentro del grupo armado7.
8. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP 8 dio cuenta de las actividades de investigación adelantadas. Allegó como anexo copia digitalizada de los expedientes penales solicitados.
9. Además, en el referido informe relacionó un archivo denominado “7.
PROCESO No. 20030012500”, el cual corresponde al proceso penal con radicado 200200266 seguido en contra de los señores Jhon Freddy Quintero Sarmiento y Damián Cordero Alemán ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, por el delito de hurto calificado y agravado. Este Despacho, no pudo establecer la relación de dicha causa penal con el compareciente.
10. Esta Magistratura m ediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-039-2024 de l 15 de enero de 2024 9 solicitó a la UIA realizar una aclaración de su informe . La UIA debía indicar la relación entre la causa penal 2002-00266 y el señor Aguilar Correa y obtener copia del expediente penal n.º 68001310700120030012500 por el delito de secuestro extorsivo. En la misma decisión requirió a la OCCP y al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA 10, para que dieran cumplimiento
extorsivo. En la misma decisión requirió a la OCCP y al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Intervinientes de la UIA 10, para que dieran cumplimiento al requerimiento efectuado mediante resolución SAI-AOI-AS-PMA-591-2022 de fecha 26 de agosto de 2022.
7 Expediente digital, ff. 69 a 82. Escrito del 12 de septiembre de 2022. 8 Expediente digital, ff. 83 a 95. Informe final de fecha 7 de octubre de 2023. 9 Expediente digital, ff. 98 a 101. 10 Para que efectúe un estudio de la situación de riesgo del señor Aguilar Correa, dado que a la fecha el Despacho no contaba con dicho informe. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 4 de 47
11. La OCCP indicó que el compareciente se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP11.
12. La UIA12 aclaró su informe. Indicó que el archivo remitido bajo el nombre “7 .
PROCESO No. 20030012500”, obedeció a una confusión y precisó que este no guarda relación con el compareciente. En consecuencia, la UIA remitió copia de la causa penal n.º 68001310700120030012500.
13. El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, informó que el señor Aguilar Correa reconoció responsabilidad respecto del secuestro del cual fue víctima el señor Gerardo Berdugo Caro13.
13. El Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, informó que el señor Aguilar Correa reconoció responsabilidad respecto del secuestro del cual fue víctima el señor Gerardo Berdugo Caro13.
14. Este Despacho requirió a la UIA mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-5882024 del 6 de agosto de 2024 14. La UIA debía allegar : (i) copia de la sentencia judicial proferida el 23 de junio de 2005 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, dentro del proceso penal n.º 68001310700120030024000; (ii) l a providencia de segunda instancia en caso de apelación del fallo y; (iii) consultar en el Sistema de Información VIVANTO el grupo armado al que se atribuyeron los hechos delictuales que originaron las condenas proferidas contra el señor Aguilar Correa.
15. Adicionalmente, este Despacho requirió al GRANCE y al Grupo de Análisis de la Información ( GRAI) para que presentaran los informes correspondientes relacionados con los hechos que dieron origen a las sentencias condenatorias en contra del compareciente y a la Unidad Administrativa para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas para que informe si las víctimas Gerardo Berdugo Caro y Antonio Pereira Calderón presentaron declaraciones por los hechos victimizantes descritos en las sentencias condenatorias.
16. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas encontró registro del señor Gerardo Berdugo Caro . Los hechos victimizantes coinciden con los relacionados por este Despacho en el correspondiente requerimiento 15. El GRAI
16. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas encontró registro del señor Gerardo Berdugo Caro . Los hechos victimizantes coinciden con los relacionados por este Despacho en el correspondiente requerimiento 15. El GRAI remitió el informe de contexto sobre la presencia del Frente 46 de las FARC-EP en los municipios de Coromoro y Charalá, Santander 16. Finalmente, la UIA remitió informe del GRANCE copia de las sentencia proferida en el proceso n.º 6800131070012003002400017.
11 Expediente digital, f. 134. 12 Expediente digital, ff. 141 a 157. Informe de fecha 5 de febrero de 2024. 13 Expediente digital, ff. 158 a 160. 14 Expediente digital, ff. 170 a 176. 15 Expediente digital, ff. 186 a 187. 16 Expediente digital, ff. 190 a 208. 17 Expediente digital, ff. 227 a 234. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 5 de 47
17. Este Despacho impuso al señor Aguilar Correa el régimen de condicionalidades mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-211-2025 del 19 de marzo de 2025 18, por el beneficio transicional concedido por la justicia ordinaria. El compareciente remitió el régimen de condicionalidades debidamente diligenciado y suscrito19.
18. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al Despacho mediante
beneficio transicional concedido por la justicia ordinaria. El compareciente remitió el régimen de condicionalidades debidamente diligenciado y suscrito19.
