🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion PMA-434 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-434 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali N°: 1500526-08.2025.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-434-2026

Solicitante: ALBA LIBIA ESQUIVEL; C.C. n.° 65.755.693

Asunto: No avoca conocimiento y reitera órdenes

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para ampliar información en el trámite de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL.

I. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

1. ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con cédula de ciudadanía N° 65.755.693 expedida en Quimbaya, Quindío, nacida el 31 de marzo de 1971, de piel trigueña clara, contextura mediana y 1.65 de estatura.

II. ANTECEDENTES

expedida en Quimbaya, Quindío, nacida el 31 de marzo de 1971, de piel trigueña clara, contextura mediana y 1.65 de estatura.

II. ANTECEDENTES

2. El 05 de mayo de 2025, el grupo de ejecución de penas de la ciudad de Cali comunicó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que el 09 de abril de 2025, la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL fue declarada penalmente respon sable del delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública por parte del Juzgado 14 Penal

1 Las citas se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 2 de 9

del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali . Además, se anexó la sentencia condenatoria, a la que se arribó por medio de un preacuerdo2.

3. El 09 de mayo de 2025, ingresó al Despacho por reparto el trámite de la señora

ALBA LIBIA ESQUIVEL3.

4. Una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso esta Magistratura se pudo determinar que la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL:

  1. Cuenta con antecedentes disciplinarios por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias de las fuerzas militares. ii) En el registro de población privada de la libertad no cuenta con registros.

extorsivo, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias de las fuerzas militares. ii) En el registro de población privada de la libertad no cuenta con registros. iii) No existen documentos o procesos adicionales al actual en los sistemas Conti y Legali. iv) Le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, de acuerdo con el inventario de beneficios. v) Suscribió Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica el 27 de abril de 2018. vi) Actualmente no es requerida por autoridad judicial alguna de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes penales de la Policía Nacional.

5. El 15 de mayo de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-349-2025 se amplió información, por lo que (i) se solicitó a la OCCP indicar si la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL cuenta con acreditación como exintegrante de las FARC -EP; (ii) se comisionó a la UIA para que indagara sobre la existencia de investigaciones o condenas contra la solicitante que pudieran resultar de interés para la JEP; y (iii) se solicitó a la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL que indicara si cuenta con representación jurídica ante la JEP, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las

FARC-EP4.

6. El 19 de mayo de 2025, la OCCP infirmó al Despacho que la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP5.

7. Mediante informes incorporados al expediente Legali el 18 de junio de 2025 , el

ESQUIVEL se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP5.

7. Mediante informes incorporados al expediente Legali el 18 de junio de 2025 , el 08 de septiembre de 2025 y el 27 de octubre de 2025, la UIA indicó al Despacho que6:

2 Expediente Legali folios 03 a 06. 3 Expediente Legali folio 07. 4 Expediente Legali folios 14 a 17. 5 Expediente Legali folios 70 y 71. 6 Expediente Legali folios 219 a 236, 238 a 253 y 256 a 265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 3 de 9

(i) En contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL existen las siguientes anotaciones en las que figura como procesada de conformidad con el SPOA:

  • 731686000451201100138 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual fue precluido7; • 731686000000201100001 por el delito de rebelión, cuya pena ya fue cumplida por la solicitante8; • 760016000000202401112 por el delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública , por el cual fue condenada el 09 de abril de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, Valle Del Cauca. • 760016000193202403548 o 760016000000202400897 por el delito de

abril de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, Valle Del Cauca. • 760016000193202403548 o 760016000000202400897 por el delito de terrorismo.

8. El 31 de diciembre de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-911-2025, el Despacho rechazó por ausencia del factor temporal de competencia la causa identificada con rad. N° 760016000000202401112 por el delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública por el que fue condenada la compareciente en la justicia ordinaria. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que indagara si el delito de terrorismo mencionado en el párrafo anterior se sigue en contra de la señora ESQUIVEL o se trata de un homónimo y se requirió a la SEJEP para que le asignara un abogado o abogada9 a la compareciente para ejercer su representación judicial10.

9. El 19 de enero de 2026 fue incorporado al expediente Legali informe de la UIA al que se anexó el expediente N° 731686000000201100001 por el delito de rebelión por el que fue condenada la señora ESQUIVEL en la justicia ordinaria 11. El 22 de mayo de 2026 la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no se ha podido ubicar el expediente relativo al delito de terrorismo12.

III. CONSIDERACIONES

7 De conformidad con anotación del 12 de diciembre de 2011 en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial. 8 Anexo 8.1 archivo PDF “EXPEDIENTE ALBA ESQUIVEL” folios 452 y 453. Anexo al folio 253 del

Rama Judicial. 8 Anexo 8.1 archivo PDF “EXPEDIENTE ALBA ESQUIVEL” folios 452 y 453. Anexo al folio 253 del expediente Legali. 9 El 23 de enero de 2026 la SEJEP informó al Despacho que se asignó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante judicial de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL. Folios 294 y 295 del expediente Legali. 10 Expediente Legali folios 271 a 280. 11 Expediente Legali folios 284 a 290. 12 Expediente Legali folios 313 a 350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 4 de 9

Problema jurídico

10. Le corresponde al Despacho decidir si la JEP y la SAI tienen competencia respecto de los procesos seguidos bajo radicados finalizados en 201100001 y 201100138 por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, respectivamente.

