JEP - Resolucion PMA-431 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-431 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente N°: 9001662-05.2018.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-431-2026
Solicitantes: ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ; C.C. N° 72.236.397
ANACELY PÉREZ RÍOS; C.C. N° 39.301.140
Asunto: No avoca respecto de una causa penal y adopta medidas tendientes a la : i)protección del habeas data; ii) ampliación de información y; iii) garantía de participación de las víctimas.
Delito: Terrorismo
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019, es competente para adoptar las medidas tendientes al impulso procesal respectivo dentro del trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y de la señora Anacely Pérez Ríos.
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
I. SINTESIS DEL CASO
El trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez inicia por remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería; quien otorgó: i) amnistía de iure por el delito de rebelión, decretando la preclusión de la investigación rad. 2014 -0263 y declarando la extinción de sanción penal respecto de esa conducta especifica en el proceso rad. 2005 -00012, y; ii) libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto agravado y calificado del radicado 2005-00012, por el delito de homicidio agravado múltiple del rad. 2010-00010, y por el delito de desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088.
El trámite de amnistía de sala del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez fue avocado únicamente respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-00012. Lo anterior por cuanto se efectuó remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad por: a) el delito de secuestro extorsivo agravado del rad. 2005-00012; b) delito de homicidio Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 2 de 12
agravado múltiple en el rad. 2010-00010, y por; c) desplazamiento forzado en el rad. 20140088.
Mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0322-2025 del 30 de abril de 2025 el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina remitió parcialmente a este Despacho, el trámite de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos “únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005 -00012-00”, a fin de que fuese estudiado de manera acumulada al trámite del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez1. En ese sentido, el 29 de octubre de 2025 esta Magistratura profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-772-2025.
Se precisa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta le concedió a la señora Anacely Pérez Ríos amnistía de iure y extinción de la pena por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado en el marco del expediente radicado N°2011-00462 (2005-00012).
A Robinson Gabriel Lucas Martínez y a Anacely Pérez Ríos se les impuso en la SAI régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios otorgados en la Jurisdicción Ordinaria . Adicionalmente se tiene que, ambos comparecientes suscribieron los Formatos F1.
En observancia del principio de integralidad se desplegaron labores de ampliación de información respecto de otras causas penales que se registraban respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez , esto es, los expedientes radicados
suscribieron los Formatos F1.
En observancia del principio de integralidad se desplegaron labores de ampliación de información respecto de otras causas penales que se registraban respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez , esto es, los expedientes radicados 2002-06049 y 2003 -06052 por homicidio y 2004 -00036 (2003 -32483) por rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo; causas penales sobre las que se decidió no avocar conocimiento dada la carencia actual de objeto, mediante la Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026.
De otra parte, en la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026 se precisó que el expediente 2008 -00512 por desplazamiento forzado fue conexado al expediente 2014 -00088; proceso este último del que se recuerda que, mediante las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA614-2020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la SRV.
Actualmente se despliegan labores de ampliación de información frente a la causa penal radicado 2005 -0053846 por terrorismo, que al parecer cursa frente al compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez y, se adelanta trámite de amnistía de sala frente al señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y la señora Anacely Pérez Ríos respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-00012.
II. ANTECEDENTES
de sala frente al señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y la señora Anacely Pérez Ríos respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-00012.
II. ANTECEDENTES
1. En el trámite de beneficios del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez, mediante las Resoluciones SAI -AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T1 Fls. 3125 a 3135 del expediente Legali Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 3 de 12
PMA-614-2020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad por los delitos de: a) secuestro extorsivo agravado del rad. 2005 -00012; b) homicidio agravado múltiple en el rad. 2010 -00010, y por; c)desplazamiento forzado en el rad. 2014-0088, y se avocó el trámite de amnistía de sala únicamente respecto del delito de hurto calificado agravado , rad. 2005 -00012. Adicionalmente se impuso régimen de condicionalidad para el mantenimiento de los beneficios transicionales recibidos2.
