JEP - Resolucion PMA-404 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-404 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 33
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., ocho (08) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500909-83.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-404-2026
Solicitante: GERMÁN DARÍO SÁNCHEZ; C.C. N° 1.117.521.613
Asunto: Declara improcedente la solicitud de inclusión en listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados , no avoca conocimiento del trámite de beneficios y adopta otras determinaciones
I. ASUNTO
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera (AFP), y la normatividad transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para proferir la siguiente resolución en el asunto de la referencia.
II. INDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. El señor Germán Darío Sánchez se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.117.521.613. En cuanto a su estatus liberatorio se tiene que, una vez revisada la página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no se encuentra privado de la libertad1.
III. ANTECEDENTES
página web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), no se encuentra privado de la libertad1.
III. ANTECEDENTES
2. El 31 de julio de 2025, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se remitió un escrito titulado “ acreditación firmantes de paz ”; documento enviado por el señor Alexander Vargas, coordinador del equipo MAMBRU, y suscrito por la señora
1 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Consultado el 01 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 2 de 33
Daniela Bahamón Montes, y el señor Yeison Andrey Castañeda Hernández, actuando en representación de la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI)2.
3. En el escrito, la mencionada fundación solicita a la SAI “ ordenar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz inclusión formal del grupo de víctimas representado por el colectivo Mambrú FUNIPSI dentro del registro de firmantes del Acuerdo Final de Paz ”3, dentro de las cuales se encuentra relacionado el señor Germán Darío Sánchez . La solicitud se fundamenta en la Resolución SAI-AOI-D-XBM-019-2025 mediante la cual se reconoció de manera excepcional beneficios transicionales a un familiar de un excombatiente, por haber estado vinculado en el proceso de reincorporación y acreditar su pertenencia a la organización.
se reconoció de manera excepcional beneficios transicionales a un familiar de un excombatiente, por haber estado vinculado en el proceso de reincorporación y acreditar su pertenencia a la organización.
4. A la solicitud se anexó el Auto SRVR -LRG-AV-124-20234 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el cual se reconoce y acredita al señor Germán Darío Sánchez, como víctima directa de reclutamiento y/o utilización por parte de las extintas FARCEP. Además, se adjunta la certificación como víctima de desplazamiento en el 2006, emitida por la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas (UARIV) mediante registro No. 2343869, entre otras certificaciones.
5. En el referido Auto SRVR -LRG-AV-124-2023, la SRVR aceptó el relato del señor GÉRMÁN DARÍO SÁNCHEZ, quien indicó que, en el 2006 cuando tenía 15 años, fue reclutado, en Solita Caquetá, por quien respondía al nombre de guerra “Mojoso” del Frente 49 de las FARC-EP. Allí duró tres (3) meses y para mayo del 2006 pudo escapar de la organización, huyendo hacia Florencia Caquetá con su familia. Con fundamento en lo mencionado, la SRVR concedió la solicitud realizada por el señor Germán Darío Sánchez y lo reconoció como víctima directa e interviniente especial en el Macrocaso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
6. La Secretaría judicial realizó reparto de la solicitud en referencia a este despacho
Sánchez y lo reconoció como víctima directa e interviniente especial en el Macrocaso 07 Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
6. La Secretaría judicial realizó reparto de la solicitud en referencia a este despacho el día 15 de agosto de 2025 5. En atención a ello, e l 02 de septiembre de 2025 , esta Magistratura emitió la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-641-2025 mediante la cual adoptó medidas de ampliación de información consistentes en oficiar a: (i) la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP; (ii) el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA); (iii) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (iv) al Comité Técnico Interinstitucional; (v) al señor Germán Darío Sánchez; (vi) la Fundación IPS FUNIPSI; y (vii) al despacho relator del Macro caso 07 de la SRVR de la JEP. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
7. En cumplimiento de lo anterior, se presentaron las siguientes respuestas:
2 Expediente Legali, 1500909-83.2025.0.00.0001. Fls. 1 a 615. 3 Fls. 2 a 9. 4 Fls. 352 a 359 del expediente Legali. 5 Fl. 616 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 3 de 33
7.1. El 03 de septiembre de 2025 el despacho relator del Macro caso 07 de la SRVR de la JEP, por medio del Oficio No. LRG-342 de 2025, remitió: (i) los radicados Conti 202101067803 y 202403000445; y (ii) copia de los autos SRVR -LRG-AS-110-2022 del 08 de junio de 2022 y SRVR-LRG-AV-124-2024 del 1 de marzo de 2024, donde se halla la documentación relacionada con el señor Germán Dario Sánchez6.
