JEP - Resolucion PMA-341 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-341 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1501109-90.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-341-2026
Solicitante: JOSÉ HERMES CULMA CRUZ; C.C. N° 83.220.399
Asunto: Declara improcedente inclusión en listados de exintegrantes de las FARC acreditados
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante Acuerdo de Paz o AFP) y conforme lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, procede a resolver la solicitud de inclusión en el listado de exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy denominada Consejería Comisiona da de Paz (CCP)1, presentada por el señor José Hermes Culma Cruz.
I. INDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y STATUS LIBERTATIS
1. El señor José Hermes Culma Cruz, conocido con el nombre de guerra de “El Alcalde”, se identifica con la cédula de ciudadanía N °83.220.399, naci ó en el municipio Patia Baraya (Huila) el 11 de mayo de 19642. Actualmente se encuentra en
Alcalde”, se identifica con la cédula de ciudadanía N °83.220.399, naci ó en el municipio Patia Baraya (Huila) el 11 de mayo de 19642. Actualmente se encuentra en libertad y no se registra que previamente recibiera algún beneficio transicional3.
1 Denominación dada en el Decreto 2647 de 2022, artículo 23. 2 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fl. 19. 3 Disponible en: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Consulta realizada el 17 de marzo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 2 de 44
II. ANTECEDENTES
A. En la Justicia Ordinaria . Proceso penal Rad. 410013104004200400117
(Rebelión)
2. Con base en informe del 19 de julio de 2004, el Bloque Antiterrorista del departamento de Policía del Huila, puso a disposición de la Fiscalía Especializada de la ciudad de Neiva las declaraciones de varios desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), en las cuales dieron información de presuntos integrantes y colaboradores de la otrora guerrilla, especialmente del Frente 17 Angelino Godoy, con influencia en los municipios de
Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), en las cuales dieron información de presuntos integrantes y colaboradores de la otrora guerrilla, especialmente del Frente 17 Angelino Godoy, con influencia en los municipios de Neiva, Baraya, Tello y Colombia del departamento del Huila. Con dicha información se adelantó investigación e individualización de las personas denunciadas, las cuales fueron posteriormente capturadas 4. Entre dichas personas, fue vinculado al proceso el señor Culma Cruz, quien fue acusado como responsable del delito de rebelión5.
3. El Juzgado 4 Penal del Circuito de Neiva (Huila), profirió sentencia el 11 de abril de 2005, en la cual resolvió absolver al señor José Heres Culma Cruz del delito de rebelión y le otorgó la libertad provisional6. Decisión contra la cual la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales del circuito de Neiva (Huila) presentó recurso de apelación7.
4. A través de providencia del 3 de enero de 2006, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila) determinó en segunda instancia revocar la decisión del a quo y en su lugar condenó al señor José Hermes Culma Cruz a la pena principal de cinco (5) años de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena de prisión, como responsable de la conducta de rebelión8.
4 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO
pena de prisión, como responsable de la conducta de rebelión8.
4 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fl. 5. 5 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fl. 11. 6 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fls. 3-93. 7 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fl. 97. 8 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fls. 97-161. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 3 de 44
5. A través del Auto del 5 de septiembre de 2008, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) avocó el conocimiento de la
5. A través del Auto del 5 de septiembre de 2008, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena del señor Culma Cruz9.
6. El 24 de diciembre de 2012, el Juzgado de Descongestión adjunto al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), emitió el Auto Interlocutorio No. 1229, por medio del cual otorgó la libertad condicionada al señor Culma Cruz y le otorgó un período de prueba de un (1) año, seis (6) meses y diecisiete (17) días10.
7. El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) emitió el Auto Interlocutorio No. 1140 del 21 de julio de 2014 por medio del cual declaró la extinción de la pena en favor del señor José Hermes Culma Cruz, ordenando la liberación definitiva de las penas principales y accesorias11.
B. Ante la Jurisdicción Especial para la Paz
8. El 16 de septiembre de 2025, vía correo electrónico, el señor José Hermes Culma Cruz presentó solicitud de inclusión en listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) hoy denominada CCP al considerar que cumple con los requisitos establecidos en la normatividad por haber sido miliciano del Frente 17 de las extintas FARC-EP. Agregó que, en el año 2016 se acercó al ETCR de Icononzo
(Tolima) en el cual alias “Fardey” le recibió sus documentos y datos personales para ser incluido en los listados que elaboraban las FARCEP en ese momento12.