2. En el contexto del trámite de beneficios radicado Legali 9001662-05.2018.0.00.0001 se emitieron adicionalmente las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-643-2021 del 2 de
2. En el contexto del trámite de beneficios radicado Legali 9001662-05.2018.0.00.0001 se emitieron adicionalmente las Resoluciones SAI-AOI-T-PMA-643-2021 del 2 de diciembre de 2021, SAI-AOI-T-PMA-221-2022 del 8 de abril de 2022 , SAI-AOI-ASPMA-609-2024 del 22 de agosto de 2024 y SAI -AOI-AS-PMA-221-2025 del 26 de marzo de 2025, a través de las cuales se adoptaron medidas tendientes a la ampliación de información, a la observancia del deber de aporte a verdad del compareciente y a la garantía de participación de las víctimas3.
3. En el expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001 cursaba trámite de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos respecto de diversas causas penales. Sin embargo, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, el 30 de abril de 2025 mediante la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0322-2025 remitió parcialmente a este Despacho, el referido trámite “únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012-00”, a fin de que fuese estudiado de manera acumulada con el del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez4.
4. El 29 de octubre de 2025, esta Magistratura emitió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA772-2025 a través de la cual acumuló por unidad de materia la solicitud de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos a la del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012 y adoptó medidas
772-2025 a través de la cual acumuló por unidad de materia la solicitud de beneficios de la señora Anacely Pérez Ríos a la del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez únicamente respecto del proceso penal con radicado N°2005-00012 y adoptó medidas tendientes: i) al traslado de documentales con fines de prueba del expediente Legali 1501382-06.2024.0.00.0001; ii) a la ampliación de información; iii) a la observancia del deber de aporte a verdad de la compareciente, y; iv) a la garantía de la participación de las víctimas en el trámite de beneficios5.
5. El 30 de abril de 2026 , a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-243-2026 se ordenó estarse a lo resuelto por la SAI en las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA-614-2020 del 26 de noviembre de 2020 en las que se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en el expediente radicado N°70001310700120050001200, por configurar crimen de guerra de toma de rehenes, y por la SRVR en el Auto N°36 del 16 de febrero de 2026, en el que aplicó el criterio de selección negativa frente a la señora ANACELY PÉREZ RÍOS, dada su condición de partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad.
2 Fls. 849 a 878 y 1353 a 1368 del expediente Legali.
de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad.
2 Fls. 849 a 878 y 1353 a 1368 del expediente Legali. 3 Fls. 2715 a 2720, 2742 a 2745, 2776 a 2784 y 2856 a 2863 del expediente Legali. 4 Fls. 3125 a 3135 del expediente Legali 5 Fls. 3642 a 3651 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 4 de 12
Por último , se ordenó remitir parcialmente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el asunto de la señora Anacely Pérez Ríos que cursa en relación con el expediente penal radicado número 70001310700120050001200, únicamente en lo que concierne al secuestro extorsivo agravado 6. La providencia adquirió ejecutoría el 12 de mayo de 20267.
6. El 22 de mayo de 2026 a través de la Resolución SAI -AOI-D-PMA-289-2026 se ordenó no avocar conocimiento de la solicitud de beneficios formulada por el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez, específicamente respecto los registros radicados números 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049 por homicidio y radicado N°2004-00036 (2003-32483) por rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones
números 1100160660642003006052 y 1100160660642002006049 por homicidio y radicado N°2004-00036 (2003-32483) por rebelión, hurto calificado y agravado, lesiones personales, terrorismo, homicidio agravado y secuestro extorsivo dada la carencia actual de objeto8.
7. Adicionalmente en la Resolución SAI -AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026 se adoptaron medidas de ampliación de información consistentes en: i)comisionar a la UIA a fin de que ubicara, inspeccionara y obtuviera copia de los expedientes penales radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo y radicado N°11001606606420080005112 por la conducta de desplazamiento forzado , que al parecer cursaban contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez; ii) oficiar a la Policía Nacional para que informara si respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez se registraban órdenes de captura vigentes, y; iii) requerir a la compareciente Anacely Pérez Ríos para que con la asesoría de su abogado, manifieste expresamente si es su deseo continuar con el trámite de amnistía de sala que cursa en este Despacho de la SAI, o si, al insistir en su inocencia, es de su interés acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
8. Por último, en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026 se ordenó notificar a la víctima Cipriano Antonio Rivera Zabala, indagándole si era su
8. Por último, en la Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026 se ordenó notificar a la víctima Cipriano Antonio Rivera Zabala, indagándole si era su interés participar en el trámite de amnistía de sala.
9. La Resolución SAI-AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026 adquirió ejecutoría el 2 de junio de 20269.
