JEP - Resolucion PMA-443 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-443 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 0000685-88.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RDC-PMA-443-2026
Solicitante: JOHN JANIER TROCHEZ MEDINA; C.C. n.° 1.059.841.248
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y a dopta medidas tendientes a la ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera (AP), los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo de Paz, es competente para adoptar medidas tendientes al impulso procesal en el trámite de beneficios del señor John Janier Trochez Medina, con fundamento en las siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 05 de agosto de 2021, la Sección de Revisión de la JEP (SR) avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales ante esta Jurisdicción, en el caso
I. ANTECEDENTES:
1. El 05 de agosto de 2021, la Sección de Revisión de la JEP (SR) avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales ante esta Jurisdicción, en el caso del señor John Janier Trochez Medina. Posterior a ello, a través del Auto SRT-SB-CLD269 del 22 de abril de 2026 , la S ección remitió a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del expediente Legali 0000399-86.2021.0.00.0001, para que procediera con el reparto del trámite del señor TROCHEZ MEDINA a fin de que se defina su situación jurídica. Así mismo, ordenó que la SAI le informara sobre las actuaciones de apertura o cierre en el marco del estudio de beneficios transicionales ante esta Sala de Justicia. Y requirió a esta Sala de Justicia para que, asumido el conocimiento del asunto, “evalúe la posibilidad de dar apertura al incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad por parte del señor JOHN JANIER TROCHEZ MEDINA, e informe esta Sección (sic) las decisiones que adopte”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 2 de 14
2. Cómo consecuencia de ello, el 25 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI informó que, tras el sorteo de reparto, le fue asignado a este despacho el trámite de
2. Cómo consecuencia de ello, el 25 de junio de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI informó que, tras el sorteo de reparto, le fue asignado a este despacho el trámite de beneficios a favor del señor John Janier Trochez Medina1.
3. Revisados los antecedentes del trámite surtido ante la SR , esta Magistratura
evidenció, entre otra, la siguiente información:
3.1. Mediante Sentencia de l 10 de mayo de 2014, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) condenó al señor TROCHEZ MEDINA por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, concierto para delinquir receptación y falsedad marcaria, bajo el radicado penal 7600131070012013014882.
3.2. Con Auto del 14 de marzo de 2017, el Juzgado 2 de Ejecución y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) le otorgó al señor TROCHEZ MEDINA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir. Además, dispuso su trasado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por los delitos de receptación y falsedad marcaria.
3.3. La Sala Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informó que el trámite del señor TROCHEZ MEDINA
3.3. La Sala Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) informó que el trámite del señor TROCHEZ MEDINA fue repartido el 2 de noviembre de 2022 al Macrocaso 103. Sin embargo, mediante el Au to JLR -MGM-10 No. 02 de 2022 del 18 de noviembre de 2022, la SRVR determinó que no contaba con información de interés respecto de diferentes personas vinculadas al macro caso , entre ellos e l señor TROCHEZ MEDINA. De igual manera, mediante oficio del 04 de otubre de 2023, indicó que el compareciente tampoco había sido vinculado al Caso 054.
3.4 . Con Oficios del 11 de octubre de 20225 y del 08 de julio de 20256 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) remitió cartillas biográficas del firmante de paz, en las que se evidencia lo siguiente:
- Una captura del señor TROCHEZ MEDINA el 28 de abril de 2013 , ingresando a establecimiento carcelario el 29 de abril del mismo año. Fue trasladado a Zona Veredal de Buena Vista (Mesetas – Meta) y el 24 de agosto de 2017 le fue concedida libertad condicional por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, falsedad marcaria , receptación y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones en el marco del proceso No. 760013107001201301488.
1 Expediente Legali. 0000685-88.2026.0.00.0001. Fls. 321. 2 Fl. 43 del expediente Legali. 3 Fls. 157 a 177 del expediente Legali.
1 Expediente Legali. 0000685-88.2026.0.00.0001. Fls. 321. 2 Fl. 43 del expediente Legali. 3 Fls. 157 a 177 del expediente Legali. 4 Fls. 277 y 278 del expediente Legali. 5 Fls. 110 a 116 y 122 a 129 del expediente Legali. 6 Fls 295 a 297 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 3 de 14
- Una segunda captura del 21 de septiembre de 2019, ingresando al centro carcelario de Cali (ERE) el 03 de octubre de 2019 por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones, en el marco del radicado penal 2020-00080 (RUP 2018-02088).
