JEP - Resolucion PMA-422 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-422 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 1500495-90.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-T-PMA-422-2026
Solicitante: ORLANDO ENRIQUE PACHECO LUQUEZ, C.C. N° 7.605.169
Asunto: Resuelve solicitud de pruebas y prórroga
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez.
CONSIDERACIONES:
1. Esta magistratura a través de Resolución SAI -AOI-RDC-PMA-068-2026 del 17 de febrero de 2026 modificó el régimen de condicionalidad del señor Orlando Enrique Pacheco Luquez 1. Dentro de los compromisos adicionales asumidos por el compareciente se dispuso la activación del trámite de revisión de la sentencia condenatoria en su contra, para lo cual se le concedió un término de seis (6) meses.
Pacheco Luquez 1. Dentro de los compromisos adicionales asumidos por el compareciente se dispuso la activación del trámite de revisión de la sentencia condenatoria en su contra, para lo cual se le concedió un término de seis (6) meses.
2. El señor Orlando Enrique Pachecho Luquez a través de su abogada, presentó una solicitud de ampliación de plazo para presentar solicitud de revisión de sentencia, ampliación de información y recepción de testimonios 2. En su escrito expuso las dificultades que ha enfrentado para la recolección de la información necesaria para sustentar dicha actuación, razón por la cual solicitó la prórroga del plazo inicialmente otorgado.
1 Expediente Legali, fs. 526 – 530. 2 Expediente Legali, fs. 564 – 567. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500495-90.2022.0.00.0001 y el código 8D48FD.Página 2 de 3
3. Este despacho en atención a los argumentos expuestos por la defensa concederá, por única vez, una prórroga de un (1) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, para la presentación de la acción de revisión de sentencia. Esto bajo la observancia del mandato constitucional de estricta temporalidad de esta jurisdicción.
4. De igual forma, la apoderada solicitó que este despacho ordene la práctica de los testimonios de tres comparecientes, al considerar que dichos medios de prueba son pertinentes, conducentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos objeto de
4. De igual forma, la apoderada solicitó que este despacho ordene la práctica de los testimonios de tres comparecientes, al considerar que dichos medios de prueba son pertinentes, conducentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la acción de revisión y para el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
5. Esta magistratura en relación con la solicitud probatoria considera pertinente recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52A de la Ley 1922 de 2018, el escrito mediante el cual se promueve la acción de revisión podrá contener la solicitud de las pruebas que se pretendan hacer valer dentro de ese trámite.
6. En ese orden de ideas, los testimonios cuya práctica pretende la defensa deberán ser solicitados ante la autoridad judicial competente para conocer de la acción de revisión de sentencia, por ser esa la autoridad encargada de decretar y practicar las pruebas que resulten pertinentes para decidir dicho mecanismo extraordinario. En consecuencia, no corresponde a esta magistratura pronunciarse sobre su decreto en esta etapa procesal.
7. Así las cosas, esta autoridad judicial de la SAI no accederá a la solicitud de decreto y práctica de pruebas formulada por la defensa.
8. Finalmente, en atención a que mediante la presente decisión se resuelve negativamente la solicitud de decreto de pruebas formulada por la defensa, esa magistratura considera pertinente precisar que contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y apelación previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, en garantía del derecho de contradicción y defensa.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
2018, en garantía del derecho de contradicción y defensa.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER, a la solicitud probatoria formulada por la defensa del
señor Orlando Enrique Pacheco Luquez identificado con C.C. No. 7.605.169 por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONCEDER, al señor Orlando Enrique Pacheco Luquez identificado
con C.C. No. 7.605.169 y a su defensa, por única vez, una prórroga de un (1) mes Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500495-90.2022.0.00.0001 y el código 8D48FD.Página 3 de 3
contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, para la presentación de la acción de revisión de sentencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a las partes e intervinientes, conforme lo dispuesto en la SENIT 3.
CUARTO: Contra el resuelve primero de esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Contra los resuelve segundo y tercero de esta providencia, no procede recurso alguno por tratarse de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que se están adoptando medidas tendientes a la
procede recurso alguno por tratarse de una decisión de trámite o impulso, proferida por un Despacho de la SAI, en la que se están adoptando medidas tendientes a la ampliación de información, por lo que no se están imponiendo obligaciones que eventualmente puedan causarle afectaciones, de confor midad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y lo establecido por la SA en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
QUINTO: Cumplida y en firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500495-90.2022.0.00.0001 y el código 8D48FD.