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JEP - Resolucion PMA-428 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-428 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECLARA NULIDAD

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1501184-71.2021.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-N-PMA-428-2026

Compareciente: MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA; C.C. N° 14.280.193

Estructura FARC-EP: Columna Miller Salcedo, Comando Conjunto Central.

Delitos: Extorsión en grado de tentativa

Asunto: Declara nulidad

Procede la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “SAI”) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( “JEP” o “la Jurisdicción”), a impulsar el asunto del señor MILTON FABIÁN CUELLAR ARBOLEDA identificado con cédula 14.280.19 3, dentro del trámite de beneficios conocido por esta Sala.

I. ANTECEDENTES

1. Para claridad metodológica los antecedentes se presentan en dos partes, así: (1.1) ante este Despacho de la SAI; (1.2) ante la Sala Plena de la SAI.

1. Antecedentes ante este Despacho de la SAI.

2. El 29 de octubre de 2021 le fue asignada, por reparto, a este Despacho la solicitud de trámite de beneficios del señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR

1. Antecedentes ante este Despacho de la SAI.

2. El 29 de octubre de 2021 le fue asignada, por reparto, a este Despacho la solicitud de trámite de beneficios del señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR

ARBOLEDA1.

1Expediente Legali N.° 1501184-71.2021.0.00.0001 FL. 309. // En adelante cuando se indique el folio, deberá entenderse que hace parte del expediente Legali acá citado, a menos que expresamente se indique lo contrario. FL. 2. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 2 de 24

3. El 17 de noviembre siguiente, se amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-590-20212. En dicha decisión, se consultaron de manera oficiosa las bases públicas del Estado en relación con el señor CUELLAR ARBOLEDA , verificándose que -únicamenteregistra sentencia de 26 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que lo condenó como autor de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión en grado de tentativa y rebelión bajo el radicado N.° 73001600044420100572100 (en adelante N.° 2010-0572100). La decisión fue confirmada el 1° de marzo de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué3.

73001600044420100572100 (en adelante N.° 2010-0572100). La decisión fue confirmada el 1° de marzo de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué3.

4. En la misma providencia, el Despacho requirió información adicional al solicitante y a distintas autoridades. En respuesta, se allegó copia del cuaderno de apelación del proceso N.° 2010 -05721004, en el que reposan las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, así como la providencia mediante la cual la justicia ordinaria le concedió al compareciente el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión5, y el auto mediante el cual le fue concedido el beneficio de libertad condicionada6.

5. El 18 de diciembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-7182023, el Despacho verificó la acreditación del factor personal, temporal y material, bajo el estándar de la inferencia razonable respecto del radicado N.° 2010 -0572100.

Como consecuencia, entre otras determinaciones, se ordenó la ruptura de la unidad procesal del expediente Legali N.º 1501184-71.2021.0.00.0001 para que, de una parte, la SAI continuara el trámite de beneficios respecto de la conducta de extorsión en grado de tentativa por la que fue condenado el compareciente y, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) continúe el trámite en relación con la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado dentro del mismo radicado en su calidad de evidentemente no seleccionable, por tratarse de una conducta no amnistiable7.

2 FL. 43 a 47.

desplazamiento forzado por la que fue condenado dentro del mismo radicado en su calidad de evidentemente no seleccionable, por tratarse de una conducta no amnistiable7.

2 FL. 43 a 47. 3La sentencia de 1° de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué reposa de FL 1237 a 1266 y FL. 1356. Pdf. 2. Cuaderno Rad. 7300160004442010057210. FL 33 a 62. 4FL. Pág. 63 a 502. También en FL. 778 a 843. 5 FL. 190 -201 y 896 -908. 6 FL. 461 – 463. 7 Esto, por cuanto el desplazamiento forzado por el cual fue condenado el compareciente -bajo el mismo procesocoincide con una de las categorías expresamente prohibidas en el listado del literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 y podría coincidir con el patrón de “ conductas no amnistiables en el ejercicio del control social y territorial ”, priorizado en el Macrocaso 10: “ Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en el marco del conflicto armado colombiano”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 3 de 24

6. En la misma providencia, el Despacho le impuso al compareciente régimen de condicionalidades con motivo en la amnistía de iure y la libertad condicionada que le

6. En la misma providencia, el Despacho le impuso al compareciente régimen de condicionalidades con motivo en la amnistía de iure y la libertad condicionada que le fueron concedidas por la justicia ordinaria8. Además, se solicitó un informe al Grupo de Análisis de Contextos y Estadística (GRANCE), el cual fue recibido el 19 de enero de 20249. Finalmente, se requirió ubicar y notificar al señor Clearco Pérez Echeverry, víctima de los hechos.

