JEP - Resolucion PMA-435 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-435 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE ABRE INCIDENTE
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente Legali N°: 1500526-08.2025.0.00.00011 Radicado interno N°: SAI-IC-A-PMA-435-2026
Solicitante: ALBA LIBIA ESQUIVEL; C.C. N° 65.755.693
Asunto: Abre incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sentencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para ampliar información en el trámite de la señora ALBA LIBIA
ESQUIVEL.
I. ANTECEDENTES
1. El 05 de mayo de 2025, el grupo de ejecución de penas de la ciudad de Cali comunicó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que el 09 de abril de 2025, la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL fue declarada penalmente responsable del delito de
comunicó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que el 09 de abril de 2025, la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL fue declarada penalmente responsable del delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública por parte del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali . Además, se anexó la sentencia condenatoria, a la que se arribó por medio de un preacuerdo2.
1 Las citas se referirán a este expediente Legali a menos que se indique lo contrario. 2 Expediente Legali folios 03 a 06. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.Página 2 de 6
2. El 09 de mayo de 2025, ingresó al Despacho por reparto el trámite de la señora
ALBA LIBIA ESQUIVEL3.
3. Una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso esta Magistratura se pudo determinar que la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL:
- Cuenta con antecedentes disciplinarios por los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias de las fuerzas militares. ii) En e l registro de población privada de la libertad no cuenta con registros. iii) No existen documentos o procesos adicionales al actual en los sistemas Conti y Legali. iv) Le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, de acuerdo con el inventario de beneficios.
registros. iii) No existen documentos o procesos adicionales al actual en los sistemas Conti y Legali. iv) Le fue concedida amnistía administrativa mediante Decreto 1165 de 10 de julio de 2017, de acuerdo con el inventario de beneficios. v) Suscribió Acta de Compromiso de reincorporación política, social y económica el 27 de abril de 2018. vi) Actualmente no es requerida por autoridad judicial alguna de acuerdo con la consulta en línea de antecedentes penales de la Policía Nacional.
4. El 15 de mayo de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-AS-PMA-349-2025 se amplió información, por lo que (i) se solicitó a la OCCP indicar si la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL cuenta con acreditación como exintegrante de las FARC -EP; (ii) se comisionó a la UIA para que indagara sobre la existencia de investigaciones o condenas contra la solicitante que pudieran resultar de interés para la JEP; y (iii) se solicitó a la seño ra ALBA LIBIA ESQUIVEL que indicara si cuenta con representación jurídica ante la JEP, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su pertenencia a las FARC-EP4.
5. El 19 de mayo de 2025, la OCCP infirmó al Despacho que la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL se encuentra acreditada como exintegrante de las FARC-EP5.
6. Mediante informes incorporados al expediente Legali el 18 de junio de 2025, el 08 de septiembre de 2025 y el 27 de octubre de 2025, la UIA indicó al Despacho que6:
(i) En contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL existen las siguientes
08 de septiembre de 2025 y el 27 de octubre de 2025, la UIA indicó al Despacho que6:
(i) En contra de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL existen las siguientes anotaciones en las que figura como procesada de conformidad con el
SPOA:
3 Expediente Legali folio 07. 4 Expediente Legali folios 14 a 17. 5 Expediente Legali folios 70 y 71. 6 Expediente Legali folios 219 a 236, 238 a 253 y 256 a 265. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.Página 3 de 6
- 731686000451201100138 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual fue precluido7; • 731686000000201100001 por el delito de rebelión, cuya pena ya fue cumplida por la solicitante8; • 760016000000202401112 por el delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública , por el cual fue condenada el 09 de abril de 2025 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, Valle Del Cauca. • 760016000193202403548 o 760016000000202400897 por el delito de terrorismo.
7. El 31 de diciembre de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-911-2025, el Despacho rechazó por ausencia del factor temporal de competencia la causa
terrorismo.
7. El 31 de diciembre de 2025, mediante Resolución SAI -AOI-R-PMA-911-2025, el Despacho rechazó por ausencia del factor temporal de competencia la causa identificada con rad. N° 760016000000202401112 por el delito de uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública por el que fue condenada la compareciente en la justicia ordinaria. Adicionalmente, se comisionó a la UIA para que indagara si el delito de amenazas mencionado en el párrafo anterior se sigue en contra de la señora ESQUIVEL o se trata de un homónimo y se requirió a la SEJEP para que le asignara un abogado o abogada 9 a la compareciente para ejercer su representación judicial10.
8. El 19 de enero de 2026 fue incorporado al expediente Legali informe de la UIA al que se anexó el expediente N° 731686000000201100001 por el delito de rebelión por el que fue condenada la señora ESQUIVEL en la justicia ordinaria 11. El 22 de mayo de 2026 la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no se ha podido ubicar el expediente relativo al delito de terrorismo12.
II. CONSIDERACIONES
7 De conformidad con anotación del 08 de febrero de 2013 en el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial. 8 Anexo 8.1 archivo PDF “EXPEDIENTE ALBA ESQUIVEL” folios 452 y 453. Anexo al folio 253 del expediente Legali. 9 El 23 de enero de 2026 la SEJEP informó al Despacho que se asignó a la abogada Claudia Marcela
expediente Legali. 9 El 23 de enero de 2026 la SEJEP informó al Despacho que se asignó a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como representante judicial de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL. Folios 294 y 295 del expediente Legali. 10 Expediente Legali folios 271 a 280. 11 Expediente Legali folios 284 a 290. 12 Expediente Legali folios 313 a 350. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.Página 4 de 6
9. El hecho de que la señora ESQUIVEL sea titular de una amnistía administrativa la sujeta a la satisfacción de los deberes que condicionan el mantenimiento de ese beneficio. Esta jurisdicción es competente, por lo tanto, para verificar si dichos compromisos se están cumpliendo.
