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JEP - Resolucion PMA-441 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolucion PMA-441 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500499-88.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-D-PMA-441-2026

Solicitante: ELVERT MANCERA POLANÍA, C.C. No. 6.032.049

Asunto: No avoca conocimiento respecto de un proceso penal, impone régimen de condicionalidad y adopta medidas de ampliación de información

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir la siguiente resolución con relación al trámite de beneficios del señor Elvert Mancera Polanía, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.032.049.

I. ANTECEDENTES

Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Sección de Revisión

1. El Despacho de la Sección de Revisión (SR), a partir de la información consignada

I. ANTECEDENTES

Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Sección de Revisión

1. El Despacho de la Sección de Revisión (SR), a partir de la información consignada en el visor de inventarios, advirtió que el señor Elvert Mancera Polanía es titular del beneficio provisional de suspensión de orden de captura en el marco del proceso penal con radicado No. 73449310400120050000500. Asimismo, verificó que al compareciente le fue concedido el beneficio de amnistía administrativa1.

1 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 559 – 573. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 2 de 17

2. La instancia judicial, previo a avocar conocimiento, adelantó diversas labores de ampliación de información para establecer la situación jurídica del compareciente 2.

Como resultado de dichas actividades, se obtuvieron los siguientes resultados:

  1. Consulta del proceso penal con radicado No. 507116109833201800036, en la que se constató que el señor Elvert Mancera Polanía se encuentra vinculado en calidad de víctima. ii. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 507804, suscrita el 13 de junio de 2018. iii. Decreto No. 1096 de l 27 de junio de 2017, por medio del cual se concedió
  1. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 507804, suscrita el 13 de junio de 2018. iii. Decreto No. 1096 de l 27 de junio de 2017, por medio del cual se concedió amnistía de iure al señor Elvert Mancera Polanía3. iv. Oficio OFI23-00213173 / GFPU 13020000 mediante el cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor Elvert Mancera Polanía fue acreditado como integrante de las FARC -EP mediante la Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 4. Asimismo, señaló que estuvo concentrado en la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de La Reforma, municipio de Vista Hermosa (Meta).
  2. Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 105690 suscrita por el compareciente el 20 de mayo de 20265. vi. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)6, en

los que se reportó la siguiente información:

a) Resultado en el Sistema Misional de Información de la Fiscalía General de la Nación (SIJUF)

(Tabla No. 1) Tipo de vinculación Número de proceso Delito Despacho Estado Indiciado 651-118929 Homicidio Art. 103 C.P. 10/06/2002 Fiscalía 54 Seccional Melgar Inactivo Indiciado 043-674056 Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones Art. 365 C.P. 06/02/2003 Fiscalía 263 Seccional Primera

Inactivo Indiciado 043-674056 Fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones Art. 365 C.P. 06/02/2003 Fiscalía 263 Seccional Primera de Seguridad Pública de Bogotá Inactivo

b) Asimismo, de la consulta efectuada en la página web de Rama Judicial se obtuvo la siguiente información:

2 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 2 – 12. 3 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 63 – 239. 4 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 260 – 261. 5 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fl. 554. 6 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 523 – 552. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 3 de 17

  • Proceso penal No. 73449310400120050000500, por el delito de homicidio agravado. Las autoridades que conocieron del referido proceso fueron el Juzgado Penal del Circuito de Melgar y la Fiscalía 54 Seccional de

Melgar.

c) Consulta realizada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN):

Número de proceso Delito Autoridad Observación

el Juzgado Penal del Circuito de Melgar y la Fiscalía 54 Seccional de Melgar.

c) Consulta realizada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

(DIJIN):

Número de proceso Delito Autoridad Observación 36503 Porte Ilegal de Armas Juzgado Cuarto Penal del Circuito Sentencia del 2 de julio de 2004; condena a 12 meses de prisión. Posteriormente, el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogot á declaró la extinción de condena. 2005 0005 Homicidio agravado, [porte ilegal de armas de defensa personal]7 Juzgado Primero Penal del Circuito La orden de captura fue cancela el 18 de diciembre de 2017 en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.

No. radicado que cancela 20170734350 fecha 22 de diciembre de 2017

d) No se hallaron registros en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y en el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional (SIJYP).

  1. Comunicación del INPEC en la que informó que no se encontró registro de privación de libertad a nombre del señor Mancera Polanía.
  1. Decreto No. 2125 de 2017 mediante el cual se dispuso la suspensión de la orden de captura a nombre del señor Mancera Polanía, la cual fue emitida para que el compareciente cumpliera la pena impuesta en el proceso penal No. 73449310400120050000500.

orden de captura a nombre del señor Mancera Polanía, la cual fue emitida para que el compareciente cumpliera la pena impuesta en el proceso penal No. 73449310400120050000500.

