JEP - Resolucion PMA-366 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-366 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500504-86.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-366-2026
Solicitante: WILSON RÍOS RÍOS; C.C. n.° 1.116.794.589
Asunto: No avoca conocimiento y amplía información
Conducta: Rebelión
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la Paz estable y duradera, en la normatividad que lo desarrolla y en la jurisprudencia del Tr ibunal para la Paz, procede a emitir la presente resolución dentro del trámite de beneficios transicionales a favor del señor Wilson Ríos Ríos.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante informe secretarial del 30 de abril de 2021, fue repartida a este Despacho de la SAI la solicitud formulada por el señor Wilson Ríos Ríos, a través de apoderada judicial, con el fin de acceder al beneficio de amnistía en relación con una investigación que la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca sigue en su contra por el homicidio del señor Ancizar Gustavo Silva, ocurrido el 15 de diciembre de 20071.
investigación que la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca sigue en su contra por el homicidio del señor Ancizar Gustavo Silva, ocurrido el 15 de diciembre de 20071.
2. En Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2021 del 22 de mayo de 2021 2, el Despacho adoptó medidas de ampliación de información para determinar la competencia de
1 La abogada sustentó la solicitud de amnistía en que la víctima del homicidio por el que se investiga a su representado colaboraba con los paramilitares, dando información sobre los movimientos del Frente 10 de las extintas FARC-EP. En criterio de la abogada, que la víctima participara directamente en las hostilidades implicaba que no estaba protegida por el DIH y que, en tal sentido, los hechos son amnistiables. 2 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 40 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.Página 2 de 10
esta Jurisdicción en el asunto objeto de estudio. Para ello, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviera copia de las piezas procesales de la investigación frente a la cual se solicitó el beneficio de amnistía, incluida la decisión que concedió la libertad condicionada al señor Wilson Ríos Ríos, así como, establecer la existencia de otras causas penales seguidas en su contra y remitir copia de los respectivos expedientes.
que concedió la libertad condicionada al señor Wilson Ríos Ríos, así como, establecer la existencia de otras causas penales seguidas en su contra y remitir copia de los respectivos expedientes.
3. En esa misma decisión, se requirió al señor Wilson Ríos Ríos para que informara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su vinculación con las FARC -EP, así como el rol que desempeñó en la antigua guerrilla y allegara copia de las piezas procesales que tuviera en su poder. Finalmente, ofició a la OACP para que confirmara su acreditación como ex integrante de las FARC-EP.
4. En cumplimiento de lo ordenado, la OACP informó sobre la acreditación del señor Wilson Ríos Ríos como ex integrante de las FARC -EP3. Por su parte, l a apoderada judicial atendió a los requerimientos formulados y la UIA remitió informe parcial junto con copia de las piezas procesales correspondientes al radicado n.° 164.271, tramitado en la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca y remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, con resolución de acusación por homicidio agravado.
5. En dicho informe, la UIA advirtió sobre la existencia de otras dos investigaciones seguidas en contra del señor Wilson Ríos Ríos : la primera, identificada con el radicado n.° 050016000206201147970, por desplazamiento forzado , a cargo de la Fiscalía Cuarta Especializada de Arauca, y la segunda, identificada con radicado n.° 850016001173201 000063, por el delito de extorsión, adelantada por la Fiscalía Quinta
Fiscalía Cuarta Especializada de Arauca, y la segunda, identificada con radicado n.° 850016001173201 000063, por el delito de extorsión, adelantada por la Fiscalía Quinta Especializada GAULA de Yopal.
6. Mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-261-2022 del 26 de abril de 2022 4, este Despacho amplió el término concedido a la UIA para el cumplimiento de las actividades comisionadas, a fin de que remitiera copia digitalizada de los radicados n.° 050016000206201147970 y 8500160011732010000635.
