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JEP - Resolución PS 199 de 2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución PS 199 de 2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ PRESIDENCIA Resolución 199 de 2019 (16 de julio) "Por la cual se realiza la distribución de los practicantes en las distintas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz" LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEPEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo No. 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en sentencia C-674 del 2017, CONSIDERANDO Que el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, otorgándole autonomía administrativa, presupuestal y técnica. Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo de 2018 expidió el Acuerdo No. 001, por el cual adoptó su Reglamento General.

Que de acuerdo con el literal n) del artículo 19 del reglamento general de la JEP, es función de la Presidencia de la jurisdicción seleccionar, vincular y distribuir los y las practicantes, pasantes y visitantes profesionales, nacionales o extranjeros, ad honorem, entre las dependencias que corresponda, de acuerdo con las necesidades del servicio. Que mediante el Acuerdo AOG No. 26 del 19 de julio de 2018 se reglamentó lo relacionado con las prácticas académicas de estudiantes universitarios en la Jurisdicción Especial para la Paz. Que cumplidos los requisitos establecidos para el efecto en la normatividad arriba 1 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 II ¡nfoQjep.gov.co indicada, el día 15 de julio de 2019 se posesionaron seis (6) estudiantes seleccionados como practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz. Que la distribución de los practicantes en la Jurisdicción Especial para la Paz tiene como objetivo apoyar las labores misionales que se desarrollen en los distintos despachos que la conforman. Que para efectos de lo anterior, y como referente para el desarrollo de las prácticas académicas, es preciso establecer que entre otras, los practicantes deberán cumplir cabalmente las funciones que se precisan enseguida, reportadas con anterioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta jurisdicción:

1. Los planes de trabajo diseñados para dar cumplimiento a las órdenes judiciales recibidas por la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Realizar actividades de soporte técnico necesarias para el cumplimiento de las funciones,

planes, proyectos y actividades de la dependencia a la que se encuentran vinculados.

3. Efectuar considtas de la jurisprudencia y disposiciones legales para sustentar las respuestas y conceptos emitidos por la dependencia a la que se encuentran vinculados.

4. Compilar y sistematizar información de acuerdo con los requerimientos de los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vincidados.

5. Buscar y obtener información y documentos específicos requeridos por los funcionarios de la dependencia a la que se encuentran vinculados.

6. Actualizar la base de datos de destinatarios de correspondencia, documentos y publicaciones de la dependencia, así como de entidades públicas nacionales, privadas, ONG, extranjeras públicas y privadas, con las cuales se mantiene un constante intercambio de información y lo documentación de interés para la dependencia a la que se encuentran vinculados.

7. Apoyar la elaboración de presentaciones, informes y documentos de acuerdo con la asignación recibida.

8. Clasificar, remitir y gestionar las respuestas de las PQRS e identificar la dependencia responsable.

9. Radicar y gestionar comunicaciones internas y externas de la dependencia a la que se encuentran vinculados.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo Io. Distribuir los seis (6) estudiantes que tomaron posesión el día 15 de julio de 2019, en las diferentes dependencias de la JEP, de la siguiente forma:

NOMBRE CÉDULA UNIVERSIDAD CARRERA DEPENDENCIA DESPACHO María del

Vanessa Andrea Universidad del Secretaría Pilar 1.047.499.698 Derecho Panizza Arrieta Norte Ejecutiva Bahamón Falla JEP Hih.onK-^iAM ? # ¿3'44, Bogotá Colombia

JURISDICCION |+sM )4aw«o

ESPECIAL PARA LA PAZ ít>fo<?j«pi0o\Keo Paula Alejandra Sección de Gustavo Universidad Ciencia Política Meneses 1.019.116.499 Ausencia de Salazar Javeriana y Economía González Reconocimiento Arbeláez Paloma Ciencias Sección de Gustavo Valentina Universidad Políticas y 1.136.888.183 Ausencia de Salazar Camelo Javeriana Relaciones Reconocimiento Arbeláez Velásquez Internacionales Tania Julieta Sección de Gustavo Universidad Ciencia Política Orrego 1.018.501.912 Ausencia de Salazar Javeriana y Filosofía Machucha Reconocimiento Arbeláez Laura Lucía Universidad San Xiomara Sala de Amnistía o Palacios 1.144.096.139 Buenaventura - Derecho Cecilia Indulto Ramírez Cali Balanta Universidad San Xiomara Sebastián Sala de Amnistía o 1.112.492.828 Buenaventura - Derecho Cecilia Lucumis Serna Indulto Cali Balanta Artículo 2o. Las prácticas académicas se desarrollarán en los estrictos términos de los Acuerdos 026 del 19 de julio de 2018 y 018 del 12 de marzo de 2019, del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 3o. Comunicar, de la forma más expedita, el contenido de la presente resolución a los estudiantes relacionados en el artículo Io, a la Secretaría Ejecutiva, al magistrado GListavo Salazar Arbeláez, a la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno,

así como a los presidentes de la Sala de Amnistía o Indulto y de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Artículo 4o. La presente resohición rige a partir de su expedición. Publíquese, comuniqúese y cúmplase Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). La Presidenta,

PATRICIA LINARES PRIETO

Presidenta JFO

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