JEP - Resolución PSDSJ 004 de 2024 11 abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución PSDSJ 004 de 2024 11 abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
PRESIDENCIA
Bogotá D.C., 11 de abril de 2024
Resolución PSDSJ N°004 – 2024
“Por medio de la cual se crean en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, “la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-” (Modifica las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 2019, 1584, 2067 y 3140 de 2020, así como la 14 de 2022 respecto de las Subsalas A, B, D y E)
La presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012, el artículo 22 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el artículo 63 parágrafo 2 y 84 numerales f, h, i y k de la Ley 1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de
1957 de 2019, artículo 28 numerales 7 y 8 de la Ley 1820 de 2016, artículos 10, 11, 48 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020, Reglamento Interno de la JEP, proferido por la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, artículo 27, así como lo discutido y aprobado en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Acta s SDSJ números 3 , 5 y 7 de 2024 , respectivamente, se procede a modificar las Resoluciones PSDSJ N°8017 dePresidencia SDSJ -JEP
2 2019, 1584, 2067 y 3140 de 2020, así como la 14 de 2022 respecto de las Subsalas A, B, D y E, y se crean en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP” y, “la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado ilegal -SUBFARC-“.
CONSIDERANDO
1. Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la competencia constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para
grupo armado ilegal -SUBFARC-“.
CONSIDERANDO
1. Que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la competencia constitucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) para conocer de manera preferente, exclusiva y prevalente de las conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno colombiano.
2. Que en los artículos transitorios 5, 6, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; 62, 63 y 65 de la Ley 1957 de 2019 y 28 - 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo señalado en las Sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017, C-007 y C080 de 2018, y en los Autos TP -SA 103 y 199 de 2019, 913 de 2021 y 1063, 1179 , 1182, 1187 y 1292 de 2022 se ha previsto que son comparecientes forzosos ante la JEP: los exmiembros de las FARC, los miembros de la fuerza pública de iure y de facto1, y los comandantes de grupos paramilitares que estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, actuando como “bisagra o punto de conexión entre los aparatos militar y paramilitar”, condición en la cual participaron en “la formulació n y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública 2 . Mientras que son comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los agentes del Estado no
participaron en “la formulació n y ejecución de patrones macrocriminales conjuntos” con la fuerza pública 2 . Mientras que son comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU), las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer par te de grupos paramilitares
1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 913 de 2021 y 1063, 1179 y 1182 de 2022. 2 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1187 de 21 de julio de 2022.Presidencia SDSJ -JEP
3 cometieron delitos del conflicto como terceros civiles, además de cumplir con la presentación de un compromiso claro, concreto y programado -CCCPque sea apto para iniciar el proceso dialógico .
3. Que los beneficios que puede conceder la SDSJ como la renuncia a la persecución penal3, la cesación de procedimiento y preclusión transicionales4, la suspensión condicional de la ejecución de la pena 5, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la sanción6, así como la extinción de las responsabilidades y de las sanciones penales, disciplinarias o administrativas7, exigen verificar la observancia de condiciones proactivas, de carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de
carácter previo, concomitante o posterior a la concesión del respectivo tratamiento que se resumen, en el compromiso o la contribución efectiva al esclarecimiento de lo ocurrido, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición8.
4. Que tanto el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que la SDSJ tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
5. Que con Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, la Sala priorizó la investigación y procesamiento de las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros, relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia: Bloque Norte, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá, por lo cual fueron creadas las “Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte ”, integrada por las magistradas Sandra Je annette
3 Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 18: Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; y Ley 1922 de 2018. Art. 49.