18. La Secretaría Judicial de la SAI ingresó las diligencias al Despacho mediante informe del 22 de abril de 202520.
2.2.Antecedentes en la Jurisdicción Ordinaria
19. La Justicia Penal Ordinaria declaró culpable al señor Aguilar Correa por los delitos de secuestro extorsivo agravado en dos causas penales y por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio en la causa restante. Este Despacho describirá los hechos y las actuaciones relevantes surtidas en la Jurisdicción Ordinaria dentro de cada proceso penal adelantado contra el señor Aguilar Correa.
- Caso 1: Proceso penal n.º 68001310700120030012500 por la conducta de secuestro extorsivo agravado
20. Las circunstancias fácticas que dieron origen a este proceso son las siguientes:
“(…) Mediante denuncia presentada por el señor MARTÍN BERDUGO CARO, folios 1 -3, se tuvo conocimiento del secuestro que fuera víctima el señor GERARDO BERDUGO CARO, el 11 de mayo en 1998, por un grupo guerrillero que es identificó como miembros de las FARC vistiendo de civil y portando armas, quienes se lo llevaron de su finca denominada EL URUMAL. Posteriormente sus familiares fueron enterados al acudir a una cita que fue impuesta en la cual le exigían una suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000) por su liberación , luego de varios encuentros donde se hicieron
Posteriormente sus familiares fueron enterados al acudir a una cita que fue impuesta en la cual le exigían una suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000) por su liberación , luego de varios encuentros donde se hicieron negociaciones con los secuestradores se acordó pagar la suma de OCHO MILLONES DE PESOS, los que efectivamente fueron entregados , situación que generó que GERARDO BERDUGO fuera dejado en libertad el día 21 de mayo en horas de la noche . L a fiscalía inició investigación previa a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos con resultados infructuosos debiendo suspender las diligencias en mayo quince del 2001 pero el 11 de Abril del 2002, la fiscalía especializada delegada ante el gaula de Santander , reabrió la investigación ante el cúmulo de pruebas existentes dentro de otro proceso que allí se adelantaba por el secuestro de HILDA MILENA PEREIRA PLATA, fue así como se ordenó el traslado de las pruebas y se abrió investigación contra LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA, el cual fue escuchado en indagatoria” 21.
18 Expediente digital, ff. 253 a 262. 19 Expediente digital, ff. 280 a 283. 20 Expediente digital, ff. 293. 21 Expediente digital, f. 155. Documento descargable carpeta “ Anexos OPJ Lis José Aguilar Correa ”, PROCESO No. 200300125, C-2, ff. 363 a 401. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
PROCESO No. 200300125, C-2, ff. 363 a 401. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 6 de 47
21. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, profirió sentencia condenatoria el 5 de mayo de 2006 en contra del señor Aguilar Correa. Lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado, en calidad de coautor22.
- Caso 2: Proceso penal n.º 680013107001200300240 por la conducta de secuestro extorsivo agravado
22. Las circunstancias fácticas que dieron origen a este proceso son las siguientes:
“(…) Para el 31 de marzo del 2.001 en el corregimiento el Riachuelo del municipio de Charalá cerca de ocho sujetos aproximadamente plagiaron al ciudadano Antonio Pereira Calderón por individuos que se identificaron como miembros de las FARC en el momento en que Pereira Calderón iba en un vehículo por terreno veredal, para el 3 de mayo siguiente el señor Pereira pudo volver a su vivienda y por información familiar se supo que su hija Hilda se había canjeado por aquel y que permanecía en poder del grupo antes mencionado. Posteriormente el grupo Gaula de Santander desplegó sus operaciones con el fin de dar con esta y para el viernes 30 de Noviembre en un desplazamiento hacia la vereda El Alto del Ture del corregimiento de Cincelada municipio de Coromora
Posteriormente el grupo Gaula de Santander desplegó sus operaciones con el fin de dar con esta y para el viernes 30 de Noviembre en un desplazamiento hacia la vereda El Alto del Ture del corregimiento de Cincelada municipio de Coromora hallaron una fosa con un cadáver, el cual en efecto se identificó como el de Hilda Milena Pereira Plata, por medicina legal. Para el 28 de enero del 2002 familiares de las victimas acuden a la Fiscalía para informar que en el diario Vanguardia Liberal de fecha 26 de enero aparece una persona en la fotografía de la página judicial y lo identifican como el comandante del grupo de secuestradores que privó de la libertad al señor Pereira y a su hija Hilda a quien finalmente ultimaron, dicho sujeto responde al nombre de Luis José Aguilar Correa” 23.
23. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, profirió sentencia condenatoria el 27 de julio de 2005 en contra del señor Aguilar Correa . Lo condenó por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio, en calidad de coautor24.
