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JEP - Resolución PS 01 de 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución PS 01 de 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

: j ~~p

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Resolución 001 de 2018

(enero 15) "Por la cual se fUa la fecha de apertura al público de la Jurisdicción Especial para la Paz" LA PRESIDENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el parágrafo 20 del artículo transitorio 50 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo N° 1 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2017 (Comunicado No. 55, noviembre 14 de 2017, numeral 11) CONSIDERANDO: Que el artículo transitorio 150 inciso 10 de la Constitución (Acto Legislativo N° 1 de 2017, artículo 10) estableció que la JEP entrará en funcionamiento a partir de este acto legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción; Que el artículo transitorio 151 inciso 20 de la Constitución (Acto Legislativo N° 1 de 2017, artículo 10) estableció que el plazo para la conclusión de funciones de la JEP será de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP;

Que el artículo transitorio 150 inciso 21 de la Constitución (Acto Legislativo N° 1 de 2017, artículo 10) estableció que el plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas; Que el inciso 1 del artículo transitorio 121 de la Constitución Política (Acto Legislativo N° 1 de 2017, artículo 1) establece que los magistrados de la JEP están facultados para elaborar las normas procesales que regirán la JEP y que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios que no sean magistrados; j p ~~ !i JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Que el inciso 6 del artículo transitorio 121 de la Constitución Política (Acto Legislativo N° 1 de 2017, artículo 1) dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP; Que antes del inicio de la atención al público por parte de la JEP es necesario haber adoptado su reglamento interno y haber elaborado las normas procesales que el gobierno presentará al Congreso de la República, para lo cual se requiere un plazo

de tiempo prudencial; RESUELVE: Artículo 11. La entrada efectiva en funcionamiento de la JEP, para efectos de la determinación de los plazos de conclusión de las funciones de la JEP y para el envío de informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los hechos y conductas, será el día quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). Artículo 20. La JEP iniciará la atención al público el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), una vez sus magistrados hayan adoptado el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y hayan elaborado las normas procesales de la JEP, que serán presentadas por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, incluido el régimen disciplinario aplicable a sus funcionarios y empleados. Artículo Y. La presente resolución será comunicada por la Secretaría Ejecutiva a las ramas, órganos y autoridades del Poder Público, y será publicada en el Diario Oficial. Artículo 40. La presente resolución rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). La Presidente,

PATIA1INARES PRIETO

El Secretario Ejecutivo,

NÉSTOR RÁUL CORREA HENAO

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