JEP - Resolucion PMA-337 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-337 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 0000356-18.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-337-2026
Solicitante: LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO; C.C. N° 1.026.564.019
Asunto: No Avoca conocimiento
Delito: Rebelión
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para decidir sobre el trámite de beneficios puesto en conocimiento, previas los siguientes:
I. IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE
1. Luis Alfonso Zambrano Romero , identificado con cédula de ciudadanía N°1.026.564.019 de Bogotá, nació el 18 de agosto de 1976 en Puerto Inírida (Guainía),
1. Luis Alfonso Zambrano Romero , identificado con cédula de ciudadanía N°1.026.564.019 de Bogotá, nació el 18 de agosto de 1976 en Puerto Inírida (Guainía), es hijo de Luis Enrique Sambrano y Elizabeth Romero (fallecidos)1. El señor Zambrano Romero actualmente se encuentra en libertad, el 27 de mayo de 2024 suscribió el Acta de compromiso Nº105554 por el beneficio de libertad provisional que le fue otorgado en la SAI mediante la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023, resuelve quinto, en el trámite de beneficios Legali 9005549-60.2019.0.00.0001 y otros.
1 Expediente Legali 3 60 carpeta descargable, documento PDF interno de nombre noticia criminal No. 500016000564200880147, folio interno 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 2 de 10
II. ANTECEDENTES:
(ii.i) En la Jurisdicción Especial para la Paz:
2. El 27 de abril de 2022 el señor Zambrano Romero radicó una solicitud de beneficios indicando haber pertenecido a las FARC – EP, y estar siendo requerido por la Fiscalía 47 de Derechos Humanos dentro de la indagatoria 11001606606419980000863 por hechos relacionados con la toma de Mitú, Vaupés2.
beneficios indicando haber pertenecido a las FARC – EP, y estar siendo requerido por la Fiscalía 47 de Derechos Humanos dentro de la indagatoria 11001606606419980000863 por hechos relacionados con la toma de Mitú, Vaupés2.
3. En ausencia de información adicional, esta Magistratura , de manera oficiosa , consultó en bases de datos públicas oficiales y de la JEP, determinando finalmente la necesidad de ampliar información a través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4992022 del 19 de julio del 20223.
4. Previamente la UIA, el 23 de octubre de 2022, allegó un informe parcial en el que reporta que de la consulta en el SPOA se encontró como resultado , de un lado la 11001606606419980000863 por hechos de la toma del municipio de Mitú de la que anteriormente se hizo referencia, y adicionalmente, la causa 500016000564200880147 por el delito de rebelión por hechos del 28 de febrero del 2008, en estado inactivo.
5. De otro lado, m ediante la Resolución SAI -AOI-RCP-JCP-0120-2023 del 27 de enero del 2023, el Despacho del Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA resolvió enviar las diligencias de la señora OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA, tramitadas dentro del expediente Legali 1502173 -43.2022.0.00.0001 por la causa
10016066064199800863. En este sentido, este Despacho el 7 de junio de 2023 dispuso acumular el expediente antes referido al presente y reasignarlos al Despacho de la
10016066064199800863. En este sentido, este Despacho el 7 de junio de 2023 dispuso acumular el expediente antes referido al presente y reasignarlos al Despacho de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA quien conocía de forma previa las causas 50001310700420160024600 y 11001606606419980000863. Por último, se insistió en el cumplimiento de las órdenes pendientes4.
6. Por parte del abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINC ÓN quien fue designado por el SAAD comparecientes el 7 de julio del 2023, se recibieron distintos memoriales que concretamente hacen referencia al trámite de beneficios reasignado a la Magistrada SANDOVAL MANTILLA, y en el que mediante la Resolución SAI-DFASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023 declaró la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, desaparición forzada, tortura en persona protegida por los hechos de la toma guerrill era de Mitú (Vaupés), respecto de los radicados
2 Expediente Legali folios 1-4. 3 Expediente Legali folios 6-10. 4 Expediente Legali folios 126-135. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 3 de 10
50001310700420160024600 y 1001606606419980000863 de entre otras personas, del señor Luis Alfonso Zambrano Romero, así mismo ordenó la remisión de dicha causa a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), y le concedió el beneficio de libertad provisional previa suscripción del acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva.
7. Específicamente en el marco del trámite 1502173-43.2022.0.00.0001 la Magistrada SANDOVAL MANTILLA con la Res olución SAI -AOI-T-ASM-535-2023 del 13 de diciembre de 2023 resolvió incorporar como cuaderno auxiliar del expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, seguido al señor WILSON LAVERDE MESA, el expediente Legali 1502173 -43.2022.0.00.0001, seguido a la señora OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA y al señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO. Con lo cual fue archivado el e xpediente 1502173 -43.2022.0.00.0001, y como se i ndicó en virtud de la acumulación de las diligencias , estas continuaron en el trámite del señor WILSON
LAVERDE MESA.
