JEP - Resolucion PMA-350 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-350 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AMPLÍA INFORMACIÓN

Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente N°: 9005856-14.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-AS-PMA-350-2026

Solicitantes: RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN, C.C. N° 91.441.267

JHON ALEXANDER RODRIGUEZ MURCIA, C.C. N°80.432.792

LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ BARACALDO, C.C. N°80.655.556

JORGE ELIÉCER MORENO MARTÍNEZ, C.C. N°17.683.037

Asunto: Adopta medidas tendientes a la ampliación de información, a la garantía de participación de las víctimas y a la observancia del principio de integralidad – Responde peticiones.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Jhon Alexander Rodríguez Murcia , Luis Alberto Hernández Baracaldo y Jorge Eliécer Moreno Martínez.

medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios de los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Jhon Alexander Rodríguez Murcia , Luis Alberto Hernández Baracaldo y Jorge Eliécer Moreno Martínez.

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de los señores Jorge Eliécer Moreno Martínez, Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo inicia por remisión efectuada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del expediente penal radicado 2013-00264.

Adicionalmente, e n observancia del principio de integralidad se ha identificado que respecto de cada uno de los comparecientes cursan múltiples causas penales; algunas comunes y otras causas individuales.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 2 de 11

En lo que concierne a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, se destaca que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el marco del expediente penal radicado 2013-00264 les otorgó a los comparecientes el beneficio de libertad condicionada.

Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo suscribieron los regímenes de condicionalidades que les fueron impuestos para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Por su parte, Jorge Eliécer Moreno Martínez está pendiente de suscripción del régimen.

Hernández Baracaldo suscribieron los regímenes de condicionalidades que les fueron impuestos para el mantenimiento de los beneficios otorgados. Por su parte, Jorge Eliécer Moreno Martínez está pendiente de suscripción del régimen.

De otra parte, se precisa que los regímenes de Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo fueron modificados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y que los cuatro comparecientes suscribieron actas de compromiso de libertad condicional, que están vigentes.

El trámite de amnistía de sala fue avocado y se han desplegado labores de ampliación de información y tendientes a la materialización de la garantía de participación de las víctimas.

Por último, respecto de los señores Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo adicionalmente se radicaron solicitudes de inclusión en los listados acreditados, de conformidad con lo contenido en el art. 63, inciso 8 de la Ley 1957 de 2019 ; solicitudes que fueron declaradas improcedentes mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-509-2025 del 11 de julio de 2025.

II. ANTECEDENTES:

1. Mediante la Resolución SAI -AOI-A-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019 se avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala de los señores Jorge Eliécer Moreno Martínez, Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo. De otra parte, se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información y a la garantía de defensa técnica de los comparecientes, y de participación de las víctimas1.

Luis Alberto Hernández Baracaldo. De otra parte, se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información y a la garantía de defensa técnica de los comparecientes, y de participación de las víctimas1.

2. Con posterioridad a la Resolución SAI -AOI-A-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019, en el trámite de beneficios se emitieron las Resoluciones SAI-IN-A-PMA-426-2020 del 25 de septiembre de 2020, SAIAOI-T-PMA-428-2020 del 25 de septiembre de 2020, SAI-AOI-T-PMA-652-2020 del 14 de diciembre de 2020, SAI -AOI-T-PMA-424-2021 del 6 de septiembre de 2021, SAI -IN-D-PMA-425-2021 del 6 de septiembre de 2021, SAIAOI-T-PMA-126-2022 del 10 de marzo de 2022, SAI -AOI-AS-PMA-705-2022 del 11 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-PMA-708-2022 del 11 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-PMA157-2023 del 10 de marzo de 2023, SAI -AOI-D-PMA-366-2024 del 6 de mayo de 2024, SAI-AOI-AS-PMA-369-2024 del 6 de mayo de 2024 y SAI-AOI-TR-PMA-455-2025 del 17 de junio de 2025 y SAI-AOI-D-PMA-509-2025 del 11 de julio de 2025 2, a través de las cuales se han desplegado labores tendientes al recaudo probatorio, la imposición y

1 Fls. 138 a 145 del expediente Legali

cuales se han desplegado labores tendientes al recaudo probatorio, la imposición y

1 Fls. 138 a 145 del expediente Legali 2 Fls. 4593 a 4600, 4616 a 4623, 4693 a 4696, 4938 a 4957, 5046 a 5054, 5321 a 5344, 5525 a 5528, 5789 a 5818, 6148 a 6151 y 6199 a 6215 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 3 de 11

supervisión de regímenes de condicionalidad es, la observancia del deber de aporte a verdad y del principio de integralidad y la garantía de participación de las víctimas. Así mismo, se declararon improcedentes unas solicitudes de inclusión en listados.