7.2. El 04 de septiembre de 2025 el Ministerio de Defensa, a través del Oficio No. RS20250904176635, informó que no se encontró registro del señor SÁNCHEZ como desmovilizado y/o sometido individual de algún grupo al margen de la ley7.
7.3. En la misma fecha, 04 de septiembre de 2025, la ARN con oficio No. OFI25-021755 / GPU informó que, respecto del señor Germán Darío Sánchez, halló el registro de: “Estado: Acreditado sin registro de ingreso”8.
7.4. El 08 de septiembre de 2025, el abogado Yeison Andrey Castañeda Hernández, informó obrar en representación de la Fundación IPS FUNIPSI y en calidad de apoderado judicial de víctimas en el marco de los Macrocasos 01 y 07 de la JEP. Indicó, entre otros, que la Secretaría de la Sala ha enviado requerimientos adicionales solicitando información relevante sobre las participación de las
apoderado judicial de víctimas en el marco de los Macrocasos 01 y 07 de la JEP. Indicó, entre otros, que la Secretaría de la Sala ha enviado requerimientos adicionales solicitando información relevante sobre las participación de las víctimas dentro de las filas de las FARC -EP para ser respondidos en un término de diez (10) días siendo este, a su juicio, un plazo insuficiente y contraproducente para las víctimas, principalmente, para quienes residen en territorios de difícil acceso o que no cuentan con conectividad, lo que a su vez “limita la recolección de testimonios y evidencias en dicho tiempo ”. Además, manifestó que parte de la información solicitada se encuentra consignada en Autos de acreditación de la SRVR. Con base en ello solicitó: (i) un plazo adicional para remitir su respuesta; (ii) generar una reunión de coordinación entre la Magistra tura de la SAI y la OCCP “ con el fin de articular esfuerzos y definir un mecanismo adecuado para la recolección y valoración de la información ”; y (iii) que todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente trámite se alleguen directamente a su correo electrónico institucional, “ evitando que se envíen a las víctimas ” puesto que en muchos casos aquellas carecen de los conocimientos técnicos para responder y ello afectaría su asesoría y seguimiento de los casos9.
7.5. Mediante el Oficio UIA-FT010-023-2025 fechado del 24 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe, remitiendo los resultados de la consulta hecha en diferentes bases de datos, de la siguiente forma: i) Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación (FGN), en el que hallaron tres (3) registros asociados con el
UIA presentó informe, remitiendo los resultados de la consulta hecha en diferentes bases de datos, de la siguiente forma: i) Sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación (FGN), en el que hallaron tres (3) registros asociados con el solicitante; sin embargo, en ellos se encuentra vinculado en calidad de víctima,
6 Fls. 653 a 760 del expediente Legali. 7 Fls. 761 a 763 del expediente Legali. 8 Fls. 765 a 770 del expediente Legali. 9 Fls. 771 a 784 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 4 de 33
denunciante y/o testigo. ii) La página web de la Rama Judicial en la que se identificaron doscientos veinticinco (225) registros. No obstante, estos corresponden a otras personas pues “ al revisarlos cada uno, se evidencia que corresponden a personas que tienen un nombre similar pero (sic) que está conformado por dos apellidos”. Y iii) el sistema SIJYP, en el que no se hallaron procesos contra el solicitante. Finalmente, en relación con el sistema SIJUF, indicó que se encuentra a la espera de la respuesta de la FGN. Una vez obtenida, se remitir ían los resultados de tal consulta al Despacho10.
7.6. El día 23 de octubre de 2025, la Presidencia de la República remit ió el Oficio OFI25-00207637 / GFPU 13020000 mediante el cual indic ó que el señor Germán
resultados de tal consulta al Despacho10.