Ello, cómo resultado de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Popayán d el 29 de septiembre de 2020, contra el señor TROCHEZ MEDINA por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir agravado7.
- Orden de traslado No. 056 del 01 de julio de 2025, emitida por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), del señor TROCHEZ MEDINA del centro carcelario en el que se encontraba
3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle), del señor TROCHEZ MEDINA del centro carcelario en el que se encontraba privado de la libertad, al Resguardo Indígena Munchique los Tigres de Santander de Quilichao YUCXEWA TAY NASA EWFXISENA ARMONIA Y EQUILIBRIO , bajo el marco del radicado 19001600000020200008008.
3.5. Oficio No. OFI22-024089 /GPU del 27 de septiembre de 2022, emitido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) en el que informa que en el proceso de reincorporación del señor TROCHEZ MEDINA, declarado mediante el Acto Administrativo del 03 de septiembre de 202, se registra una “Limitante temporal”, debido a su privación de libertad . Previo a ello se registra asignación única de normalización, desembolsada en septiembre de 2017, pago de renta básica asignada entre los meses de septiembre de 2017 y julio de 2019; asignación mensual cancelada entre los meses de agosto y diciembre de 2019. No registra a su nombre participación en un proyecto productivo y el registro de última asistencia de actividad en el proceso data del 14 de octubre de 20199.
3.6. Oficio No. UBPD -1-2022-010481 del 11 de octubre de 2022 emitido por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). En este se informa que, para el momento de emitir el oficio, no se había recibido orden judicial de la JEP en la que se le ordenara al señor TROCHEZ MEDINA comparecer ante la Unidad.
de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). En este se informa que, para el momento de emitir el oficio, no se había recibido orden judicial de la JEP en la que se le ordenara al señor TROCHEZ MEDINA comparecer ante la Unidad. Tampoco se tiene registro de que el firmante de paz se ha ya presentado ante aquella, ni que haya entregado información de interés para la UBPD10.
4. Ahora bien, el despacho consultó, de manera oficiosa, los siguientes sistemas de información con nombre y cédula del señor TROCHEZ MEDINA, encontrando que:
4.1. En la Procuraduría General de la Nación se reportan las anotaciones de sanci ón principal por prisión por 9 años y 4 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos
7 Fl. 296 del expediente Legali. 8 Fl. 296 del expediente Legali. 9 Fls. 88 a 93 del expediente Legali. 10 Fls. 117 a 121 del expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 4 de 14
y funciones, como sanción accesoria, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Además, una inhabilidad para desempeñar cargos públicos suspendida con fundamento en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Y otr a activa con inicio del 29 de
inhabilidad para desempeñar cargos públicos suspendida con fundamento en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017. Y otr a activa con inicio del 29 de septiembre de 2020 a 28 de enero de 203011.
4.2. En la Policía Nacional en el cual se registra que “ el resultado de su consulta no puede ser generado”12.
4.3. En el sistema de la Rama judicial en el que se registran los radicados penales No. 19001600000020200000801, dentro del cual el señor TORREZ MEDINA se relaciona como demandado, y No. 76001110200020130112200 en el que el firmante de paz figura como demandante.
4.4. En el Sistema de Apoyo a la Reincorporación (SARA) de la ARN en el que se registra desmovilización colectiva del señor TROCHA MEDINA y limitante temporal activa13.
4.5. En el sistema Judicial Legali en el que se enc uentran los radicados No 000039986.2021.0.00.0001, seguido ante la SR del Tribuna para la paz, y el 000068588.2026.0.00.0001 que corresponde al presente trámite de beneficios.
4.6. En el Sistema “Inventario de Beneficios” de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde reposan:
- Auto interlocutorio No. 381 del 14 de marzo de 2017 por medio del cual el Juzgado 2 de Ejecución de Penas Medidas de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le otorgó al señor TROCHEZ MEDINA, los beneficios de amnistía de iure , por los delitos de rebelión, fabricación, trá fico y porte de
Seguridad de Popayán le otorgó al señor TROCHEZ MEDINA, los beneficios de amnistía de iure , por los delitos de rebelión, fabricación, trá fico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir, y de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización y posterior libertad condicional , por las conductas de receptación y falsedad marcaria; delitos por l os cuales fue condenado en el marco del radicado 760013107001201301488.