3.1 Sobre la competencia de la JEP

11. En virtud de lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en cabeza de la JEP, tiene competencia para conocer respecto de los siguientes sujetos:

a) Personas que pertenecieron a las FARC-EP: “La JEP también ejercerá su competencia

en cabeza de la JEP, tiene competencia para conocer respecto de los siguientes sujetos:

a) Personas que pertenecieron a las FARC-EP: “La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP, dictadas antes del 1o de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listad o de dicho grupo” ( artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017).

b) Particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco de la protesta social: “Revisión de sentencias y providencias. A petición del condenado la JEP podrá revisar las decisiones sancionatorias… por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema” (artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017).

c) Terceros civiles: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas dete rminen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición” (artículo transitorio 16 del Acto Legislativo 01 de 2017).

d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada,

d) Agentes del Estado -no pertenecientes a la fuerza pública -que voluntariamente concurran: “Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deber á tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado” (artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 5 de 9

e) Miembros de la Fuerza Pública, “que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo” (artículo transitorio 21 del Acto Legislativo 01 de 2017).

12. Para determinar la competencia de la JEP, respecto del grupo armado rebelde que suscribió el acuerdo de paz, el artículo 5º del Acto Legislativo establece tres requisitos concurrentes a saber: a) el temporal, a partir del cual se define que esta Jurisdicción sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 01 de diciembre de 2016 o tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; b) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes

Jurisdicción sólo puede conocer de conductas que hayan sido efectuadas antes del 01 de diciembre de 2016 o tratándose del proceso de dejación de armas, hasta el momento en el que finalizó el mismo; b) el personal, que agrupa a quienes hayan sido integrantes o colaboradores de las FARC-EP, y como tal se encuentran relacionados en los listados que el entonces grupo armado elaborara de sus miembros y que fuera corroborado por el Gobierno Nacional, o que no estándolo, hayan sido condenados, procesados o investigados por la pertenencia a las FARC-EP; y c) el material, determinado al estudio de la naturaleza de las conductas sobre las que puede la JEP pronunciarse, dentro de las que se encuentran: i) las cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y ii) sobre los delitos políticos y los delitos comunes declarados conexos con el delito político.

13. La Sección de Apelación (en adelante SA), órgano hermenéutico de la JEP, ha indicado que tales factores competenciales deben concurrir en un mismo trámite. Es decir, “basta a la jurisdicción establecer que uno solo de ellos no se cumple para verse relevada de examinar, por principios de eficiencia, economía procesal y temporalidad, la existencia de los demás factores competenciales”13.

14. Así las cosas, puede entenderse que la JEP no es distinta a cualquier otra autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP -SA-545-2020 del 22 de abril de la SA 14 está supeditada al cumplimiento

autoridad jurisdiccional del Estado colombiano, en el sentido de que sus competencias están determinadas por la Constitución y la ley, competencia que, de conformidad con el Auto TP -SA-545-2020 del 22 de abril de la SA 14 está supeditada al cumplimiento

13 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Apelación (SA). Auto TP -SA 692 de 2021 (14 de enero). Numerales 9 y 10. 14 La competencia del componente de justicia del SIVJRNR, en general, y el decreto de la prerrogativa de LC, en particular, como lo ha sostenido reiteradamente la SA, está supeditada a la verificación, en cada caso, de los presupuestos de competencia personal, temporal y material, los cuales son concurrentes, es decir, que a falta de uno de ellos procederá la denegación del tratamiento. Sobre el presupuesto personal, esta Sección ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto Legisla tivo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016, los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR son…” Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 6 de 9

estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 15, temporal16 y material17, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.

15. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación

estricto de los tres presupuestos ya mencionados, el personal 15, temporal16 y material17, en virtud de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.

15. En consecuencia, los distintos Despachos de la JEP se encuentran en la obligación de determinar si tienen o no competencia para decidir sobre un asunto que se haya puesto en su conocimiento a través del estudio inicial del Acto Legislativo 01 de 2017 y posteriormente de la Ley 1820 de 2016.

3.2 De la s causas 731686000000201100001 (rebelión) y 731686000451201100138 (fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas).

16. Una vez revisado el expediente 201100001, el Despacho pudo evidenciar que el proceso seguido en contra de la señora ESQUIVEL por el delito de rebelión se encuentra inactivo debido a que la pena ya fue cumplida por parte de la compareciente18 y no existen registros sobre dicho delito en las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación ni la Contraloría General de la República.

17. Por su parte, respecto del radicado 201100138, la señora ESQUIVEL fue procesada en la justicia ordinaria por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. No obstante, de conformidad con la anotación de 12 de diciembre de 2011 registrada en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, el proceso fue precluido 19. Sobre este delito tampoco existen registros en las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación ni la Contraloría General de la República.