7.6. El día 23 de octubre de 2025, la Presidencia de la República remit ió el Oficio OFI25-00207637 / GFPU 13020000 mediante el cual indic ó que el señor Germán Darío Sánchez no se encuentra incluido en los listados entregados al Gobierno Nacional por las extintas FARC -EP, ni se registra en el listado de acreditaciones realizadas por vía judicial11.
8. El 10 de diciembre de 2025 la Fundación IPS FUNIPSI, a través de Leidy Johanna Millán Trujillo, abogada adscrita al SAAD -V, reiter ó la solicitud de reunión de coordinación interinstitucional con la Magistratura de la SAI y la OCCP12.
9. El 24 de febrero de 2026 el Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA080-2026 a través de la cual requirió el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-641-2025, al señor Germán Darío Sánchez y a la Fundación IPS FUNIPSI. Además, ofició a la ARN a fin de que ahondara en su respuesta del 04 de septiembre de 2005 . Igualmente, comisionó a la UIA de la JEP para que presentara informe final con los registros penales reportados en el sistema de consulta SIJUF; así como, solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) que informara quién ejerce la representación judicial del señor Germán Dario Sánchez, puntualmente en su calidad de solicitante de inclusión en listados de acreditación de pertenencia de las
FARC-EP.
10. Además de lo anterior, en la citada decisión n o se accedió a las solicitudes de
calidad de solicitante de inclusión en listados de acreditación de pertenencia de las
FARC-EP.
10. Además de lo anterior, en la citada decisión n o se accedió a las solicitudes de la Fundación IPS FUNIPSI relativas a que: (i) todas las decisiones adoptadas en el marco de este trámite le sean notificadas directamente a su correo electrónico institucional, “ evitando que se envíen a las víctimas ”; ello de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) mediante la Sentencia SENIT 3 de 202213 en lo relativo a los comparecientes ante esta Jurisdicción; y (ii) se convocara una reunión de coordinación interinstitucional con la Magistratura de la SAI y la OCCP, debido a que no se halló exposición de circunstancias especiales o fundamentos que requirieran tal articulación.
10 Fls. 778 a 794 del expediente Legali. 11 Fls. 817 a 838 del expediente Legali. 12 Fls. 866 a 867 del expediente Legali. 13 Cfr. JEP. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 de diciembre 21 de
2022. Acápite V. II. “NOTIFICACIONES A COMPARECIENTES”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 5 de 33
11. El 26 de febrero de 2026, con oficio UIA -GTVhttps://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 5 de 33
11. El 26 de febrero de 2026, con oficio UIA -GTVINFORMENo.DAT10.0000068.2026, la UIA remitió informe final. En este indic ó que no se identificaron registros de investigaciones , ni procesos penales contra el señor Germán Darío Sánchez en el sistema de consulta SIJUF de la FGN14.
12. Con oficio No. 202603015263 del 06 de marzo de 2026, la SEJEP informó que, a la fecha, no registraba designación de abogado o abogada para adelantar la defensa técnica del solicitante ante la SAI. Por tanto, le designó para tales efectos a la abogada
Eliana Patricia Rubio Espinosa del SAAD -comparecientes15.
13. El 09 de marzo de 2026 la ARN presentó el oficio No. OFI25-021755/GPU en el que aclaró que, aun cuando existen dos registros correspondientes al nombre Germán Darío Sánchez, el que coincide con el número de cédula de ciudadanía del solicitante refiere que “ No registra en la ARN como población objeto ”, mientras que el otro obedece a otro número de identificación16.
14. El 31 de marzo de 2026, el abogado Andrés Felipe Gutiérrez Yustre de la Fundación IPS FUNIPSI solicitó acceso a los expedientes Legali de la SAI de un listado de personas entre los cuales se halla el señor Germán Darío Sánchez 17.
