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JEP - Resolucion PMA-408 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-408 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 20

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 9005993-93.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-408-2026

Solicitante: JONATHAN ELIÉCER PÉREZ PRIETO, C.C. N°1.052.387.315

JORGE JEFFREY TORRES ZAMBRANO, C.C. N°74.083.009

Asunto: No avoca conocimiento del trámite de beneficios de JONATHAN PEREZ PRIETO y prescinde del ejercicio dialógico, temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala de JORGE JEFFREY TORRES.

Delito: Extorsión.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la solicitud de beneficios de los señores Jonathan Eliécer Pérez Prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano, previos los siguientes:

I. SINTESIS DEL CASO

es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo, en relación con la solicitud de beneficios de los señores Jonathan Eliécer Pérez Prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano, previos los siguientes:

I. SINTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de los señores Mario Alejandro Eslava Fuentes, Jonathan Eliécer Pérez Prieto y Jorge Jeffrey Torres Zambrano, recae sobre la causa penal que les es común, por el delito de extorsión, rads. N°157596000000201500025 y N°157596000722201500088.

Al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano este Despacho le otorgó el beneficio de libertad condicionada mediante Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019, mientras que el señor Mario Alejandro Eslava Fuentes ya gozaba del beneficio liberatorio otorgado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. A ambos comparecientes se les impuso régimen de condicionalidades.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 2 de 20

El trámite de beneficios de Jonathan Eliécer Pérez Prieto inició por remisión que hiciera el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, el 17 de mayo de 2019 . Con posterioridad se obtuvo información de que el señor Pérez Prieto había obtenido su libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal.

el 17 de mayo de 2019 . Con posterioridad se obtuvo información de que el señor Pérez Prieto había obtenido su libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal.

Mediante Resolución SAI -AOI-TR-PMA-452-2025 del 17 de junio de 2025 se decretó la cesación de procedimiento por fallecimiento del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes y se ordenó la ruptura del trámite de beneficios.

II. ANTECEDENTES:

1. Mediante el informe secretarial del 21 de junio de 2019 ingres ó a Despacho por reparto la solicitud de beneficios del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano1.

2. El trámite de beneficios del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes se asignó en reparto del 13 de septiembre de 2019 al Despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno 2, quien efectuó reasignación a esta Magistratura por unidad de materia mediante la Resolución SAI -AOI-RC-XBM-008-2019 del 5 de noviembre de

20193.

3. El 18 de diciembre de 2019 a través de la Resolución SAI -LC-AD-PMA-1032-2019 se avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano y de quien fuera su compañero de causa penal en el expediente radicado

N°2015-00025, señor Mario Alejandro Eslava Fuentes4.

4. Adicionalmente en la Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 2019 se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano y se le impuso a éste y al señor Mario Alejandro Eslava Fuentes régimen

de 2019 se concedió el beneficio de libertad condicionada al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano y se le impuso a éste y al señor Mario Alejandro Eslava Fuentes régimen de condicionalidades para el acceso y mantenimiento del beneficio liberatorio otorgado a aquel por la JEP y a éste por la Jurisdicción Ordinaria5.

5. El señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano suscribió acta de compromiso de libertad condicional N°1053236.

6. El 24 de diciembre de 2019 a través de la Resolución SAI -LC-T-PMA-1048-2019 se corrigió la Resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 del 18 de diciembre de 20197.

7. El 27 de agosto de 2020 mediante la Resolución SAI -AOI-T-PMA-348-2020 se adoptaron medidas tendientes a la suscripción d el régimen de condicionalidad es

1 Fl. 14 del expediente Legali. 2 Fl. 1043 del expediente Legali. 3 Fls. 1058 a 1061 del expediente Legali. 4 Fls. 17 a 38 del expediente Legali. 5 Ibidem 6 Fl 42 del expediente Legali. 7 Fls. 43 a 46 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 3 de 20

impuesto a los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano y Mario Alejandro Eslava Fuentes8.

8. El 17 de septiembre de 2020 se allegó el régimen de condicionalidades suscrito por

impuesto a los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano y Mario Alejandro Eslava Fuentes8.

8. El 17 de septiembre de 2020 se allegó el régimen de condicionalidades suscrito por el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano 9. El 26 de julio de 2021 fue aportado el régimen de condicionalidades suscrito por el señor Mario Alejandro Eslava

Fuentes10.

9. El 5 de octubre de 2020 a través de la Resolución SAI -AOI-T-PMA-469-2020 se ordenó digitalizar el expediente radicado 2015-00025 y devolver el archivo físico al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja11.