7 El despacho advierte que, si bien el registro DIJIN contiene el delito de porte ilegal de armas de defensa personal, en la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) se declaró la responsabilidad penal del señor Elvert Mancera Polanía únicamente respecto del delito de homicidio agravado. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 4 de 17

  1. Respuesta del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá D.C. en la que informó que , en el proceso identificado con sumario No. 674056, el

Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá D.C., el 30 de julio de 2010, profirió auto que decretó la prescripción de la sanción penal impuesta por la conducta de “Porte Ilegal de Armas”.8

  1. Respuesta del Juzgado Quint o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) en la que informó que tiene a cargo la ejecución de la pena del proceso penal No. 73449310400120050000500, el cual se encuentra con orden de captura vigente.

3. El 10 de julio de 2026, mediante Auto SRT-SB-JBM-424 de 2026, el Despacho de

cual se encuentra con orden de captura vigente.

3. El 10 de julio de 2026, mediante Auto SRT-SB-JBM-424 de 2026, el Despacho de SR avocó conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicional otorgado al señor Elvert Mancera Polanía. Adicionalmente, dispuso órdenes encaminadas a determinar si el compareciente cuenta con representación judicial, dispone los recursos económicos para ello o , en su defecto, si requiere la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparecientes)9.

  1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

4. El 28 de abril de 2026, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, mediante el Auto SRT -SB-JBM-249 de 2026, ofició a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el ámbito de sus competencias, iniciara la actuación procesal que resolviera la situación jurídica de manera definitiva del señor Elvert Mancera

Polanía10.

5. El 13 de mayo de la anualidad, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor Elvert Mancera Polanía11.

6. Esta autoridad judicial, de manera oficiosa, consultó con el número de identificación del compareciente las siguientes bases de datos de consulta pública disponibles. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

a) En el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN) se identificó el Registro SIRI No. 200278388, en el que se halla una sanción principal de

disponibles. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

a) En el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN) se identificó el Registro SIRI No. 200278388, en el que se halla una sanción principal de prisión, por el término de 25 años, por el delito de homicidio agravado en sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima). La sanción registra la suspensión dispuesta en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 201712.

8 Expediente Legali 1500499-88.2026.0.00.0001, fls. 4556. 9 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 559 – 573. 10 Expediente Legali 1500499-88.2026.0.00.0001, fls. 6 – 9. 11 Expediente Legali 1500499-88.2026.0.00.0001, fl. 23. 12 Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Fecha última consulta efectuada el 28 de julio de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 5 de 17

b) En el portal web de la Policía Nacional de Colombia no es requerido actualmente por autoridad judicial13. c) En el sistema de consulta de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto al compareciente:

b) En el portal web de la Policía Nacional de Colombia no es requerido actualmente por autoridad judicial13. c) En el sistema de consulta de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto al compareciente: “No se encontraron registros con los datos suministrados”14. d) En el sistema de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) figuran vigentes sus derechos políticos15. e) En el portal web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial16 se halló el proceso penal No. 73449310400120050000500 a cargo del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

7. El 27 de julio de 2026 fue comunicado a este despacho el Auto SRT-SB-JBM-424 del 10 de julio de 2026, en el que la Sección de Revisión le informó a la SAI que tenía acceso al Expediente Legali de supervisión de beneficios para la consulta y descarga de la información17.

Jurisdicción Ordinaria Penal

  1. Proceso penal identificado con el radicado No. 2003-0365 (043-674056)

8. El 2 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, por hechos ocurridos el 6 de febrero de 2003, condenó al señor Elvert Mancera Polanía a la pena principal de doce (12) meses de prisión y decomiso definitivo, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones

(Art. 365 Código Penal).

9. Asimismo, impuso, por un término igual al de la pena principal, la pena accesoria

delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones (Art. 365 Código Penal).

9. Asimismo, impuso, por un término igual al de la pena principal, la pena accesoria de inhabili tación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La instancia judicial se abstuvo de condenar al procesado al pago de daños y perjuicio s18.

Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Finalmente, el fallo cobró ejecutoria el 28 de julio de 2004.

10. El 30 de julio de 2010, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito declaró que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la pena y, en consecuencia, decretó la extinción de la condena a favor del señor Elvert Mancera

13 Disponible en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Fecha última consulta efectuada el 28 de julio de 2026. 14 Disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Fecha última consulta efectuada el 13 de julio de 2026. 15 Disponible en https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar/ Fecha última consulta efectuada el 28 de julio de 2026. 16 Disponible en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Fecha última consulta efectuada el 28 de julio de 2026. 17 Expediente Legali 1500499-88.2026.0.00.0001, fls. 24 – 38. 18 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 433 - 444.

