JEP - Resolución PS 019 de 2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución PS 019 de 2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Jip AimSOICCKiN ESKCIAL PARA lA PAZ Resolución oig de 2018 (6 dejunio) "Por la cual se delega parcialmente laf unción de decidir las situaciones administrativas defuncionarías,f undonaríos, empleadas y empleados de la Jurísdicción Especial para la Paz" LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en capitulo 5 del Acuerdo N.® 001 de 2018 de la Plenaria de ta JEP (g de marzo de 2028), medíante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2® del artículo transitorio 5® de la Constitución Política, aCodnospttiatudcoi opnoarl eeln A scetnot eLnecgiiasl ativo 0d1e ld e2!0 1270( 17c oy mpurnecticsaaddoi e^n^ s^u|sg a^l^ca^nbcrese p1o4r. dlae C2o0r1t7e,
CONSIDERANDO:!
Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autjáríórñi^WiO^áti^jTtíP^Cífád^taT^II^ P.'ÁZ Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación
posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha Jurísdicdón Que la Plenaria de la Jurísdicción Especial para la Paz, en sesión del g de marzo del 2018, expidió el Acuerdo n.® 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz. Que dicho acuerdo previo en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurísdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo ig, literal I. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de "[djeddir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en reladón con los magistrados y magistrados, funcionarías y fijndonarios, empleados y empleadas de la JEP 7 A 63 -44 Bogolá (Cotcribla). JEP JURISOICCidN ESPECIAL PARA LA PAZ Que el literal m. Del mismo artículo establece que es función de la Presidencia de la JEP "[cjonceder licencias, permisos y vacaciones, solicitadas por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación". Que el articulo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) señala que los ñjndonarios, fijncionarias, empleados y empleadas judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo, que comprende el desempeño de susf unciones, la comisión de serviciosy la comisión especial.
2. Separados temporalmente del servicio de sus Junciones, esto es: en licencia
remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar. Que es potestad de la Presifi de la Jurisdicción Esi ÍPdajze,l ecgoanrf,o crumaen dloo establece el literal h del artíci I del Reglamento Gen( lo estime conveniente, determ. sf unciones en la Vicepr retaría Ejecutiva, las magistradasy los magistra ye una función que pueda Que la decisión encuadrarse dentro d'^TS^'i^ibiciorj^^cftií'e^^^^l-^&'an^^iiddaa ppoorr ddeelleeggaacciióónn pprreevvéé eell encuadrarse dentro artículo 01 de la Ley 489 de 1998, o una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no.sqlfstS^dfjbliéi^Ncfeíp^áSWíártRpói^ésfeAíá?.^ /. Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 la delegación exime, por regla general, de responsabilidad al delegante y los actos expedidos en virtud de la misma deben cumplir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o, entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha autoridad o entidad. Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo n.° 004 del 5 de febrero del 2018, modificó la estructura orgánica y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz y creó
dentro de esta el Grupo de Análisis de la Información (GRAl). Asimismo, mediante los Acuerdos n.® 005 y n.® 006 del 8 de febrero siguiente se estableció la planta de personal de la JEP y se determinó que cada uno de los despachos de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz designaría, con el objeto de integrar el GRAl, 2 profesionales y o sustanciador. Om!ra7i63-'44 BogotS fCotombia). JEP JUniSDtCCtÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Que en el mismo Acuerdo n.' 005 de 2018 se creó el empleo de Jefe del Grupo de Análisis de la información, cuya función principal, de conformidad con el Reglamento General de la JEP, es la coordinación y orientación del equipo ¡nterdisciplinario del GRAI para el debido cumplimiento de sus tareas. Que a pesar de que la designación de los profesionales amiba señalados que conforman el Grupo de Análisis de la Información corresponde a los magistradas y magistrados de Salas y Secciones, de acuerdo con el Acuerdo 006 del 8 de febrero del 2018, por el cual se expidió el manual de funciones y competencias laborales de la JEP, su superior funcional es el Jefe del GRAI. Que las personas designadas para el GRAI deben dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las tareas de dicho grupo y la dirección de su trabajo específico corresponde a la organización, coordinación y orientación del Jefe de la dependencia. Que para garantizar el éxito de la labor encomendada al GRAI es necesario que las y los magistradas y magistrados de Salas y S^e¡anes...se abstengan de asignar labores adicionales!;^; las empleadas y errjpleados cfeJla dependencia,
aun de forma transitoria cí'fparcial, y que el requer^i^to de cualquier tipo de información se tramitará ^^^t^vés del Jefe del gru^ó,-éóñtane al formato de requerimiento af^l^ado p^femente por el Comit^Éímctivo del GRAI. Que, en virtud de lo^^ií^flór, qul^^ el Jefe del GRAI quien tenga la competencia para decidir sobre las situaciones administrativas de las empleadas y empféádo^-'desigfádós^pófítá'.m'agistráfúra^párá^'ín el grupo, particularmente en lo que tiene que ver con permisos y licencias, ya que con ello se garantiza el ftjncionamiento del equipo. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en el Jefe del Grupo de Análisis de la Información la función contenida en el artículo 19, literal 1. del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas y empleados que designe la magistratura para la integración de dicho grupo, en su calidad de sufjerior funcional de estos.
Artículo 2®. Los actos administrativos expedidos por el delegatario en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto y deberán ser informados por el deiegatario a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al área de recursos humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia. Can«ra7ll63-44 Bogoti (Colotribis),
JURISOICCIáN ESPECIAL PARA LA PAZ Artículo 3®. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C, a los seis (6) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). La Presidenta,
PATRICIA LINARES PRIETO
JURlSDiCCiÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Carrera 71 63 - 44 Bogotá {Colombia). J=p JURlSQICaÓN ESPEOAL PARA U PAZ CONSTANCIA DE CORRECCIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, se deja constancia de que hoy,J ueves 14 de junio del 2018, se corrlgio un error puramente formal de digitación que se encontraba contenido en el considerando décimo primero del presente acto administrativo, que indicaba equivocadamente que cada despacho de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz designaría 3 profesionales y 2 sustanciadores para integrar el Grupo de Análisis de la información, cuando en realidad se trata de 2 profesionales y 1 sustanciador, como se refleja en la resolución.