Posterior a ello , el 13 de mayo de 2026, la abogada Kelly Johana Pascuas Bautista,
listado de personas entre los cuales se halla el señor Germán Darío Sánchez 17. Posterior a ello , el 13 de mayo de 2026, la abogada Kelly Johana Pascuas Bautista, también de la Fundación IPS FUNIPSI 18, remitió memorial en el cual manifestó lo siguiente:
“La representación ejercida en favor del señor Germán Darío Sánchez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.521.613, corresponde únicamente a su condición de VÍCTIMA dentro del marco de acompañamiento y representación judicial de víctimas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
En consecuencia, ni la suscrita ni la Fundación IPS para el Desarrollo Humano Integral del Sur Colombiano (FUNIPSI) cuentan con facultades jurídicas o poder para representarlo en calidad de compareciente o firmante de paz dentro del presente trámite.
Por lo anterior, respetuosamente se solicita a ese despacho remitir la información correspondiente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, con el fin de que al señor Germán Darío Sánchez le sea asignado un profesional del derecho f acultado para ejercer su adecuada representación judicial en calidad de compareciente o firmante de paz dentro del presente trámite.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la suscrita actúa exclusivamente como representante judicial de víctimas acreditadas dentro del Macrocaso 07, razón por la cual asumir simultáneamente la representación del señor Sánchez en calidad de
14 Fls. 886 a 902 del expediente Legali. 15 Fls. 903 a 941 del expediente Legali. 16 Fls. 942 a 975 del expediente Legali.
cual asumir simultáneamente la representación del señor Sánchez en calidad de
14 Fls. 886 a 902 del expediente Legali. 15 Fls. 903 a 941 del expediente Legali. 16 Fls. 942 a 975 del expediente Legali. 17 Fls. 985 a 988 del expediente Legali. 18 Fls. 991 a 993 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 6 de 33
compareciente generaría una incompatibilidad en el ejercicio de la representación judicial y un eventual conflicto de intereses, en detrimento de las garantías procesales, el debido proceso y la adecuada defensa técnica de las partes intervinientes” (negrillas del texto original, subrayas añadidas).
15. La anterior comunicación fue reiterada el 15 de mayo de 2026 mediante correo electrónico19.
16. El 16 de junio de los corrientes se incorp oró al expediente Legali del asunto un memorial suscrito por los abogados Andrés Felipe Gutiérrez Yustre y Kelly Johana Pascuas de la Fundación IPS FUNIPSI 20. Este se dirige a la SAI y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP y en él se informa, en términos generales, lo siguiente:
16.1. El 31 de julio de 2025 elevaron solicitud de inclusión en listados de acreditados cómo miembros de las extintas FARC -EP – la cual se adjunta -, de algunas víctimas dentro del Macro caso 07 qu ienes les manifestaron ostentar su doble
cómo miembros de las extintas FARC -EP – la cual se adjunta -, de algunas víctimas dentro del Macro caso 07 qu ienes les manifestaron ostentar su doble condición de excombatientes y víctimas. Dentro de ellas se encuentra el señor Germán Dario Sánchez.
16.2. El rol de la Fundación dentro de los trámites de inclusión se limit ó a trasladar las solicitudes que formularon las víctimas representadas, en aras de que se activaran los mecanismos respectivos y se garantizaran sus derechos. En esa misma vía, tras reunión celebrada entre la Fundación y la Oficina Asesora del Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa – Representación de Víctimas, se concluyó que dicha institución, así como los abogados “adscritos a la organización que cuenta con resolución de inclusión en el registro del SAAD -V” solamente asumirán la defensa técnica para personas que ostenta la calidad de víctimas y no de comparecientes.
16.3. A fin de tener claridad sobre los trámites de las víctimas que representan, per o en calidad de compareciente ante la SAI, procedieron a revisar los expedientes Legali e identificaron que esta Sala de Justicia est á resolviendo de fondo solicitudes de inclusión en listados, sin representación judicial. Con fundamento en ello solicitan:
“Que se convoque un espacio de articulación entre la Sala de Amnistía o Indulto y la Secretaría Ejecutiva, con participación de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación a Víctimas y de la Oficina Asesora del Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa – Representación a
la Secretaría Ejecutiva, con participación de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación a Víctimas y de la Oficina Asesora del Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa – Representación a Comparecientes, con el fin de aclarar y definir el alcance de la defensa técnica y material de las personas relacionadas en este escrito respecto de las actuaciones adelantadas ante la SAI.
