JEP - Resolucion PMA-409 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-409 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN DE SUSTANCIACIÓN
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1501555-98.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-409-2026
Solicitante: WILLIAM OCAMPO CORREA, C. C. N. 79.627.108
WILLIAM ALEXANDER HUERTAS OCAMPO, C.C. N. 1.073.234.113
Asunto: Niega solicitud del Ministerio Público y dar por terminado el trámite dialógico
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto –SAI-, con fundamento en el Acuerdo Final para Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir esta decisión.
I. CONSIDERACIONES
1. Este Despacho viene adelantando el trámite de beneficios de los señores OCAMPO CORREA y HUERTAS OCAMPO . En este asunto se emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-355-2026 del 22 de junio de 20261 a través de la que se
OCAMPO CORREA y HUERTAS OCAMPO . En este asunto se emitió la Resolución SAI-AOI-T-PMA-355-2026 del 22 de junio de 20261 a través de la que se corrió el traslado al trámite dialógico con el Ministerio Público.
2. Encontrándose dentro del término legal, el Ministerio Público presentó memorial2 en el que indicó que, aunque los comparecientes entregaron información sobre las zonas donde actuaban, entre otros, es “ necesario realizar nuevas preguntas a los comparecientes, con el fin de complementar su aporte a la vedad, sobre el conocimiento que tienen sobre relaciones de las FARC con aparatos armados, con sectores políticos, religiosos y organizaciones sociales, dado que en el F1
1 Folios 1095-1102. 2 Folios 1110-1115. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501555-98.2022.0.00.0001 y el código 8C9F01.Página 2 de 4
respondieron a las preguntas que “sí”, dejando en blanco la respuesta a la pregunta subsiguientes sobre: “En caso afirmativo ¿Cuáles?”.3”
3. En ese sentido, el Ministerio Público solicit ó que se requiera a los señores OCAMPO CORREA y HUERTAS OCAMPO para que “aclaren el conocimiento que tengan sobre relaciones de las FARC con aparatos armados, con sectores políticos, religiosos y organizaciones sociales”.
4. Revisados los formularios F1 suscritos por los comparecientes, este Despacho
que tengan sobre relaciones de las FARC con aparatos armados, con sectores políticos, religiosos y organizaciones sociales”.
4. Revisados los formularios F1 suscritos por los comparecientes, este Despacho advierte que contrario a que ellos hayan marcado la casilla “si” sobre tener conocimiento de relaciones entre las FARC -EP con aparatos armados, con sectores políticos, religiosos y organizaciones sociales, lo que se evidencia en los formularios es que ellos eligieron la opción que indica que no conocían sobre ese aspecto.
5. Vale la pena aclarar que al diligenciarse el formulario F1 cuando se escoge una opción esta se marca con una X , y, al hacerse esto desaparece la palabra que ahí estaba, por ello, en este caso la palabra NO desapareció y quedó sustituida por una
X. En ese sentido, lo que se puede ver en el formulario es que los comparecientes marcaron que NO conocían si las FARC tenía vínculos con otros aparatos armados, que NO conocían si las FARC tenía vínculos con sectores políticos y que NO conocían si las FARC tenía vínculos con organizaciones religiosas.
4
3 Folio 1115. 4 Expediente Legali Folios 891 y 908. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501555-98.2022.0.00.0001 y el código 8C9F01.Página 3 de 4
6. A modo de ejempl o de lo indicado, a continuación , se pegará un aparte del formato F1 diligenciado por los comparecientes, donde se evidencia que ellos
6. A modo de ejempl o de lo indicado, a continuación , se pegará un aparte del formato F1 diligenciado por los comparecientes, donde se evidencia que ellos marcaron con una X la respuesta NO para decir que no tienen amenazas en su contra en la actualidad, esa respuesta se confirma cuando a renglón seguido está la pregunta abierta que dice, en caso afirmativo , especifique la respuesta, y ahí lo que pusieron los comparecientes fue NINGUNA. Esto confirma que, cuando una casilla tiene una X es porque esa fue la opción elegida y no la otra.
7. En razón a lo anterior, este Despacho advierte que las preguntas que el Ministerio Público está solicitando que sean respondidas por los comparecientes, ya lo fueron en el F1, motivo por el que es improcedente e innecesario correr traslado de la solicitud formulada por dicha entidad. En su lugar, se declarará concluid a la interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana con el Ministerio público.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR CONCLUID A la interacción dialógica constructiva, adecuada y temprana con el Ministerio público dentro del trámite de beneficios de
los señores WILLIAM OCAMPO CORREA y WILLIAM ALEXANDER HUERTAS
OCAMPO.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del
OCAMPO.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI , NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con la SENIT 3, en razón a que de la decisión se pueden desprender efectos adversos para las partes.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501555-98.2022.0.00.0001 y el código 8C9F01.Página 4 de 4
CUARTO: En firme esta decisión, ingresar el expediente al Despacho para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501555-98.2022.0.00.0001 y el código 8C9F01.