(Tolima) en el cual alias “Fardey” le recibió sus documentos y datos personales para ser incluido en los listados que elaboraban las FARCEP en ese momento12.
9. A la petición a djuntó certificado expedido por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) en el cual se plasmó que el solicitante fue condenado por el delito de rebelión dentro del radicado penal No. 410013104004 2004 00117 y que dicha pena ya fue extinta, certificado de pertenencia a las FARC-EP firmado por Yeison Fabián Díaz Durán y cédula de ciudadanía13.
9 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fl. 261. 10 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fls. 1031-1037. 11 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 154, ANEXO 0054, RAD. 20040011700, CUADERNO SIN NOMBRE RAD. 200400117, fls. 1061-1063. 12 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 1-5. 13 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 6-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 6-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 4 de 44
10. El 19 de septiembre de 2025 , con informe de la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó al Despacho el trámite del señor José Hermes Culma Cruz una vez realizado el sorteo de reparto14.
11. De manera oficiosa, se consultaron las bases de datos de entidades públicas que arrojaron la siguiente información del peticionario15:
- Procuraduría General de la Nación: no cuenta con registro de antecedentes de sanciones e inhabilidades vigentes. ii. Policía Nacional: no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. iii. Registraduría Nacional del Estado Civil: cedula de ciudadanía vigente. iv. En el sistema de Gestión judicial Legali de la JEP en la Sala de Amnistía o Indulto sólo se encontró a nombre del señor José Hermes Culma Cruz el presente expediente.
- El sistema de gestión documental CONTI de la JEP, en el módulo de búsqueda de Actas no se observó ningún Acta de Compromiso, en el módulo por contenido especial, sólo se encontró la presente solicitud. vi. El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial cuenta en su contra con el registro del radicado 410013104004 2004-00117 por rebelión. vii. En el Visor del Inventario de Beneficios no obra información.
- El sistema de consulta nacional unificada de procesos en Rama Judicial cuenta en su contra con el registro del radicado 410013104004 2004-00117 por rebelión. vii. En el Visor del Inventario de Beneficios no obra información.
12. Teniendo en cuenta la información obtenida y la necesidad de recaudar elementos de prueba para tomar una decisión de fondo, la Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-712-2025 del 1 de octubre de 2025 16 por medio de la
cual emitió entre otras órdenes:
- Ofició al Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) para que informara si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual. ii. Ofició al Juzgado 4 Penal del Circuito de Neiva (Huila) para que remitiera copia de las sentencias de primera y segunda instancia dentro del radicado penal No. 410013104004 2004-00117. iii. Ofició al Comité Técnico Interinstitucional para que se pronunciara sobre la solicitud de inclusión en listados del solicitante, según lo previsto en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
14 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fl. 14. 15Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 15 -30. Consultas realizadas entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2025. 16 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 31-38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
16 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 31-38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 5 de 44
- Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remitiera el expediente de radicado penal No. 410013104004 2004 -00117 e informara si el solicitante contaba con otros procesos o sentencias penales.
- Ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y defensa (SAAD) de la JEP para que le designara apoderada o apoderado judicial al señor Culma Cruz. vi. Requirió al señor José Hermes Culma Cruz que informara si era sujeto de especial protección, el proyecto de vida, su relación e historial con las FARCEP, información respecto de su proceso de inclusión en listados.
13. Mediante oficio No. RS20251006203258 del 6 de octubre de 2025, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia (GAHDASIJ) del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), informó que el señor José Hermes Culma Cruz no cuenta con registro de desmovilización individual17.
14. El Secretario Ejecutivo de la JEP informó que el abogado Oscar Felipe Bernal Beltran fue designado como apoderado judicial del señor Culma Cruz18.
desmovilización individual17.
14. El Secretario Ejecutivo de la JEP informó que el abogado Oscar Felipe Bernal Beltran fue designado como apoderado judicial del señor Culma Cruz18.