7. Dado que las copias requeridas no se remitieron dentro de los términos estipulados, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-329-2023 del 15 de junio de 2023 6, este
3 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 57. 4 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 175 y ss. 5 La providencia le precisó a la UIA que, de conformidad con la información consignada en las piezas procesales que remitió con su informe, el último expediente corresponde a una condena de 62 meses y 12 días de prisión que el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal le impuso al solicitante por extorsión, condena que fue acumulada con la que le impuso por rebelión el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca. 6 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 185 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
6 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 185 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.Página 3 de 10
Despacho requirió a la UIA para que diera cumplimiento a lo o rdenado por la Magistratura. Adicionalmente, como las piezas procesales del expediente n.° 164.271, en el marco del cual el solicitante fue acusado como responsable del homicidio agravado del señor Ancizar Gustavo Silva, no respaldaban lo manifestado por aquel acerca de la participación de la víctima en las hostilidades , se requirió al interesado para que allegara las pruebas que sustentaran su versión de los hechos.
8. Como aspecto adicional, la providencia le impuso al señor Wilson Ríos Ríos el régimen de condicionalidad correlativo al beneficio de libertad condicionada que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca le otorgó, mediante auto del 4 de abril de 2017, en relación con el proceso que se adelanta en su contra por homicidio agravado.
9. El 21 de junio de 2023, la UIA allegó informe de cumplimiento de las actividades comisionadas. Al informe se adjuntaron las copias digitalizadas de la indagación que se sigue contra el señor Wilson Ríos Ríos por desplazamiento forzado en el radicado n.° 050016000206201147970; del proceso penal que antecedió la condena que se le
se sigue contra el señor Wilson Ríos Ríos por desplazamiento forzado en el radicado n.° 050016000206201147970; del proceso penal que antecedió la condena que se le impuso por extorsión en el radicado n.° 85001600117320100063 y del expediente de vigilancia de esa condena, a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas de Yopal7.
10. El 7 de julio de 2023 , se incorporó al expediente el acta de régimen de condicionalidad suscrita por el señor Wilson Ríos Ríos8.
11. M ediante correo electrónico del 10 de julio de 2023, la apoderada judicial del compareciente remitió respuesta a los requerimientos formulados por esta Magistratura. El escrito relata los hechos que, según el interesado, demostrarían que la víctima de la conducta investigada en el radicado n.° 164271 participaba directamente en las hostilidades y que, en tal sentido, sustentan su solicitud de amnistía.
12. La apoderada judicial solicitó tener como pruebas el Manual de Informantes y Cooperantes expedido por el Ministerio de De fensa 2002 -2003, varias directivas ministeriales emitidas por esa misma cartera en 2003, 2005 y 2007 y un Instructivo de Red de Cooperantes de 2004. Además, pidió que se escuch ara al señor Wilson Ríos Ríos en ampliación de información, para que t uviera la oportunidad de exponer su versión sobre la forma en que ocurrieron los hechos9.
7 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 225.
Ríos en ampliación de información, para que t uviera la oportunidad de exponer su versión sobre la forma en que ocurrieron los hechos9.
7 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 225. 8 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folios 240 a 243. 9 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folios 246 a 255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.Página 4 de 10
13. En Resolución SAI -AOI-AS-PMA-686-2025 del 19 de septiembre de 2025 10, este Despacho adoptó nuevas medidas de ampliación de información. Para ello, requirió al señor Wilson Ríos Ríos con el fin de que se pronunciara sobre los hechos investigados en el radicado n.° 050016000206201147970 y su posible relación con el CANI; aportara copia del auto que le habría concedido amnistía de iure por la condena de rebelión en el radicado n.° 81001610571120180231; informara sobre la vigencia de la multa impuesta dentro del radicado n.° 850016001173201000063, por el delito de extorsión; y diligenciar el Formato F-1.
14. Asimismo, ofició a la Fiscalía Cuarta Especializada de Arauca, al Juzgado Segundo
delito de extorsión; y diligenciar el Formato F-1.
14. Asimismo, ofició a la Fiscalía Cuarta Especializada de Arauca, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y a la Fiscalía 195 Local de Bogotá, con el propósito de obtener información actualizada y copia de las actuaciones relacionadas con los radicados n.° 050016000206201147970, 81001610571120180231, 850016001173201000063 y 815916105694201080040.