- Actas de compromiso de Libertad Condicional No. 100901 y de Reincorporación Política, Social y económica No. 500439, suscritas por el señor TROCHEZ MEDINA el 17 de marzo de 2017 y el 4 de enero de 2018, respectivamente.
11 Ver: https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Generacion-de-antecedentes.aspx Consultado el 31 de julio de 2026. 12 Ver: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Consultado el 31 de julio de 2026. 13 Ver: https://sara.reincorporacion.gov.co/ Consultado el 31 de julio de 2026. Para completitud del expediente Legali del asunto, por despacho, se incorporará esta documental al mismo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 5 de 14
II. CONSIDERACIONES:
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II. CONSIDERACIONES:
5. Con fundamento en los antecedes descritos, el despacho advierte que al señor John Janier Trochez Medina le fueron otorgados los beneficios transicionales de amnistía de iure y de libertad condicional bajo el radicado 760013107001201301488. En atención a ello, se pasará a imponer el régimen de condicionalidades y ordenará la suscripción del mismo al señor John Janier Trochez Medina para el mantenimiento de tales beneficios.
6. De otra parte, en atención a lo ordenado por la SR a través del Auto SRT-SB-CLD269 del 22 de abril de 2026 , se adoptarán medidas de ampliación de información a fin de: i) solucionar la situación jurídica del firmante de paz respecto del radicado No. 760013107001201301488 y de las demás causas que cursen en su contra y que sean de competencia de esta Jurisdicción . Y ii) clarificar el presunto incumplimiento de las obligaciones del compareciente con el Sistema Integral de Paz (SIP) en relación con el radicado No. 19001600000020200000801.
2.1. Régimen de condicionalidades por beneficios transicionales del Sistema Integral de Paz (SIP) y su imposición en el caso concreto.
7. Dentro del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución
7. Dentro del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder los beneficios de amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. La renuncia condic ionada a la acción penal ya había sido fijada en la sentencia C-579/2013 al indicarse, “ es válida la renuncia a la persecución penal, siempre que no se trate de un beneficio incondicionado, que se excluyan las más graves violaciones de los derechos humanos y que existan suficientes garantías para las víctimas”.
8. El carácter condicional de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”14. Este régimen como “elemento estructural”15 del SIVJRNR se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “ de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional”16 para que quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional17, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la
14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario
16 Ibidem. 17 Al respecto, la Sala de Apelaciones del Tribunal para la Paz, en el radicado 20181510021592 estableció que “Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e irrestricto (…) La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia” Numeral 7.21, Auto TP-SA 19 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 6 de 14
verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”18.
9. De esta manera puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del SIVJRNR y por ello es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
10. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea
la Corte Constitucional en la sentencia C-007 de 2018 que analizó la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción p uede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, ahora, específicamente, a través de lo que denominó como el “régimen de condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
11. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, la libertad condicionada y la amnistía de sala, pero no es claro aún respecto de los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y menos respecto de las amnistías administrativas.
Lo que lleva a preguntarse si las personas que recibieron beneficios po r parte de la justicia ordinaria y por el Gobierno Nacional directamente, también estarían obligados a suscribir el régimen de condicionalidades. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
12. De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-674 de 2017, todos los beneficios
en una interpretación armónica entre las sentencias C -674 de 2017, C -007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
12. De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-674 de 2017, todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por la justicia ordinaria y el Gobierno Nacional están incluido s en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C -007 de 2018 plantea argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
13. El fallo en cita , además, determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “ como un elemento necesario para el inicio de
18 Corte Constitucional. Sentencia. C-674 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 7 de 14
un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. De esta manera, la Corte recordó que este tratamiento penal
un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC-EP”. De esta manera, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “ no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido.” , para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
14. Como se denota, el régimen de condicionalidades funge como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, entre ellos la amnistía de iure otorgada por la justicia ordinaria y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional mediante un acto administrativo, al considerar que si bien estos beneficios no fueron otorgados por la JEP, bajo el principio de integralidad hacen parte indiscutible del SIVJRNR pues surgieron del mismo. Así lo precisó la Corte Constitucional en la
mentada decisión:
“703. (…) Pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP , cuya
hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP , cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios”19.
