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JEP - Resolución PS 07 de 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución PS 07 de 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÒNESPECIALPARALAPAZ Resolución 007 de 2018 (2 de abril) "Por/a cua/se de/egaparcia/mente/a función de decidir/assituaciones administrativasde funcionarias, funcionarios, emp/eadasyemp/eadosde /aJurisdicciónEspecia/para/a Paz" LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en capitulo 5 del Acuerdo N.°001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017 (comunicado n.° 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13). CONSIDERANDO Que el artículo t ansitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Esp cial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal ytécnica. Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entraráen funcionamientoapartirde /a aprobación de este Acto Legis/ativo sin necesidadde ninguna norma de desarro//o, sin perjuicio de /a aprobación posterior de /as normas de

procedimientoy/o que estab/ezca e/reg/amentode dichajurisdicción (...)" Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018, expidió el Acuerdo n.° 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz. Que dicho acuerdo previó en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal I. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de "[djecidir sobre /as situaciones administrativas a que hace referencia e/ artículo 135 de la Ley Estatutaria de /a Administración de Justicia, en re/ación con /os magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, emp/eadosyemp/eadasde /aJEP " 1 Carrera7#G3-4a Bogotá (Colombia) ggy P JURISDICCIONESPECIALPARALAPAZ Que el literal m. Del mismo artículo establece que es función de la Presidencia de la JEP "[c]onceder //cencias, permisos y vacaciones, so//citadas por e/ Director o Directora de /a Unidad de Investigación y Acusación" Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) señala que los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situacionesadministrativas:

1. En servicio activo, que comprende e/ desempeño de sus funciones, /a comisión deserviciosy/a comisión especia/.

2. Separados tempora/mente de/ servicio de sus funciones, esto

es: en //cencia remunerada que comprende /as que se derivan de /a incapacidadpor enfermedad o accidente de trabajo o por e/ hecho de/a maternidad,y/asno remuneradas;en uso depermiso, en vacaciones; suspendidos por medida pena/ o discip//naria o prestandoservicio mi//tar. Que es potestad de la Rresidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo establece el literal h del artículo 19 del Reglamento General de la JEP, "[dje/egar, cuando /o estime conveniente, determinadas funciones en /a Vicepresidencia, la Secretaría Ejecutiva, /as magistradas y /os magistrados" Que tomando en consideración el número de empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios que laboran actualmente en la JEP, las abundantes funciones puestas en cabeza de la Presidenci de la jurisdicción por la Constituciórfla ley y el reglarriento y la limitada cantidad de servidores con los que cuenta la dependencia, la asunción de la función en comento sobrepasa su capacidad de gestión. Que la decisión sobre decisiones administrativas no constituye una función que pueda encuadrarse dentro de las prohibiciones que para la transferencia por delegación prevé el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, o una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no son susceptibles de desprendimiento por esta vía. Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 la delegación exime, por regla general, de responsabilidad al delegante y los actos expedidos en virtud de la misma deben cumplir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha

autoridad o entidad. En mérito de lo expuesto, 2 JURISDICCIÓNESPECIALPARALAPAZ RESUELVE: Artículo 1°. Delegar en las magistradas y magistrados de las Salas de Justicia y las Secciones que integran el Tribunal para la Paz, en el Secretario Ejecutivo de la JEP y en el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, la función contenida en el artículo 19, literal I. del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas, empleados, funcionarias y funcionarios que se encuentren a su cargo y respecto de quienes tengan potestad de nominación. Artículo 2°. Los actos administrativos expedidos por los delegatarios en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto, especialmente los previstos en el Decreto 648 del 2017, aplicable en la actualidad ante la ausencia de disposición especial que reglamente las situaciones administrativas de esta jurisdicción. Artículo 3°. Las decisiones adoptadas por los delegatarios deberán ser informadas a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al área de recursos humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). La Presidenta,

PA R IA LINARES PRIETO

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