15. Mediante correo electrónico del 7 de octubre de 2025 11, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal allegó copia de l auto interlocutorio n.° 345 de fecha 27 de marzo de 2017 . Además, informó que carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento y ejecución de la multa impuesta al señor Wilson Ríos Ríos por el Juzgado Promiscuo de Hato Corozal , dentro del radicado n.° 85001600117320100063, pues dicha competencia correspondía, en su momento, al Consejo Superior de la judicatura.
16. Por su parte , en correo electrónico del 22 de octubre de 2025 12, el señor Wilson Ríos Ríos, a través, de su apoderada judicial allegó la ampliación de información solicitada en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-686-2025.
17. La Fiscalía 237 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en correo electrónico del 27 de marzo de 2026 13, remitió el expediente n.°
17. La Fiscalía 237 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en correo electrónico del 27 de marzo de 2026 13, remitió el expediente n.°
815916105694201080040. Sin embargo, no fue posible acceder a su contenido, razón por la cual se requerirá nuevamente su envío.
II. CONSIDERACIONES
10 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 325 y ss. 11Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 357 y ss. 12 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 367 y ss. 13 Expediente Legali 1500504-86.2021.0.00.0001, folio 1054 y ss. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.Página 5 de 10
18. Corresponde a este Despacho definir la ruta procesal aplicable respecto de las conductas atribuidas al señor Wilson Ríos Ríos . Para tal efecto, se adoptarán las siguientes determinaciones: (i) no a vocar conocimiento frente a las conductas de rebelión, radicado n.° 810016105711201080231, y extorsión, radicado n.° 850016001173201000063; y (ii) ampliar información.
2.1. No avocar conocimiento respecto de la s conductas de rebelión y extorsión
850016001173201000063; y (ii) ampliar información.
2.1. No avocar conocimiento respecto de la s conductas de rebelión y extorsión
19. Este Despacho se pronunciará sobre la posibilidad de no avocar conocimiento respecto de las conductas atribuidas al señor Wilson Ríos Ríos por rebelión, dentro del radicado n.° 810016105711201080231, y extorsión, correspondiente al radicado n.°
85001600117320100063.
20. Revisadas las piezas procesales allegadas al expediente, este Despacho verificó que contra del señor Wilson Ríos Ríos se adelantaron, entre otros, los procesos penales previamente referidos.
21. En ese contexto, se recuerda que los beneficios transicionales, esto es: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, y (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma, son prebendas que corresponden a “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”; así, al ser una forma de extinguir la responsabilidad penal y las sanciones que de ella emanan, es claro que se requiere la existencia de un proceso penal en el q ue se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios
penal en el q ue se esté comprometiendo la responsabilidad de una persona o una condena que haya reconocido la culpabilidad; por lo tanto, es requisito sine qua non la existencia de un proceso penal para la concesión de cualquiera de los beneficios transicionales.
22. De lo anterior se sigue que la amnistía, el indulto y la libertad condicionada no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de actuaciones penales concretas que permitan evaluar la posibilidad de extinguir, de manera definitiva o provisional, la responsabilidad derivada de una conducta punible.
23. En ese sentido, cuando no existe una actuación penal vigente ni una condena activa, se configura una carencia de objeto de estudio. En tales eventos, lo procedente Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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es no avocar conocimiento, en tanto no existe una conducta punible respecto de la cual pueda adelantarse el análisis sobre la procedencia de beneficios transicionales, situación que se presenta en el caso bajo examen, como se expondrá a continuación.
Radicado n.° 810016105711201080231. Delito de rebelión
24. Dentro de este radicado , el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca
(Arauca), mediante sentencia del 17 de enero de 2011, condenó al señor Wilson Ríos Ríos a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto
(Arauca), mediante sentencia del 17 de enero de 2011, condenó al señor Wilson Ríos Ríos a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto sesenta y se is (66.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes , tras hallarlo responsable del delito de rebelión.