15. Ahora bien, d e conformidad con la Ley 1820 de 2016 la amnistía puede ser concedida de manera administrativa o judicial. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece que la amnistía de iure procederá para los casos de personas privadas de la libertad, siempre y cuando hayan suscrito “un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente”, mientras que, el artículo 19 ibídem fijó la amnistía de iure para los integrantes de las FARC que estuvieran ubicados en zonas veredales transitorias de normalización o los campamentos acordados para la dejación de armas, que no tuvieran procesos penales en curso ni condenas en su contra. Así las cosas, tanto la amnistía de iure prevista para las personas privadas de la libertad, es decir, con procesos penales en su contra, como la amnistía administrativa para quienes no los tenían, hacen parte de los beneficios del sistema y, por tanto, no puede verse esta última como un beneficio aislado o externo al SIVJRNR, sino que por el contrario integra el mismo y como tal debe responder a las condiciones del sistema.
16. Así el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o
condiciones del sistema.
16. Así el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más
19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 8 de 14
no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena, así, aun quienes no tenían procesos penales en su contra necesitaban de la concesión de la amn istía de iure para tener garantizado su derecho a la seguridad jurídica a partir de la que tienen certeza de no ser investigados, procesados ni condenados por delitos enmarcados en el conflicto armado que existió entre el Estado Colombiano y las FARC-EP hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
17. Dicho de otra manera, este beneficio las y los ata al SIVJRNR y los insta a responder a los llamamientos que le efectúen los diferentes componentes del sistema, especialmente en relación con aportar verdad cuando sea necesario, siendo así procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. En ese sentido, las y los peticionarios tienen obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
procedente la imposición del régimen de condicionalidades a quienes han recibid o la amnistía de iure administrativa y la otorgada por la justicia ordinaria. En ese sentido, las y los peticionarios tienen obligaciones frente al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y han de responder a sus compromisos mediante la comparecencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y suscripción del régimen de condicionalidades desarrollado por la Corte Constitucional. Lo que resulta pertinente al estar cobijado por beneficios del sistema, como se trata de la libertad condicionada; prebenda de la que emana el deber de comprometerse con los derechos de las víctimas, la reparación y las garantías de no repetición.
18. Así las cosas , considera este Despacho que en razón a que todas las personas beneficiarias de algún tratamiento especial transicional deben suscribir el Acta de Compromiso del Régimen de Condicionalidades establecido en la Ley 1820 de 2016 y desarrollado por la Corte Constitucional, se procederá a la imposición de este, al señor John Janier Trochez Medina, no sin antes referir algunas particularidades del régimen
de condicionalidades, así:
18.1. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, en Sentencia TP-SA-AM 177 del 15 de julio de 2020, indicó que:
“(…) las amnistías de iure deben adecuarse a las instituciones de la transición, si así lo dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad
dispone el orden jurídico, desde luego sin perder de vista las especificidades de los casos. Y eso es justamente lo que les sucede a los tratamientos en comento con el régimen de condicionalidad del Sistema transicional, habida cuenta de que este gobierna la totalidad de instrumentos dentro de la JEP, incluidas las diferentes especies de amnistía. El punto 5.1 del AFP, penúltimo parágrafo, y el artículo transitorio 1 del AL, inciso 4°, prevén al respecto que:
Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de cond icionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia , siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).
(…) Como se aprecia, el poder de reforma constitucional convirtió en norma superior el régimen de condicionalidad pactado en el AFP (C.P. art 4). Lo definió como un campo Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000685-88.2026.0.00.0001 y el código 8E6CAE.Página 9 de 14
normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad,
normativo de “relaciones de condicionalidad”, en el que se interconectan “cualquier tratamiento especial de justicia” y “los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición” (AL 1/17 art trans 1 inc 4). Según esto, “cualquier tratamiento especial de justicia” está conectado, a través de condiciones, con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. En consecuencia, el acceso o la conservación de un tratamiento especial de justicia como la amnistía de iure se encuentra condicionado a alguna forma de realización de los referidos principios constitucionales de la transición. No es posible, pues, concebir o aplicar un mecanismo transicional especial de modo incondicionado, en tanto por regla constitucional todos se hallan sujetos a condiciones de diversas clases, según la naturaleza de la institución aplicable y de la regulación pertinente. Y esas condiciones consisten esencialmente en avanzar de algún modo, definido p
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