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JEP - Resolucion PMA-414 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-414 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN DE CIERRE

Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 9005746-15.2019.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-IC-C-PMA-414-2026

Solicitante: ROSALBA GARCÍA CUTIVA; C.C. N° 26.459.810

Asunto: Cierra trámite probatorio y corre traslado para alegar de conclusión en trámite de incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidades.

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de la señora Rosalba García Cutiva.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El trámite de beneficios de la señora Rosalba García Cutiva inicia por solicitud formulada en causa propia respecto del proceso penal radicado 2015 -00061 por los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y extorsión agravada tentada , respecto de los cuales en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó libertad condicionada frente al último y amnistía de iure

para delinquir agravado, rebelión y extorsión agravada tentada , respecto de los cuales en la Jurisdicción Ordinaria se le otorgó libertad condicionada frente al último y amnistía de iure respecto de los dos primeros.

Rosalba García Cutiva para el mantenimiento de los beneficios otorgados, cuenta con obligaciones contenidas en las actas de compromiso N°503084 de reincorporación política, social y económica y N°101205 de libertad condicionada; ambas con nota de vigencia. Adicionalmente, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT -SBCLD-471 del 15 de julio de 2025 proferido en el expediente Legali N°000030621.2024.0.00.0001 de supervisión y revisión de beneficios provisionales, le ajustó el régimen de condicionalidades. Y, el 22 de agosto de 2025 se llevó a cabo ante este Despacho de la SAI diligencia de ajuste al régimen de condicionalidades en e l marco de procedimiento dialógico. Las obligaciones contenidas en las actas de compromiso, el Auto de la Sección Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005746-15.2019.0.00.0001 y el código 8D0471.Página 2 de 5

de Revisión y la diligencia que se llevó a cabo ante la SAI son requisitos de mantenimiento de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 1820 de 2016 a la señora García Cutiva. El trámite de amnistía de sala de la señora García Cutiva surtió el procedimiento previsto

de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 1820 de 2016 a la señora García Cutiva. El trámite de amnistía de sala de la señora García Cutiva surtió el procedimiento previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 y se encuentra actualmente cerrado.

Mediante Resolución SAI-IC-A-PMA-234-2026 del 28 de abril de 2026 se abrió incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidades respecto de la señora Rosalba García Cutiva.

II. CONSIDERACIONES:

1. Mediante la Resolución SAI -IC-T-PMA-336-2026 del 12 de junio de 2026 se decretaron pruebas en el trámite incidental de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidades de la señora Rosalba García Cutiva1 que han sido recaudadas en su integridad, tal y como a continuación se expone:

Sujeto procesal e interviniente Prueba decretada Prueba recaudada (foliatura del expediente Legali) Procuraduría Consulta en base de datos sobre, si existen registros de investigaciones o procesos penales contra la compareciente con posterioridad a la fecha del AFP. Fls. 2332 a 2353. Informe de la UIA del 3 de julio de 2026 Entrevista a la compareciente con alcance de aporte a verdad Fl. 2293. Diligencia del 2 de julio de 2026. Apoderado de la compareciente Ibidem (entrevista compareciente) Fl. 2293. Diligencia del 2 de julio de 2026. Entrevista a Darwin Arandú Barreiro (ex

2026. Apoderado de la compareciente Ibidem (entrevista compareciente) Fl. 2293. Diligencia del 2 de julio de 2026. Entrevista a Darwin Arandú Barreiro (ex integrante de las FARC y compareciente de la JEP) Fls. 2227 y 2256. Diligencias del 24 y 25 de junio de 2026. Entrevista a Aurelio Camayo Isco (Secretario de la JAC de la Vereda La Libertad de Baraya – Huila para la época de ocurrencia de los hechos) Fls. 2283 y 2285. Diligencia del 30 de junio de 2026. Entrevista a Jhon Alexander Cardoso García (hijo de la compareciente y quien residía con ella para la fecha de ocurrencia de los hechos) Fl. 2256 y 2284 a 2290. Diligencia del 25 de junio de 2026 y fotografías allegadas por el testigo. Oficiar a la ARN para obtener información sobre el proceso de reincorporación de la compareciente. Fls. 2194 a 2217. Oficio del 16 de junio de 2026. Incorporación integral de los instrumentos de aporte a verdad de la compareciente que obran en el expediente transicional de beneficios. En la Resolución SAI -IC-T-PMA336-2026 se dispuso que s e tendrán como pruebas. Peritaje psicosocial o psicológico a la compareciente. Fls. 2271 a 2281 y 2293: Se dispuso el acompañamiento psicosocial de la compareciente por parte del SAAD en los momentos preparatorios de la diligencia y durante su realización.