25. Posteriormente, mediante auto interlocutorio n.° 345 del 27 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal (Casanare), en aplicación de la amnistía de iure concedida al señor Wilson Ríos Ríos , decretó la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de rebelión. Dicha determinación comprendió no solo la pena privativa de la libertad, sino también la pena principal de multa y la pena accesoria.
26. Conforme a la información analizada, se concluye que no existe investigación, proceso, condena o señalamiento vigente que comprometa la responsabilidad del señor Wilson Ríos Ríos dentro del radicado n.° 810016105711201080231, toda vez que no se registra actuación judicial en curso y la sanción penal impuesta por el delito de rebelión fue extinguida en virtud de la amnistía de iure concedida.
27. No obstante, este Despacho precisa que el señor Wilson Ríos Ríos ostenta la calidad de compareciente forzoso del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante Resolución n.° 01 del 27 de febrero de 2017 . En consecuencia, dicha calidad le genera deberes frente al Sistema.
Reparación y No Repetición SIVJRNR, en tanto fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante Resolución n.° 01 del 27 de febrero de 2017 . En consecuencia, dicha calidad le genera deberes frente al Sistema.
28. En consecuencia, si bien respecto de la conducta de rebelión no hay lugar a avocar conocimiento ni a otorgar beneficios transicionales, el señor Wilson Ríos Ríos mantiene su condición de compareciente forzoso y por ende, el deber de atender los requerimientos que le formulen los distintos componentes del SIVJRNR, incluidas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, así como la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
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29. Finalmente, se informará al señor Wilson Ríos Ríos que, en caso de ser requerido, investigado, procesado o condenado dentro de una actuación penal distinta, podrá solicitar ante esta Sala la verificación de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá indicar el número de radicado y la ubicación del proceso correspondiente.
30. Ahora bien, este Despacho también verificará la situación jurídica correspondiente al radicado n.° 850016001173201000063, seguido por el delito de extorsión, con el fin de establecer si existe una responsabilidad penal o sanción vigente susceptible de
30. Ahora bien, este Despacho también verificará la situación jurídica correspondiente al radicado n.° 850016001173201000063, seguido por el delito de extorsión, con el fin de establecer si existe una responsabilidad penal o sanción vigente susceptible de análisis en el marco de los beneficios transicionales.
Radicado n.° 850016001173201000063. Delito de extorsión
31. Mediante sentencia del 23 de abril de 2014, el Juzgado P romiscuo Municipal de Hato Corozal condenó al señor Wilson Ríos Ríos, como autor del delito de extorsión, a la pena de sesenta y dos (62) meses y doce (12) días de prisión, así como al pago de una multa equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes.
32. Posteriormente, mediante auto del 13 de agosto de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) decretó la acumulación de las penas impuestas dentro de los radicados n.° 850016001173201000063 y 810016105711201080231.
33. Como se indicó previamente, ese mismo Despacho judicial, mediante auto interlocutorio n.° 345 del 27 de marzo de 2017, materializó la amnistía de iure concedida a favor del señor Wilson Ríos Ríos, en aplicación de la Ley 1820 de 2016 , respecto del delito de rebelión identificado con radicado n.° 810016105711201080231.
En consecuencia, la sanción penal correspondiente a esa conducta fue extinguida , quedando pendiente únicamente lo relativo a la pena impuesta por el delito de extorsión.
En consecuencia, la sanción penal correspondiente a esa conducta fue extinguida , quedando pendiente únicamente lo relativo a la pena impuesta por el delito de extorsión.
34. En la misma fecha, mediante auto interlocutorio n.° 344 del 27 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal
(Casanare) concedió la libertad al señor Wilson Ríos Ríos , por pena cumplida, en relación con la condena impuesta por el delito de extorsión dentro del radicado n.° 850016001173201000063.
