JEP - Resolucion PMA-445 de 2026
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolucion PMA-445 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP n.°: 1500706-87.2026.0.00.0001 Radicado interno n.°: SAI-AOI-RDC-PMA-445-2026
Solicitante: JOSÉ ABELARDO MURILLO, C.C. No. 80.501.557
Asunto: Impone régimen de condicionalidad y a dopta medidas de ampliación de información
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante, Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para proferir la siguiente resolución con relación al trámite de beneficios de l señor José Abelardo Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.501.557.
I. ANTECEDENTES
Jurisdicción Especial para la Paz
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
1. El 13 de marzo de 2024, un Despacho de la Sección de Revisión (SR) recibió por
I. ANTECEDENTES
Jurisdicción Especial para la Paz
- Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
1. El 13 de marzo de 2024, un Despacho de la Sección de Revisión (SR) recibió por reparto el trámite correspondiente al señor José Abelardo Murillo 1. La instancia judicial, previo a avocar conocimiento, adelantó diversas labores de ampliación de información para establecer la situación jurídica del compareciente . Como resultado de dichas actividades, se obtuvieron los siguientes resultados:
1 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 175 – 181. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 2 de 13
- Certificado de dejación de armas del 18 de junio de 2017 emitido por el Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia respecto del señor José Abelardo Murillo2. ii. Acta de Compromiso suscrita por el compareciente el 20 de junio de 20173. iii. Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 508963 de 14 de junio de 20184. iv. Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 emitido por la Presidencia de la República por medio del cual se concedió amnistía de iure al señor José
Abelardo Murillo5.
- Listado remitido por la Policía Nacional a través del cual se informó que el
República por medio del cual se concedió amnistía de iure al señor José Abelardo Murillo5.
- Listado remitido por la Policía Nacional a través del cual se informó que el señor José Abelardo Murillo es beneficiario de la suspensión de orden de captura en relación con el proceso penal No. 5000160005642014006686. vi. Respuesta de la Policía Nacional del 9 de agosto de 2024 7 en la que informó que, a partir de la consulta en el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones así como en el sistema de órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN ), se hallaron dos procesos vinculados al señor José Abelardo Murillo, a saber:
a) Proceso penal No. 3818 por el delito de extorsión conocido por el Juzgado Primero Regional de Bogotá D.C. , cuya pena es vigilada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. .
Estado pena: Prescripción de la pena. b) Proceso penal No. 2014-00668 por el delito de rebelión conocido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio (Meta). Observación: Orden de captura cancelada. Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.
2. El 6 de agosto de 2025, mediante Auto SRT-SB-AMG-513 de 2025, el Despacho de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional otorgado al señor José Abelardo Murillo a través del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.
la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicional otorgado al señor José Abelardo Murillo a través del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017.
3. En la decisión se adoptaron diversas medidas para establecer los datos de contacto y ubicación del señor José Abelardo Murillo . En particular, se dispuso : (i) la búsqueda complementaria de información en los sistemas de Gestión Documental y Judicial de la JEP a través de los funcionarios del despacho; (ii) la consulta periódica en las bases de consulta pública; y (iii) la verificación del estado de los trámites en las demás Salas y Secciones.
2 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fl. 5. 3 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 6 – 7. 4 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fl. 8. 5 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 9 – 83. 6 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 84 – 170. (Página 17) 7 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 192 – 196. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 3 de 13
4. El 4 de diciembre de 2025, a través de Auto SRT-SB-AMG-758 de 2025, se reconoció personería adjetiva a la ab ogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.069.433.399 y tarjeta profesional No. 282.37 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la representación del señor José Abelardo Murillo8 ante el trámite en la Sección de Revisión.
5. El 2 de julio de 202 6, mediante Auto SRT -SB-AMG-503 de 2026, el Despacho resolvió sobre la continua adaptación de la comparecencia. Por tal motivo, requirió a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, así como al señor José Abelardo Murillo, para que informaran sobre su estado de comparecencia ante la JEP. Asimismo, se ordenó informar a la SAI la decisión para que se continuara con el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que no se halló ningún trámite de beneficios a su nombre9.
6. Finalmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días, procediera a obtener los datos de contacto y ubicación actual del señor José Abelardo Murillo, a partir de la consulta en fuentes abiertas, búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, adelantara labores de vecindario. Precisó que, una vez se obtuvieran los mismos, la Secretaría Judicial
ubicación actual del señor José Abelardo Murillo, a partir de la consulta en fuentes abiertas, búsqueda selectiva en bases de datos y, de ser necesario, adelantara labores de vecindario. Precisó que, una vez se obtuvieran los mismos, la Secretaría Judicial debía continuar con los trámites de notificación y comunicación de las decisiones frente al compareciente10.
- Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
7. El 6 de julio de la anualidad, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor José Abelardo Murillo11.
8. Esta autoridad judicial, de manera oficiosa, consultó con el número de identificación del compareciente las siguientes bases de datos de consulta pública disponibles. Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
a) En el portal web de la Procuraduría General de la Nación (PGN) no registra antecedentes disciplinarios12. b) En el portal web de la Policía Nacional de Colombia registra que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales13.
8 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls . 424 – 446. La Secretaría Ejecutiva designó a la profesional Rubio Espinosa, quien se encuentra adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-C), para asumir la defensa técnica del compareciente ante la Sección de Revisión. 9 Expediente Legali 0000348-70.2024.0.00.0001, fls. 491 – 497. 10 Ibídem. 11 Expediente Legali 1500706-87.2026.0.00.0001, fl. 25. 12 Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Fecha
10 Ibídem. 11 Expediente Legali 1500706-87.2026.0.00.0001, fl. 25. 12 Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Consulta-de-Antecedentes.aspx Fecha última consulta efectuada el 3 de agosto de 2026. 13 Disponible en https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Fecha última consulta efectuada el 3 de agosto de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 4 de 13
c) En el sistema de consulta de Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), respecto al compareciente: “No se encontraron registros con los datos suministrados”14. d) En el sistema de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) figuran vigentes sus derechos políticos15. e) En el portal web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial16 no se halló información relacionada.
9. Por su parte, de manera oficiosa, consultó las bases de datos a las que tiene acceso la Sala. En el Sistema de Gestión Documental interno CONTI de la JEP se halló el Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 508963 de 14 de junio de 2018. Asimismo, se consultó el sistema de Gestión Judicial LEGALI de la JEP, en el que no se encontró expediente distinto al del presente trámite y al adelantado ante la Sección de Revisión.
14 de junio de 2018. Asimismo, se consultó el sistema de Gestión Judicial LEGALI de la JEP, en el que no se encontró expediente distinto al del presente trámite y al adelantado ante la Sección de Revisión.
10. De igual forma, se consultó el Sistema de Apoyo para la Reincorporación
(SARA) de la Agencia de Reincorporación y Normalización, en el que se evidenció que el señor José Abelardo Murillo se encuentra activo en su proceso de reincorporación17. Además, se verificó el Mecanismo Unificado de Monitoreo de Riesgos del Sistema Integral para la Paz, sin que se hallaran resultados relacionados con el compareciente. Finalmente, se revisó el Sistema de Información de Inventario de Beneficios (Vista 360), en el que se encontró que el señor Murillo es beneficiario de amnistía de iure presidencial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017, y de la suspensión de orden de captura respecto del proceso penal No. 500016000564201400668 , conocido por la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio (Meta).
II. CONSIDERACIONES
- Medidas de ampliación de información
11. La Ley 1820 de 2016, en su artículo 27, faculta a la SAI para ampliar la información de oficio mediante la realización de entrevistas, la solicitud de documentos o cualquier otro medio que estime conveniente. En consecuencia, y en concordancia con los principios del debido proceso y de libertad probatoria, este despacho considera procedente, para el caso concreto, emitir una serie de órdenes encaminadas a ampliar información e impulsar procesalmente el presente trámite.
con los principios del debido proceso y de libertad probatoria, este despacho considera procedente, para el caso concreto, emitir una serie de órdenes encaminadas a ampliar información e impulsar procesalmente el presente trámite.
