JEP - Resolucion PMA-347 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-347 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 1500874-65.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-347-2026
Compareciente: EUSEBIO PEREA MOSQUERA, C.C. n.° 16.229.414
Asunto: No avoca conocimiento, impone régimen de condicionalidad y amplía información
I. ASUNTO POR RESOLVER
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera, en la normatividad que lo desarrolla y en la jurisprudencia del Tribunal para la Paz, procede a emitir la presente resolución dentro del trámite de beneficios transicionales a favor del señor Eusebio Perea Mosquera.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe del 13 de agosto de 20211, se asignó a este Despacho el trámite de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor Eusebio Perea
Mosquera.
2. La solicitud fue presentada, a través, de apoderado judicial, quien manifestó que el señor Eusebio Perea Mosquera ingresó a las FARC-EP el 13 de mayo de 1999, cuando
Mosquera.
2. La solicitud fue presentada, a través, de apoderado judicial, quien manifestó que el señor Eusebio Perea Mosquera ingresó a las FARC-EP el 13 de mayo de 1999, cuando fue reclutado por alias “Jula” en el caserío de Puerto Toledo, municipio de Puerto Rico
(Meta). Asimismo, indicó que permaneció en la extinta guerrilla hasta su captura,
1 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 2 de 14
ocurrida en marzo de 2014, y que fue acreditado como exintegrante de las FARC -EP, a través de Resolución 001 de 2017.
3. El apoderado también informó que el señor Eusebio Perea Mosquera suscribió el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, así como el acta de compromiso de amnistía de iure. Adicionalmente, señaló que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) le concedió amnistía de iure por el delito de rebelión, extinguió la sanción penal y libró orden de libertad.
4. Finalmente, indicó que la Fiscalía 47 Especializada de Bogotá, mediante decisión del 19 de septiembre de 2017, le concedió la libertad condicionada por los delitos de
4. Finalmente, indicó que la Fiscalía 47 Especializada de Bogotá, mediante decisión del 19 de septiembre de 2017, le concedió la libertad condicionada por los delitos de secuestro, terrorismo y homicidio dentro del radicado 863, y suspendió la actuación a su cargo.
5. En atención a lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-436-2021 del 9 de septiembre de 2021 2, este Despacho dispuso ampliar información sobre la situación jurídica del señor Eusebio Perea Mosquera . Para tal efecto, ordenó, entre otras medidas, requerir a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Secretaría Judicial de la SAI para que informaran sobre la existencia de condenas, investigaciones, procesos penales o trámites transicionales registrados a nombre del compareciente.
6. Mediante oficio 202103013737 del 14 de septiembre de 2021 3, la Secretaría Ejecutiva relacionó los trámites allegados a la Jurisdicción respecto del señor Eusebio Perea Mosquera. Asimismo, precisó que estos fueron remitidos oportunamente a la Secretaría Judicial, dependencia competente para informar sobre la existencia de otros trámites registrados a nombre del compareciente en las Salas y Secciones de la JEP.
7. A través del o ficio - UIA-GTV – 0637 del 20 de octubre de 20 214, la Unidad de Investigación y Acusación informó que las noticias criminales n.os 507116008834201100009 y 505906105599201180056 correspondían a los mismos hechos por los cuales el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó al señor Perea
Investigación y Acusación informó que las noticias criminales n.os 507116008834201100009 y 505906105599201180056 correspondían a los mismos hechos por los cuales el Juzgado Penal del Circuito de Granada condenó al señor Perea Mosquera a 84 meses de prisión como responsable del delito de rebelión. Además, indicó que la noticia n .° 500016000567201200346, relacionada con la presunta utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, fue archivada el 2 de diciembre de 2015 por imposibilidad de identificar al sujeto activo. Finalmente, señaló que la noticia
2 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 33 y ss. 3 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 54 y ss. 4 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 147 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 3 de 14
criminal n.° 1100160660641998000863, a cargo de la Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra los Derechos Humanos, se encontraba en etapa de instrucción.
8. Mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2022 5, el apoderado judicial del compareciente presentó renuncia a la representación judicial del señor Eusebio Perea
Mosquera.
8. Mediante correo electrónico del 21 de febrero de 2022 5, el apoderado judicial del compareciente presentó renuncia a la representación judicial del señor Eusebio Perea
Mosquera.
9. Por Resolución SAI-AOI-AS-PMA-532-2023 del 21 de septiembre de 2023 6, este Despacho adoptó nuevas medidas de impulso procesal. En particular, o rdenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designar una abogada o un abogado al señor Eusebio Perea Mosquera; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación para que remitiera el expediente de vigilancia de la pena impuesta por el delito de rebelión y la resolución mediante la cual se le impuso medida de aseguramiento por el delito de secuestro extorsivo ; y requirió al compareciente para que ampliara la información relacionada con las circunstancias de su vinculación a las
FARC-EP.
10. Mediante oficio n.° 202303028185 del 5 de octubre de 2023 7, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que designó al abogado Gustavo Adolfo Cuellar como representante judicial del señor Eusebio
Perea Mosquera.
11. Por su parte, la Unidad de Investigación y Acusación en informe parcial del 18 de octubre de 20238, allegó el proceso n.° 1998-008639. Posteriormente, a través de informe parcial del 7 de diciembre de 202310, remitió el proceso n.° 2011-0000911.
12. Posteriormente, teniendo en cuenta que la Oficina Asesora de Monitoreo Integral
parcial del 7 de diciembre de 202310, remitió el proceso n.° 2011-0000911.
12. Posteriormente, teniendo en cuenta que la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a esta magistratura sobre la presunta detención del señor Eusebio Perea Mosquera en Puerto Lleras (Meta), este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-875-2024 del 27 de noviembre de 2024 12. En dicha decisión, entre otras determinaciones, dispuso oficiar al apoderado judicial del compareciente para que informara su status libertatis.
5 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 158 y ss. 6 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 165 y ss. 7 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 179 y ss. 8 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 206 y ss. 9 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 199 y ss. 10 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 240 y ss. 11 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 251 y ss. 12 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 306 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 306 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 4 de 14
13. En correo electrónico del 28 de noviembre de 202413, el apoderado judicial del señor Eusebio Perea Mosquera informó que, mientras este se desplazaba hacia Puerto Rico
(Meta), el 26 de noviembre de 2024 fue retenido por unidades de la Policía Nacional y trasladado a la Estación de Policía de Puerto Lleras (Meta), bajo el argumento de que pesaban en su contra órdenes de captura vigente s por las conductas de secuestro, terrorismo y homicidio . Finalmente, señaló que fue puesto en libertad el 27 de noviembre de 2024 , luego de constatarse que se encontraba cobijado por la competencia de la JEP.
14. Mediante informe secretarial del 9 de diciembre de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho la presente actuación.
III. CONSIDERACIONES.
15. Corresponde a este Despacho definir la ruta procesal aplicable respecto de las conductas atribuidas al señor Eusebio Perea Mosquera. Para tal efecto, se adoptarán las siguientes determinaciones: (i) no avocar conocimiento frente a las conductas de terrorismo, radicado n.° 500016000567201200346, y rebelión, radicado n.° 507116008834201100009; (ii) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y
terrorismo, radicado n.° 500016000567201200346, y rebelión, radicado n.° 507116008834201100009; (ii) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y (iii) ampliar información.
3.1. No avocar conocimiento respecto de la s conductas de terrorismo y rebelión
16. Este Despacho se pronunciará sobre la posibilidad de no avocar conocimiento respecto de las conductas atribuidas al señor Eusebio Perea Mosquera por terrorismo, dentro del radicado n.° 500016000567201200346, y rebelión, correspondiente al radicado n.° 507116008834201100009.
17. Revisadas las piezas procesales allegadas al expediente, este Despacho verificó que contra del señor Eusebio Perea Mosquera se adelantaron, entre otros, los procesos penales previamente referidos.