10. El 3 de junio de 2026 el abogado Gustavo Enrique Gallardo Morales refirió haber sostenido reunión virtual con la señora Anacely Pérez Ríos y haberle explicado sobre el alcance del trámite de beneficios de amnistía de sala, su deber de aportar a la verdad en el contexto de dicho trámite y la ruta procesal que se surtirá en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por cuenta de las remisiones que en su momento
6 Fls. 3720 a 3727 del expediente Legali. 7 Fls. 3749 y 3750 del expediente Legali. 8 Fls. 3758 a 3767 del expediente Legali. 9 Fls. 3775 y 3776 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 5 de 12
hicieran la SAI y la SRVR 10. Se precisa que en el memorial no se indica que la compareciente tenga interés en acudir al trámite de revisión de la sentencia
hicieran la SAI y la SRVR 10. Se precisa que en el memorial no se indica que la compareciente tenga interés en acudir al trámite de revisión de la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 52.A de la Ley 1922 de 2018 ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
11. El 11 de junio de 2026 por conducto de la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-329-2026 se dispuso oficiar a la Fiscalía 1 Especializada de Sincelejo Sucre, a la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 96 de Bogotá y a la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanita rio 16 de Bogotá, a fin de que informaran cuáles son los expediente penales en virtud de los cuales impartieron órdenes de captura y medidas de aseguramiento contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez y en relación con qué hechos investigados11.
12. De otra parte, en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-329-2026 del 11 de junio de 2026 se prorrogó el término de la comisión impartida a la UIA, a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-D-PMA-289-2026 del 22 de mayo de 2026, y se requirió a la SEJUD de la SAI para que notificara a la víctima Cipriano Antonio Rivera Zabala y le indagara si era de su interés participar en el trámite de amnistía de sala12.
13. Por último en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026
Cipriano Antonio Rivera Zabala y le indagara si era de su interés participar en el trámite de amnistía de sala12.
13. Por último en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026 se precisó que el expediente 2008 -00512 por desplazamiento forzado fue conexado al expediente 2014 -00088; proceso este último del que se recuerda que, mediante las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA614-2020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la SRV13.
14. El 30 de junio de 2026 a través de la Resolución SAI -AOI-AS-PMA-380-2026 se amplió el término y objeto de la comisión concedida a la UIA y se ordenó requerir a la Secretaría Ejecutiva del SAAD – víctimas para que garantizara la representación judicial del señor Cipriano Antonio Rivera Zabala.
III. CONSIDERACIONES
15. Corresponde a esta Magistratura de un lado determinar, si respecto de la causa penal individual que se registran respecto del compareciente Robinson Gabriel Lucas Martínez , bajo el radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo hay objeto de pronunciamiento en el trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016, o si, por el contrario, debe declararse la carencia de objeto.
Adicionalmente se adoptaran medidas tendientes a la protección del habeas data, a la
10 Fls. 3778 a 3785 del expediente Legali. 11 Fls. 3789 a 3794 del expediente Legali. 12 Ibidem.
Adicionalmente se adoptaran medidas tendientes a la protección del habeas data, a la
10 Fls. 3778 a 3785 del expediente Legali. 11 Fls. 3789 a 3794 del expediente Legali. 12 Ibidem. 13 Fls. 3830 a 3834 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 6 de 12
ampliación de información y a la garantía de la participación de la víctima en el trámite de amnistía de sala.
3.1 No avoca frente a causa penal radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo.
16. Al tenor literal de la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada, (ii) amnistías de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016, así como, finalmente, (iii) amnistías de Sala en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la misma norma.
17. En ese orden de ideas, se tiene que los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado
aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)” . Consecuencia de lo anterior, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, como se sabrá, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalme nte la comisión de un determinado ilícito.
18. Por lo dicho con anterioridad, cuando no se cuente con ningún objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avoca.