8. Este Despacho consideró pertinente indagar de forma integral sobre la situación jurídica del señor Zambrano Romero, por lo que procedió a realizar consultas en las bases de datos públicas respecto de él, especialmente de Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional, del Censo Electoral para consultar la vigencia de la cédula de peticionario, el registro de población privada de la libertad, los sistemas de
bases de datos públicas respecto de él, especialmente de Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional, del Censo Electoral para consultar la vigencia de la cédula de peticionario, el registro de población privada de la libertad, los sistemas de información CONTI y Legali de la JEP, el sistema de consulta nacional de procesos de la Rama Judicial. Con ello, se emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-508-2024 del 5 de julio de 2024 en la que se dispuso a continuar con el recaudo de información para confirmar o descartar que se hubiera concedido previamente el beneficio de amnistía de iure al compareciente.
9. Por parte del abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCON se remitió la información suscrita por el compareciente en cumplimiento de un requerimiento del Despacho, y en el que describe su participación y trayectoria en las FARC - EP5.
10. En informe final rendido por la UIA el 18 de septiembre de 2024 6 se encontró
como relevante lo siguiente:
5 Expediente Legali folios 344-349. 6 Expediente Legali folios 351-365. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 4 de 10
11. En razón a lo anterior, de oficio este Despacho procedió a revisar en el SPOA el estado actual del radicado 500016000564200880147, encontrando que su estado es
11. En razón a lo anterior, de oficio este Despacho procedió a revisar en el SPOA el estado actual del radicado 500016000564200880147, encontrando que su estado es inactivo con archivo por conducta atípica el 20 de septiembre de 2008 y el 23 de octubre de 2012, archivado por otra causa el 14 de agosto de 2020 e inactivo el 8 de febrero de 2021. (Se adjuntará al expediente la correspondiente consulta).
12. Mediante el Auto SRT-SB-JBM-366 del 23 de julio de 2025 la Sección de Revisión
(SR) del Tribunal para la Paz, dentro del trámite 1501735-80.2023.0.00.0001, le comunicó a la SAI que avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio transicional de libertad provisional que le fue otorgado al señor Luis Alfonso Zambrano Romero.
13. Para el seguimiento de las órdenes dadas en el anterior Auto , el 14 de abril del presente año la SR emitió el Auto SRT-SB-JBM-2047, entre otras disposiciones, ordenó trasladar SAI una petición UBPD-1-2025-012328 de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD, en lo que concierne a la solicitud de los datos de contacto y notificación del señor Zambrano Romero, acceso al CCCP , y al expediente Legali que se adelanta.
7 Expediente Legali folios 416-430. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Legali que se adelanta.
7 Expediente Legali folios 416-430. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 5 de 10
(ii.ii) En la Jurisdicción Ordinaria:
14. Del expediente de la indagación con el radicado 500016000564200880147 remitido por la UIA a este Despacho destaca las siguientes actuaciones.
15. Con informe Decreto 128 de 2003 No. 017 2/DIV4-BR28-B2-INT-252 del 5 de marzo de 2008, la Vigésima octava Brigada de Selva del Ejército Nacional, reportó a la
Fiscalía de turno de Villavicencio:
16. El anterior reporte para la definición de su situación jurídica conforme a la Ley 418 de 1997 y sus modificaciones vigentes sobre los beneficios del programa para la reincorporación a la vida civil. Se anexo al informe una entrevista al compareciente con los detalles más relevantes de los 18 años de pertenencia en las FARC - EP, el acta de entrega voluntaria, la boleta de buen trato, el examen médico, una fotografía y la tarjeta decadactilar.
17. Por parte del Comité Operativo de Dejación de Armas – CODA, se emitió el
Certificado No. 0841 -2008 Acta No. 5 del 6 de mayo de 2008 a favor del señor Luis Alfonso Zambrano Romero por su desmovilización voluntaria 8. Dicho certificado fue
Certificado No. 0841 -2008 Acta No. 5 del 6 de mayo de 2008 a favor del señor Luis Alfonso Zambrano Romero por su desmovilización voluntaria 8. Dicho certificado fue remitido a la Alta Consejería para la reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas, así mismo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
18. En consecuencia, la Fiscalía 7 Seccional de Villavicencio, Meta, el 20 de septiembre de 20 08 dispuso el archivo de las diligencias en la causa 500016000564200880147 por el delito de rebelión , por cuanto, por parte del Coronel MAURICIO LUNA JIMÉNEZ Delegado del Ministerio de Defensa “Secretario Técnico CODA”, se le permitió al señor Luis Alfonso Zambrano Romero su ingreso al proceso de reincorporación y se otorgó a su favor los beneficios jurídicos y socio-económicos de la Ley 418 de 1997 y el Decreto 128 de 20039.