14 Disponible en https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Fecha última consulta efectuada el 3 de agosto de 2026. 15 Disponible en https://consultacenso.registraduria.gov.co/ Fecha última consulta efectuada el 3 de agosto de 2026. 16 Disponible en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial Fecha última consulta efectuada el 3 de agosto de 2026. / El Despacho realizó la consulta del proceso penal identificado con radicado No. 500016000564201400668, teniendo en cuenta la información obtenida por Sección de Revisión, sin embargo, el señor José Abelardo Murillo no se encuentra relacionado dentro de los sujetos procesales identificados por el sistema. 17 Expediente Legali 1500706-87.2026.0.00.0001, fls. 26 – 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 5 de 13
12. En primer lugar, se oficiará a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) para que precise si el señor José Abelardo Murillo fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP y si aparece en los listados de excombatientes que el miembro representante de la antigua guerrilla le entregó al Gobierno Nacional.
(OCCP) para que precise si el señor José Abelardo Murillo fue acreditado como ex integrante de las FARC -EP y si aparece en los listados de excombatientes que el miembro representante de la antigua guerrilla le entregó al Gobierno Nacional.
13. Por su parte, se comisionará a la UIA para que remita : (i) copia íntegra del expediente correspondiente al radicado No. 500016000564201400668, dentro del cual se adelantaron actividades investigativas por parte de la Fiscalía 49 Especializada de Villavicencio (Meta) en contra del señor José Abelardo Murillo por la conducta de rebelión, cuya orden de captura fue emitida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio; y (ii) copia íntegra del expediente correspondiente al radicado No. 3818, adelantado en contra del señor José Abelardo Murillo por el delito de extorsión conocido por el Juzgado Primero Regional
de Bogotá D.C., cuya pena es vigilada por el J uzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C..
- Sobre los beneficios provisionales y definitivos de los que es titular el
señor José Abelardo Murillo
a) El régimen de condicionalidad como eje articulador del Sistema Integral de Paz (SIP)
14. La normativa transicional y la jurisprudencia constitucional definen al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) como un conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la
conjunto de medidas que aspira a dar una respuesta integral a las violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. Como componente del sistema, la JEP cumple la tarea de aplicar una “justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación a las víctimas”18.
15. El papel preponderante atribuido al régimen de condicionalidad como presupuesto de articulación de las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición consagradas en el Acto Legislativo 01 de 2017 tiene como punto de partida la idea del carácter integral y comprensivo de los componentes del sistema. Que sus componentes no operen de forma aislada, sino “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” , explica que el acceso y el mantenimiento de los tratamientos penales especiales aplicables en el contexto de la transición dependan de la constatación de “una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos”19.
18 Artículo transitorio 1 inciso 4, artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
19 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 6 de 13
16. La compensación que esos aportes de verdad, reparación y garantía de no repetición representan para la construcción de una paz estable y duradera, justifica la aplicación de los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales contemplados en el Acto Legislativo 01 de 2017. El régimen especial para investigar, juzgar y sancionar las infracciones cometidas en el marco del conflicto armado que aprobó el acto legislativo fue declarado constitucional, justamente, en el entendido de que el sacrificio que p uede suponer en términos de justicia supone ganancias proporcionales y efectivas para los demás bienes constitucionales en juego.
17. Dentro de dicho esquema, el régimen de condicionalidad es determinante, pues es a través suyo que se verifica “ la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición ”, lo cual justifica la concesión y el mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por
mantenimiento de los beneficios transicionales. La Sentencia C-674 de 2017, que hizo el control constitucional automático y único de la reforma, determinó que el SIVJRNR se ajusta a la Constitución, justamente, porque se encuentra “blindado y protegido por un régimen de condicionalidades” que permite a la JEP llevar a cabo ese balance en cada caso concreto.