Judicial, el proceso fue precluido 19. Sobre este delito tampoco existen registros en las bases de datos públicas de la Procuraduría General de la Nación ni la Contraloría General de la República.

18. Teniendo en cuenta lo anterior, debe recordarse que la JEP es definida como “una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de l os Derechos Humanos” 20, cuya tarea es “[…] promover la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado no internacional (CANI), teniendo como presupuesto esencial la garantía de los derechos de las víctimas y el derecho aplicable por la JEP” 21.

15 Artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 16 Artículo 3º de la Ley 1820 de 2016 17 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 4 de abril 2017; Artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. 18 Anexo 8.1 archivo PDF “EXPEDIENTE ALBA ESQUIVEL” folios 452 y 453. Anexo al folio 253 del expediente Legali. 19 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 20 Acuerdo Final, Apartado 5.1.2., Capítulo I, numeral 9º. Página 144. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 7 de 9

19. Por lo tanto, el objetivo de la JEP no está enfocado de manera exclusiva hacia la imposición de una sanción, sino que prevé la concesión de amplios beneficios que la Corte Constitucional clasificó en dos grupos: (i) amnistías e indultos; y (ii) otros tratamientos penales especiales 22. Por su parte, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz los agrupó como: (i) transitorios (Libertad Condicional; Libertad Condicionada; suspensión de órdenes de captura – para los exintegrantes o colaboradores del grupo rebelde –; libertad transit oria, condicionada y anticipada; revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento; suspensión de la ejecución de la orden de captura – para integrantes de la fuerza Pública) 23; y (ii) definitivos

(amnistías; indultos; renuncia a la persecución penal; sanciones: propias, alternativas y ordinarias)24. De igual manera existen otros beneficios provisionales como la libertad condicional y la Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial (PLUMP).

20. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la

20. Cada uno de los beneficios indicados previamente, proceden respecto de investigaciones o sentencias que tengan como fundamento la comisión de condutas punibles siempre que concurran los presupuestos que habilitan la competencia de la JEP y se cumplan las e xigencias previstas por el Acuerdo Final (AF) 25 y el marco normativo que lo desarrolla, particularmente las Leyes 1820 de 2016; 1922 de 2018; 1957 de 2019; los Decretos 277, 706, 900 de 2017 y las demás normas complementarias.

21. En consecuencia, la amnistía, indulto y libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que, dependen de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan otorgar, definitiva o provisionalmente, dichos beneficios por la comisión de un determinado ilícito. En ese mismo sentido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, el otorgamiento de la amnistía o el indulto tiene como presupuesto la existencia de investigaciones o sentencias por delitos amnistiables, puesto que es frente a estos que se materializan sus efectos, encaminados a la extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

22. En conclusión, se tiene que respecto de los procesos que se siguió bajo rad s. 731686000000201100001 y 731686000451201100138 por los delitos de rebelión y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas

22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019.

22 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 de 19 de junio de 2019. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA n.º 020 de 21 de agosto de 2018. 25 Si bien, carece – por si solo – de poder normativo vinculante, es claro que de acuerdo con lo dispuesto en los Actos legislativos 01 y 02 de 2017, dicho instrumento se constituye como parámetro de interpretación obligatorio, así como referente de desarrol lo y validez de todas las normas de implementación. Corte Constitucional, Sentencia C-332 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 8 de 9

respectivamente, no existe una sanción sobre la cual pronunciarse para conceder beneficios. Por esa razón, el Despacho no avocará conocimiento sobre dichas causas.

3.3 De la ampliación de información

23. Teniendo en consideración que, de acuerdo con lo informado por la UIA, existe un expediente penal por el delito de terrorismo (rad. 760016000193202403548 o 760016000000202400897) que podría ser de interés de la JEP, se comisionará nuevamente a la UIA para que indague si dicha causa cursa en contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL y el estado procesal en que se encuentra. La UIA deberá allegar copia integral de dicho expediente.

nuevamente a la UIA para que indague si dicha causa cursa en contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL y el estado procesal en que se encuentra. La UIA deberá allegar copia integral de dicho expediente.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

IV. RESUELVE

PRIMERO: AMPLIAR INFORMACIÓN en el trámite de beneficios de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N° 65.755.693, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR por segunda vez a la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción Especial para que indague si la causa identificada con rad. 760016000193202403548 o 760016000000202400897 por el delito de terrorismo cursa en contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N° 65.755.693 y el estado procesal de dicha causa. Además, la UIA deberá allegar copia integral del mismo.

TERCERO: NO AVOCAR conocimiento respecto de l trámite de beneficios de los procesos identificados con radicado s N° 731686000000201100001 por el delito de rebelión y N° 731686000451201100138 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N° 65.755.693.

armas de uso privativo de las fuerzas armadas adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N° 65.755.693.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N° 65.755.693 y a su representante judicial, la abogada Claudia Marcela Rivera , de conformidad con lo dispuesto en la

SENIT 3.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.Página 9 de 9

QUINTO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación únicamente frente al ordinal TERCERO de la parte resolutiva. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.

SÉPTIMO: Una vez cumplido todo lo anterior y en firme esta decisión, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EA5.

Consultar sobre este documento ...