7. El 26 de diciembre de 2023, el señor MILTÓN FABIÁN manifestó su deseo de contar con la defensa de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD), solicitando que, de ser posible, le fuera asignado el abogado Gustavo Hernández Guzmán 10. Dicha designación se realizó en relación con el abogado solicitado11.

8. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Judicial dejó constancia que, pese a la búsqueda realizada, no fue posible ubicar al señor Clearco Pérez Echeverry , por lo que se comisionó a la UIA, para que suministrara su ubicación12.

9. El 13 de febrero de 2024, el señor CUELLAR ARBOLEDA firmó el régimen de condicionalidades (RC) impuesto mediante la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA-718202313, y el 12 de marzo siguiente, ingresó el expediente al despacho sustanciador, dando cuenta de la imposibilidad de notificar al señor Clearco Pérez Echeverry14.

10. El 2 de septiembre de 2024, la UIA informó que el Grupo de Atención y

dando cuenta de la imposibilidad de notificar al señor Clearco Pérez Echeverry14.

10. El 2 de septiembre de 2024, la UIA informó que el Grupo de Atención y Orientación a Víctimas (GAOV) obtuvo los datos de ubicación del señor Pérez Echeverry y, en cumplimiento del Protocolo Institucional remitió dicha información al Departamento de Atención a Víctimas (DAV), ahora Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), para que se adelantara el respectivo contacto 15. La información fue allegada con informe de campo de 27 de agosto de 202416.

11. Mediante oficio de 2 de octubre de 2024, la OAAV informó que se contactó con el señor Pérez Echeverry y que éste manifestó que no desea participar ante la JEP y prefiere “estar al margen” por cuanto “él y su hermano siguen vivenciando hechos

8 Auto Interlocutorio N.° 1839 de 27 de noviembre de 2017. 9 FL. 670 - 680. 10 FL. 665 (Anexo). 11 FL. 607 – 608. 12 FL. 604 – 606 y 686 – 687. 13 FL. 682 – 685 y 690 a 693. 14 FL. 702. 703 – 704. 15 FL. 737 – 738. (Pág. 739 Anexos) 16 FL. 740 – 742. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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de hostigamiento” 17. Con todo, la OAAV remitió un oficio a la víctima mediante el cual profundizó sobre la posibilidad de participar ante la JEP18.

12. El 10 de octubre de 2024 quedó en firme la Resolución SAI-AOI-RDC-PMA718-2023. El 12 de noviembre de 2024, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-8082024, el despacho sustanciador tomó medidas de impulso19.

13. El 17 de diciembre de 2024 el señor CUELLAR ARBOLEDA allegó un escrito solicitado previamente por el Despacho 20, y el 13 de junio de 2025 , el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala mediante Resolución SAI-AOI-A-PMA-441-2025, en relación con la extorsión en grado de tentativa . En la misma decisión, requirió, entre otras cuestiones, al compareciente que diligenciara íntegramente el formato F1 21, y a la OAAV que realizara un ejercicio de pedagogía con la víctima , con el fin de verificar su situación y asegurar que su decisión de no participar no obedeciera a una voluntad viciada por amenazas de terceros22.

14. El 24 de junio de 2025 el señor CUELLAR ARBOLEDA aportó, por intermedio de su abogado, el formato F1 diligenciado23.

15. El 1 de julio de 2025 la OAAV informó que una vez realizado ejercicio

de su abogado, el formato F1 diligenciado23.

15. El 1 de julio de 2025 la OAAV informó que una vez realizado ejercicio pedagógico, el señor Pérez Echeverry manifestó -en dos oportunidades - que no se encuentra en situación de riesgo, y no desea participar en la JEP24.