18. En el marco del proceso transicional existe un bloque normativo que determina algunas condiciones para conceder amnistías o indultos, así como tratamientos penales diferenciados, que pueden incluir la renuncia a la persecución penal. El carácter condiciona l de los beneficios transicionales fue confirmado por la Corte Constitucional en la revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, al indicarse que “ todos los beneficios, tratamientos penales, derechos y demás efectos jurídicos establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 están sujetos al régimen de condicionalidades”20.
19. Este régimen como “elemento estructural” del Sistema Integral de Paz (SIP) se exige no sólo como requisito de acceso, sino de permanencia “de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional ” para que, quienes comparezcan a esta Jurisdicción, se comprometan con los fines mismos del Sistema y del proceso transicional, que implican “la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del con flicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”21.
20. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C -007 de 2018 que estudió la
implementación de garantías de no repetición”21.
20. El régimen de condicionalidades fue nuevamente objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C -007 de 2018 que estudió la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016. En esa oportunidad, dicha Corporación sostuvo que además de las condiciones de acceso y permanencia en el sistema, ningún beneficio penal que sea de competencia de esta Jurisdicción puede ser concedido sin que se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición , a través de lo que denominó como el “ régimen de
20 Ibídem. 21 Ibídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 7 de 13
condicionalidades de los beneficios de libertad”. A diferencia de la sentencia C-674 de 2017, en esta oportunidad la Corte no se refirió a los requisitos de entrada y permanencia en el Sistema, sino a las obligaciones específicas y concretas que deben cumplir obligatoriamente, quienes reciban algún tipo de beneficio de la JEP.
21. Así las cosas, puede entenderse que todos los beneficios transicionales, sin excepción alguna, están sujetos a la suscripción y cumplimiento del régimen de condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del Sistema Integral de Paz y por e llo es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
b) Suscripción del Régimen de Condicionalidad y su aplicación frente a las
condicionalidades, entendiendo que el mismo es parte estructural del Sistema Integral de Paz y por e llo es trasversal a todos los tratamientos penales creados por el sistema.
b) Suscripción del Régimen de Condicionalidad y su aplicación frente a las amnistías administrativas concedidas por el Gobierno Nacional
22. Hasta el momento existe claridad de la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidades por parte de los beneficiarios de tratamientos penales especiales otorgados por la JEP, lo que cobija los beneficios de amnistía de iure, de sala y liberatorios, pero no es claro que respecto de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional directamente también están obligados a suscribir el régimen de condicionalidad.
23. Este cuestionamiento encuentra respuesta en una interpretación armónica entre las sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016 como se verá.
Quedó dicho que la sentencia C -674 de 2017 estableció que todos los beneficios transicionales están sujetos al régimen de condicionalidades, de modo que este es un hecho indicativo que nos lleva a entender, en principio, que los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional están incluidos en ese supuesto. Sin embargo, la sentencia C-007 de 2018 plante ó argumentos más claros al respecto, al efectuar el estudio del derecho a la verdad de cara al régimen de condicionalidades entendiéndolo como una forma de garantizar que la renuncia a la persecución penal no genere un desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
24. En ese sentido, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la
desbalance desproporcionado frente a las víctimas.
24. En ese sentido, el fallo en cita determina que el régimen de condicionalidades está atado inmensurablemente a los beneficios “jurídicos-penales” establecidos en la Ley 1820 de 2016, de modo que hace un desarrollo de la amnistía de iure desde la perspectiva de la competencia para otorgarla al entenderla “como un elemento necesario para el inicio de un proceso de transición con garantías de seguridad jurídica para quienes hacían parte de la ex guerrilla de las FARC - EP”. Así, la Corte recordó que este tratamiento penal en un principio implicó inevitablemente el otorgamiento de la amnistía bajo la competencia del Presidente de la República cuando aún no se había efectuado el proceso de dejación de armas, siempre y cuando “no existiera proceso alguno contra el solicitante”, y posteriormente la competencia estuvo en cabeza de “los jueces y fiscales de la Jurisdicción Penal Ordinaria ” respecto de quienes sí tuvieran procesos penales “ dependiendo del estado del trámite judicial en el que se encontraba el favorecido”, para finalizar con la competencia en cabeza de la JEP.