17 Expediente Legali 1500499-88.2026.0.00.0001, fls. 24 – 38. 18 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 433 - 444. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 6 de 17

Polanía. En consecuencia, ordenó la cancelación de los antecedentes y anotaciones vigentes contra el señor Mancera Polanía frente a esta causa penal 19. El profeso fue archivado por la misma instancia judicial20.

  1. Proceso penal identificado con el radicado No. 734493104001200500005

11. El 24 de noviembre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) condenó al señor Elvert Mancera Polanía , vinculado mediante declaratoria de persona ausente, a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado. En la sentencia la situación fáctica se

describió en los siguientes términos:

“Sucedió que el 6 de octubre de 2002, aproximadamente a las 8 de la mañana, en el sector del Parque de San Pablo, corregimiento de Cunday (Tolima), el señor Norberto Chávez Rodríguez, apodado “Tin”, quien había salido a jugar baloncesto, recibe impacto de b ala “en la espalda”, que le dejó nueve (9) orificios de entrada al derecho , pereciendo diez minutos después, según

jugar baloncesto, recibe impacto de b ala “en la espalda”, que le dejó nueve (9) orificios de entrada al derecho , pereciendo diez minutos después, según lo dictaminara el médico rural del Hospital Pasteur de Melgar el 14 de marzo de 2003, atribuyéndose la autoría del ilícito a Elver Mancera Polanía, porque al hoy occiso se le culpaba que la noche anterior había amenazado de muerte a Norberto y toda su familia.”

12. En la decisión, además, se condenó al señor Mancera Polanía a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años y al pago de los perjuicios morales tasados. Finalmente, se declaró que el señor Mancera Polanía no era acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a la concesión de la prisión domiciliaria. Como consecuencia de esta decisión, se libró la Orden de Captura No. 0413700 en contra del señor Elvert

Mancera Polanía21.

13. El 15 de julio de 2012, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de Auto 2067 avo có el conocimiento del proceso para vigilar la ejecución de la pena impuesta al señor Elvert Mancera Polanía . Por consiguiente, dispuso reiterar la orden de captura No. 041 3700 librada por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima).

14. El 28 de diciembre de 2015, el Juzgado Quinto ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios, en espera de la captura o puesta a disposición del penado.

Circuito de Melgar (Tolima).

14. El 28 de diciembre de 2015, el Juzgado Quinto ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios, en espera de la captura o puesta a disposición del penado.

Posteriormente, el 14 de marzo de 2017, el mismo despacho dispuso reiterar la orden de captura No. 041370022.

19 Ibídem. 20 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fl. 451. 21 Expediente Legali 0001076-48.2023.0.00.0001, fls. 523 a 552. Ruta de acceso: Anexo (6), 8.9 proceso 734493104001200500005. 22 Ibídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 7 de 17

II. CONSIDERACIONES

15. El principio de integralidad exige que se valoren todas las conductas vinculadas a quienes reclaman la concesión de beneficios transicionales. Por lo tanto, este despacho abordará las investigaciones y procesos penales que vinculan al señor Elvert Mancera Polanía en condición de indiciado, procesado y/o condenado. De esta manera, de conformidad con la información recopilada por esta magistratura respecto del señor Mancera Polanía se identifica n, hasta el momento, dos (2)

procesos penales:

  1. Proceso penal identificado con radicado No. 2003-0365 (o 043-674056) por

respecto del señor Mancera Polanía se identifica n, hasta el momento, dos (2) procesos penales:

  1. Proceso penal identificado con radicado No. 2003-0365 (o 043-674056) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones (Art. 365).

j. Proceso penal identificado con radicado No . 734493104001200500005 por el delito de homicidio agravado (Art. 103 y 104-3).

16. En ese orden de ideas, y con fines metodológicos, el despacho efectuará las siguientes consideraciones: i) análisis de procedencia para avocar conocimiento de la causa penal identificada con radicado No. 2003-0365 (o 043-674056); ii) la adopción de medidas de ampliación de información en relación con el proceso penal identificado con radicado No. 734493104001200500005; y iii) el análisis de los beneficios transicionales de los que actualmente es titular el señor Elvert Mancera Polanía y, en ese marco, la imposición del régimen de condicionalidad.

  1. No avoca conocimiento del proceso penal No. 2003-0365 (o 043-674056)

17. De conformidad con la Ley 1820 de 2016, son tres los beneficios a los que las y los comparecientes pueden acceder ante esta Sala de Amnistía o Indulto: (i) libertad condicionada; (ii) amnistía de iure por aplicación de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1820 de 2016 : y (iii) amnistía de Sala , en virtud de lo dispuesto en el 23 de la misma normatividad.