17 FL. 746 – 748. 18 FL. 751 – 753.

19FL. 759 – 772. En la misma decisión también se especificó que el trámite debía ser informado a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP, Grupo de trabajo A, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución PSDSJ N°011 de 12 de julio de 2024, por medio de la cual la SDSJ dispone los criterios de reparto de los comparecientes exmiembros de las FARC no máximos responsables implicados en graves crímenes internacionales. 20FL. 853 a 855. / El 30 de mayo de 2025, se repartió a un despacho de la SDSJ el trámite de beneficios del señor CUELLAR ARBOLEDA en lo correspondiente a la conducta de desplazamiento forzado por la que fue condenado bajo el radicado N.° 2010 -0572100, donde se encuentra pendiente resolver su situación jurídica frente a esta conducta 21En particular se le solicitó especificar si tuvo una o más conversaciones con el señor Clearco Pérez Echeverry, precisando los términos en que dichas conversaciones se llevaron a cabo, o cualquier otra cuestión que resulte relevante frente a la condena proferida en su contra y el hecho que menciona en su escrito sobre el señor Mauricio Parrado.

Echeverry, precisando los términos en que dichas conversaciones se llevaron a cabo, o cualquier otra cuestión que resulte relevante frente a la condena proferida en su contra y el hecho que menciona en su escrito sobre el señor Mauricio Parrado. 22 En la misma providencia se reconoció personería al abogado Hernández Guzmán, adscrito al SAAD comparecientes de la JEP, y se solicitó a la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Contraloría General de la República y a la Policía Nacional, que procediera a la eliminación de los antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales del compareciente -exclusivamente por el delito de rebelión-, para efectos de materializar la amnistía de iure que le fue concedida en la jurisdicción ordinaria 23 FL 927 – 943. 24 FL. 948 – 951. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 5 de 24

16. El 18 de julio de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-528-2025, se aceptó acto dispositivo del señor Pérez Echeverry consistente en no participar en el trámite de amnistía de sala. En la misma decisión, se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones: solicitar copia de la entrevista rendida por el señor CUELLAR ARBOLEDA ante la Sección de Revisión en relación con el trámite de probidad seguido frente al señor Andrés Mauricio Parrado25; y, citar al compareciente

siguientes determinaciones: solicitar copia de la entrevista rendida por el señor CUELLAR ARBOLEDA ante la Sección de Revisión en relación con el trámite de probidad seguido frente al señor Andrés Mauricio Parrado25; y, citar al compareciente a diligencia de aporte a la verdad para el día 11 de agosto del año 2025.

17. El 22 de julio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Ibagué envió copia completa del expediente N.° 7300160004442010057210026.

18. El 20 de agosto de 2025, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-608-2025, el despacho sustanciador reprogramó la diligencia de aporte a la verdad para el día 1 de septiembre27. El 26 de agosto siguiente, el Ministerio Público informó que no le era posible su asistencia a la diligencia de aporte a la verdad, recordando que su presencia no constituye requisito para continuar con la misma28.

19. El 1 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la diligencia de aporte a la verdad29.

La grabación se cargó al expediente Legali el 16 de septiembre siguiente30.

20. En el curso del trámite, este Despacho recibió la totalidad de la información requerida en el marco de la ampliación de información.

21. El 10 de febrero de 2026, mediante Resolución SAI-AOI-T-PMA-058-2026, el Despacho resolvió no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio Público 31. Esta decisión se fundamentó en dos argumentos. Primero, la manifestación de la víctima de que no deseaba participar.

Despacho resolvió no adelantar el trámite dialógico constructivo, adecuado y temprano con el Ministerio Público 31. Esta decisión se fundamentó en dos argumentos. Primero, la manifestación de la víctima de que no deseaba participar. Segundo, que no se estableció que el señor CUELLAR ARBOLEDA estuviera en la capacidad de ofrecer información adicional, veraz y útil respecto de los procesos que se siguen contra máximos responsables ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR); o, para reparar las víctimas y garantizar la no repetición.

25 Comoquiera que se advirtió que CUELLAR ARBOLEDA participó en diligencia en el marco de dicho caso, lo que permite conocer su participación y compromiso con la JEP. 26 FL. 977 a 1313. 27 Fl 1365 a 1368. 28 FL. 1375 – 1377 y fl. 1378 – 1379. 29 FL 1379. 30 FL. 1380. 31 FL. 1404. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 6 de 24

22. La decisión fue debidamente notificada a las partes y no fue recurrida ni por el compareciente ni por el Ministerio Público, por lo que quedó ejecutoriada el 17 de febrero de 2026.