10. El mantenimiento de la amnistía administrativa que se otorgó a la señora ESQUIVEL se supedita a la satisfacción de los compromisos propios del Sistema Integral de Paz (SIP), que incluyen, entre otros, los de dejación de las armas, contribución activa al proceso de reincorporación, la garantía de no repetición y la abstención de reincidencia. El incumplimiento de cualquiera de esos deberes puede conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
conducir a la pérdida de los beneficios en cabeza de la o el compareciente si, examinado a la luz de los principios de gradualidad y proporcionalidad, reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.
11. La condena que se le impuso a la señora ESQUIVEL por uso indebido de uniformes e insignias de la fuerza pública en relación con hechos ocurridos en el 2024, genera, a primera vista, una sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión de las obligaciones que adquirió como presupuesto de acceso a la amnistía administrativa, en particular de su compromiso de no reincidencia, que, en los términos del artículo 20 de l a Ley 1957 de 2019, implica abstenerse de cometer nuevos delitos dolosos “cuya pena mínima de prisión sea igual o superior a cuatro (4) años y que afecten los bienes jurídicos a la vida e integridad personal, contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, la libertad individual y otras garantías, contra la libertad, integridad y formación sexuales, orden económico y social, recursos naturales y medio ambiente, contra la seguridad pública, contra la salud pública, contra los mecanismos de participación democrática, contra la administración pública, c ontra eficaz y recta administración de justicia, contra la existencia y seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, así como el delito de extorsión, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en pa rticular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados”.
12. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el
cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados”.
12. Bajo esas consideraciones, esta magistratura entiende estructurado el supuesto que habilita la apertura de un incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad correlativo al beneficio transicional del que es titular la compareciente.
13. Constatada así la existencia de una “sospecha razonable y mínimamente fundada de una trasgresión que, prima facie, sea lo suficientemente grave frente a los compromisos con Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.Página 5 de 6
la JEP como para justificar la tramitación de un incidente” 13 y como no se advierten pruebas que demuestren de manera inequívoca e irrefutable que el solicitante es un desertor armado manifiesto del Acuerdo Final de Paz -única hipótesis que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, habilita a declarar un incumplimiento del régimen de condicionalidad al margen del incidente diseñado para verificar si este ha sido transgredido, la gravedad del incumplimiento advertido y sus consecuenciasse ordenará, de oficio, la apertura del trámite incidental contemplado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 respecto de la señora ESQUIVEL.
14. Esto con miras a determinar si incumplió las obligaciones correlativas a la amnistía administrativa de la que es titular y, de verificarse dicho incumplimiento,
67 de la Ley 1922 de 2018 respecto de la señora ESQUIVEL.
14. Esto con miras a determinar si incumplió las obligaciones correlativas a la amnistía administrativa de la que es titular y, de verificarse dicho incumplimiento, establecer su gravedad y atribuirle consecuencias en el marco del mecanismo procesal previsto por el legislador para esos efectos.
15. En ese escenario, la compareciente podrá pronunciarse y ejercer su defensa en relación con los hechos que sugieren que incumplió los deberes que condicionan el mantenimiento de la amnistía administrativa, solicitar la práctica de las pruebas y allegar las que sustenten su versión a ese respecto. La magistratura, por su parte, practicará las pruebas que estime útiles y necesarias para verificar el incumplimiento, su gravedad y las razones que eventualmente lo justifiquen, y valorará la posibilidad de decretar las que con el mismo objeto solicite el Ministerio Público.
16. En consecuencia, esta providencia dispondrá que se dé un traslado común de cinco (5) días para que el compareciente, su defensor y el representante del Ministerio Público soliciten o alleguen pruebas. Vencido dicho término, se decretarán las pruebas que se estimen pertinentes, útiles y necesarias para verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad en el caso concreto, todo esto, teniendo presente que, en los términos de la jurisprudencia constitucional, dicho régimen se estructura en función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que im plica que “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”14.
función de los principios de gradualidad y proporcionalidad, lo que im plica que “la dimensión y gravedad del incumplimiento de las condiciones determina(n) el alcance de la pérdida del régimen sancionatorio especial”14.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE:
13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia TP-SA 181 de 2020. 14 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.Página 6 de 6
PRIMERO: ABRIR el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto de la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C.
N° 65.755.693, con el fin de establecer si está cumpliendo las condiciones del Sistema Integral de Paz y de brindarle la oportunidad de ejercer su defensa ante los hechos que sugieren el incumplimiento de los compromisos que adquirió como compareciente forzos a y como condición para acceder y mantener el beneficio de amnistía administrativa del que es titular, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado común por el
amnistía administrativa del que es titular, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, CORRER traslado común por el término de cinco (5) días a la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL , a su representante judicial y al Ministerio Público para que soliciten o alleguen pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia a la señora ALBA LIBIA ESQUIVEL identificada con C.C. N°65.755.693 y a su apoderada Claudia Marcela Rivera, de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
QUINTO: Contra la decisión de abrir el incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y los párrafos 404 y 414 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, por tratarse de una determinación que eventualmente podría generarle afectaciones al interesado.
SEXTO: Cumplido lo anterior y e n firme e sta deci sión, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA
Magistrado
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500526-08.2025.0.00.0001 y el código 8D9EE1.