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JEP - Resolución PS 020 de 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución PS 020 de 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Resolución 020 de 2018 (6 de Junio) 'Porta cuai se delega parcialmente ta fundón de decidir tas situaciones administrativas de funcionarías, ñjncionaríos, empleadas y empleados de ta Jurisdicción Especial para ta Paz' LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en capitulo 5 del Acuerdo N ° 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP {9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la Jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017 (comunicado n.° 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) CONSIDERANDO: Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz,^ con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Que el artículo transiitqrio.15 defe(l¿Éd!:tl;¿Í|s del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz '(...) entrará en funcionamiento a partir de ta aprobación de este Acto-Legislativo-sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de ta áproSación ponedor de ¡as normas de procedimiento y fo que establezca el reglamento de dichaJurisdicción (...) Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo

del 2018, expidió el Acuerdo n.° 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz. Que dicho acuerdo previo en su capítulo 5 las fundones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal I. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la fundón de '[djecidir sobre tas situaciones administrativas a que hace refrenda el artículo 735 de ta Ley Estatutaria de ta Administración de Justicia, en relación con hs magistrados y magistradas, funcionarías y fundonaríos, empleados y empleadas de ta JEP ". Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administradón de Justicia) señala que los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas Judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: Cañera 7 «63-44 Bogotá (C)lombis). J=p JunsotcaóN e^cial para u pa2

7. En servido activo, que comprende el desempeño de sus funciones, ¡a comisión de servicios y¡ a comisión espedal

2. Separados temporalmente de!s ervicio de sus funciones, esto es: en Ucenda remunerada que comprende ias que se derivan de ia incapacidad por enfermedad o acddente de trabajo o por eí hecho de ía maternidad, y ias no remuneradas;e n uso de permiso;e n vacaciones suspendidos por medida pena! o disciplinaria o presando servicio militar.

Que es potestad de la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme

lo establece el literal h del artículo 19 de! Reglamento General de la JEP, '[djelegar, cuando lo estime conveniente, determinadas fundones en la Vicepresidenda, la Secretaría Ejecutiva, las magistradasy los magistrados'. Que la decisión sobre decisiones administrativas no constituye una fundón que pueda encuadrarse dentro de las prohibiciones que para la transferencia por delegación prevé el artículoji de la Ley 489 de 1998,. p una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no_ son susceptibles de desprendimiento por esta vía. Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 l'a delegación exime, por regla general,; de responsabilidad al delegante y ípsiactos expedidos en virtud de la misma deben-iajrapfciós rnismiiá regüisítós establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra Ios-actos de di,ch^ autoridad o.pntjdad. Que mediante los Acuerdos n." 005 y n.® 006 del 8 de febrero del 2018 se estableció ia planta de personal de la JEP y se determinó que el superior funcional de las empleadas y empleados de la Secretaría Judicial sería la Secretaria General. Que para garantizar el funcionamiento adecuado de la dependencia resulta necesario que sea la Secretaria General cuente con la competencia de decidir sobre las situaciones administrativas respecto de las empleadas y empleados que se encuentran a su cargo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1®. Delegar en ta Secretaria General de la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz la función contenida en el artículo 19, literal I.

del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas y empleados que integran dicha dependencia. 2 CaKe>37f 63-44 Bogotá (CotomNdJip JUnSOICCIÓN ESPECSAL PARA LA PAZ Artículo 2®. Los actos administrativos expedidos por la delegataria en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto y deberán ser informados a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al área de recursos humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia. Artículo 3®. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C, a los seis (6) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2018). La Presidenta,

PATRICIA LINARES PRIETO^!

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Oma7f6Í-4H Bosooi {Cotomiiia}.

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