23. El 6 de marzo de 2026, mediante Resolución SAI-AOI-C-PMA-114-2026, el

compareciente ni por el Ministerio Público, por lo que quedó ejecutoriada el 17 de febrero de 2026.

23. El 6 de marzo de 2026, mediante Resolución SAI-AOI-C-PMA-114-2026, el despacho sustanciador, tras efectuar el análisis de completitud probatoria, resolvió cerrar el trámite32.

24. El 10 de marzo de 2026, el abogado del compareciente presentó sus alegatos de conclusión pidiendo que le sea concedido el beneficio de amnistía al señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR frente a la conducta de extorsión en grado de tentativa 33. El Ministerio Público guardó silencio y se abstuvo de presentar alegatos de conclusión.

25. El 17 de marzo de 2026, el expediente ingresó al Despacho34.

2. Antecedentes ante la Sala Plena de la SAI

26. El 29 de abril de 2026, este Despacho presentó, mediante correo electrónico, a la Sala Plena de la SAI , la solicitud de sometimiento del proyecto que resuelve de fondo el trámite de beneficios del señor MILTÓN FABIÁN CUELLAR . La sustentación de dicha solicitud tuvo lugar el 6 de mayo de 2026, en sesión ordinaria.

27. En la presentación de la ponencia, el suscrito magistrado puso de presente que el Protocolo 02 de 2019 de esta Sala prevé la posibilidad de someter a consideración de la Sala Plena de la SAI , aquellos proyectos cuya decisión requier en unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial horizontal 35. A ello agregó que , el proyecto contribuiría a fijar, como Sala, el precedente horizontal sobre la conexidad

de la Sala Plena de la SAI , aquellos proyectos cuya decisión requier en unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial horizontal 35. A ello agregó que , el proyecto contribuiría a fijar, como Sala, el precedente horizontal sobre la conexidad de la extorsión con el delito político, en aplicación del notorio desarrollo jurisprudencial de la SAI, confirmado por la Sección de Apelación (SA).

28. La sustentación también se asoció con la documentación y las conclusiones recientes que compartió la Presidencia de la SAI, relacionadas con la consultoría

32 FL. 1406 – 1414. 33 FL. 1421 – 1433. 34 FL. 1434. 35 El artículo 3, literal e) del Protocolo 006 de 2021 establece que “Cualquiera de los magistrados o magistradas que integren una subsala, podrá someter un caso a consideración de la Sala Plena, en los eventos contemplados en el inciso 2 del artículo 2 del Protocolo 002 de 2019 de la SAI”. El cual a su turno dispuso: “A solicitud del Magistrado o Magistrada ponente o sustanciador(a), la Sala podrá decidir asuntos que considere de trascendencia, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial horizontal”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 7 de 24

denominada “cierre consciente de la SAI” , l a cual está orientada principalmente a

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denominada “cierre consciente de la SAI” , l a cual está orientada principalmente a garantizar la adecuada evacuación de los asuntos a cargo de esta Sala . Cuestión que favorece la capacidad de apoyo de la SAI a las demás Salas de Justicia, en el marco de la movilidad.

29. Igualmente, el suscrito precisó que, en caso de ser derrotada la ponencia, continuaría sustanciando el asunto en los términos del artículo 61 del Reglamento General de la JEP36. En este escenario se aprobó el estudio del proyecto.

30. El proyecto fue debatido en tres sesiones, celebradas el 20 de mayo y el 1 y 15 de julio de 2026. En la primera sesión, un magistrado estuvo ausente, dos magistradas y el suscrito manifestaron su respaldo a la ponencia , y otras dos magistradas solicitaron verificar la jurisprudencia de la Sección de Apelación relativa al trámite dialógico en la SAI, por cuanto a su criterio se configuró una nulidad procesal al haberse prescindido de dicho trámite, destacando que su creación es jurisprudencial.

31. Durante esa misma sesión, quienes r espaldaron la ponencia sostuvieron que, aun si se admitiera la existencia de una irregularidad procesal, esta no satisfacía los presupuestos de taxatividad y trascendencia exigidos para declarar una nulidad 37. En particular, se puso de presente que los eventos en los cuales la Sección de Apelación ha declarado la nulidad del trámite han estado asociados, bien a la omisión de la

presupuestos de taxatividad y trascendencia exigidos para declarar una nulidad 37. En particular, se puso de presente que los eventos en los cuales la Sección de Apelación ha declarado la nulidad del trámite han estado asociados, bien a la omisión de la notificación del auto que avoca el procedimiento de amnistía de sala -conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 38-, o bien a la insuficiencia del aporte a la verdad39.