19 Fls. 994 a 1001 del expediente Legali. 20 Fls. 1002 a 1009 del expediente Legali.
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Que se reevalúen los casos en los cuales la Sala de Amnistía o Indulto ya haya adoptado decisiones de fondo respecto de la solicitud de inclusión formal de las personas aquí relacionadas en el registro de firmantes del Acuerdo de Paz, con el fin de verificar si los solicitantes contaron efectivamente con defensa técnica y material para la protección de sus derechos. En caso de establecerse que dicha garantía no existió, solicitamos que se les permita, por conducto de la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación a Comparecientes o mediante abogado de confianza, ejercer las actuaciones procesales pertinentes con anterioridad a la adopción de la decisión de fondo que corresponda”.
IV. CONSIDERACIONES
A. Problemas jurídicos y metodología de la decisión
procesales pertinentes con anterioridad a la adopción de la decisión de fondo que corresponda”.
IV. CONSIDERACIONES
A. Problemas jurídicos y metodología de la decisión
17. Atendiendo a lo expuesto en los antecedentes, este despacho considera que tiene elementos suficientes para emitir una decisión de fondo respecto de la solicitud de inclusión en los listados de acreditados cómo miembros de las extintas FARC -EP y sobre la posible aplicación de los beneficios transicionales establecidos en la Ley 1820 de 2016, en el caso del señor Germán Dario Sánchez. Ello, a fin de resolver de manera integral la situación jurídica del solicitante.
18. En tal sentido, este despacho resolverá los siguientes problemas jurídicos:
- Si procede la inclusión del señor Germán Dario Sánchez en los listados de personas acreditadas por el gobierno Nacional como ex integrantes de las antiguas FARC-EP, en virtud de lo previsto en el inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. De satisfacer los presupuestos que determinan la procedencia formal de peticiones de esa naturaleza, además, se pasará a verificar si está probada una circunstancia de fuerza mayor que imposibilitó la inclusión del solicitante en dichos listados de acreditados.
- Si en el presente caso procede la aplicación de los beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016.
19. Para lo anterior, esta providencia se referirá a los siguientes temas: (i) el alcance de la facultad excepcional conferida a la SAI para incorporar personas en los listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados por la OCCP, profundizando en los
19. Para lo anterior, esta providencia se referirá a los siguientes temas: (i) el alcance de la facultad excepcional conferida a la SAI para incorporar personas en los listados de ex integrantes de las FARC -EP acreditados por la OCCP, profundizando en los supuestos que habilitan a la Sala para estudiar dichas solicitudes; (ii) la posición de este despacho frente al precedente jurisprudencial de la SA; (iii) la posición de la SAI frente al precedente de la SA; (iv) el apartamiento de este despacho frente al precedente horizontal de la SAI; (v) solución de la solicitud de inclusión de listados en el caso concreto; (vi) la decisión de no avocar el trámite de beneficios transicionales
(Ley 1820 de 2016) en el presente caso; y vii) otras determinaciones.
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B. Incorporación en listados.
4.1.De la facultad que tiene la SAI, de estudio e incorporación en listados: marco normativo y precedente de la SA.
20. La facultad de estudio e incorporación en listados otorgada a la SAI en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es excepcional. Dicha competencia procede cuando la ausencia de una persona en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional obedece a circunstancias de fuerza mayor debidamente alegadas y demostradas.
procede cuando la ausencia de una persona en los listados de exintegrantes de las FARC-EP entregados al Gobierno Nacional obedece a circunstancias de fuerza mayor debidamente alegadas y demostradas.
21. Dicha norma establece que la SAI debe solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016 respecto de las personas concernidas. A su vez, el artículo 3 del Decreto citado asigna al Comité funciones de “registro, procesamiento, análisis y cruce de los datos e informaciones necesarios para apoyar la labor de verificación de los listados suscritos por los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados”. En consecuencia, la Ley Estatutaria prevé que la decisión de la SAI sobre la inclusión en listados debe valorar el pronunciamiento del Comité.