III. CONSIDERACIONES:

3.1 Medidas tendientes a la ubicación del señor Jorge Eliécer Moreno Martínez.

3. En la Resolución SAI-AOI-A-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019 se comisionó a la UIA para entrevistar a los comparecientes, entre ellos al señor Jorge Eliécer Moreno Martínez3. Dicha orden fue reiterada en las Resoluciones SAIAOI-T-PMA428-2020 del 25 de septiembre de 2020, SAI -AOI-T-PMA-652-2020 del 14 de diciembre

de 2020, SAI -AOI-T-PMA-424-2021 del 6 de septiembre de 2021, SAI -AOI-AS-PMA705-2022 del 11 de octubre de 20224.

4. A través de la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-708-2022 del 11 de octubre de 2022, se impuso régimen de condicionalidades a los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Jhon Alexander Rodríguez Murcia, Luis Alberto Hernández Baracaldo y Jorge Eliécer Moreno Martínez. Y, mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-157-2023 del 10 de marzo de 2023 se requirió el cumplimiento de la referida orden5.

5. Se precisa que los señores Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Luis Alberto Hernández Baracaldo rindieron ante la UIA entrevistas 6 y suscribieron los regímenes de condicionalidades que les fueron impuestos7; regímenes que la Sección de Revisión modificó respecto de Rodríguez Murcía y Hernández Baracaldo, mediante los Autos SRT -SB-CLD-164 del 3 de marzo de 2025 y SRT-SBCLD-253 del 15 de abril de 20268.

6. La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante oficio del 5 de julio de 2023 informó que: “en relación con el señor JORGE ELIÉCER MORENO MARTÍNEZ (…) después de adelantar las gestiones pertinentes por parte del enlace territorial encargada, no fue posible su ubicación.

Estas gestiones consistieron en llamadas telef ónicas, mensajes de texto, intermediación y reuniones con el defensor asignado al compareciente del departamento de SAAD comparecientes, doctor Pablo César Gómez Lugo, así como la búsqueda de información y

Estas gestiones consistieron en llamadas telef ónicas, mensajes de texto, intermediación y reuniones con el defensor asignado al compareciente del departamento de SAAD comparecientes, doctor Pablo César Gómez Lugo, así como la búsqueda de información y contacto con entidades, tales como la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y la Personería del municipio de Mesitas del Colegio, lugar de posible contacto con el señor Moreno, en donde no fue posible su ubicación”9.

3 Fls. 138 a 145 del expediente Legali. 4 Fls. 4593 a 4600, 4616 a 4623, 4693 a 4696, 4938 a 4949, 5321 a 5332 del expediente Legali. 5 Fls. 5333 a 5344 y 5525 a 5528 del expediente Legali. 6 Fls. 5269, 5667 y 5668 del expediente Legali. 7 Fls. 5521 a 5524, 5559 a 5563 y 5892 a 5897 del expediente Legali. 8 Fls. 6053 a 6074 y 6455 a 6461 del expediente Legali. 9 Fls. 5581 y 5582 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 4 de 11

7. El 8 de agosto de 2023 la UIA de la JEP indicó que no había sido posible recepcionar entrevista al señor Jorge Eliécer Moreno Martínez, toda vez que éste no ha sido

7. El 8 de agosto de 2023 la UIA de la JEP indicó que no había sido posible recepcionar entrevista al señor Jorge Eliécer Moreno Martínez, toda vez que éste no ha sido ubicado. Al respecto señaló que: “el día 10 de julio de 2023 me comunique con el Dr. Pablo Gómez. Abogado del SAAD comparecientes, le informe sobre la orden por parte del Magistrado Pedro Julio Mahecha de l levar a cabo diligencia de entrevista del señor JORGE ELIECER MORENO MARTÍNES (…) pero él me informa que no ha sido posible localizar al compareciente, que la última vez que supo de él fue porque llamó a la esposa y ella le dijo que desde enero del 2023 no ha tenido noticias de él, sin embargo el suscrito Fiscal en las diligencias de entrevistas de los señores RUBIEL SARMIENTO HOLGUÍN y JHON ALEXANDER RODRÍGUEZ MURCIA se les preguntó por el paradero del señor Martínez , pero afirmaron que desconocen el paradero de este”10.

