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JEP - Resolución PS 011 de 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución PS 011 de 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

J^p JURlSOICCiÚN E8PECIJU.PAIULA PAZ Resolución 011 de 2018 (20 de abril) 'Por la cuals e reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz' LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,e n especial la prevista en el parágrafo de! artículo 5® del Decreto 2125 del 18 de diciembre del 2017, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2125 de 2017,a rtículo 5° establece que 'Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especialpara la Paz.' Que según el Parágrafo del artículo 5® del Decreto 2125 de 2017,'(...) la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción." Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destínatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal. Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de'(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz."

Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado Übre y voluntariamente acogerse a la JER, suscribirán un Acta de Compromiso,c on la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de ia Jurisdicción Especial para la Paz. Carrera 7 N 63 - 44 Bogotá (Colombia). J=p JUnSnCQÚN ESPECIAL PAflA LA PAZ Que el Decreto 277 de 2017, artículo 14, establece que el Acta de Compromiso que suscriban las personas beneficiadas con libertades condicionadas, contendrá la obligación de no salir del país sin 'previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Par. Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Amnistía o Indulto resolverá las solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a la que le alcancen los efectos de la amnistía e indulto. Que de conformidad con el artículo 25, párrafo 6 de la Ley 1820 de 2016, '(...) de considerar que no procede otorgar amnistía o indulto, la Sala de Amnistía o Indulto remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas o a la Sala de Defínición de Situaciones Jurídicas, para qué con base en la determinación ya adoptada tome la dedsión correspondiente de acuerdo con sus competencias.' Que con ofício 20181200038581, del 4 de abril de 2018. el Secretarlo Ejecutivo de la

Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó a la Presidencia expedir la reglamentación correspondiente a la autorización de salida del país de los integrantes de las FARCEP, que se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz,' considerando que a la fecho la Secretaría Ejecutiva ha recibido algunas solicitudes de autorización de salida del país,s e hace necesario contar con los lineamientos que definan su trámite, con el fín de dar respuesta a lo solicitado o efectuar la remisión a las Salas o Secciones de la JEP a través de la Secretaría Judicial". Que la Presidenta de la Jurisdicción ha consultado los términos de la reglamentación de los permisos de salida del país de las personas que se acojan a (a Jurisdicción Especial para la Paz, con el Órgano de Gobierno. Que es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones adoptar las decisiones judiciales que correspondan en las actuaciones a su cargo, entre ellas la de autorizar la salida del país de las personas que se hubieren acogido a la JEP, beneficiadas con libertad condicionada y libertad transitoria condicionada y anticipada, dependiendo de su justificación, tiempo, riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

RESUELVE: Artículo 1® Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren Carf«ra 7 « 63 -44 Bogotá (Cotoirtoa).

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JUnSOCaON eSPECWL PARA L M2

acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaria Judicial a las Salas o Secciones que conozcan,o les corresponda conocer,d e las actuaciones contra los solicitantes. Parágrafo. En el evento de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá a cual de ellas corresponde resolver la solicitud, previo informe que reciba sobre la naturaleza de la actuación de parte de las magistradas o magistrados que estén conociendo del caso. Artkulo 2® La Secretaría Judicial deberá llevar un registro de las solicitudes de autorización de salida del país, presentadas por las personas que se hubieran acogido a la JEP y se encuentren beneficiados con libertad, así como de las decisiones que las niegan o autorizan. En caso de ser otorgada la autorización para salir del país, la Secretaría Judicial en el registro, como mínimo: el lugar de destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. En igual forma, se dejará constancia de la presentación personal del solicitante, a más tardar al siguiente día hábil de su fecha de regreso. Igualmente, la Secretaría Judicial dará aviso de tal decisión al Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación que contendrá la información referida. Artículo 3®. Las solicitudes de salida del país deberán contener

  1. Justíficadón del viaje; il. Lugar de destino; fii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; hf. Copia de invitadón si fuera el caso;

V. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades intemacionales comprobar la identidad de quien lo

porta; vil. Copia de reserva de viaje o tíquetes aéreos o terrestres; Carrera 7 63 - 44 Bogotá (Coloinbta}. J^p JURSOKCION ESPECIAL PARA LA UZ víii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo,l as solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP,d iez( 10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país Artículo 4«. Los magistrados y magistradas de las Satas y Secciones, a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los solicitantes, deberán motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En todos ios casos deberán fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorlsción (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso. Artículo 5" La presente resolución rige a partir de su expedición. Pubifquese,c omuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). La Presidenta,

PATRICIA LINARES PRIETO

Canea7«í62-AA Sog^á [CotofTibia),

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