24. La Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander, confirmó la sentencia apelada y modificó solo en lo atinente a la pena
22 Ibídem. Sentencia de 5 de4 mayo de 2006. La condena se concretó en una pena de veinticinco (25) años de prisión y multa de tres mil (3000) SMMLV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.
de prisión y multa de tres mil (3000) SMMLV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. 23 Expediente digital, f. 90. Documento descargable carpeta “ Anexos OPJ Lis José Aguilar Correa ”, 8. PROCESO No. 20030024000, C-2, ff. 98 a 114. 24 Ibídem. Sentencia del 27 de julio de 2005. La condena se concretó en una pena de treinta y cuatro (34) años y dos (2) meses de prisión, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 7 de 47
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , para en su lugar, reducirla a diez años.
- Caso 3: Proceso penal n.º 68001310700220030022000 por la conducta de secuestro extorsivo agravado
25. Las circunstancias fácticas que dieron origen a este proceso son las siguientes:
“(…) Se desprende del informativo que según declaraciones del señor ALCIDES HERNÁNEZ JAIMES, capturado en el municipio de Matanza (Santander), y hacía parte del grupo al margen de la ley denominado Ejército de Liberación Nacional, quien une vez fue capturado decide entregar información acerca de los miembros al grupo al que pertenecía y es así como señala que LUIS JOSÉ
hacía parte del grupo al margen de la ley denominado Ejército de Liberación Nacional, quien une vez fue capturado decide entregar información acerca de los miembros al grupo al que pertenecía y es así como señala que LUIS JOSÉ AGUILAR CORREA es integrante del Frente Ramón GlIberto Barbosa, es dentro de la organización la persona encargada de cuidar a las personas secuestradas junto con otros subversivos, así mismo lo señala como uno de los encargados de realizar laboras de inteligencia para realizar los secuestros, así mismo entregaba el dinero producto de las extorsiones y te los secuestros a sus jefes inmediatos”25.
26. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, Santander, profirió sentencia condenatoria el 23 de junio de 2005 en contra del señor Aguilar Correa. Lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión, en calidad de coautor26.
27. La Sala Penal del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Bucaramanga , Santander, confirmó la decisión impugnada y declaró la prescripción de la acción penal respecto de la conducta de rebelión27.
- Actuaciones en etapa de ejecución de penas y concesión de beneficios transicionales
28. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga, Santander decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos antes relacionados 28. Posteriormente, su homólogo otorgó en favor del señor Aguilar Correa el beneficio de libertad condicionada29.
III. CONSIDERACIONES
penas impuestas en los procesos antes relacionados 28. Posteriormente, su homólogo otorgó en favor del señor Aguilar Correa el beneficio de libertad condicionada29.
III. CONSIDERACIONES
25 Expediente digital, f. 155. Documento descargable carpeta “Anexos OPJ Lis José Aguilar Correa 12. SENTENCIA NI 21752. 26 Ibidem. La condena se concretó en una pena de veintiocho (28) años de prisión y multa de 3100 SMMLV, así como a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal. 27 Ibidem. 28 Expediente digital, f. 90. Documento descargable carpeta “Anexos OPJ Lis José Aguilar Correa”, 10. PROCESO No. 20030022000, C-1.1, ff. 102 a 105. Auto del 13 de abril de 2014. 29 Expediente digital, f. 90. Documento descargable carpeta “Anexos OPJ Lis José Aguilar Correa”, 10. PROCESO No. 20030022000, C-1.3, ff. 101 a 107. Auto del 27 de julio de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 8 de 47
29. Este Despacho definirá la ruta procesal de las conductas atribuidas al señor Luis José Aguilar Correa. En primer lugar, remitirá por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ o Sala de Definición) los hechos que dieron
José Aguilar Correa. En primer lugar, remitirá por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ o Sala de Definición) los hechos que dieron origen a las conductas de secuestro extorsivo agravado y homicidio, así como de secuestro extorsivo agr avado, por las cuales el compareciente fue condenado dentro de las causas penales nros. 68001310700120030024000 y 68001310700120030012500 . Segundo, determinará si el señor Luis José Aguilar Correa reúne los requisitos para acceder a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 dentro de la causa penal n.º 68001310700220030022000, seguida por el delito de secuestro extorsivo agravado. Tercero, adoptará las medidas correspondientes respecto de la n otificación a las víctimas. Cuarto, comunicará la presente decisión a la Sección de Revisión en el marco de sus competencias de supervisión del régimen de condicionalidad.