10. La solicitud de beneficios del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto fue asignada en reparto del 3 de diciembre de 2019 al Despacho que pare ese entonces era presidido por la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán12, quien el 11 de junio de 2020, a través de la Resolución SAI -AOI-RCP-LRG-0388-2020 lo remitió a esta Magistratura por unidad de materia, dado que, aunque se trataba del expediente penal radicado 201500088 versaba sobre los mismos hechos del expediente 2015-0002513.

11. El trámite del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto ingresó formalmente al Despacho el 25 de agosto de 2020 14, y el 23 de septiembre de 2020 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-398-2020 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en, requerir información del compareciente y comisionar a la UIA para que le recepcionara entrevista15.

Resolución SAI -AOI-AS-PMA-398-2020 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en, requerir información del compareciente y comisionar a la UIA para que le recepcionara entrevista15.

12. El 11 de noviembre de 2021 mediante la Resolución SAI-AOI-T-PMA-580-2021 se acumuló el trámite de beneficios del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto al de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano y Mario Alejandro Eslava Fuentes .

Adicionalmente se les ordenó a los comparecientes diligenciar y suscribir los Formatos F1 y se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en oficiar a la OACP (hoy OCCP), requerir al GRAI y al GRANCE, y comisionar a la UIA para ubicar a las víctimas16.

13. El 18 de no viembre de 2021 se obtuvo respuesta de la OACP (hoy OCCP) 17. El Formato F1 del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano se allegó el 25 de noviembre de

8 Fls. 67 a 76 del expediente Legali. 9 Fls. 85 a 88 del expediente Legali. 10 Fls. 453 a 456 del expediente Legali. 11 Fls. 89 a 91 del expediente Legali. 12 Fls. 767 y 768 del expediente Legali. 13 Fls. 801 a 806 del expediente Legali. 14 Fl. 820 del expediente Legali. 15 Fls. 822 a 825 del expediente Legali. 16 Fls. 847 a 859 del expediente Legali. 17 Fls. 870 a 873 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

16 Fls. 847 a 859 del expediente Legali. 17 Fls. 870 a 873 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 4 de 20

202118. El 20 de diciembre de 2021 el GRAI aportó el informe solicitado 19. El 16 de marzo de 2022 la UIA dio cuenta del cumplimiento de la primera comisión, relacionada con la recepción de entrevista al señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto20.

14. Mediante la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-407-2025 del 3 de junio de 2025 se efectuó pronunciamiento sobre los derechos políticos de Jorge Jeffrey Torres Zambrano y se adoptaron medidas tendientes a garantizar la completitud del expediente Legali, así como a la ampliación de información. Sobre esto último , se ordenó oficiar a la Registraduría para que remitiera copia del registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes, y a la Fiscalía 2 Especializada ante el Gaula – Boyacá, así como al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Por último, se solicitó al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano , complementación del formato F1 y suscripción del régimen de condicionalidades. Por último, se requirió a la UIA de la JEP para que diera cumplimiento íntegro a la comisión impartida

último, se solicitó al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano , complementación del formato F1 y suscripción del régimen de condicionalidades. Por último, se requirió a la UIA de la JEP para que diera cumplimiento íntegro a la comisión impartida previamente, en el sentido de aportar el informe GRANCE y suministrar los datos de contacto de la víctima21.

15. El 5 de junio de 2025 se recibió respuesta d el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Vite rbo22. El 10 de junio de 2025 la Registraduría allegó el registro civil de defunción del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes23. Y, el 11 de junio de 2025 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano no registra solicitud de certificación TOAR24.

16. El 17 de junio de 202 5 a través de la Resolución SAI -AOI-TR-PMA-452-2025 declaró la cesación del procedimiento de la solicitud de beneficios transicionales respecto del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes25.

17. El 11 de julio de 2025 el GRANCE de la UIA allegó informe con los datos actualizados de contacto del señor Fabio Eduardo Cely Herrera 26. La Fiscalía 2

Especializada ante el Gaula – Boyacá, el 29 de julio de 2025 suministró respuesta27 .