8. La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante el Auto SRT-SB-CLD-338 del 15 de mayo de 2025 , expedido en el marco del expediente Legali 000078604.2021.0.00.0001, trámite de supervisión del compareciente Jorge Eliécer Moreno Martínez, puso en conocimiento de la SAI, “la comunicación allegada por el abogado Pablo César Gómez Lugo el 11 de abril de 2025, y la constancia secretarial expedida por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión el 30 del mismo mes y año (…) con al finalidad que, en su calidad de administradora del régimen de condicionalidad, o en su lugar, tome las

Judicial de la Sección de Revisión el 30 del mismo mes y año (…) con al finalidad que, en su calidad de administradora del régimen de condicionalidad, o en su lugar, tome las determinaciones que estime pertinentes, de conformidad con la Sentencia Interpretativa (Senit) 04 de 2023”11.

9. Lo anterior, conduce al Despacho a comisionar a la UIA para que ubique al señor Jorge Eliécer Moreno Martínez, pidiéndole que, para tal fin efectúe consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de l compareciente12, y despliegue las demás labores que estime pertinente en cumplimiento de la comisión. La UIA deberá informar a la Sejud de la SAI del resultado de las consultas, para que ésta (de manera directa o a través de la Secretaría Ejecutiva) surta las labores de notificación y apoyo en la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades del compareciente.

10. De otra parte se comisionará a la UIA para que consulte en las distintas bases de datos a las que tenga acceso , en aras de determinar si se registran denuncias, investigaciones o procesos en los que al señor Jorge Eliécer Moreno Martínez se le relacione como víctima de desaparición forzada.

3.2 Medidas tendientes a la garantía de participación de las víctimas.

11. Se han desplegado labores tendientes a la garantía de participación de las víctimas en las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019 , SAI-AOI-T11. Se han desplegado labores tendientes a la garantía de participación de las víctimas en las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-838-2019 del 11 de octubre de 2019 , SAI-AOI-TPMA-428-2020, SAI -AOI-T-PMA-652-2020 del 14 de diciembre de 2020 , SAI -AOI-T10 Fls. 5664 a 5665 del expediente Legali. 11 Fls. 6081 a 6096 del expediente Legali. 12 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 5 de 11

PMA-424-2021 del 6 de septiembre de 2021 y SAI-AOI-AS-PMA-369-2024 del 6 de mayo de 202413.

12. En la constancia del 19 de julio de 2023 , la Secretaría Judicial de la SAI dio cuenta las labores desplegadas tendientes al contacto de las víctimas Gloria Amparo Sánchez Orjuela, Andrés Julián Rivera Sánchez, Maria Paula Rivera León, Pedro Capera Cacais, José Norley Capera Hernández , Olga Yaneth Capera Hernández, Lucy Esperanza Díaz Díaz, Clara Aurora Díaz de D íaz, Leónidas Duarte Silv a, Nayibe Amanda Malagón Díaz, Mar ía Irma Moncaleano Lozano, Ingrid Julieth González Moncaleano, Oscar Javier Caro Ortíz , Mariana Barrero, José Efrain Barrero Barrero ,

Amanda Malagón Díaz, Mar ía Irma Moncaleano Lozano, Ingrid Julieth González Moncaleano, Oscar Javier Caro Ortíz , Mariana Barrero, José Efrain Barrero Barrero , María Eugenia Barrero, Pedro Ignacio Velandia Rodríguez , Jesús Alberto Prieto Rodríguez, Gumersindo Perilla Parra, Mónica Lucía Camargo Rodríguez, Luis Fernando Lozano, Libia María García García, Angélica María Lozano García, Diego Fernando Lozano García, José Gabriel Garzón Roa , Ana del Pilar Yanquen López, Leonardo García Herreño, Hober Javier Díaz Loaiza, Derly Constanza D íaz Loaiza, Sonia Loaiza Cuellar, Rosalba Álvarez de Ariza, Fernando Amador Rodríguez, Guillermo Martín Vergara, María Clemencia Martín Hilarion, Blanca Inés Bejarano Martin, María Teresa Hilarión de Martín, Carmen Rosa Gómez Boai bta, José Guillermo Martín Gómez, Luis Alejandro Martín Gómez, Ana Carolina Martín Gómez y Luis Alberto bejarano Garzón14.