3.1. Remisión por competencia de las conductas de secuestro extorsivo agravado
30. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento ), avocó conocimiento del Caso 01 a través del Auto n.º 02 del 4 de julio de 2018. Dicho caso se refiere a la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP
31. La Subsala A de la Sala de Reconocimiento realizó la selección positiva de los máximos responsables o partícipes determinantes por crímenes de guerra y de lesa
cometidos por parte de las FARC-EP
31. La Subsala A de la Sala de Reconocimiento realizó la selección positiva de los máximos responsables o partícipes determinantes por crímenes de guerra y de lesa humanidad atribuibles a antiguos integrantes del Bloque Magdalena Medio mediante Auto n.º 21 del 7 de mayo de 2025.
32. Luego, la Sala de Reconocimiento efectuó la selección negativa mediante Auto n.º 37 del 16 de febrero de 2026. La Sala ordenó remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a 43 comparecientes del mencionado Bloque que no tuvieron un rol determinante. El señor Luis José Aguilar Correa figura entre los comparecientes remitidos30.
33. Sobre el particular, la SRVR señaló:
[…] 545. La Subsala tiene, a partir del ejercicio de contrastación, información suficiente para determinar que Luis José Aguilar Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.462.753, es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos por el despacho relator del macrocaso No. 01. En los hechos aquí contrastados ostentó el rol de jefe de milicias del Frente 20,
30 Al respecto, la SRVR concluyó que los partícipes no determinantes, aunque sin intervenir en decisiones estratégicas, cumplieron funciones operativas y de apoyo relevantes, generalmente bajo subordinación jerárquica y en cumplimiento de órdenes superiores. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
subordinación jerárquica y en cumplimiento de órdenes superiores. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501438-10.2022.0.00.0001 y el código 88F905.Página 9 de 47
guerrillero y segundo al mando de comisión guerrillera del Frente 46 de las extintas FARC-EP [cita omitida].
34. La Sala de Reconocimiento se refirió a los siguientes hechos relacionados con el
señor Aguilar Correa:
- El señor Gerardo Berdugo Caro fue sustraído el 11 de mayo de 1998 de la finca El Urumal por un grupo guerrillero que se identificó como integrante de las FARC-EP. Los familiares de la víctima recibieron exigencias económicas por cuarenta millones de pesos a cambio de su liberación. Las partes acordaron el pago de ocho millones de pesos después de varias negociaciones con los secuestradores. Los victimarios liberaron al señor Gerardo Berdugo Caro tras recibir el dinero exigido. El Juzgado Primero Penal del C ircuito Especializado de Bucaramanga, Santander, declaró penalmente responsable al señor Aguilar Correa por el delito de secuestro extorsivo agravado mediante sentencia del 5 de mayo de 2006, proferida en el marco del proceso penal n.º 6800131070012003001250031.
- El señor Antonio Pereira Calderón fue secuestrado el 31 de marzo de 2001 por un grupo de ocho personas que se identificó como integrante de las FARC -EP, mientras se movilizaba en un vehículo por el corregimiento Riachuelo del
- El señor Antonio Pereira Calderón fue secuestrado el 31 de marzo de 2001 por un grupo de ocho personas que se identificó como integrante de las FARC -EP, mientras se movilizaba en un vehículo por el corregimiento Riachuelo del municipio de Charalá, Santander. La víctima permaneció retenida hasta el 3 de mayo de 2001. El grupo guerrillero canjeó al señor Antonio Pereira Calderón por su hija Hilda Milena Pereira Plata , quien permaneció en poder del grupo armado. Las autoridades hallaron el cadáver de la señora Pereira Plata el 30 de noviembre de 2001 en la vereda El Alto del Tune del corregimiento de Cincelada, municipio de Coromoro, Santander. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó al señor Aguilar Correa el 27 de julio de 2005 como coautor responsable de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo dentro del expediente penal n.º 68001310700120030024000.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia impugnada32.
35. La Sala de Reconocimiento concluyó que el compareciente no ostenta la calidad de máximo responsable . Por tanto, ordenó remitir a la SDSJ la situación jurídica del señor Luis José Aguilar Correa respecto del delito de secuestro extorsivo agravado por el cual fue condenado dentro de la causa penal n.º 68001310700120030012500 y los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio por los cuales fue condenado dentro del proceso penal n.º 68001310700120030024000. La SRVR advirtió que el
delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio por los cuales fue condenado dentro del proceso penal n.º 68001310700120030024000. La SRVR advirtió que el sistema LEGALi no registra expediente alguno a nombre del compareciente e instó a la SAI a remitir el expediente correspondiente.
31 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 155, carpeta comprimida 11. PROCESO No.200300125, C-1, ff. 363-401. 32 Expediente LEGALi 1501438-10.2022.0.00.0001, f. 90, carpeta comprimida 8. PROCESO No.20030024000, C-2, ff. 98-114. Este documento
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