8 Expediente Legali 360 carpeta descargable, documento PDF interno de nombre noticia criminal No. 500016000564200880147, C2 folio interno 37. 9 Expediente Legali 360 carpeta descargable, documento PDF interno de nombre noticia criminal No. 500016000564200880147, C2 folio interno 40-42. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 6 de 10
19. Con la verificación de los requisitos requeridos para la concesión de los
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19. Con la verificación de los requisitos requeridos para la concesión de los beneficios jurídicos a favor del compareciente, se indicó que la investigación penal no podía continuar de conformidad a la aplicación de los artículos 5010 y 6011 de la Ley 418 de 1997 y Ley 782 de 2002 . Esto es, con el otorgamiento del beneficio de indulto por parte del Gobierno Nacional.
20. Con todo lo dicho, la causa 500016000564200880147 por el delito de rebelión culminó en lo antes referido, y no hay evidencia de que, para la fecha de la inspección hecha por la UIA el 13 de agosto de 2024, la Fiscalía hubiera abierto formalmente el proceso penal con imputación al investigado. Contrario a ello, de conformidad con la consulta que realizó este Despacho a l sistema SPOA de la Fiscalía, el día 9 de junio de 2026, la investigación por rebelión, fue archivad a por conducta atípica desde el 20 de septiembre de 200812, el 14 de agosto de 2020 y el 4 de febrero de 2021 se hizo destrucción del EMP y EF y se ordenó un nuevo archivo.
III. CONSIDERACIONES
21. Este Despacho, luego de analizar las piezas procesales que se recogieron en este trámite, advierte que son suficientes, pertinentes y aptas para tomar una decisión de fondo. Ahora bien, en razón a la situación que acontece con la investigación de radicado 500016000564200880147 que se adelantó contra el señor Luis Alfonso Zambrano
fondo. Ahora bien, en razón a la situación que acontece con la investigación de radicado 500016000564200880147 que se adelantó contra el señor Luis Alfonso Zambrano Romero por el delito de rebelión, esta Magistratura procederá a efectuar su análisis y pronunciamiento correspondiente , con el fin de garantizar seguridad jurídica al compareciente. Se indicará bajo qué trámite está el conocimiento y seguimiento del
10 ARTÍCULO 50. Causales de extinción de la acción y de la pena en casos de delitos políticos . El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando a su juicio, el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. También se podrá conceder dicho beneficio a los nacionales que, individualmente y por decisión voluntaria, abandonen sus actividades como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y así lo soliciten, y hayan además demostrado, a criterio del Gobierno Nacional, su voluntad de reincorporarse a la vida civil. No se aplicará lo dispuesto en este título a quienes realicen conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. 11 ARTÍCULO 60. Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación del procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria cuando la
de indefensión. 11 ARTÍCULO 60. Se podrán conceder también, según proceda de acuerdo con el estado del respectivo proceso penal, la cesación del procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria cuando la actuación se adelante conforme al procedimie nto establecido en la Ley 600 de 2000, o preclusión por el juez de conocimiento en los términos de la Ley 906 de 2004, a quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por hechos constitutivos de delitos a que se refiere este título, según el estadio procesa, y no hayan sido aún condenados mediante sentencia ejecutoriada. Expedida la certificación correspondiente por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, o a la acreditación de que trata el Decreto 3360 de 2003, deberá ser enviada por la autoridad competente al Fiscal Delegado que adelante el trámite respe ctivo, quien procederá a solicitar al Juez de Conocimiento, que decida sobre la preclusión de la investigación, cualquiera sea el estado del proceso o se inhibirá si el desmovilizado es investigado solo por delitos políticos y los conexos. (…) 12 Se incorporarán al expediente Legali la consulta a SPOA, queda ubicado a folio 431-432. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 7 de 10
régimen de condicionalidad que se le impuso previamente. Por último , se hará un
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régimen de condicionalidad que se le impuso previamente. Por último , se hará un pronunciamiento frente a la petición UBPD-1-2025-012328 de la UBPD , en lo que concierne a la solicitud de los datos de contacto y notificación del señor Zambrano Romero.
(iii.ii) No avoca respecto del expediente penal radicado 500016000564200880147
22. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
23. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto , sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto , sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
24. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
25. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, de acuerdo con la información allegada por la UIA, la investigación con radicado 500016000564200880147 se encuentra archivado por la causal de rebelión. En la Resolución de archivo del 20 de septiembre de 2008, la Fiscalía 7 Seccional de Villavicencio indicó:
Así las cosas, la determinación que se debe tomar es el archivo de las diligencias de que trata el Art. 79 del C.P.P., por reunirse los presupuestos a que hace mención la ley 418 de 1997 y la ley 782 del año 2002, es por ello, que debemos inferir que la acción penal no puede proseguirse y por tanto, lo procedente jurídicamente es decretar el archivo de las mismas a favor del señor (a) LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO y MERLY NARANJO TRUJILLO, como en efecto se hará.
26. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la SAI pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 (libertad condicionada, amnistía
objeto frente al que este Despacho de la SAI pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 (libertad condicionada, amnistía Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 8 de 10
de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.
27. En suma, en relación con el registro radicado 500016000564200880147 por el delito de rebelión no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que se encuentra archivado por conducta atípica y haber sido objeto de un beneficio judicial en el marco de la Ley 418 de 1997 , con efectos de extinción de la acción penal, la cual hace tránsito a cosa juzgada e impide que el caso pueda reabrirse, razón por la que lo procedente es emitir decisión de no avoca.
(iii.iii) Sobre el régimen de condicionalidad
28. Tal y como se indicó al inicio, fue con la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del
(iii.iii) Sobre el régimen de condicionalidad
28. Tal y como se indicó al inicio, fue con la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023 , expedida por el Despacho de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA, que le fue reconocido el beneficio transicional de libertad provisional al señor Luis Alfonso Zambrano Romero en relación con el proceso 110016066064199800863, y se le ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad .
Así, el destinatario de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral de Paz -SIP-, adquiere obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del SIP.
29. Así las cosas, el mantenimiento de dicho beneficio de libertad provisional otorgado al señor Luis Alfonso Zambrano Romero, está supeditado al cumplimiento, por el término de vigencia de la JEP, del régimen de condicionalidad impuesto por la SAI y que suscribió el 8 de febrero de 2024.
30. Ahora bien, en lo que respecta a la gestión del régimen suscrito, este Despacho entiende que estará a cargo del Despacho que lo impuso en condición del beneficio provisional otorgado. Esto es, en el expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, seguido al señor WILSON LAVERDE MESA , en el cual se acumuló e incorporó como cuaderno auxiliar el trámite 1502173-43.2022.0.00.0001 que cursó a nombre de la señora
seguido al señor WILSON LAVERDE MESA , en el cual se acumuló e incorporó como cuaderno auxiliar el trámite 1502173-43.2022.0.00.0001 que cursó a nombre de la señora
OLGA LUCIA VELÁSQUEZ ACOSTA y del señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO
ROMERO.
31. Por último, se recuerda que, de configurarse algún posible incumplimiento de las obligaciones que el señor Luis Alfonso Zambrano Romero tiene con el SIP, será Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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dicho Despacho quien ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
(iii.iv) Sobre la solicitud de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - UBPD
32. Comoquiera que mediante el Auto SRT-SB-JBM-204 del 14 de abril del 2026 la Sección de Revisión ordenó trasladar a la SAI la petición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas N° UBPD-1-2025-012328, en lo que concierne a la solicitud de los datos de contacto y notificación del señor Zambrano Romero, se solicitará a la SEJUD de la SAI que le remita copia de esta providencia y de la documental obrante a folios 323 del presente expediente Legali.
solicitud de los datos de contacto y notificación del señor Zambrano Romero, se solicitará a la SEJUD de la SAI que le remita copia de esta providencia y de la documental obrante a folios 323 del presente expediente Legali.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la SAI de la JEP, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO , identificad o con cédula de ciudadanía N° 1.026.564.019, específicamente respecto del proceso penal radicado 500016000564200880147 por el delito de rebelión, dada la carencia actual de objeto.
SEGUNDO: TENER POR CONTESTADA la solicitud UBPD-1-2025-012328 de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - UBPD, obrante a folios 427 a 430 del expediente Legali. En consecuencia, por Secretaría Judicial de la SAI remitir a la UBPD lo dispuesto en el párrafo 32 considerativo de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR al señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.026.564.019, y a su representante judicial , el abogado JAVIER ALEXANDER RUEDA RINCON , de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en
conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la S AI, una vez en firme esta decisión, REMITIR copia de esta, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para los fines que estime pertinente de cara a la actualización de información que reposa en el inventario de beneficios que administra.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.Página 10 de 10
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la S AI, COMUNICARLA al Despacho del Magistrado JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO de la Sección de Revisión dentro del expediente Legali 1501735-80.2023.0.00.0001. Así mismo, COMUNICARLA al Despacho de la Magistrada ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA dentro del expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001.
SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
OCTAVO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial ARCHIVAR este expediente Legali.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
OCTAVO: Una vez en firme esta decisión, por Secretaría Judicial ARCHIVAR este expediente Legali.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000356-18.2022.0.00.0001 y el código 893D75.