35. No obstante lo anterior, en la decisión referida no se hizo pronunciamiento alguno sobre la multa impuesta, ni obra información adicional que permita establecer su Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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estado actual. Además, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) informó que carece de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento y ejecución de la multa impuesta al señor Wilson Ríos Ríos por el Juzgado Promiscuo de Hato Corozal, dentro del radicado n.° 850016001173201000063, pues dicha competencia correspondía, en su momento, al Consejo Superior de la judicatura
36. Por lo anterior, se oficiará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
850016001173201000063, pues dicha competencia correspondía, en su momento, al Consejo Superior de la judicatura
36. Por lo anterior, se oficiará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Casanare - Unidad de Cobro Coactivo, para que informe si ha adelanta o adelantó proceso administrativo de cobro en contra del señor Wilson Ríos Ríos, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal , dentro del proceso penal n.° 850016001173201000063, mediante la cual se le impuso una multa equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes.
En particular, se solicitará que precise si dicha multa continúa vigente, si se inició proceso de cobro coactivo o si se profirió alguna decisión relacionada con esa sanción pecuniaria. Así mismo, deberá remitir los documentos de soporte correspondientes.
37. En consecuencia, este Despacho no emitirá, por ahora, una decisión de no avocar conocimiento respecto del radicado n.° 850016001173201000063, hasta tanto se verifique si la multa impuesta en la sentencia condenatoria del 23 de abril de 2014 continúa vigente, si fue objeto de cobro coactivo o si existe alguna decisión relacionada con dicha sanción pecuniaria.
En relación con la comunicación a la Sección de Revisión
38. Dado que el señor Wilson Ríos Ríos es beneficiario de libertad condicionada concedida por la jurisdicción ordinaria, se dispondrá comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión, para que tenga conocimiento de esta en el marco las
38. Dado que el señor Wilson Ríos Ríos es beneficiario de libertad condicionada concedida por la jurisdicción ordinaria, se dispondrá comunicar la presente decisión a la Sección de Revisión, para que tenga conocimiento de esta en el marco las competencias concurrentes en materia de supervisión y verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, de conformidad con la Senit 2 y la Senit 4 de la Sección de Apelación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
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III. RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento respecto del radicado penal n.° 810016105711201080231, seguido en contra del señor Wilson Ríos Ríos por el delito de rebelión, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR al señor Wilson Ríos Ríos que, en caso de ser requerido, investigado, procesado o condenado dentro de una actuación penal distinta a las analizadas en esta resolución , podrá solicitar ante esta Sala la verificación de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual
que, en caso de ser requerido, investigado, procesado o condenado dentro de una actuación penal distinta a las analizadas en esta resolución , podrá solicitar ante esta Sala la verificación de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual deberá indicar el número de radicado y la ubicación del proceso correspondiente.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a:
a) La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del CasanareUnidad de Cobro Coactivo , para que, dentro del término de ocho (8) días contados a partir del recibo de la comunicación que se libre, informe si adelanta o adelantó proceso administrativo de cobro en contra del señor Wilson Ríos Ríos, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida el 23 de abril de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, dentro del proceso penal n.° 850016001173201000063, mediante la cual se le im puso una multa equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes.
En particular, se solicitará que precise si dicha multa continúa vigente, si se inició proceso de cobro coactivo o si se profirió alguna decisión relacionada con esa sanción pecuniaria. Así mismo, deberá remitir los documentos de soporte correspondientes.
b) La Fiscalía 237 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados , adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, para que, dentro del término de ocho (8) días contados a partir del recibo de la comunicación que se libre , remit a nuevamente copia
adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, para que, dentro del término de ocho (8) días contados a partir del recibo de la comunicación que se libre , remit a nuevamente copia digitalizada del expediente n.° 815916105694201080040, en un formato que permita su consulta e incorporación al expediente Legali.
CUARTO: En firme esta decisión, por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente decisión a la Sección de Revisión de la JEP, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.Página 10 de 10
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Wilson Ríos Ríos y a su apoderad a judicial, abogad a Rosalba Rodríguez
Castro.
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SÉPTIMO: Contra la decisión que no avoca conocimiento proceden los recursos de reposición y apelación.
OCTAVO: Contra la decisión de ampliar información no proceden recursos.
NOVENO: Cumplido lo anterior y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
NOVENO: Cumplido lo anterior y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500504-86.2021.0.00.0001 y el código 8A4D02.