19. Ahora bien, descendiendo al caso concreto se tiene que, el expediente penal radicado N°70001609927520050053846 que, por el delito de terrorismo se registraba contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez se encuentra archivado, dada la Resolución inhibitoria que , la Fiscalía Segunda Especializada de la Dirección Seccional de Sucre emitiera el 7 de marzo de 200614. De allí que se advierta la carencia de objeto del trámite de beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 respecto de dicha
causa penal. Veamos:
20. El expediente inició debido a la denuncia interpuesta por el oficial de la Policía, Carlos Arturo Milán Henao, el 8 de abril de 2005, en relación con hechos presuntamente acaecidos el 3 de abril de 2005 en zona urbana del municipio de
20. El expediente inició debido a la denuncia interpuesta por el oficial de la Policía, Carlos Arturo Milán Henao, el 8 de abril de 2005, en relación con hechos presuntamente acaecidos el 3 de abril de 2005 en zona urbana del municipio de Morroa – Sucre, cuando fue atacada una patrulla de la policía, al parecer por 6 o 7 individuos pertenecientes al Frente 35 de las FARC – EP15.
14 Fls. 3841 a 3850 del expediente Legali. 15 Fl. 3846 del expediente Legali, archivo PDF denominado “Remisión de copias EXP 53846”, Págs. 3 a 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 7 de 12
21. La Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Sincelejo, el 7 de marzo de 2006 decidió inhibirse de abrir instrucción penal, tras considerar que “(…) en el acervo probatorio, no figura informe de Policía Judicial, no obstante, son criterios orientadores para la investigación , pero en el plenario no se avizora prueba que señale responsabilidad alguna, para de ello predicar instrucción”. La providencia adquirió ejecutoría el 15 de marzo de 2006 y el expediente esta archivado desde el 16 de marzo de 200516
22. En suma, en relación con el expediente radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de
de marzo de 200516
22. En suma, en relación con el expediente radicado N°70001609927520050053846 por el delito de terrorismo no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016, por no existir ningún objeto sobre el cual efectuar pronunciamiento, razón por la que lo procedente será emitir decisión de no avoca.
3.2 Sobre el derecho al habeas data del compareciente.
23. El 9 de junio de 2026 la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Grupo Consulta de Información en Bases de Datos señaló que respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez se registra vigente la orden de captura, oficio N°037 del 24 de febrero de 2004, emitida por la Fiscalía 1 Especializada de Sincelejo Sucre en el proceso 34691 por el delito de secuestro extorsivo17.
24. De otra parte, en la sentencia SRT-ST-099/2026 del 5 de junio de 2026 la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz refirió que, en la respuesta allegada por la SIJIN al trámite de tutela expediente radicado Legali 1500523-19.2026.0.00.0001 se indicó que contra el señor Robinson Gabriel Lucas Martínez adicionalmente se registran dos medidas de aseguramiento vigentes, así: 1) oficio N°039 del 22 de diciembre de 2010 expedida por la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 96 en el proceso 5112 por el delito de desplazamiento forzado; 2) oficio N°150 del 15 de enero de 2009 expedida por la
expedida por la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 96 en el proceso 5112 por el delito de desplazamiento forzado; 2) oficio N°150 del 15 de enero de 2009 expedida por la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 16 en el proceso 990 por los delitos de homicidio agravado y rebelión18.
25. En la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-329-2026 del 11 de junio de 2026 se adoptaron medidas de ampliación de información, tendientes a esclarecer si dichas medidas restrictivas de la libertad recaían sobre alguno(s) de los expedientes penales respecto de los que la JEP ha asumido competencia y/o se encuentra ampliando información .
En ese sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía 1 Especializada de Sincelejo Sucre, a la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 96 de Bogotá y a la Fiscalía Especializada Unidad
16 Fl. 3846 del expediente Legali, archivo PDF denominado “Remisión de copias EXP 53846”, Págs. 18 a 22. 17 Fls. 3786 a 3788 del expediente Legali. 18 Fls. 593 a 601 y 638 a 655 del expediente Legali 1500523-19.2026.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 8 de 12
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 16 de Bogotá, a fin de que inform aran cuáles son los expediente penales en virtud de los cuales se impartieron dichas órdenes de captura y medidas de aseguramiento y en relación con qué hechos investigados. Así mismo, se les pidió precisar si las órdenes de captura y medidas de aseguramiento se encontraban vigentes19.
26. Luego en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026, dada la omisión de respuesta por parte de la s Fiscalías, se comisionó con análogo objeto a la UIA de la JEP20.
27. El 15 de julio de 2026 , la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que la medida de aseguramiento comunicada mediante oficio N°039 del 22 de diciembre de 2010 se emitió en el expediente radicado N°1100160660642008005112 por el delito de desplazamiento forzado acaecido en Chalán Sucre y atribuido a las FARC – EP, y que dicho expediente fue remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal - Sucre a la SAI de la JEP para que resolviera la situación jurídica de Robinson Gabriel Lucas
Martínez21.