15. El señor Culma Cruz, en compañía de su abogado, remitió memorial dando respuesta a las preguntas realizadas por el Despacho19, indicando que es un adulto mayor que actualmente se dedica a trabajar en fincas donde realiza oficios varios, que adicionalmente cuenta con un sembrado de café junto a su esposa. En cuanto a su
pertenencia las FARC-EP manifestó que:
A principios del año 2000 vivía en el municipio de Baraya – Huila, con mi mamá, comencé a manejar un carro (…) haciendo viajes para las veredas y me ganaba un porcentaje de los viajes (…). En esos viajes a las veredas me encontraba con guerrilleros quienes me hacían el pare, se identificaban como comandantes alias “RIGOBERTO” y el segundo comandante alias “GUSTAVO” del frente17 Angelino Godoy de las FARC –EP, quienes me dijeron que en adela nte les transportara guerrilleros de un lado a otro y que me iban a pagar muy bien. (…) me mandaron razón con un miliciano alias “NORBERTO MOSCOSO”, quien me dijo que me necesitaban que me presentara en un punto que se llama las Perlas del municipio de Baraya - Huila, cuando llegué allá me presenté con el comandante alias “GUSTAVO” quien me dijo que les trabajara con los viajes y que me iba a dar instrucciones para manejar un arma para que la cargara todo
17 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 55-56.
que me iba a dar instrucciones para manejar un arma para que la cargara todo
17 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 55-56. 18 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 60-61. 19 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 74-78. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 6 de 44
el tiempo, me pusieron una fecha como 15 días después para presentarme donde debería hacer el curso para manejar armas, llegado ese día de hacer el curso me recibió alias “FRANKY” quien fue el que me enseñó cómo se manejaba las armas y política, ese curso duró aproximadamente 15 días. Una vez terminado el curso alias “GUSTAVO”, me ordenó que debería comenzar a trabajar, me entregó una pistola 9 milímetros y cuatro proveedores y me mandó con alias “FRANKY”, para el municipio de PLANADAS – TOLIMA, a buscar otro comandante alias “JERONIMO” para entregarle dinero en efectivo, (…). Una vez cumplida mí primera misión, continúe haciendo mandados, razones, inteligencia siempre bajo el mando del comandante alias “GUSTAVO” o el comandante alias “RIGO” siempre perteneciendo al frente 17 Angelino Godoy de las FARC –EP, aproximadamente en el año 2002, me ascendieron a instructor para las personas nuevas que llegaban, exactamente enseñarlos a manejar armas
comandante alias “RIGO” siempre perteneciendo al frente 17 Angelino Godoy de las FARC –EP, aproximadamente en el año 2002, me ascendieron a instructor para las personas nuevas que llegaban, exactamente enseñarlos a manejar armas y como se debía pelear con el enemigo para no descuidarse, entiénda se como estrategia militar, en esta labor duré aproximadamente (1)un año, aproximadamente hasta junio del año 2003. Posteriormente, (…) fui capturado el 23 de noviembre del año 2003 en el Municipio de Baraya, perdiendo contacto con la organización, ni recibí ayudas por parte de la organización. 20 (Negritas fuera del texto original)
En cuanto a su conocimiento del proceso de inclusión en listados de las FARC-EP y el trámite que realizó para ser incluido en los mismos indicó que para
(…) el año 2016, entre los meses de marzo o abril, junto con otros compañeros, aproximadamente 20 personas salimos de Neiva – Huila, hacia la zona veredal de IconozoTolima, una vez llegamos allá, nos recibió alias “FARDEY”, nos hicieron una reunión y pasamos uno por uno y el mismo alias “FARDEY” era el mismo que nos registraba en el computador, nos pidió la cédula y nos hacia una entrevista y nos dijo que eso era para enviarlo a Bogotá, porque era un reconocimiento para que nos siguieran pagando un sueldo, ese día terminó así. Posteriormente, pasados 15 días aproximadamente, nos volvió a llamar alias “FARDEY” para que volviéramos a Icononzo – Tolima, una vez allá nos recibió alias “FARDEY” pero la entrevista fue con la ONU quienes nos tomaron foto al
“FARDEY” para que volviéramos a Icononzo – Tolima, una vez allá nos recibió alias “FARDEY” pero la entrevista fue con la ONU quienes nos tomaron foto al documento y me hicieron muchas preguntas referentes a mi ingreso, actividades y permanencia en las FARC-EP, la ONU no me entregó copia, sólo nos dijo que estuviéramos pendientes que iban a mandar un listado de los que salieron favorecidos y esto fue dicho en presencia de un encargado de las FARC –EP, conocido como alias “ADRIAN” del frente 25 de las FARC - EP, aproximadamente pasado un mes, me llamó alias “ADRIAN”, y me dijo que me acercara a la zona veredal de Iconozo - Tolima para reclamar la tarjeta con la que nos los entregarían los beneficios, pero revisaron los listados con mi
20 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 75-76. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 7 de 44