18. En ese contexto, se recuerda que los beneficios transicionales, esto es: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y
13 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 325 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
13 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 325 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 5 de 14
accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el que se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
19. De lo anterior se sigue que la amnistía, el indulto y la libertad condicionada no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de actuaciones penales concretas que permitan evaluar la posibilidad de extinguir, de manera definitiva o provisional, la responsabilidad derivada de una conducta punible.
20. En ese sentido, cuando no existe una actuación penal vigente ni una condena activa, se configura una carencia de objeto de estudio. En tales eventos, lo procedente es no avocar conocimiento, en tanto no existe una conducta punible respecto de la cual pueda adelantarse el análisis sobre la procedencia de beneficios transicionales, situación que se presenta en el caso bajo examen, como se expondrá a continuación.
avocar conocimiento, en tanto no existe una conducta punible respecto de la cual pueda adelantarse el análisis sobre la procedencia de beneficios transicionales, situación que se presenta en el caso bajo examen, como se expondrá a continuación.
Radicado n.° 500016000567201200346. Delito registrado en SPOA como terrorismo
21. Al respecto, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP informó que , en cuanto a la noticia n.° 500016000567201200346, verificó que corresponde a una indagación por la presunta comisión del delito de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, la cual fue archivada el 2 de diciembre de 2015 por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo.
22. De igual forma, este Despacho consultó la plataforma SPOA14 con el fin de verificar el estado del referido radicado y encontró que la actuación se encuentra inactiva por archivo, ante la imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo.
23. Conforme a la información analizada, se concluye que no existe investigación, proceso, condena o señalamiento vigente que comprometa la responsabilidad del señor Eusebio Perea Mosquera respecto del radica do en mención, en tanto la actuación se encuentra inactiva.
14 Expediente Legali No. 1500874-65.2021.0.00.0001, fol. 372 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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24. No obstante, este Despacho precisa que el señor Eusebio Perea Mosquera ostenta la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, según se observa en la consulta realizada en la plataforma Vista 360, donde figura acreditado como integrante de las extintas FARCEP. Esta calidad le genera deberes frente al Sistema.
25. En consecuencia, si bien respecto de la conducta registrada en el SPOA como terrorismo no hay lugar a avocar conocimiento ni a otorgar beneficios transicionales, el señor Eusebio Perea Mosquera mantiene su condición de compareciente forzoso y por ende, el deber de atender los requerimientos que le formulen los distintos componentes del SIVJRNR, incluidas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
26. Finalmente, se informará al señor Eusebio Perea Mosquera que, en caso de ser requerido, investigado, procesado o condenado dentro de una actuación penal distinta, podrá solicitar ante esta Sala la verificación de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá indicar el número de radicado y la ubicación del proceso correspondiente.
27. Ahora bien, este Despacho también verificará la situación jurídica correspondiente al radicado n.° 507116008834201100009, seguido por el delito de rebelión, con el fin de determinar si existe una responsabilidad penal o sanción vigente susceptible de
27. Ahora bien, este Despacho también verificará la situación jurídica correspondiente al radicado n.° 507116008834201100009, seguido por el delito de rebelión, con el fin de determinar si existe una responsabilidad penal o sanción vigente susceptible de análisis en el marco de los beneficios transicionales.
Radicado n.° 507116008834201100009. Delito de rebelión
28. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2014 , el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), condenó al señor Eusebio Perea Mosquera, como autor del delito de rebelión, a la pena principal de ochenta y cuatro (84) meses de prisión , así como al pago de una multa equivalente a ciento dieciséis punto sesenta y seis (116.66) salarios mínimos mensuales vigentes , a favor de la Oficina de Cobro Coactivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.
29. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 7 de marzo de 2017 , materializó la amnistía de iure concedida a favor del señor Eusebio Perea Mosquera en aplicación de la Ley 1820 de 2016. Además, decretó la extinción de la sanción penal por aplicación de dicha amnistía y libró orden de libertad a favor del compareciente.