28. Sobre el particular se recuerda que en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026 se precisó que: “ la UIA informó que , en lo que respecta al
Martínez21.
28. Sobre el particular se recuerda que en la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-380-2026 del 30 de junio de 2026 se precisó que: “ la UIA informó que , en lo que respecta al expediente N°11001606606420080005112 por desplazamiento forzado “fue conexado junto con el radicado 11001606606419960000990 al proceso N°70 -215-3189001-2014-0008800”22; proceso este último (radicado 2014 -00088) del que se recuerda que, mediante las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA-6142020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la Sala de
Reconocimiento de Verdad23”24.
29. Y, con fines metodológicos se trae a colación lo señalado en la Resolución SAIAOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 , esto es, que: “el 11 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería decretó (i) la conexidad de los radicados 70 -001-31-007-001-2010-00010-00, 70 -001-31-07001-200500012-00 con las causas en etapa de juicio N° 2014-263 y 7002153189001-2014-0088-00; ii) otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro de los procesos 2005 -00012 y CUI 2014-263, decretando la preclusión de la investigación de este último y declarando la extinción
otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro de los procesos 2005 -00012 y CUI 2014-263, decretando la preclusión de la investigación de este último y declarando la extinción de la acción penal del Rad. 2005 -00012. Finalmente, iii) concedió al señor ROBINSON GABRIEL LUCAS MARTÍNEZ la libertad condicionada por el resto de los procesos en su contra” 25. Y se precisa que, el Auto proferido el 11 de agosto de 2017 por el Juzgado
19 Fls. 3789 a 3794 del expediente Legali. 20 Fls. 3830 a 3834 del expediente Legali. 21 Fls. 3888 a 3890 del expediente Legali. 22 Fls. 3824 a 3826 del expediente Legali. 23 Fls. 849 a 878 del expediente Legali. 24 Fls. 3830 a 3834 del expediente Legali. 25 Fls. 849 a 878 y 1353 a 1368 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001662-05.2018.0.00.0001 y el código 8D9B79.Página 9 de 12
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería reposa a folios 1 a 24 del expediente Legali.
30. Así las cosas, teniendo claro que : i) la medida de aseguramiento de detención preventiva que se comunicó con oficio N°039 del 22 de diciembre de 2010 se emitió
1 a 24 del expediente Legali.
30. Así las cosas, teniendo claro que : i) la medida de aseguramiento de detención preventiva que se comunicó con oficio N°039 del 22 de diciembre de 2010 se emitió en el expediente radicado N°1100160660642008005112 26; ii) el expediente radicado N°1100160660642008005112 fue conexado al radicado N°7021531890012014000880027; iii) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería mediante el Auto del 11 de agosto de 2017 otorgó libertad condicionada al señor Robinson Gabriel Lucas Martínez , en virtud de la Ley 1820 de 2016 , respecto de , entre otros, el proceso radicado N°70215318900120140008800 28; iv) mediante las Resoluciones SAI-AOI-A-PMA-567-2019 del 13 de junio de 2019 y SAI -AOI-T-PMA614-2020 del 26 de noviembre de 2020 se efectuó remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad por los delitos de: a) secuestro extorsivo agravado del rad. 2005-00012; b) homicidio agravado múltiple en el rad. 2010-00010, y por; c) desplazamiento forzado en el rad. 2014 -00088, y se avocó el trámite de amnistía de sala únicamente respecto del delito de hurto calificado agravado, rad. 2005-00012, además de imponerse régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios 29, y que; v) el compareciente suscribió el régimen de condicionalidades30, y hasta la fecha ha venido
régimen de condicionalidades para el mantenimiento de los beneficios 29, y que; v) el compareciente suscribió el régimen de condicionalidades30, y hasta la fecha ha venido cumpliendo con sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz31.
31. Esta Magistratura ordenará, como medida tendiente a la protección del habeas data, oficiar a la SIJIN de la Policía Nacional, para que en la inmediatez posible, cancele específicamente la medida de aseguramiento comunicada mediante oficio N°039 del 22 de diciembre de 2010 expedid o por la Fiscalía Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 96 en el proceso 5112 por el delito de desplazamiento forzado respecto del señor Robinson Gabriel Lucas Martínez, identificado con cédula de
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