cédula en mano y fue donde me di cuenta que no quede incluido en los listados. (Negritas fuera del texto original)
(…) Posteriormente, en el año 2022 me puse en la tarea de conseguir el número del teléfono de alias “FARDEY”, me comuniqué y me indicó que él me había reconocido pero que no sabía que había pasado, entonces después esa llamada alias “FARDEY”, me recogió en Neiva – Huila y viajamos a Florencia – Caquetá
reconocido pero que no sabía que había pasado, entonces después esa llamada alias “FARDEY”, me recogió en Neiva – Huila y viajamos a Florencia – Caquetá en una oficina atendida por una ex combatiente donde dijeron que tenían plazo hasta ese mismo día enviar los papeles. Esos papeles eran un reconocimiento firmado por alias “FARDEY” y mi cédula y lo que me dij eron era que estaban recogiendo los papeles de las personas que habían quedado por fuera, mi comandante que me reconoció dos veces siempre fue alias “FARDEY”. 21
16. A través de los oficios UIA – FT010 – 057 – 2025 del 12 de noviembre de 202522, UIA-GTV – INFORMENo.DAT10.0000019.2026 del 2 de febrero de 202623 y UIA-GTV – INFORMENo.DAT10.0000049.2026 del 16 de febrero de 202624, la UIA informó que el señor Culma Cruz solo registra en su contra el proceso penal con el radicado 410013104004 200400117 y anexó el expediente digitalizado de dicho proceso penal.
17. El 19 de marzo de 2026, la Magistratura expidió la resolución SAI -AOI-ASPMA-149-2026 con el objetivo de oficiar a la OCCP para que informara a la Magistratura si el señor Culma Cruz se encontraba incluido en los listados realizados por las FARC-EP y si fue acreditado como ex miembro de la otrora guerrilla25.
18. Mediante el oficio OFI26-00052208 / GFPU 13020000 del 20 de marzo de 2026, la OCCP indicó que el señor José Hermes Culma Cruz “ NO se encuentra incluid[o]
18. Mediante el oficio OFI26-00052208 / GFPU 13020000 del 20 de marzo de 2026, la OCCP indicó que el señor José Hermes Culma Cruz “ NO se encuentra incluid[o] en los listados entregados por los representantes autorizados de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP).”26
19. El 6 de abril de 2026 ingresó el expediente a Despacho para proveer27.
20. Por medio de la señora Sandra Milena Laguna Mesa, el 20 de abril del presente año se allegó una solicitud de reconocimiento de 4 personas que afirma son excombatientes de las FARC -EP que no fueron reconocidas pese a ser registradas en
21 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 76-78. 22 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 96-97. 23 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 129-130. 24 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 148-149, 154. 25 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 157-161. 26 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 185-186. 27 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
27 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 199. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 8 de 44
las zonas veredales y en las que se incluye el nombre y la firma del señor José Hermes Culma Cruz. Además, afirma que no cuentan con un abogado ni recursos para pagar uno. En el escrito se hacen referencias generales de la los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 y la petición concreta de “ Solicitamos respetuosamente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, ordenar a la Oficina Del consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de personas excombatientes no reconocidas dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz, dada la evidente trayectoria de desmovilización y firmantes de paz que dan FÉ que fuimos integrantes de las FARC-EP.”. Lo anterior, evocando el derecho a la igualdad en el reconocimiento jurídico de quienes hicieron parte del grupo armado y no están incluidos en los listados, además, para la obtención de los beneficios de la ARN28.
21. Se incorporó en el expediente una solicitud de impulso procesal del abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán en su calidad de apoderado del señor José Hermes Culma Cruz , indicando además que obra informe de la Secretaría Judicial que acredita el cumplimiento integral de las órdenes impartidas por su honorable
Oscar Felipe Bernal Beltrán en su calidad de apoderado del señor José Hermes Culma Cruz , indicando además que obra informe de la Secretaría Judicial que acredita el cumplimiento integral de las órdenes impartidas por su honorable despacho mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-149-2026 del 19 de marzo de 202629.
III. CONSIDERACIONES
22. Corresponde a este Despacho de la SAI resolver sobre la solicitud que formuló el señor José Hermes Culma Cruz con el objeto de que se le incluya en los listados de personas acreditadas por la OCCP como integrantes de las antiguas FARC -EP. Lo anterior, en ejercicio de la competencia excepcional que el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 le confiere a esta Sala en la materia.