compareciente. Fls. 2271 a 2281 y 2293: Se dispuso el acompañamiento psicosocial de la compareciente por parte del SAAD en los momentos preparatorios de la diligencia y durante su realización. Fls. 2294 a 2331 : Los profesionales que brindaron el acompañamiento psicosocial, Eder Mauricio Cumbe Amézquita y Mayra Stephanie Collazos allegaron peritajes.

1 Fls. 2166 a 2173 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005746-15.2019.0.00.0001 y el código 8D0471.Página 3 de 5

Informe GRANCE sobre el funcionamiento territorial del Frente 17 de las FARC – EP, particularmente en lo relacionado con la diferenciación funcional entre estructuras políticas, comunitarias y financieras, así como sobre las dinámicas del control territori al existentes en Baraya – Huila durante los años 2014 y 2015. Fls. 2332 a 2353 y 2381 a 2393 . Informes de la UIA del 3 de julio de 2026 y del 9 de julio de 2026. Apoderado de la víctima Informe GRANCE sobre: i) las dinámicas extorsivas ejercidas contra comerciantes y transportadores por el Frente 17 de las FARC – EP en el departamento del Huila; ii) el impacto diferenciado sobre empresas de transporte, cooperativas y actores económicos locales, y; iii) el eventual relacionamiento que hubo durante los

transportadores por el Frente 17 de las FARC – EP en el departamento del Huila; ii) el impacto diferenciado sobre empresas de transporte, cooperativas y actores económicos locales, y; iii) el eventual relacionamiento que hubo durante los años 2014 y 2015 entre la JAC de la Vereda la Libertad de Baraya – Huila y el Frente 17 de las

FARC – EP.

Fls. 2332 a 2353 y 2381 a 2393 . Informes de la UIA del 3 de julio de 2026 y del 9 de julio de 2026. Informe GRAI en el que se refiera a: i) si la extorsión fue uno de los modus operandi del Frente 17 de las FARC – EP en Baraya Huila durante los años 2014 y 2015; ii) cómo la extorsión perpetrada por el Frente 17 de las FARC – EP en la zona y época, pudo i mpactar en la vida económica y social del territorio; iii ) lo que se encuentre documentado sobre las modalidades operativas, cadena de mando, mecanismos de recaudo y control territorial asociados a la conducta extorsiva perpetrada por el Frente 17 de las FARC – EP en la zona y época; iv) la incidencia específica que la conducta extorsiva perpetrada por el Frente 17 de las FARC – EP en la zona y época, tuvo en el sector transporte y comercio. Fls. 2361 a 2375: Informe GRAI del 7 de julio de 2026 De oficio Entrevista a la víctima, señor Armando Cuellar Arteaga, gerente y representante Legal de la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA

de julio de 2026 De oficio Entrevista a la víctima, señor Armando Cuellar Arteaga, gerente y representante Legal de la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA Fl. 2283. Diligencia del 30 de junio de 2026. El material probatorio recaudado en el trámite de beneficios y enlistado en la Resolución SAI -AOIC-PMA-877-2025 del 12 de diciembre de 2025. En la Resolución SAI -IC-T-PMA336-2026 se dispuso que s e tendrán como pruebas en el trámite incidental.