22. En suma, la exégesis del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 sugiere que el trámite de inclusión en listados exige, al menos, tres requisitos: (i) que la persona esté relacionada en los listados entregados por los representantes de las FARC -EP al Gobierno Nacional, pero, que la acreditación como miembro del mencionado grupo no se hubiera materializado; (ii) que la falta de acreditación se explique por una circunstancia de fuerza mayor; y (iii) que la SAI solicite información al Comité Técnico Interinstitucional sobre la persona que pretende ser incluida en los listados.
23. Bajo esta lectura, la SA indicó en la Sentencia TP -SA 144 de 2019 que la procedencia formal de la facultad de inclusión exige que la persona se encuentre mencionada en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP, que no
23. Bajo esta lectura, la SA indicó en la Sentencia TP -SA 144 de 2019 que la procedencia formal de la facultad de inclusión exige que la persona se encuentre mencionada en los listados elaborados por los delegados de las FARC -EP, que no haya sido acreditada po r motivos de fuerza mayor y que no exista decisión de exclusión por los representantes de la organización21.
24. Posteriormente, mediante la Sentencia TP-SA 363 de 2023, la SA precisó que la obligación de solicitar información al Comité Técnico Interinstitucional no implicaba que la SAI debía esperar el concepto de dicho Comité para resolver la solicitud. De acuerdo con la SA, la respuesta del Comité no es un requisito indispensable u obligatorio para resolver la petición de inclusión22.
21 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022. 22 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP -SA 363 de 2023 párr. 25: “[l]a norma no califica la intervención del Comité como necesaria ni sus conceptos como vinculantes para la SAI. Tampoco establece que esa Sala de Justicia deba esperar a la respuesta de esa instancia para resolver de fondo la solicitud”. Párr 29: “[e]s deseable más no obligatorio conocer la información con la que cuenta el Comité, previo a decidir de fondo sobre la inclusión de una persona en los listados de acreditados por el gobierno nacional. En Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
a decidir de fondo sobre la inclusión de una persona en los listados de acreditados por el gobierno nacional. En Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500909-83.2025.0.00.0001 y el código 8C21CC.Página 9 de 33
25. Respecto del requisito consistente en aparecer en los listados entregados por las FARC-EP al Gobierno Nacional, la SA indicó inicialmente que la procedencia del trámite excepcional de inclusión en los listados de acreditados exige verificar que el nombre del interesado aparezca en dichos listados, y solo después, examinar la razón por la cual no fue acreditado23.
26. Esta postura fue modificada por la SA en el Auto TP-SA 1355 del 8 de febrero de 2023, al reconocer una segunda regla de procedencia formal o segunda vía habilitante: la existencia de una providencia judicial ejecutoriada que demuestre la pertenencia del so licitante a las FARC -EP. De esta manera, la facultad excepcional conferida a la SAI no se limita a quienes fueron incluidos en los listados entregados por los representantes de la antigua guerrilla24.
27. En ese auto, la SA también señaló que los listados de integrantes de las FARCEP acreditados por la OACP tienen dos fuentes:
“(i) la contemplada en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, que se refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión
refiere a la recepción de buena fe de los listados entregados al Gobierno Nacional por los voceros de las FARC -EP, y el subyacente proceso de verificación; y (ii) la decisión de la SAI por medio de la cual aplica el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y ordena la inclusión de: 1. Personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados por el Gobierno Nacional por razones de fuerza mayor; y, 2. Personas respecto de las cuales se haya acreditado, mediante providencia judicial, en firme, que fueron integrantes de las FARC-EP y que por circunstancias de fuerza mayor no fueron acreditadas por la OACP”25.
28. En dicha decisión, se abordó el estudio de la fuerza mayor teniendo como criterio para su configuración la estructuración de una imposibilidad fáctica,
ese sentido, si el Comité guarda silencio , la situación de los interesados no podría permanecer indefinida hasta que dicha instancia cumpla con los requerimientos de la SAI”. 23 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 343 de 2023. Párr. 88. Ver: JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 605 de 2020 y 1087 y 1270 de 2022, entre otros. En la sentencia TP-SA 144 de 2019, fundadora de línea, está Sección evidenció que la facultad de la SAI de incluir nombres en el listado de acreditados es excepcional y debe ejercerse en armonía con todo el ordenam
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