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30. No obstante lo anterior, en la decisión referida no se indicó nada en relación con la multa impuesta a favor de la Oficina de Cobro Coactivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas , ni obra información adicional sobre su estado actual.
31. Por ello, se oficiará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Meta - Unidad de Cobro Coactivo y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas , para que informe n si ha n adelantado proceso administrativo de cobro en contra del señor Eusebio Perea Mosquera, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 23 de octubre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , dentro del proceso penal n.° 507116008834201100009, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a ciento dieciséis punto sesenta y seis (116.66) SMLMV.
En particular, se solicitará que precisen si dicha multa continúa vigente, si se inició proceso de cobro coactivo o si se profirió alguna decisión relacionada con esa sanción pecuniaria. Así mismo, deberán remitir los documentos de soporte correspondientes.
32. En consecuencia, este Despacho no emitirá, por ahora una decisión de no avocar conocimiento respecto del radicado n.° 507116008834201100009, hasta tanto no se verifique si la multa impuesta en la sentencia condenatoria del 23 de octubre de 2014
conocimiento respecto del radicado n.° 507116008834201100009, hasta tanto no se verifique si la multa impuesta en la sentencia condenatoria del 23 de octubre de 2014 continúa vigente, si fue objeto de cobro coactivo o si existe alguna decisión relacionada con dicha sanción pecuniaria.
3.2. Sobre la suscripción del régimen de condicionalidad
33. Como se indicó, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , dentro del radicado n.° 507116008834201100009, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Eusebio Perea Mosquera, al hallarlo responsable del delito de rebelión.
34. Posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), materializó la amnistía de iure concedida a favor del señor Eusebio Perea Mosquera, en aplicación de la Ley 1820 de 2016. Además, decretó la extinción de la sanción penal y libró orden de libertad a favor del compareciente.
35. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que los tratamientos especiales de justicia, incluidas las amnistías de iure, se encuentran sujetos al régimen de condicionalidad, en tanto este articula los mecanismos del Sistema Integral y Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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condiciona el acceso y permanencia en dichos beneficios al cumplimiento de los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición15.
condiciona el acceso y permanencia en dichos beneficios al cumplimiento de los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición15.
36. La Corte Constitucional ha señalado que el régimen de condicionalidad no solo aplica para el acceso al SIVJRNR, sino también para la permanencia en los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial 16. En ese sentido, tales beneficios se encuentran supeditados al aporte efectivo y proporcional a los derechos de las víctimas, de modo que, bajo criterios de gradualidad y proporcionalidad, la contribución del compareciente incide en el alcance de los beneficios y en la eventual pérdida de los mismos ante su incumplimiento17.
37. El señor Eusebio Perea Mosquera es beneficiario de una amnistía de iure respecto de una conducta por la cual fue condenado dentro de una causa penal en la que no se encuentra afectada su libertad. En ese contexto, le es exigible el régimen de condicionalidad, cuyas obligaciones están orientadas a garantizar su comparecencia al sistema transicional, sin interferir de manera desproporcionada o irrazonable en el ejercicio de sus derechos fundamentales, como la libertad de circulación, en el marco de su proceso de reincorporación a la vida civil.