23. De conformidad con la jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción, esta magistratura deberá analizar si la solicitud de inclusión en listados satisface los presupuestos que determinan la procedencia formal de peticiones de esa naturaleza. De constatarse esta, se pasará a verificar si se encuentra probada una circunstancia de fuerza mayor.
24. Para esos efectos, este despacho se referirá a: (i) el alcance de la facultad excepcional conferida a la SAI para incorporar personas en los listados de exintegrantes de las FARC-EP, profundizando en los supuestos que habilitan a la Sala para estudiar dichas solicitudes, (ii) posición de este despacho frente al precedente
28 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 200-207.
para estudiar dichas solicitudes, (ii) posición de este despacho frente al precedente
28 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 200-207. 29 Expediente Legali 1501109-90.2025.0.00.0001, fls. 208 y 209. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 9 de 44
jurisprudencial de la SA, (iii) posición de la SAI frente al precedente de la SA, (iv) apartamiento de este despacho frente al precedente horizontal de la SAI; y (v) análisis del caso en concreto.
3.1. De la facultad que tiene la SAI, de estudio e incorporación en listados: marco normativo y precedente de la SA.
25. La facultad de estudio e incorporación en listados otorgada a la SAI en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es excepcional. Dicha competencia procede cuando la ausencia de una persona en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional obedece a circunstancias de fuerza mayor debidamente alegadas y demostradas.
26. Dicha norma establece que la SAI debe solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 respecto de las personas concernidas. A su vez, el artículo 3 del Decreto citado asigna al Comité funciones de “registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para
Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 respecto de las personas concernidas. A su vez, el artículo 3 del Decreto citado asigna al Comité funciones de “registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados”. En consecuencia, la Ley Estatutaria prevé que la decisión de la SAI sobre la inclusión en listados debe valorar el pronunciamiento del Comité.
27. En suma, la exégesis del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 sugiere que el trámite de inclusión en listados exige, al menos, tres requisitos: (i) que la persona esté relacionada en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP al Gobierno Nacional, pero, que la acreditación como miembro del mencionado grupo no se hubiera materializado; (ii) que la falta de acreditación se explique por una circunstancia de fuerza mayor; y (iii) que la SAI solicite información al Comité Técnico Interinstitucional sobre la persona que pretende ser incluida en los listados.
28. Bajo esta lectura, la SA indicó en la Sentencia TP -SA 144 de 2019 que la procedencia formal de la facultad de inclusión exige que la persona se encuentre mencionada en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP, que no haya sido acreditada po r motivos de fuerza mayor y que no exista decisión de exclusión por los representantes de la organización30.
30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022.
exclusión por los representantes de la organización30.
30 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501109-90.2025.0.00.0001 y el código 896782.Página 10 de 44
29. Posteriormente, mediante la Sentencia TP-SA 363 de 2023, la SA precisó que la obligación de solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional no implicaba que la SAI debía esperar el concepto de dicho Comité para resolver la solicitud. De acuerdo con la SA, la respuesta del Comité no es un requisito indispensable u obligatorio para resolver la petición de inclusión31.
30. Respecto del requisito consistente en aparecer en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, la SA indicó inicialmente que la procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados exige verificar que el nombre del interesado aparezca en dichos listados, y solo después, examinar la razón por la cual no fue acreditado32.
31. Esta postura fue modificada por la SA en el Auto TP-SA 1355 del 8 de febrero de 2023, al reconocer una segunda regla de procedencia formal o segunda vía habilitante: la existencia de una providencia judicial ejecutoriada que demuestre la pertenencia del so licitante a las FARC -EP. De esta manera, la facultad excepcional conferida a la SAI no se limita a quienes fueron incluidos en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla33.
pertenencia del so licitante a las FARC -EP. De esta manera, la facultad excepcional conferida a la SAI no se limita a quienes fueron incluidos en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla33.
32. En ese auto, la SA también señaló que los listados de integrantes de las FARCEP acreditados por la OACP tienen dos fuentes: “(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente
31JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 363 de 2023 párr. 25: “[l]a norma no califica la intervención del Comité como necesaria ni sus conceptos como vinculantes para la SAI. Tampoco establece que esa Sala de Justicia deba esperar a la respuesta de esa instancia para resolver de fondo la solicitud. Párr 29: “[e]s deseable más no obligatorio conocer la información con la que cuenta el Comit
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