18. El 19 de mayo de 2026 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-272-2026 se adoptaron medidas para garantizar la participación de la víctima y se ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río – Boyacá. Adicionalmente, se requirió

adoptaron medidas para garantizar la participación de la víctima y se ordenó oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río – Boyacá. Adicionalmente, se requirió

18 Fls. 885 a 892 del expediente Legali. 19 Fls. 906 a 924 del expediente Legali. 20 Fls. 926 a 942 del expediente Legali. 21 Fls. 2390 a 2401 del expediente Legali. 22 Fls. 2415 a 2422 del expediente Legali. 23 Fls. 2440 a 2443 del expediente Legali. 24 Fls. 2444 a 2450 del expediente Legali. 25 Fls. 2451 a 2455 del expediente Legali. 26 Fls. 2462 a 2474 del expediente Legali. 27 Fls. 2478 a 2991 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 5 de 20

al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano para que allegara el régimen de condicionalidades y el formato F1 diligenciado y suscrito28.

19. El 27 de mayo de 2026 la abogada del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano allegó el formato F1 y el régimen de condicionalidades diligenciado y suscrito por su representado29. En la misma fecha el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río – Boyacá dio respuesta al requerimiento30.

20. El 27 de mayo de 2026, el señor Fabio Eduardo Cely Herrera, representante legal

representado29. En la misma fecha el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río – Boyacá dio respuesta al requerimiento30.

20. El 27 de mayo de 2026, el señor Fabio Eduardo Cely Herrera, representante legal de la empresa Triturados Paz de Río SAS manifestó no estar interesado en participar en el trámite de amnistía de sala31. Razón por la que mediante la Resolución SAI-AOIAS-PMA-325-2026 del 10 de junio de 2026 se aceptó el acto dispositivo de la víctima32.

21. Adicionalmente en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-325-2026 del 10 de junio de 2026 se ordenó oficiar a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, y se convocó al señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano a diligencia de aporte a verdad , delegándose para su realización a la

Magistrada Auxiliar Itinerante Maria Leonor Giraldo Torres33.

22. El 12 de junio de 2026 se recibió respuesta de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá34. Y el 18 de junio de 2026 se llevó a cabo la diligencia de aporte a verdad del señor Jorge Jeffrey Torres

Zambrano35.

23. El 7 de julio de 2026 ingresó el expediente a Despacho.

III. CONSIDERACIONES

24. Corresponde a esta Magistratura determinar, si respecto de la causa penal que se registra contra el compareciente Jonathan Eliécer Pérez Prieto hay objeto de pronunciamiento en el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, o si, por

24. Corresponde a esta Magistratura determinar, si respecto de la causa penal que se registra contra el compareciente Jonathan Eliécer Pérez Prieto hay objeto de pronunciamiento en el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, o si, por el contrario, debe declararse la sustracción de materia . De otra parte, se efectuará pronunciamiento sobre la pertinencia o impertinencia de surtir el ejercicio dialógico temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala del señor Jorge Jeffrey

Torres Zambrano.

28 Fls. 3043 a 3048 del expediente Legali. 29 Fls. 3059 a 3082 del expediente Legali. 30 Fls. 3083 a 3088 del expediente Legali. 31 Fls. 3089 y 3090 del expediente Legali. 32 Fls. 3091 a 3095 del expediente Legali. 33 Ibidem 34 Fls. 3108 a 3116 del expediente Legali. 35 Fl. 3120 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 6 de 20

3.1 No avoca conocimiento del trámite de beneficios del señor JONATHAN

ELIÉCER PÉREZ PRIETO.

25. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad

ELIÉCER PÉREZ PRIETO.

25. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.

26. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalme nte la comisión de un determinado ilícito.

27. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.

28. Ahora bien, descendiendo al caso concreto del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto se tiene que, la pena que le impuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal

28. Ahora bien, descendiendo al caso concreto del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto se tiene que, la pena que le impuso el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Río en la sentencia del 13 de junio de 2017 en el marco del expediente penal radicado N°157596000722201500088 no se encuentra vigente, toda vez que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo le habría concedido “libertad por pena cumplida y extinción de la sanción penal” , mediante providencia del 6 de septiembre de 2019 que quedó ejecutoriada el 26 de septiembre de 2019 36 y que, la multa fue declarada prescrita por el Abogado Ejecutor de la Dirección Ejecutiva de la Seccional Ejecutiva de Administración J udicial de Tunja, mediante la Resolución DESAJTUGCC24-1581 del 16 de octubre de 202437. Veamos:

  • El 5 de junio de 2025, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá allegó copia digital del Auto del 6 de septiembre de 2019 en el que se declaró la liberación definitiva por extinción de la pena princi pal de prisión del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto y se ordenó “remitir copia autentica de la sentencia condenatoria a la Oficina de Cobro Coactivo de la Administración Judicial correspondiente con el fin que allí se adelante el cobro coactivo de la pena principal de multa, lo cual debería efectuarse por parte del Juzgado de Conocimiento.