13. El 7 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SAI solicitó al GRANCE de la UIA ubicar a las víctimas respecto de las que no tenía información de contacto : Pedro Capera Cacais, José Norley Capera Hernández, Olga Yaneth Capera Hernández, Clara Aurora Díaz de Díaz, Leónidas Duarte Silva, José Gabriel Garzón Roa, Leonardo García Herreño, familiares de Fernando Amador Rodríguez , Rosalba Álvarez de Ariza y María Clemencia Martín Hilarión 15. El 22 de septiembre de 2023, el GRANCE emitió el informe requerido16.

Leonardo García Herreño, familiares de Fernando Amador Rodríguez , Rosalba Álvarez de Ariza y María Clemencia Martín Hilarión 15. El 22 de septiembre de 2023, el GRANCE emitió el informe requerido16.

14. El 16 de agosto de 2024 el SAAD víctimas designó al abogado Julián Salazar Gallego para que asumiera la asesoría y eventual representación judicial de las víctimas identificadas 17. El 30 de diciembre de 2024 se reasignó esa representación al

abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez18.

15. El abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez , el 6 de febrero de 2025 , el 31 de octubre de 2025 y el 20 de marzo de 2026 emitió informes de las gestiones que ha desplegado en la asesoría y representación a las víctimas, precisando que hay personas que quieren participar en el trámite y otras que no , así como que, existe un grupo de

13 Fls. 138 a 145, 4616 a 4623, 4693 a 4696, 4938 a 4949, 5805 a 5818 del expediente Legali. 14 Fls. 5606 a 5608 del expediente Legali. 15 Fls. 5682 y 5683 del expediente Legali. 16 Fls. 5693 a 5710 del expediente Legali. 17 Fls. 5973 a 5976 del expediente Legali. 18 Fls. 5980 a 5982 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

18 Fls. 5980 a 5982 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 6 de 11

personas que no han podido ser ubicadas 19. Con fines metodológicos se presenta el siguiente cuadro:

Víctima Participa No participa Imposibilidad de contacto Gloria Amparo Sánchez Orjuela X Andrés Julián Rivera Sánchez X María Paula River Sánchez X María Camila Gaitán Rivera X José Norley Capera Hernández X Olga Yaneth Capera Hernández X Pedro Capera Cacais X Lucy Esperanza Díaz Díaz X Nayibe Amanda Malagón Díaz X María Irma Moncaleano Lozano X Ingrid Julieth González Moncaleano X Oscar Javier Caro Ortiz X Marina Barrero X José Efraín Barrero X María Eugenia Barrero X Pedro Ignacio Velandia Rodríguez X Jesús Alberto Prieto Rodríguez X Gumersindo Perilla Parra X Mónica Lucía Camargo Rodríguez X Luis Fernando Lozano X Libia María García García X Angélica María Lozano García X Diego Fernando Lozano García X Ana del Pilar Yanquen López X Hober Javier Díaz Loaiza X Derly Constanza Díaz Loaiza X Sonia Loaiza Cuellar X Rosalba Álvarez de Ariza X Ana Carolina Martín Gómez X

Ana del Pilar Yanquen López X Hober Javier Díaz Loaiza X Derly Constanza Díaz Loaiza X Sonia Loaiza Cuellar X Rosalba Álvarez de Ariza X Ana Carolina Martín Gómez X Carmen Rosa Gómez Babativa X Guillermo Martín Vergara X María Clemencia Martín Hilarión X Blanca Inés Bejarano Martín X María Teresa Hilarión de Martín X José Guillermo Martín Gómez X Luis Alejandro Martín Gómez X Luis Alberto Bejarano Garzón X

16. Sobre las víctimas respecto de las que no se cuenta con información actualizada de contacto, se comisionará a la UIA para que las ubique, pidiéndole que, para tal fin efectúe consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino

19 Fls. 5985 a 6031, 6390 a 6434 y 6440 a 6443 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 7 de 11

también de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas20, y despliegue las demás labores que estime pertinente en cumplimiento de la comisión. La UIA deberá informar a la Sejud de la SAI del resultado de las consultas, para que ésta surta las labores de notificación.

cumplimiento de la comisión. La UIA deberá informar a la Sejud de la SAI del resultado de las consultas, para que ésta surta las labores de notificación.

17. Frente a las víctimas que han manifestado su intención de participar en el trámite de beneficios, se les reconocer á. Y, respecto a quienes han puesto de presente su intención de no participar se aceptará su acto dispositivo.

