JEP - Resolución PS 08 de 2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución PS 08 de 2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
J=p JUñlSDICClÚN WjPgfUAL PARA LA PAZ Resolución 008 de 2018 (2 de abril) 'Por la cuals e hace un encargo en eíe mpleo de Jefe delG rupo de Análisis de la Información de la J'EP LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ En ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en capitulo 5 del Acuerdo N." 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicdón, así como las consagradas en el parágrafo 2® del artículo transitorio 5® de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017( comunicado n.® 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13) CONSIDERANDO: Que el artículo transitorio S'^^cto Legislativo 01 de['2'0i]7"creói]^jrisdicclón Especia! para la Paz,c on autonomía ai^inistrativa, presupuestáfytecntca.-j-- Que el artículo transitorio 15^1 Actotegisfatívo 01 dá:^|;7;estípíila que la Jurisdicción Especial para la en fundonamiento^^rtír de la aprobación de esíe Acto Legislativo ^é^esarroHo, sin perjuicio de la de dichaj urisdicción (.. Que la Plenaria de layüñisáicdbri'^spedálTitírdlaPazrerrsesión-defQ-de marzo del 2018,
expidió el Acuerdo n.® 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicdón Especial para la Paz. Que dicho acuerdo prevíó en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidenda de la Jurisdicdón Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19, literal 1. puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de decidir sobre las situaciones administrativas en relación con las funcionarlas, funcionarios, empleadas y empleados de la jurisdicción. Que el Acuerdo n.® 004 del 5 de febrero del 2018 del órgano de gobierno temporal de la JEP del que trata el parágrafo 2 del artículo 5® transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Grupo de Análisis de la Información para, de acuerdo con las necesidades de Salas y Secciones, recolectar y sistematizar la información, así como analizar patrones, prácticas y contextos de los crímenes bajo consideración de la jurisdicción. Que los Acuerdos n.® 005 y 006 del 8 de febrero del 2018, mediante los que se estableció la planta de personal de la JEP y se expidió el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, previeron la existencia del cargo de Jefe del Grupo de Análisis de la Información, el cual es equivalente al empleo público de Magistrado Auxiliar de Alta Corte de la Rama Judicial. Cancca7«63-44 Bogotíi (Colombia). JUniSDICCIÚN ESPEDAU PAHA LA PAZ Que el artfojío 74 del Reglamento General de la JEP índica que el jefe o je^ del GRAI
'(...)es un funcionario de Ubre nombramiento y remoción adscrito a¡ a Presidencia deí (sic) JEP'. Que para la designación de la ¡efa o jefe de la GRAI se adelanta un proceso de escogencia abierto al público que garantizará la transparencia en el nombramiento de la servidora o servidor correspondiente, el cual hasta el momento no ha finalizado. Que la puesta en marcha del Grupo de Análisis de la información requiere una estricta supervisión relativa a la adopción de direarices de funcionamiento, la conformación de grupos de trabajo y la Implementadón de mecanismos de coordinación entre sus miembros,f undones que se encuentran en cabeza del jefe del GRAI conforme con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento General de la JEP. Que el artículo 22.5.4.7. del Decreto 648 del 2017, norma aplicable a las situaciones administrativas de funclonanas y funcionarios de la JEP ante la ausencia de norma especial que regule la materia, indica que 'Ojos empleados podrán ser encargadosf iara asumir parda! o totalmente las ñjndones de empleos diferentes de aquellos fiara los cuales han sido nombrados, por ausencia temfforal o definitiva de! titular, desvinculándose o no de laspropias de su cargo Que el artículo 22.5.5.43. del Decreto 648 del 2017 señala que '[l]os empleos de Ubre nombramiento y remoción en caso de vacancia temfioral o definitiva podrán ser provistos a través de! encar^ de empleados de carr^s^p^derJibre nombramiento y remoción, que cumpian h^re^uisitosy eífierfilpara sü^^ihfieno:::
Que según esta norma el encabo en empleos de libre tíófribramiento y remoción puede extenderse por el tiempo eri^el que :peiTr>anezca v^n^z^ .cprgo, por un periodo máximo de 3 mesesi. | Que la doctora Jtkiptaíú^ailTe RíRplí^^sfei^da pKírr:el Comité de Escogencia de ia JEP y posesionada cbmb"fTrtágistrada"dé'Íá's'^Sláf de JuStidá de la entidad ell 5 de enero del 2018 por el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón. Que la doctora témaítre^ipólf á"crédíta'arrfpTiafti?nte'1as caTidádes'7 requisitos legales para ejercer el empleo público de Jefa del Grupo de Análisis de la Información de la JEP, hasta tanto se surta el proceso de escogencia para la nominación definitiva del empleo. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE: Artículo 1®. Encargar a la doctora Julieta Lemaitre RIpoll, identificada con cédula de dudadanía n.® 45490856. magistrada titular de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, como Jefó del Grupo de Análisis de la Información de la JEP.
Artículo 2®. El encargo se hace sin desprendimiento de las funciones propias del empleo que ocupa en propiedad ia doctora Lemaitre Ripoll y no dará lugar a percibir remuneración alguna adicional a la propia prevista para su cargo de magistrada de Sala de la JEP. Artículo 3®. Durante la vigencia del encargo, la doctora Lemaitre Ripoll ejercerá las
funciones previstas en el artículo 74 del Reglamento General de la JEP. C3ne47»63-44 8090d (CDiombO). JiP junsoKxaúN especuu. para la pmz Artículo 4^ El encargo regirá únicamente hasta la fecha en que se posesione la persona que sea seleccionada en el proceso de escogencia para ocupar de forma definitiva el empleo. Artículo 5". La presente resolución ríge a partir de su expedición. Pubiíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá, D.C, a los dos( 2) dfas del mes de abril del dos mil dieciocho (2018). La Presidenta, PATrnUA LINARES PRIETO JÜRISDiCCiON cSPtCiAL RARA U PAZ Canefa7« 63-44 8D9«á (Colombi^.