36 Fl. 793 del expediente Legali 37 Fls. 3108 a 3116 del expediente Legali.

la pena principal de multa, lo cual debería efectuarse por parte del Juzgado de Conocimiento.

36 Fl. 793 del expediente Legali 37 Fls. 3108 a 3116 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 7 de 20

En cumplimiento a lo anterior remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río – Boyacá mediante oficio N°2016 del 31 de julio de 2020”38.

  • El 27 de mayo de 2026 el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá informó que “mediante oficio administrativo N°034 del 13 de diciembre de 2017, enviado el 14 del mismo mes y año” fue remitida la sentencia del 13 de junio de 2017 “a la Oficina de Cobro Coactivo de la

Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja”39.

  • El 12 de junio de 2026 el Área de Asistencia Legal y Cobro Coactivo de la Seccional de Administración Judicial de Tunja informó que “el proceso se encuentra terminado por prescripción, donde el sancionado nunca realizó el pago de la multa” y, adjuntó copia digital de la Resolución DESAJTUGCC24-1581 del 16 de octubre de 2024 en la que declaró la prescripción de la acción de cobro coactivo contra el señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto y ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado

digital de la Resolución DESAJTUGCC24-1581 del 16 de octubre de 2024 en la que declaró la prescripción de la acción de cobro coactivo contra el señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto y ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo iniciado con ocasión del cobro de la multa fijada en la sentencia del 13 de junio de 201740.

29. En ese orden de ideas, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar pronunciamiento, máxime cuando los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

(libertad condicionada, amnistía de iure y amnistía de sala) recaen sobre investigaciones penales abiertas, sanciones y/o condenas judiciales. Dicho de otro modo, son beneficios que no proceden en abstracto, sino que dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un determinado ilícito.

30. En suma, en relación con el registro radica do N°157596000722201500088 por el delito de extorsión no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Jonathan Eliécer Pérez Prieto, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que la pena privativa de prisión se declaró extinta por cumplimiento y la pena de multa fue declarada prescrita, razón por la que, lo procedente será emitir decisión de no avoca.

31. De manera análoga se declarará sustracción de materia frente a los memoriales de

multa fue declarada prescrita, razón por la que, lo procedente será emitir decisión de no avoca.

31. De manera análoga se declarará sustracción de materia frente a los memoriales de desistimiento al trámite de beneficios que el señor Jhonathan Eliécer Pérez Prieto formuló de manera directa y por conducto de su abogada Diana Consuelto Tovar Romero41, ya que como se ha expuesto supra el Despacho no avocará conocimiento de su trámite.

38 Fls. 2415 a 2422 del expediente Legali. 39 Fls. 3083 a 3088 del expediente Legali. 40 Fls. 3108 a 3116 del expediente Legali. 41 Fls. 3033 a 3035, 3041, 3042 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 8 de 20

3.2. Prescindencia del ejercicio dialógico temprano y anterior al cierre del trámite de amnistía de sala del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano.

A. Sobre el presupuesto de completitud de la información requerida al compareciente en los formatos F1, el escrito de ampliación de información y la audiencia de aporte a verdad.

32. Esta magistratura tras advertir que el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano tenía la calidad de compareciente de esta jurisdicción y de beneficiario de libertad condicionada, le impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como

32. Esta magistratura tras advertir que el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano tenía la calidad de compareciente de esta jurisdicción y de beneficiario de libertad condicionada, le impuso el deber de diligenciar el Formulario F1, establecido como un mecanismo para aportación de verdad, así como de ampliar información, además de ordenarle acudir a audiencia de aporte a verdad ante el Despacho.

33. Al respecto, se torna pertinente traer a colación que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado en sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, que el relato que los y las comparecientes brindan como aporte a verdad plena debe brindar información en relación con los siguientes aspectos: sus condiciones personales, su referencia a las conductas punibles cometidas y las circunstancias de su comisión, información con que cuenten para atribuir responsabilidades y sobre las circunstancias que conoce por haberlas vivido o advertido, su conocimiento sobre la estructura de las FARC y sus modos de funcionamiento, los hechos relativos a su vinculación a la organización guerrillera y el relacionamiento que sostenía con miembros de las FARC -EP, las actividades desarrolladas al servicio de las FARC – EP, la zona geográfica en la que las llevaba a cabo y la manera como las realizaba, las modalidades de recepción de las órdenes, de su ejecución, de rendir cuenta sobre las mismas, la forma de compag inar las actividades desarrolladas para su propio sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC - EP, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraban, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar

sustento con las realizadas para el beneficio de las FARC - EP, el contexto general del conflicto armado en la región en la cual se encontraban, lo conocido en torno a la presencia de actores armados y su forma de financiamiento, lo sabido sobre el actuar de las FARC en la zona y su participación en dichas actividades42.