Arts. 14, 28, 31, 34, 42, 44, 45, 46 y ss.; y Ley 1922 de 2018. Art. 49. 4 Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 28, 31, 32, 37 y 43; Ley 1922 de 2018. Arts. 50 y 51 5 Constitución Política. Art. Trans. 66 y Ley 1820 de 2016. Arts. 14, 31, 32 y 43 6 Ley 1820 de 2016. Arts. 28, 31 y 32 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Trans. 6. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 5 de 2023 y Auto TP -SA 1580 de 2024, entre otros. Constitución Política. Art. Trans. 66; Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Trans. 18, 6, 1; Leyes 1820 de 2016. Arts. 14,33 y 50 y 1922 de 2018. Arts. 49, 50 y 51.Presidencia SDSJ -JEP
4 Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya, así como por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena; y la “Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá ”, conformada por un magistrado en movilidad , la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, además de los magistrados Pedro
B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá ”, conformada por un magistrado en movilidad , la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, además de los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
6. Que en los numerales Quinto y Sexto de la parte resolutiva de la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019 se dispuso que las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia no priorizadas por la SDSJ, continuarían en conocimiento de los despachos de los magistrados y magistradas que las venían conociendo, atendiendo la modalidad de investigación en contexto y los patrones de macrocriminalidad . A gregó, que las decisiones serían adoptadas en las Subsalas ordinarias de las que hacen parte los magistrados y magistradas. También se hizo referencia a que, en el anexo N°1 de la citada Resolución de Presidencia, se encontraba el listado de los otros agentes del Estado no in tegrantes de la fuerza pública y terceros relacionados con las estructuras regionales de las Autodefensas Unidas de Colombia.
7. Que el 19 de junio de 2020 fue expedida la Resolución PSDSJ N°2067, con la cual fue definido el apoyo de los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, así como de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoya ban en movilidad a la SDSJ, para la práctica de diligencias de aporte temprano a la verdad en los casos a cargo de
y Acusación de la JEP, así como de los magistrados auxiliares de los despachos de magistrados de Sección que apoya ban en movilidad a la SDSJ, para la práctica de diligencias de aporte temprano a la verdad en los casos a cargo de la “Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte” y la “ Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”.
8. Que con la Resolución PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020 fue definido el reparto a las magistradas y magistrados titulares de la SDSJ que integran la “ Subsala A: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de
Colombia, Bloque Norte” y la “Subsala B: Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”.Presidencia SDSJ -JEP
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9. Que mediante la Resolución PSDSJ N°14 de 2022 en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP–SA 1186 y 1187 de 2022, entre otras, fueron conformadas las Subsalas D y E Especiales de Conocimiento y Decisión para realizar las audiencias únicas de aporte a la verdad plena de los señores Rodrigo Tovar Pupo y Salvatore Mancuso Gómez , para establecer si como comandante s de los grupos paramilitares estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, para ser admitidos como comparecientes.
10. Que varios de los casos que son de conocimiento de las Subsalas A, B,
paramilitares estuvieron incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, para ser admitidos como comparecientes.
10. Que varios de los casos que son de conocimiento de las Subsalas A, B, D y E han terminado; además, no fueron integrados en ellas todos los interesados en ser comparecientes voluntarios que colaboraron con las estructuras paramilitares de las cuales conocen. Adicionalmente, desde la creación de tales Subsalas han sido emitidas nuevas órdenes por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para realizar audiencias únicas de aporte a la verdad con comandantes paramilitares , AENIFPU o terceros ; se ha ampliado la competencia de la SDSJ a otros asuntos por vía jurisprudencial y, se han asignado a la Sala nuevas solicitudes de sometimiento como comparecientes voluntarios de terceros y AENIFPU que colaboraron con grupos armados ilegales, distintos a los priorizados con la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019.
