JEP - Resolución PS 178 de 2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución PS 178 de 2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
I ) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ PRESIDENCIA Resolución 178 de 2019 (3 de julio) "Por la cual se realiza la distribución de los practicantes en las distintas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz" LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEPEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la Jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017, CONSIDERANDO Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, otorgándole autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo de 2018 expidió el Acuerdo No. 001, por el cual se adoptó el Reglamento General de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Que de acuerdo con el literal n) del artículo 19 del reglamento general de la JEP, es función de la Presidencia de la corporación seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honorem, entre las dependencias de la JEP, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante el Acuerdo AOG No. 26 del 19 de julio de 2018 se reglamentó lo relacionado con las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Cra 7 tt 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // ¡nfo@jep.gov.co Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia JURISDICCIÓN ( + 57-1) 4846980 ESPECIAL PARA LA PAZ ¡nfo@jep.gov.co Que a través del Acuerdo AOG No. 18 del 12 de marzo de 2019, se reglamentaron las prácticas y/o pasantías de estudiantes extranjeros en la Jurisdicción Especial para la Paz. Que cumplidos para el efecto en la normatividad arriba indicada, los días 10 y 27 de mayo, y 17 de junio del presente año 2019, se posesionaron tres (3) estudiantes seleccionados como practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz. Que la distribución de los practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como objetivo apoyar las labores misionales que se desarrollen en los distintos despachos de la corporación. Que para efectos de lo anterior, y como referente para el desarrollo de las prácticas
académicas, es preciso establecer que entre otras, los practicantes deberán cumplir cabalmente las funciones que se precisan enseguida, reportadas con anterioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta corporación:
1. Los planes de trabajo diseñados para dar cumplimiento a las órdenes judiciales recibidas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Realizar actividades de soporte técnico necesarias para el cumplimiento de las funciones, planes, proyectos y actividades de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
3. Efectuar consultas de la jurisprudencia y disposiciones legales para sustentar las respuestas y conceptos emitidos por la dependencia a la que se encuentran vinculados.
4. Compilar y sistematizar información de acuerdo con los requerimientos de los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
5. Buscar y obtener información y documentos específicos requeridos por los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vincidados.
6. Actualizar la base de datos de destinatarios de correspondencia, documentos y publicaciones de la dependencia, así como de entidades públicas nacionales, privadas, ONG, extranjeras públicas y privadas, con las cuales se mantiene un constante intercambio de información y/o documentación de interés para la dependencia a la que se encuentran vincidados.
7. Apoyar la elaboración de presentaciones, informes y documentos de acuerdo con la asignación recibida.
8. Clasificar, remitir y gestionar las respuestas de las PQRS e identificar la dependencia responsable.
9. Radicar y gestionar comunicaciones internas y externas de la dependencia a la que se encuentran vinculados.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Io. Distribuir los tres (3) estudiantes que tomaron posesión los días 10 y 27 de
mayo, y el 17 de junio de 2019, en las diferentes dependencias de la JEP, de la siguiente 2 €fa 1 tt G?M4, Bogotá Colombia JE JURISDICCIÓN (+57=1) <1046980 ESPECIAL PARA LA PAZ lnfo@jap,gQv,ep forma:
DOCUMENTO
NOMBRE UNIVERSIDAD CARRERA DEPENDENCIA DESPACHO
DE IDENTIDAD
Felipe Nadiezhda Andrés Universidad Ciencias Sala de Natazha 1.032.482.348 Ortegón Nacional Políticas Reconocimiento Henríquez Vargas Chacín Lizeth Nadiezhda Yohana Universidad Sala de Natazha 1.090.459.847 Derecho Pinto Nacional Reconocimiento Henríquez Espinosa Chacín Universidad de Shelsea Ray Sala de Julieta Lemaitre PAS 492.140.348 Washington Derecho Ramírez Reconocimiento Ripoll College Artículo 2o. Las prácticas académicas se desarrollarán en los estrictos términos de los Acuerdos 026 del 19 de julio de 2018 y 018 del 12 de marzo de 2019, del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 3o. Comunicar, de la forma más expedita, el contenido de la presente resolución a los estudiantes relacionados en el artículo Io, a la Secretaría Ejecutiva y al presidente de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). La Presidenta,
PATRICIA LINARES PRIETO
Presidenta JFO