JEP - Resolución PS 106 de 2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución PS 106 de 2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
JE JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ PRESIDENCIA Resolución 106 de 2019 (26 de abril) "Por la cual se realiza la distribución de los practicantes en las distintas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz" LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEPEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la Jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5 de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017, CONSIDERANDO Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, otorgándole autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo de 2018 expidió el Acuerdo No. 001, por el cual se adoptó el Reglamento General de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Que de acuerdo con el literal n) del artículo 19 del reglamento general de la JEP, es función de la Presidencia de la corporación seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honorem, entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante el Acuerdo AOG No. 26 del 19 de julio de 2018 se reglamentó lo relacionado con las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Cra 7 # 6344, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // lnfo®jep.gov,co JEP Cra 7 # 63-44, Bogotí Colombia PRESIDENCIA (+S7.1) 4846980 info@jop.gov,co Que conforme lo allí establecido, se adelantó un proceso de selección de los estudiantes pertenecientes a las universidades oficialmente reconocidas en Colombia y de acuerdo con los resultados obtenidos por cada uno de ellos, se estableció un listado definitivo de los aspirantes que adelantarían sus prácticas en la Jurisdicción. Que el día 25 de abril de 2019 se posesionaron dos (2) estudiantes seleccionados como practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz. Que la distribución de los practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como objetivo apoyar las labores misionales que se desarrollen en los distintos despachos de la corporación. Que de acuerdo con lo establecido por la sala unitaria del Consejo de Estado en providencia del 22 de enero de 20191, es necesario que la Sala de Amnistía o Indulto de
la Jurisdicción Especial para la Paz adoptar medidas para optimizar la atención de solicitudes cuya competencia recae en. Que para efectos de lo anterior, y como referente para el desarrollo de las prácticas académicas, es preciso establecer que entre otras, los practicantes deberán cumplir cabalmente las funciones que se precisan enseguida, reportadas con anterioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta corporación:
1. Los planes de trabajo diseñados para dar cumplimiento a las órdenes judiciales recibidas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Realizar actividades de soporte técnico necesarias para el cumplimiento de las funciones, planes, proyectos y actividades de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
3. Efectuar consultas de la jurisprudencia y disposiciones legales para sustentar las respuestas y conceptos emitidos por la dependencia a la que se encuentran vincidados.
4. Compilar y sistematizar información de acuerdo con los requerimientos de los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
5. Buscar y obtener información y documentos específicos requeridos por los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
6. Actualizar la base de datos de destinatarios de correspondencia, documentos y publicaciones de la dependencia, así como de entidades públicas nacionales, privadas, ONG, extranjeras públicas y privadas, con las cuales se mantiene un constante intercambio de información y ¡o documentación de interés para la dependencia a la que se encuentran vinculados.
7. Apoyar la elaboración de presentaciones, informes y documentos de acuerdo con la asignación recibida.
8. Clasificar, remitir y gestionar las respuestas de las PQRS e identificar la dependencia
responsable.
9. Radicar y gestionar comunicaciones internas y externas de la dependencia a la que se encuentran vinculados. 1 Radicado 25000-23-42-000-2019-00018-01
JEP --.A , Cfa ? # 63-44, Begeté Salomóla JURISDICCIÓN (^57.1) 4846980 ESPECIAL PARA LA PAZ lnfe@jep.gov.eo Que es necesario precisar que los judicantes adscritos deberán cumplir con sus funciones para, principalmente, apoyar a la Sala de Amnistía e Indulto de esta corporación de conformidad con el plan de acción remitido al Consejo de Estado. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Io. Distribuir los dos (2) estudiantes que tomaron posesión el 25 de abril de 2019, en las diferentes dependencias de la JEP, de la siguiente forma:
NOMBRE CÉDULA UNIVERSIDAD CARRERA DEPENDENCIA DESPACHO
Katrina Secretaría Judicial - Juan José Vanessa Universidad de 1.143.380.580 Derecho Sala de Amnistía o Cantillo González Cartagena Indulto Pushaina Avilez Maxel Secretaría Judicial - Juan José Valentina Universidad de 1.052.093.910 Derecho Sala de Amnistía o Cantillo Mazzeo Cartagena Indulto Pushaina Dávila Artículo 2o. Las prácticas académicas se desarrollarán en los estrictos términos del Acuerdo 026 del 19 de julio de 2018, del Organo de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 3o. Comunicar, de la forma más expedita, el contenido de la presente
resolución a los estudiantes relacionados en el artículo Io, a la Secretaría Ejecutiva y a los(as) presidentes de las Salas y Secciones de la JEP. Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). La Presidenta,
PATRICiXLINARES PRIETO
Presidenta JJFO