11. Que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP -SRVRremitirá a la SDSJ los comparecientes que fueron integrantes de las FARC -EP, AEIFPU, AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en los casos N°01 “Retención ilegal de personas por parte de las FARC -EP”; N°02 “Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño”, N°04 “Situación territorial de la región de Urabá “, N°05 “Situación territorial Norte del Cauca
Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño”, N°04 “Situación territorial de la región de Urabá “, N°05 “Situación territorial Norte del Cauca en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales”, N°06 “Victimización de la UP” y N°07 Reclutamiento de niñas y niños en el conflicto armado. De acuerdo con informe preliminar remitido por la SRVR se trata de los siguientes asuntos:Presidencia SDSJ -JEP
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CASOS FARC: PENDIENTES POR REMITIR DE LA SRVR
Bloque Departamentos Macrocaso N° Comparecientes en etapa de selección negativa y remisión a SDSJ Fecha probable de remisión Comando Conjunto Central Cundinamarca, Huila, Tolima y Quindío, 1 196 Marzo de 2024 Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental Cauca, Nariño y Valle del Cauca. 1 183 Abril de 2024 2 40 Marzo de 2024 4 86 Entre octubre y diciembre de 2024 Noroccidental Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Risaralda y Tolima, Valle del Cauca. 1 156 Sin fecha definida 4 30 Sin fecha definida Magdalena Medio Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca. 1 93 Sin fecha
4 30 Sin fecha definida Magdalena Medio Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cesar, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca. 1 93 Sin fecha definida Sur Amazonas Cauca, Caquetá, Huila, Meta, Nariño, Putumayo y Tolima 1 260 Sin fecha definida Caribe Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. 1 122 Sin fecha definidaPresidencia SDSJ -JEP
7 Oriental "Comandante Jorge Briceño" Arauca, Boyacá, Casanare, Caquetá (San Vicente del Caguán), Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta (Zona de la Macarena), Tolima, Vaupés y Vichada 1 490 Sin fecha definida 6 (Aún sin definir el universo de comparecientes) Sin fecha definida 7 (Aún sin definir el universo de comparecientes) Sin fecha definida
12. Que la SDSJ tiene a su cargo setenta ( 70) casos relacionados con crímenes no amnistiables de exintegrantes de las FARC -EP, así como de AENIFPU y terceros que colaboraron con ese grupo armado ilegal, a quienes
12. Que la SDSJ tiene a su cargo setenta ( 70) casos relacionados con crímenes no amnistiables de exintegrantes de las FARC -EP, así como de AENIFPU y terceros que colaboraron con ese grupo armado ilegal, a quienes debe ser resuelta su situación jurídica en forma definitiva. De acuerdo con lo informado por los despachos los asuntos se encuentran distribuidos así:
Magistrado (a) FARC AENIFPU Terceros Heydi Patricia Baldosea Perea 26
Sandra Jeannette Castro Ospina 5
2 Pedro Elías Díaz Romero 9
Mauricio García Cadena 3
José Miller Hormiga 10
Claudia Rocío Saldaña Montoya 15
Total 70
13. Las actuaciones a que se refiere la tabla anterior se encuentran relacionadas con hechos ocurridos en los departamentos que se indican a continuación:Presidencia SDSJ -JEP
8 FARC Heydi Patricia Baldosea Perea Sandra Jeannette Castro Ospina Pedro Elías Díaz Romero Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez Claudia Rocío Saldaña Montoya Total Bolívar 0 0 1 0 0 0 1 Cesar 4 0 0 1 2 5 12 Huila 1 2 1 0 0 4 8 Sucre 0 0 1 0 1 0 2 Tolima 2 2 1 2 0 0 7
Cesar 4 0 0 1 2 5 12 Huila 1 2 1 0 0 4 8 Sucre 0 0 1 0 1 0 2 Tolima 2 2 1 2 0 0 7 Antioquia 0 1 0 0 4 0 5 Córdoba 2 0 0 0 0 0 2 Valle del Cauca 0 0 0 0 0 2 2 Arauca 0 1 0 0 0 0 1 Boyacá 0 0 0 0 1 0 1 Caldas 1 0 0 0 1 0 2 Caquetá 0 0 1 0 0 0 1 Cundinamarca 0 1 2 0 1 0 4 Meta 1 0 1 0 0 4 6 Nariño 0 0 1 0 0 0 1 Putumayo 1 0 0 0 0 0 1 Vichada 14 0 0 0 0 0 14 Total 26 7 9 3 10 15 70Presidencia SDSJ -JEP
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14. Que el Órgano de Gobierno de la JEP con fundamento en el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” y el artículo 13, capítulo IV del Acuerdo 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, expidió el Acuerdo AOG N°007 de 16 de febrero de 2024
Acuerdo 001 de 2020 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, expidió el Acuerdo AOG N°007 de 16 de febrero de 2024 “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026 de la Jurisdicción Especial para la Paz”, de conformidad con el cual para el año 2026 se proyecta que la SDSJ haya resuelto de manera definitiva la situación jurídica de 6.745 comparecientes9 y se fijaron las siguientes metas indispensables para esta Sala de Justicia10:
Acción tendiente a meta Meta PEC 2026 Horizonte cumplimiento final % de personas caracterizadas que ingresan a la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ 100% Hasta 2025 % de personas identificadas que ingresan a la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ 100% Hasta 2025 % de personas identificadas que terminan la ruta no sancionatoria que fueron objeto de no selección por la SRVR y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ 30% Hasta 2033 % de personas remitidas a la UIA 70 % Hasta 2025 % de personas sometidas a régimen de condicionalidad y régimen de condicionalidad estricto a partir de la identificación de la ruta no sancionatoria y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ
30 %
Hasta 2033 % de acciones restaurativas derivadas de la ruta no sancionatoria e implementadas por la Sala 30% Hasta 2033
identificación de la ruta no sancionatoria y aquellas que son de conocimiento propio de la SDSJ
30 %
Hasta 2033 % de acciones restaurativas derivadas de la ruta no sancionatoria e implementadas por la Sala 30% Hasta 2033 % cumplimiento Audiencias 100% Hasta 2026 % de decisiones de sometimientos proferidos por la Sala 70% Hasta 2026 % de decisiones de rechazos proferidos por la Sala 70% Hasta 2026 El cumplimiento se encuentra condicionado al número de repartos asignados a la SDSJ. El cumplimiento de la meta está condicionado a las remisiones de los no seleccionados por la SRVR. Remisiones a UIA derivadas de selección negativa proveniente de la SRVR en la que los comparecientes no hacen aporte a la verdad y no reconocen responsabilidad; o su aporte es insuficiente y no reconoce responsabilidad. SENIT 5 – Considerando el límite de remisión de SRVR, el plazo de la SRVR se extendería hasta primer trimestre de 2027.
9 Acuerdo AOG N°007 de 16 de febrero de 2024 “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 20232026 de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Figura n.° 34. Pág. 103. 10 Ibid. Tabla N°6.Presidencia SDSJ -JEP
10 El cumplimiento de la meta está condicionado a que no se hagan nuevos repartos a la SDSJ y a la remisión de la documentación para decidir. El cumplimiento está condicionado a que no se hagan nuevos repartos a la SDSJ y a la remisión de la documentación para decidir.
y a la remisión de la documentación para decidir. El cumplimiento está condicionado a que no se hagan nuevos repartos a la SDSJ y a la remisión de la documentación para decidir.
15. Que considerando la estricta temporalidad de la JEP , así como las facultades de la SDSJ para organizar sus tareas y definir la secuencia en que las abordará, de acuerdo con lo que establecen el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, así como el literal g del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, para resolver las solicitudes de sometimiento y la situación jurídica de los AENIFPU y terceros , así como las de los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, los magistrados de la SDSJ en la sesiones del 8 de febrero y 4 de marzo de 2024
acordaron lo siguiente:
15.1. Crear la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y, para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCP-”.
15.1.1. La SUBCVCP estará integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C, que conocerán de los asuntos que se relacionan y quedarán conformados por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes -MAIadscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ , de
de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas titulares de la SDSJ , de preferencia el que haya tenido a su cargo la sustanciación de las solicitudes de sometimiento, o al que corresponda por reparto:
SUBCVCP Grupos de Trabajo Magistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG Un/a magistrada/o de la SDSJ que haya conocido del caso
MAI - AOG N°040 de
2023 Asuntos que conocePresidencia SDSJ -JEP
11 SUBCVCP Grupo de trabajo A Magistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG
Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto:
Pedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena Claudia Rocío Saldaña Montoya
MAIadscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto. Conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “ Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte ”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a
los patrones de macrocriminalidad de la “ Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte ”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública , que se hayan presentado como comparecientes voluntarios. Grupo de trabajo B Magistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG
Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto: Heydi Patricia Baldosea Perea Conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPUPresidencia SDSJ -JEP
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SUBCVCP
Pedro Elías Díaz Romero Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez
MAIadscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto. que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la
Unidas Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios. Grupo de trabajo C Magistradas/os titulares en movilidad autorizados por OG
Magistradas/os SDSJ que hayan conocido de los casos o entre quienes se haría el reparto: Heydi Patricia Baldosea Perea Pedro Elías Díaz Romero Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena José Miller Hormiga Sánchez Claudia Rocío Saldaña Montoya
Conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que solicitaron ser aceptados como comparecientes voluntarios y participaron en los patrones de macrocriminalidad de estructuras paramilitares,Presidencia SDSJ -JEP
13 SUBCVCP MAIadscritos a la Presidencia de la JEP Acuerdo AOG N°040 de 2023, asignados a este proyecto. distintas al Bloque Norte de las AUC y a las ACCU , así como los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que hubieran solicitado ser admitidos en la
distintas al Bloque Norte de las AUC y a las ACCU , así como los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP.