2. Tras avizorarse la completitud y suficiencia de las pruebas recaudadas, esta magistratura declarará cerrado el periodo probatorio y correrá traslado a los sujetos procesales, para que , si a bien lo tienen, presenten sus alegaciones finales , de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

3. Es preciso considerar, que aunque en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 se prevé la oportunidad para alegar de conclusión, no se fija el término con que cuentan los sujetos procesales para presentar sus alegatos. Tampoco existe ninguna disposición dentro de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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normativa transicional que regule el tema procesal analizado 2. Ante dicho vacío

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normativa transicional que regule el tema procesal analizado 2. Ante dicho vacío normativo, corresponde al despacho fijar ese término, en ejercicio de la facultad que le concede en ese sentido el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en el presente asunto a la luz de la cláusula remisoria del artícul o 72 de la Ley 1922 de 2018 3. El artículo 117 del estatuto procesal, en efecto, faculta a la autoridad judicial para fijar el término de la realización de determinado acto procesal, cuando quiera que este no se encuentre establecido legalmente4.

4. A falta de término legal, esta magistratura fijará el término para alegar de conclusión en cinco días , plazo que encuentra razonable y proporcionado para el cumplimiento de dicho acto procesal, considerando las decisiones de otros despachos de la SAI, de la Sección de Revisión y de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, en el pasado, han concedido cinco días a las partes e intervinientes para presentar sus alegaciones previa definición del incidente.

5. En ese orden de ideas, se dará traslado de las pruebas acopiadas por dicho término. Agotado el plazo establecido para el traslado, se adoptará la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

II. RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR EL CIERRE del periodo probatorio previsto dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad tramitado en relación con la señora ROSALBA GARCÍA CUTIVA, quien se identifica con la Cédula

de Ciudadanía N°26459810.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado común por el término de cinco (05) días a la señora Rosalba García Cutiva , a su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, a la víctima Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA, a través de su gerente y representante Legal, señor Armando Cuellar Arteaga, y a su abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez y al Ministerio Público, con el objeto de que presenten sus alegaciones finales de cara a la resolución del presente trámite de

2 La Sentencia Interpretativa 03 de 2022 precisó que las remisiones estipuladas en la Ley 1922 de 2018 solo operan cuando “en el conjunto de las fuentes del derecho en materia procesal la JEP [el juez transicional] no encuentre o no pueda deducir, extraer o precisar la regulación procesal específica que requiere para su ejercicio jurisdiccional”. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley

jurisdiccional”. 3 Ley 1922 de 2018, artículo 72. Cláusula remisoria. En lo no regulado en la presente ley, se aplicará la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. 4 Ley 1564 de 2012, artículo 117. Perentoriedad de los términos y oportunidades procesales: “(…) A falta de término legal para un acto, el juez señalará el que estime necesario para su realización de acuerdo con las circunstancias, y podrá prorrogarlo por una sola vez, siempre que considere justa la causa invocada y la solicitud se formule antes del vencimiento”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005746-15.2019.0.00.0001 y el código 8D0471.Página 5 de 5

verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Para esos efectos, dejar a disposición de las partes y de los intervinientes las pruebas practicadas en el trámite incidental.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la señora Rosalba García Cutiva y a su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández , conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la víctima Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA, a través de su gerente

dispuesto en la SENIT 3.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la víctima Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá LTDA, a través de su gerente y representante Legal, señor Armando Cuellar Arteaga, y a su abogado Rudy Sigifredo Rentería Gutiérrez, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que, eventualmente, podría generarle afectaciones al interesado. En los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y de la SENIT 3, el recurso de reposición solo procede contra las decisiones susceptibles de afectar a los sujetos procesales o intervinientes, siempre que la aludida afectación sea debidamente sustentada en el caso concreto.

SÉPTIMO: Una vez vencido el plazo contemplado en el resolutivo SEGUNDO de la presente providencia y en firme esta decisión , INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

continuar con el trámite previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005746-15.2019.0.00.0001 y el código 8D0471.

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