3.3 Medidas tendientes a la ampliación de información.

18. A través de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-369-2024 del 6 de mayo de 2024 se solicitaron al GRANCE de la UIA y al GRAI emitir informes21. El 22 de junio de 2024 se allegó el informe GRANCE 22. El GRAI ha omitido dar cumplimiento a lo ordenado, razón por la que habrá de requerírsele.

19. De otra parte se avizora la pertinencia de comisionar a la UIA a fin de que, informe si respecto de los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Jhon Alexander Rodríguez Murcia, Luis Alberto Hernández Baracaldo y Jorge Eliécer Moreno Martínez se registran investigaciones o procesos penales por delitos presuntamente acaecidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Así como, órdenes de capturas y medidas de aseguramiento vigentes.

20. En observancia del principio de integralidad y toda vez que se obtuvo información de la existencia del radicado : i) 110013104002200700119 por el delito de secuestro extorsivo contra el señor Rubiel Sarmiento Holguin, se solicitará al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que remita copia íntegra

extorsivo contra el señor Rubiel Sarmiento Holguin, se solicitará al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que remita copia íntegra digital de este, y; ii) 582493 a la cual se unificó la carpeta 375595, relacionado con la masacre de la Comisión Judicial de San Carlos de Guaroa Meta, en la que al parecer el señor Luis Alberto Hernández Baracaldo habría aceptado su participación23, se solicitará a la Fiscalía Tercera de Justicia Transicional de Cúcuta – Norte de Santander, que informe si en el referido expediente penal se encuentra vinculado como indiciado o investigado el señor Luis Alberto Hernández Baracaldo, y de ser así, se le solicitará que remita copia íntegra digital del expediente.

3.4 Otras consideraciones.

21. Comoquiera que reposan en el expediente Legali, solicitudes del 30 de enero de

2023 del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá24, del 4 de abril de 2024 y del 9 de abril de 2026 de las Fiscalías Tercera de Justicia Transicional de Cúcuta – Norte de Santander y 248 Local en apoyo al Despacho 29

20 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3. 21 Fls. 5805 a 5818 del expediente Legali. 22 Fls. 5934 a 5953 del expediente Legali. 23 Fls. 5865 a 5868 y 6444 a 6448 del expediente Legali. 24 Fls. 5514 a 5519 del expediente Legali.

22 Fls. 5934 a 5953 del expediente Legali. 23 Fls. 5865 a 5868 y 6444 a 6448 del expediente Legali. 24 Fls. 5514 a 5519 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 8 de 11

Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Salas de Justicia y Paz25, y del 15 de julio de 2024 de la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá 26 en las que piden se les informe del estado actual del trámite de beneficios de los señores Rubiel Sarmiento Holgu ín, Luis Alberto Hernández Baracaldo, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Jorge Eliécer Moreno Martínez, así como sobre el de los señores Henry Guzman Montaña y José Daniel Culma, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SAI que les remita copia de esta providencia y de las documentales obrantes a folios 180 a 187, 347, 348, 350 a 352, 5521 a 5524, 5559 a 5563, 5892 a 5897 , 6053 a 6074, 6100 a 6151y 6455 a 6461 que contienen el beneficio otorgado a los comparecientes en virtud de la Ley 1820 de 2016, los regímenes de condicionalidades que les fueron impuestos a los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Luis Alberto Hernández Baracaldo, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Jorge Eliécer Moreno Martínez, y la deserción armada

los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Luis Alberto Hernández Baracaldo, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Jorge Eliécer Moreno Martínez, y la deserción armada manifiesta que fue declarada frente a los señores Henry Guzman Montaña y José Daniel Culma.

22. Por último, se dispondrá que por Secretaría Judicial de la SAI se: i) verifique que las contraseñas de acceso al expediente Legali estén habilitadas para los sujetos procesales y sus representantes judiciales, y; ii) se remita copia de esta providencia a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por allí adelantarse los trámites de supervisión y revisión de beneficios provisionales de los señores Rubiel Sarmiento Holguín , Luis

Alberto Hernández Baracaldo, Jhon Alexander Rodríguez Murcia y Jorge Eliécer Moreno Martínez.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE:

PRIMERO: COMISIONAR a la UIA de la JEP, a fin de que en el término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación:

  1. Ubique al compareciente Jorge Eliécer Moreno Martínez y suministre los datos actualizados de contacto a la Secretaría Judicial de la SAI. Para tal fin, la UIA podrá efectuar consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web27, y desplegar las demás labores que estime pertinente en cumplimiento de la comisión. Por la UIA téngase en cuenta el recuento

efectuar consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web27, y desplegar las demás labores que estime pertinente en cumplimiento de la comisión. Por la UIA téngase en cuenta el recuento que se ha realizado en esta providencia sobre los esfuerzos desplegados en aras de establecer contacto con el compareciente.