34. Pues bien, a continuación, se harán referencias genéricas a los aspectos sobre los que el compareciente se refirió en los ejercicios de aporte a verdad realizados. Lo anterior, no sin antes establecer que el estudio que aquí se propone es exclusivamente de completitud de información, más no involucra una valoración de suficiencia de información o análisis de cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte del compareciente, ya que este análisis debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala43.

42 Ver párrafos 13, 14.4.1, 15.1, 15.2, 15.2.1 a 15.2.4 de la Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 43 Ver Sección de Apelación del Tribunal para la Paz: i) Sentencia TP-SA N°269 del 6 de octubre de 2021, párrafos 13.1, 13.2, 13.3, 14.4.1, 15, 15.1 y 15.3.1; ii) Sentencia TP-SA-143 del 20 de diciembre de 2019, párrafos 26, 29, 30, 31,

32, 33 y 34; iii) Sentencia TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, párrafos 20, 21, 27, 29, 35, 36,37 y 38; iv) Sentencia TP-SA-AM-108 del 4 de septiembre de 2019, párrafos 22 y 51, y; v) Sentencia TP-SA-AM-128 del 28 de noviembre de 2019, párrafos 17 y 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005993-93.2019.0.00.0001 y el código 8C399D.Página 9 de 20

35. Realizada una verificación conjunta de los Formularios F1 44, y de las manifestaciones que efectuó el señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano en su escrito de ampliación de información 45 y en la diligencia de aporte a verdad 46, se advierte que se cumple con el presupuesto de completitud de información , en tanto, en ellos, el compareciente indicó datos de orden personal, zonas donde actuaba, Frente al que pertenecía, labores que desplegaba en la organización, su rol, las personas de quienes recibía órdenes y la descripción de las conductas por las que fue procesado y condenado, esto es, la exigencia extorsiva y el recaudo del dinero a la víctima, señor Fabio Eduardo Cely Herrera , representante legal de la Empresa Triturados Paz del Río en el año 2015 . De otra parte , se refirió a: i) la formación política, ideológica y militar que recibió en las FARC – EP; ii) los elementos, intendencia, radios de

Río en el año 2015 . De otra parte , se refirió a: i) la formación política, ideológica y militar que recibió en las FARC – EP; ii) los elementos, intendencia, radios de comunicaciones, vehículos, entre otros, que le brindaron en la organización para el cumplimiento de sus tareas; iii) el seudónimo con el que lo conocían en la organización; iv ) la forma como le hacían llegar las órdenes impartidas y las implicaciones del incumplimiento de estas; v) los viáticos que le proporcionaban para el cumplimiento de las misiones que le encomendaban; vi) su participación en hechos distintos a aquel por el que fue judicializado; vii) lo que conoce respecto de la forma como operaba el Frente 45 de las FARC – EP en relación con la conducta extorsiva, y; viii) la manera como ha llevado a cabo su proceso de reincorporación civil, política, económica y social.

36. En suma, esta Magistratura encuentra que los Formatos F1 suscritos por Jorge Jeffrey Torres Zambrano, leídos en conjunto con las manifestaciones efectuadas en su escrito de ampliación de información y en la entrevista que rindió ante este despacho, cumplen con el presupuesto de completitud de información, por corresponder a un relato, que al menos en lo formal, observa los aspectos temáticos relacionados por la jurisprudencia de la Sección de Apelación. Con todo, se insiste en que el estudio que aquí se ha hecho busca exclusivamente verificar el presupuesto de completitud de información, ya que lo que concierne a la valoración de suficiencia de la información y cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte del compareciente debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala.

completitud de información, ya que lo que concierne a la valoración de suficiencia de la información y cumplimiento del deber de aporte a verdad plena por parte del compareciente debe hacerse al momento de decidir sobre la amnistía de Sala.

B. Alcance del trámite dialógico y supuestos habilitantes para prescincir de este en la SAI

37. El trámite dialógico constituye, en la JEP, un espacio de participación de las víctimas en los procedimientos de otorgamiento de beneficios a las y los comparecientes. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, su activación en la SAI depende de la verificación de ciertos presupuestos materiales: (i) que la conducta objeto de análisis haya dejado víctimas que puedan intervenir en el

44 Fls. 885 a 892 y 3066 a 3072 del expediente legali 45 Fls. 4 a 7 del

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