32. En cualquier caso, con el propósito de avanzar en la construcción de un mayor consenso40, la Sala acordó que el magistrado ponente profundizara en el análisis del

36 Artículo 61. Ponencia. […]. Si la ponencia no es aprobada con la mayoría requerida, el asunto pasará a la magistrada o magistrado que corresponda entre el grupo mayoritario de las o los magistrados, para que redacte la nueva ponencia que deberá ser debatida y votada. Lo anterior, sin perjuicio que la magistrada o magistrado de la ponencia derrotada decida proyectar la nueva ponencia. 37En apoyo de esta conclusión, el despacho ponente trajo a colación lo resuelto en el Auto TP -SA de

2026. En este Auto la SA resolvió revocar la nulidad decretada de oficio por un Despacho de la SAI en un trámite de incidente por no ser ni taxativa ni trascendente. Ver, entre otros, párr. 30.

38 En este sentido. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA n.° 909 de 2021 y Auto TPSA n.° 1007 de 2021. En la segunda decisión, la SA reiteró que la ausencia de notificación a las víctimas del auto por el cual se avocó conocimiento del trámite de amnistía puede dar lugar a la nulidad de lo actuado. Párr. 34 y 37. 39En este sentido. Ver. Tribunal para la Paz. SA. Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019. Párr. 50 y 51. En este escenario la SA revocó sin declarar nulidad. 40 Tres despachos de la SAI han prescindido del trámite dialógico en eventos similares al presente, incluido un trámite por subsala. En este sentido: Resolución SAI -AOI-T-DVL-115 de 06 -marzo-2026,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 8 de 24

precedente de la Sección de Apelación sobre el trámite dialógico ante esta Sala, con el fin de definir la ruta a seguir y fijar una postura unificada de la SAI frente a esta materia.

33. En cumplimiento de lo acordado, el despacho ponente remitió a las magistradas y al magistrado de la SAI, el 12 de junio de 2026, una nueva versión del proyecto, con los ajustes correspondientes. En esta propuesta se desarrolló con mayor amplitud el marco normativo que sustenta el trámite dialógico en la SAI, se precisaron

proyecto, con los ajustes correspondientes. En esta propuesta se desarrolló con mayor amplitud el marco normativo que sustenta el trámite dialógico en la SAI, se precisaron las diferencias con las otras Salas de Justicia41 y se examinó el precedente de la Sección de Apelación, particularmente el relativo a las actuaciones de la SAI42. A partir de ese análisis, el despacho concluyó que, conforme al precedente aplicable, en el presente asunto no se configuraba causal de nulidad.

34. Con base en e l análisis realizado, durante la sesión del 1 de julio de 2026, la posición que respaldaba la ponencia sostuvo que el trámite dialógico no resultaba exigible, al menos, por tres razones que coinciden con la argumentación expuesta en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-058-2026. En primer lugar, porque la víctima había manifestado, de manera libre e informada, su decisión de no participar (principio de voluntariedad). En segundo lugar, porque el compareciente no se encontraba en capacidad de aportar información relevante para los macrocasos de la JEP ni para el esclarecimiento de la responsabilidad de los máximos responsables43.

35. Y, en tercer lugar, porque la intervención del Ministerio Público, en su condición de representante de las víctimas, tiene carácter residual 44. En esas condiciones, quienes respaldaban la ponencia concluyeron que la irregularidad alegada carecía de aptitud para invalidar la actuación, pues no correspondía a ninguno de los supuestos que la Sección de Apelación ha considerado suficientes para decretar la nulidad de un trámite de amnistía de sala.

alegada carecía de aptitud para invalidar la actuación, pues no correspondía a ninguno de los supuestos que la Sección de Apelación ha considerado suficientes para decretar la nulidad de un trámite de amnistía de sala.

Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017-2025 de 8 de agosto de 2025, Resolución SAI-AOI-T-PMA-440-2024 de 5 de junio de 2024, entre otras. 41Sobre el debido proceso dialógico ante la SRVR, se identificó la siguiente jurisprudencia: JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1602 del 7 de febrero de 2024 y la Sentencia TP -SA 213 del 16 de diciembre de 2020. // Sobre el debido proceso dialógico ante la SDSJ , se identificó la siguiente jurisprudencia: JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 1 del 3 de abril de 2019 y Sentencia Interpretativa 8 del 30 de abril de 2025. 42 Sobre el debido proceso dialógico ante la SAI , se identificó la siguiente jurisprudencia: Sección de Apelación, Sentencia TP -SA-AM 81 del 17 de julio de 2019 , Sentencia TP -SA-AM 108 del 4 de septiembre de 2019, Sentencia TP-SA-AM 297 de 2022, Auto TP-SA 1832 de 2024, entre otras. 43 En este sentido. Ver. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP -SA-AM 108 de 4 de septiembre de 2019. Párr. 51 numeral iii). 44 En este sentido. JEP. Tribunal para la Paz. SA. SENIT 1 de 2019. Párr. 94 y 95.

de septiembre de 2019. Párr. 51 numeral iii). 44 En este sentido. JEP. Tribunal para la Paz. SA. SENIT 1 de 2019. Párr. 94 y 95. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 9 de 24

36. Por su parte, la postura que propugnaba por la declaratoria de nulidad sostuvo que la interpretación propuesta en la ponencia sobre el precedente de la SA era errónea y desconocía el alcance de la Sentencia TP-SA-AM-81 de 2019.

37. En consecuencia, una vez sometida a votación la existencia de una eventual nulidad derivada de la ausencia del trámite dialógico, la Sala quedó dividida entre la postura que descartaba su configuración y aquella que sostenía que sí se había configurado una nulidad por vulneración del debido proceso -de conformidad con el artículo 133 numeral 5 del Código General del proceso 45, también dispuesto en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal46-, lo que dio lugar a un empate.

38. En consecuencia, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de la Jurisdicción, las magistradas y los magistrados de la Sala acordaron designar, mediante sorteo, a un magistrado o magistrada de otra Sala de Justicia para dirimir el empate. El sorteo se llevó a cabo ese mismo día y recayó en un magistrado de la SDSJ47.

Ese mismo día la Presidencia de la SAI le remitió la ponencia, junto con un documento

empate. El sorteo se llevó a cabo ese mismo día y recayó en un magistrado de la SDSJ47. Ese mismo día la Presidencia de la SAI le remitió la ponencia, junto con un documento anexo (Excel) que contenía un estudio de la jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre los temas relevantes del proyecto.

39. Así las cosas, la tercera y última sesión se llevó a cabo con la participación del magistrado de la SDSJ, quien intervino con el propósito de dirimir el empate suscitado en la sesión anterior. En esa oportunidad, se expus o al magistrado dirimente las dos posiciones en debate. La que respaldaba la ponencia reiteró que no se configuraba una causal de nulidad, por no satisfacerse el requisito de taxatividad y porque, aun en el evento de estimarse configurada, carecía de trasce ndencia. En ese sentido, sostuvo que retrotraer la actuación no tendría incidencia alguna en la decisión de fondo, por lo que la declaratoria de nulidad obedecería exclusivamente a una excesiva formalidad.

40. Por su parte, la posición que propugnaba por la declaratoria de nulidad sostuvo que la omisión del trámite dialógico con el Ministerio Público vulneraba el debido proceso. El magistrado dirimente acogió esa tesis e indicó que , en esos eventos, la SDSJ procedía a subsanar esa omisión. Con fundamento en ello, concluyó que la actuación se encontraba afectada de nulidad por la ausencia de dicho trámite,

45ARTÍCULO 133. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 5. [c]uando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica

45ARTÍCULO 133. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 5. [c]uando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria 46 ARTÍCULO 457. Nulidad por violación a garantías fundamentales. Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. 47 A saber, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501184-71.2021.0.00.0001 y el código 8D89AA.Página 10 de 24

criterio que conformó la posición mayoritaria de la Sala Plena. En consecuencia, se estimó que no era jurídicamente posible abordar el estudio de fondo del asunto mientras no se subsanara la irregularidad advertida.

41. Una vez dirimido el empate, el suscrito magistrado propuso, como primera alternativa, que la providencia mediante la cual se declarara la nulidad fuera proyectada por uno de los magistrados que respaldaban esa postura, con el fin de que fuera suscrita por todas y todos los magistrados de la SAI , incluyendo al magistrado dirimente. Ello, con el propósito de garant

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