Ley 1820 de 2016 : y (iii) amnistía de Sala , en virtud de lo dispuesto en el 23 de la misma normatividad.

18. En ese contexto, los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 aplican respecto de “mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias. Del mismo modo, se aplicarán respecto de todas las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal (…)”. En consecuencia, la amnistía, el indulto y las libertades condicionadas no son beneficios que procedan en abstracto, sino que su otorgamiento depende de la existencia de sanciones y/o investigaciones que permitan perdonar definitiva o provisionalmente la comisión de un ilícito determinado.

19. En virtud de lo anterior , cuando no exista un objeto de estudio sobre el cual efectuar pronunciamiento (por inexistencia de investigaciones penales abiertas y/o condenas judiciales), lo procedente será emitir decisión de no avocar conocimiento.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 8 de 17

20. En el caso concreto, de acuerdo con la información allegada por la UIA, la pena de prisión impuesta en el proceso penal identificado con el radicado No. 2003-0365

(o 043-674056) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa

de prisión impuesta en el proceso penal identificado con el radicado No. 2003-0365 (o 043-674056) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones se encuentra extinta en razón a que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la pena . En el auto proferido por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá D.C., emitido el 30 de julio de 2010, se extrae lo siguiente [sic]:

“La pena privativa de la libertad impuesta a ELVERT MANCERA POLANIA fue de doce (12) meses de prisión, fallo que cobró ejecutoria el 28 de julio de 2004, y a la fecha ya han transcurrido más de cinco años, operando por ende el fenómeno jurídico de la presc ripción de la pena, por no presentarse causal alguna de interrupción según el artículo 90 del C.P. En consecuencia, se decretará la prescripción de la pena y la extinción de la condena a su favor.”

21. De esta manera, habrá de concluirse que no existe sobre el particular un objeto frente al que este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto pueda efectuar un pronunciamiento. Por consiguiente, respecto del registro radicado No. 2003-0365 (o 043-674056) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones , no podrá esta Magistratura estudiar el trámite unificado de concesión de beneficios por inexistencia de objeto actual sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que operó el fenómeno de la prescripción de la pena y , en esa línea, se declaró la extinción de la condena y su archivo definitivo.

concesión de beneficios por inexistencia de objeto actual sobre el cual efectuar pronunciamiento, toda vez que operó el fenómeno de la prescripción de la pena y , en esa línea, se declaró la extinción de la condena y su archivo definitivo.

  1. Medidas de ampliación de información respecto del proceso penal No.

734493104001200500005

22. La Le y 1820 de 2016, en su artículo 27, faculta a la SAI para ampliar la información de oficio mediante la realización de entrevistas, la solicitud de documentos o cualquier otro medio que estime conveniente, de considerarse pertinente. En consecuencia, y en concordancia con los principios del debido proceso y de libertad probatoria, este despacho considera procedente, para el caso concreto, emitir medidas que se indican a continuación orientadas a impulsar procesalmente el presente trámite.

23. En relación con el proceso penal No. 734493104001200500005, se oficiará a la Fiscalía Local 43 de Cunday (Tolima) y a la Fiscalía 54 Seccional de Melgar (Tolima) con el propósito de que remita n la totalidad de las actuaciones investigativas adelantadas en el marco de ese proceso, que culminó con la sentencia condenatoria proferida el 24 de noviembre de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar

(Tolima) contra el señor Elvert Mancera Polanía por el delito de homicidio agravado.

24. Por su parte, se requerirá al señor Elvert Mancera Polanía para que remita la siguiente información: i) precise de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y, de ser el caso, explique por qué dicha situación fáctica

siguiente información: i) precise de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y, de ser el caso, explique por qué dicha situación fáctica guarda relación con el conflicto armado ; y ii) indique si cuenta con abogado o abogada de confianza que lo represente en este asunto, o, en caso contrario, si carece Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 9 de 17

de recursos económicos suficientes para procurar dicha asistencia legal y, por tal motivo, requiere ser beneficiario de la prestación del servicio de defensa jurídica gratuita que brinda el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

  1. Sobre los beneficios provisionales y definitivos de los que es titular el

señor Elvert Mancera Polanía

a) El régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Paz (SIP)

25. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”23.

ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”23.

26. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”, explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”24.

27. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que e l sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que e l sacrificio que puede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.

28. Dentro de dicho esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que se verifica “ la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición ”, lo cual justifica la concesión y el

23 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500499-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CD9.Página 10 de 17

mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “ blindado y protegido por un régimen de condicionalidades ” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.

29. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución

balance en cada caso concreto.

29. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”25.

30. Este régimen como “elemento estructural” del SIVJRNR o Sistema Integral de Paz (SIP) se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional ” para que , quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos

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