  1. Consulte en las distintas bases de datos a las que tenga acceso, en aras de determinar si se registran denuncias, investigaciones o procesos en los que al señor

25 Fls. 5865 a 5868 y 6444 a 64448 del expediente Legali. 26 Fls. 5962 a 5965 del expediente Legali. 27 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 9 de 11

Jorge Eliécer Moreno Martínez se le relacione como víctima de desaparición forzada.

  1. Ubique a las víctimas José Norley Capera Hernández, Olga Yaneth Capera Hernández, Pedro Capera Cacais, Lucy Esperanza Díaz Díaz, Hober Javier Díaz Loaiza, Derly Constanza Díaz Loaiza, Sonia Loaiza Cuellar y Rosalba Álvarez de Ariza, pidiéndole que, para tal fin efectúe consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web, para efectos

Ariza, pidiéndole que, para tal fin efectúe consulta selectiva, no solo de las bases de datos abiertas y cerradas, sino también de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas28, y despliegue las demás labores que estime pertinente en cumplimiento de la comisión . La UIA deberá informar a la Sejud de la SAI del resultado de las consultas, para que ésta surta las labores de notificación. Por la UIA téngase en cuenta el recuento que se ha realizado en esta providencia sobre los esfuerzos desplegados en aras de establecer contacto con las víctimas.

  1. Informe si respecto de los señores Rubiel Sarmiento Holguín, Jhon Alexander Rodríguez Murcia, Luis Alberto Hernández Baracaldo y Jorge Eliécer Moreno Martínez se registran investigaciones o procesos penales por delitos presuntamente acaecidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Así como , órdenes de capturas y medidas de aseguramiento vigentes.

Por Secretaría Judicial de la SAI, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez se cuente con la información actualizada de contacto del señor Jorge Eliécer Moreno Martínez, SURTIR (de manera directa o a través de la Secretaría Ejecutiva) las labores de notificación y apoyo en la diligencia de suscripción del régimen de condicionalidades del compareciente.

TERCERO: RECONOCER a Gloria Amparo Sánchez Orjuela, Andrés Julián Rivera Sánchez, María Paula River Sánchez, María Camila Gaitán Rivera, Oscar Javier Caro Ortiz, Mónica Lucía Camargo Rodríguez y Angélica María Lozano García , como

TERCERO: RECONOCER a Gloria Amparo Sánchez Orjuela, Andrés Julián Rivera Sánchez, María Paula River Sánchez, María Camila Gaitán Rivera, Oscar Javier Caro Ortiz, Mónica Lucía Camargo Rodríguez y Angélica María Lozano García , como víctimas que han manifestado su intención de participar en el trámite de beneficios.

CUARTO: ACEPTAR el acto dispositivo consistente en no participar en el trámite de beneficios, presentado por las víctimas Nayibe Amanda Malagón Díaz, María Irma Moncaleano Lozano, Ingrid Julieth González Moncaleano , Marina Barrero , José Efraín Barrero , María Eugenia Barrero , Pedro Ignacio Velandia Rodríguez , Jesús Alberto Prieto Rodríguez , Gumersindo Perilla Parra , Luis Fernando Lozano , Libia María García García, Diego Fernando Lozano García, Ana del Pilar Yanquen López, Ana Carolina Martín Gómez , Carmen Rosa Gómez Babativa , Guillermo Martín Vergara, María Clemencia Martín Hilarión , Blanca Inés Bejarano Martín , María Teresa Hilarión de Martín , José Guillermo Martín Gómez , Luis Alejandro Martín

Gómez y Luis Alberto Bejarano Garzón.

28 Párrafos 60, 65, 191 y 267 de la SENIT 3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005856-14.2019.0.00.0001 y el código 89A6AD.Página 10 de 11

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al GRAI a fin de que en el

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al GRAI a fin de que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al del recibo de la comunicación, emita el informe que le fue solicitado en el numeral noveno decisorio de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-369-2024 del 6 de mayo de 2024.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

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