38. Así lo advirtió el Auto TP -SA 1321 de 2022, mediante el cual la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad incluyendo aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país18 - tras reconocer
razonable la imposición general y comprensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad incluyendo aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país18 - tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la
15 Sentencia TP-SA-AM 177 de 2020. 16 Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C -080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; afirmó que quienes se hayan sometido a la JEP “están en la obligación de cumplir (…) (ii) las condiciones de acceso y permanencia de no reincidencia, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas” 17 Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas. Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad No. 001. Auto 065, 24 de octubre de 2018, Considerando 1.3. 18 Inicialmente, la Sección de Apelación consideró que la obligación de pedir permiso para salir del país solo era conmutable frente a quienes detentaran la calidad de “presuntos” colaboradores de las antiguas FARC-EP, por no haber sido condenados como tal, siempre que no hubieran estado privados de la libertad ni material ni jurídicamente al recibir la amnistía de iure y que su presunta colaboración solo hubiera supuesto una sindicación o señalamiento por rebelión o cualquier otro delito político, en especia l, si la persona no se reconocía como
jurídicamente al recibir la amnistía de iure y que su presunta colaboración solo hubiera supuesto una sindicación o señalamiento por rebelión o cualquier otro delito político, en especia l, si la persona no se reconocía como colaboradora de las FARC-EP (Caso Gentil Rodríguez, Auto TP-SA-AM-177 de 2020). Entonces, aseguró la SA que dicha posibilidad no podía extenderse a a los ex integrantes de las FARC -EP, dada la probabilidad de que se le s llamara a comparecer al sistema en otras actuaciones, por ejemplo, para participar en programas colectivos de reparación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 9 de 14
reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
39. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse, frente a los titulares de amnistías de iure que no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que las que le imponen al compareciente el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y de solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
40. Por consiguiente, el señor Eusebio Perea Mosquera deberá:
INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
de residencia y de solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.
40. Por consiguiente, el señor Eusebio Perea Mosquera deberá:
INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice; ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto; ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso; PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad; PONERSE A DISPOSICIÓN de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por dicha institución; COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia; SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.
41. Esta magistratura recuerda al compareciente que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta providencia podrá dar lugar a la pérdida del beneficio otorgado, cuando se verifique que reviste entidad suficiente para generar dicha consecuencia.
42. En consecuencia, ante la existencia de una sospecha razonable y mínimamente fundada de incumplimiento, esta Magistratura abrirá, de oficio o a solicitud de parte, el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, a fin de determinar si aquel configuró y de ser así, a la graduación de sus efectos.
el incidente previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, a fin de determinar si aquel configuró y de ser así, a la graduación de sus efectos.
3.3. Medidas de ampliación de información
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43. Esta autoridad judicial considera que, si bien obran en el expediente algunos elementos probatorios, estos no resultan suficientes para adoptar un pronunciamiento interlocutorio orientado a definir la situación jurídica definitiva del compareciente.
44. En consecuencia, se estima necesario emitir nuevas órdenes orientadas a recaudar, de manera completa , los elementos que permitan determinar si las conductas pendientes de análisis son susceptibles de amnistía bajo el criterio de la amnistía más amplia posible o si, por el contrario, deben ser remitida por competencia a otra Sala de esta Jurisdicción.
45. En coherencia con lo anterior y en aplicación del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, este Despacho dispondrá ampliar la información y, en consecuencia, ordenará lo
siguiente:
A) OFICIAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Meta - Unidad de Cobro Coactivo y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, para que, informen si han adelantado proceso administrativo de cobro en contra del señor Eusebio Perea
Meta - Unidad de Cobro Coactivo y a la Oficina de Cobro Coactivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, para que, informen si han adelantado proceso administrativo de cobro en contra del señor Eusebio Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.229.414, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 23 de octubre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) , dentro del proceso penal n.° 507116008834201100009, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a ciento dieciséis punto sesenta y seis (116.66) SMLMV.
B) OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que practique entrevista al señor Eusebio Perea Mosquera, en la que se le indague de manera detallada y específica, sobre los hechos investigados dentro del proceso penal n.° 1100160660641998000863. Para tal efecto, deberá precisar lo siguiente:
- Describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso penal antes señalado.
- Indique las circunstancias que motivaron la comisión de la conducta, explicando el contexto en el que ocurrieron y su relación con el conflicto armado.
- Describa su participación y rol especifico en el desarrollo en los hechos objeto de investigación.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500874-65.2021.0.00.0001 y el código 89922A.Página 11 de 14
- Refiera información sobre la estructura armada de las FARC-EP que intervino en los hechos, pr
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