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25. En efecto, el régimen de condicionalidades fue estudiado en la sentencia C-007 de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, incluidos la libertad condicionada, la amnistía de iure otorgada por la JEP o por
de 2018 como un requisito para todos los beneficios establecidos por la Ley 1820 de 2016, incluidos la libertad condicionada, la amnistía de iure otorgada por la JEP o por la justicia ordinaria, y la amnistía administrativa que confirió el Gobierno Nacional, considerando que, aunque algunos de estos beneficios no hubieran sido otorgados directamente por la JEP, bajo el principio de integralidad forman parte indiscutible del Sistema Integral de Paz, pues derivan de él y responden a su diseño normativo.
26. Se concluye entonces, que el régimen de condicionalidades debe ser impuesto a todas las personas que hayan recibido un beneficio transicional ya sea por parte de la JEP, justicia ordinaria o por el Gobierno Nacional, en tanto el mismo está atado a la concesión de beneficios más no a la existencia de procesos penales en la medida en que estos tratamientos especiales lo que hacen es renunciar a la acción penal o a la ejecución de la pena.
27. Por lo tanto, haciendo una lectura de las obligaciones del régimen de condicionalidad y de la facultad que le asiste a la JEP para hacerle seguimiento, se entiende que el fin mismo de tal potestad no es sólo la pérdida de los beneficios otorgados o la exclusión del SIP, sino también la evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por quien compareció a esta Jurisdicción. Es así que , el régimen general establecido en la Ley 1820 de 2016, podría modificarse una vez impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
c) Precisiones frente a las manifestaciones del régimen de condicionalidad
28. La Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del
impuesto, en concordancia con los principios de proporcionalidad y gradualidad de este.
c) Precisiones frente a las manifestaciones del régimen de condicionalidad
28. La Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para ser acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, el órgano de cierre ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el compromiso claro, concreto y programado
(CCCP), el pactum veritatis y el formato F1-, los cuales deben ser suscritos por las y los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener y el estadio procesal en el que su petición se encuentre; los mismos son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.
29. Del mismo modo, quienes comparecen a la JEP, suscriben el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica que recalca el siguiente compromiso: “ acogimiento libre a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en SIVJRNR aprobado por el Acto Legislativo 001 de 2017, para efectos de la Reincorporación política, social y económica”. Además, consigna las siguientes anotaciones, de conformidad con el artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 001 de 2017: (i) la imposición de cualquier sanción de la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ning ún derecho, activo o pasivo, de
2017: (i) la imposición de cualquier sanción de la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ning ún derecho, activo o pasivo, de participación política; y (ii) el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500706-87.2026.0.00.0001 y el código 8E8EC6.Página 9 de 13
001 de 2017, establece que " Respecto aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a afectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos de competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia".
d) Caso concreto
30. De conformidad con lo planteado en el acápite de antecedentes, se corroboró que al señor José Abelardo Murillo le fue otorgada amnistía administrativa mediante el Decreto Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017 y el beneficio de suspensión de la ejecución de orden de captura en el marco del proceso penal No. 500016000564201400668 -beneficio que se transformó en libertad provisional con motivo de lo dispuesto en el Decreto 2125 de 2017 y e n el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 -. Por lo tanto, corresponde a este despacho imponer el régimen de
motivo de lo dispuesto en el Decreto 2125 de 2017 y e n el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 -. Por lo tanto, corresponde a este despacho imponer el régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios de los cuales ha sido titular el compareciente.
31. En coherencia con lo señalado, el señor José Abelardo Murillo, deberá cumplir
con las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Jurisdicción Especial para la Paz todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto22;
3. ABSTENERSE de
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