También este grupo de trabajo conocerá de los comparecientes forzosos, así como de los AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en el caso N°06 “Victimización de la UP”.
15.1.2. Los despachos de las magistradas y magistrados de la S DSJ que han conocido de las solicitudes de sometimiento que integrarán los Grupos de Trabajo A, B y C de la SUBCVCP, se relacionan a continuación:
GRUPO A
TERCEROS
GRUPO A
AENIFPU
GRUPO B
TERCEROS
GRUPO B
AENIFPU
GRUPO C
TERCEROS
GRUPO C
AENIFPU
TOTAL POR
MAGISTRADO
(A) Heydi Patricia Baldosea Perea 1 2 511 2 1 4 15
11 Comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.Presidencia SDSJ -JEP
14 Sandra Jeannette Castro Ospina 312 6 0 0 Por establecer Por establecer 9 Pedro Elías Díaz
14 Sandra Jeannette Castro Ospina 312 6 0 0 Por establecer Por establecer 9 Pedro Elías Díaz Romero 0 3 8 8 Por establecer Por establecer 19 Mauricio García Cadena 2 3 2 13 Por establecer Por establecer 20 José Miller Hormiga Sánchez 0 3 5 0 Por establecer Por establecer 8 Claudia Rocío Saldaña Montoya 5 3 7 0 4 1 20
TOTAL 31 50 10 91
15.1.3. Los casos de los comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública que hubieran solicitado ser admitidos en la JEP, que forman parte de los Grupos de Trabajo A, B y C serán conocidos por magistrados o magistradas titulares en movilidad que autorice el Órgano de Gobierno, así como por las magistradas o magistrados auxiliares itinerantes -MAIadscritos a la Presidencia de la JEP creados con el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG N°040 de 14 de diciembre de 2023, asignados a este proyecto, y uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP. Lo anterior, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma
Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP. Lo anterior, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las referidas Subsalas, creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente.
15.1.4. Para realizar el reparto en el Grupo de Trabajo C de la SUBCVCP , se actualizará el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, para establecer el número de las solicitudes de sometimiento activas presentadas por terceros, AENIFPU y comandantes de grupos paramilitares que pudieron estar incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública, que solicitar on ser aceptados como comparecientes en la JEP, relacionados con estructuras criminales distintas a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Norte y a las Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas Córdoba y Urabá. Tales casos serán abordados e impulsados cuando se
12 Posible comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.Presidencia SDSJ -JEP
15 cuente con el apoyo de magistrados o magistradas titulares en movilidad autorizados por el Órgano de Gobierno, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las Subsalas Costa
autorizados por el Órgano de Gobierno, atendiendo a las metas del PEC de la SDSJ y la priorización que se ha hecho para resolver la situación jurídica en forma definitiva a los comparecientes de los que conocen las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP, SUB2NSFP y SUB3NSFP creadas con las Resoluciones PSDSJ N°003 y 021 de 18 de abril y 13 de diciembre de 2023, respectivamente. Uno de los magistrados o de las magistradas de la SDSJ integrarán grupos de trabajo junto con los magistrados o magistradas titulares en movilidad, de preferencia aquellos que tengan a su cargo el conocimiento de los casos de las referidas Subsalas de la SDSJ. En todo caso si las estructuras criminales hubieran hecho presencia en territorios distintos, se procurará que la asignación de los casos sea efectuada a la magistrada o magistrado que conozca de l mayor número de casos según la distribución regional.
15.1.5. Los casos de comparecientes forzosos, así como de los AENIFPU y terceros que no fueron seleccionados como máximos responsables de las conductas más graves y representativas perpetradas durante el conflicto armado interno en el caso N°06 “Victimización de la UP”, serán conocidos por los magistrados o magistradas que en movilidad autorice el Órgano de Gobierno de la JEP y uno de los magistrados o magistradas de la SDSJ que conozca del territorio donde ocurrieron los hechos, según la distribución efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casanare, SUB1NSFP,
SUB2NSFP y SUB3NSFP.
15.1.6. Las decisiones interlocutorias relacionadas con la concesión de
efectuada en las Subsalas Costa Caribe, Catatumbo, Casan
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