JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-00001817-2025 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-00001817-2025 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 03 8 9 198 - 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.00001817.2025
Expediente n.° 9003891-98.2019.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Compareciente: Identificación:
Calidad:
Asunto: SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto
C.C. 17.900.963 CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez C.C. 5.737.198 Miembros de Fuerza Pública – Ejército Nacional - Batallón Cartagena Acepta sometimiento, requiere ajustar el CCCP, entre otras determinaciones Despacho de conocimiento: Actuación penal 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) Fecha de Reparto: 12 de abril de 2019
I. ASUNTO
Actuación penal 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) Fecha de Reparto: 12 de abril de 2019
I. ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribe - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor capitán retirado [CP(R)] Luis Horacio Restrepo Martínez , identificado con cédula de ciudadanía número 5.737.198 y el soldado voluntario retirado [SLV(R)] Jairo Alberto Suarez Matto , identificado con cédula de ciudadanía 17.900.693, del Ejército Nacional; frente de la actuación penal bajo el radicado número 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Fiscalía 54 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, bajo el radicado 7751, adelantó la investigación en contra del MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez, del SV(R) Noe Munera Lopera, del SLV(R) Félix David Arrieta Vivero, del CT(R) Camilo Rodriguez Álvarez, del CT(R) Edgar Yamit Rodríguez Mocetón, del CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez y del SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto, por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en la vía Garrapatero, municipio de Carraipia, jurisdicción de Maicao (La Guajira), donde fueron ultimados los señores José Alfredo Rivera Díaz, Rubén
Darío Arévalo, Ever Rivera Díaz y Giovanni López Sierra.
2. En el trascurso de la indagación, se llevó a cabo diligencia de indagatoria al SLV(R) Suarez Matto, el cual fue formalmente vinculado a la investigación 1.
3. Por medio de la resolución de fecha 31 de julio de 2013, el ente investigador calificó el mérito sumarial acusando al MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez,
3. Por medio de la resolución de fecha 31 de julio de 2013, el ente investigador calificó el mérito sumarial acusando al MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez, al SV(R) Noe Munera Lopera, al SLV(R) Félix David Arrieta Vivero, al CT(R) Camilo Rodriguez Álvarez y al CT(R) Edgar Yamit Rodríguez Mocetón, y otros, por los delitos de encubrimiento por favorecimiento, concierto para delinquir agravado, falsedad ideológica en documento público; por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en la vía Garrapatero, municipio de Carraipia, jurisdicción de Maicao (La Guajira), donde fueron ultimados los señores José Alfredo Rivera Díaz, Rubén Darío Arévalo, Ever Rivera Díaz y Giovanni López Sierra. En la misma decisión decretó la ruptura de la unidad procesal para continuar la instrucción contra el CT(R) Luis Horacio Restrepo
Martínez y el SLP(R) Desiderio Bonilla Lamprea.
4. La cuestión fáctica fue sintetizada de la siguiente manera:
Tuvieron su génesis en la fecha 23 de Septiembre del 2002 siendo aproximadamente las siete horas, momento en que fueron secuestrados los señores EMILIO ENRIQUE LAGOS OCHOA y BRAYAN BERTEL DIAZ, por supuestos delincuentes de las FARC (son los que surgen com o victimas dentro del presente caso, a saber
JOSE ALFREDO RIVERA; DIAZ RUBEN DARlO AREVALO (sic);
EVER RIVERA DIAZ; GIOVANNI LOPEZ SIERRA), quienes
1 Expediente Legali 9003891-982019.0.00.0001.
JOSE ALFREDO RIVERA; DIAZ RUBEN DARlO AREVALO (sic);
EVER RIVERA DIAZ; GIOVANNI LOPEZ SIERRA), quienes
1 Expediente Legali 9003891-982019.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
emprendieron la huida hacia el corregimiento de Carraipia y a la altura de Garrapatero, Finca Motermón, Jurisdicción del municipio de Maicao, fueron interceptados por un puesto de control donde se presenta un enfrentamiento entre los secuestradores y miemb ros del Batallón Cartagena y miembros del grupo Gaula de esa localidad, dando como resultado la baja de las personas arriba relacionadas, saliendo ilesos los secuestrados BRAYAN LUCIANO BERTEL DIAZ y EMILIO ENRIQUE LAGOS OCHOA, conociéndose de este último que no era ningún secuestrado, sino que hacía parte de la banda para secuestrar a BERTEL DIAZ.2
5. La actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de
no era ningún secuestrado, sino que hacía parte de la banda para secuestrar a BERTEL DIAZ.2
5. La actuación fue remitida al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) bajo el radicado 44 -001-31-07-001-2015-00006-00, para llevar a cabo el juzgamiento penal. En dicho estado del proceso, el juzgado a cargo dispuso por medio del oficio JPCE-600-0282 de fecha 29 de abril de 2019 remitir el expediente a la JEP.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
6. Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2018, el CT(R) Edgar Yamil Rodríguez Mocetón, solicitó el sometimiento ante la JEP frente al proceso penal con radicado número 44 -001-31-07-001-2015-00006-00 (Rad. Fiscalía 7751). Aportó como elemento material probatorio copia de la resolución de acusación de fecha 31 de julio de 2013 proferida por la Fiscalía G eneral de la Nación en contra del MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez, del SV(R) Noe Munera Lopera, del SLV(R) Félix David Arrieta Vivero, del CT(R) Camilo
Rodriguez Álvarez y del CT(R) Edgar Yamil Rodríguez Mocetón.
7. El asunto fue asignado al despacho del magistrado Mauricio Garcia de la SDSJ, a través de acta de reparto n.° 011 del 12 de abril de 2019. Con la Resolución 3074 del 14 de agosto de 2020, el magistrado a cargo dispuso aceptar por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del CT(R) Edgar
Resolución 3074 del 14 de agosto de 2020, el magistrado a cargo dispuso aceptar por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del CT(R) Edgar Yamil Rodríguez Mocetón respecto del proceso penal bajo el radicado número 44-001-31-07-001-2015-00006-00. Por medio de la resolución 1661 del 24 de abril de 2024, el magistrado remitió la actuación a este despacho para continuar conociendo del asunto.
8. Frente al CT(R) Camilo Rodríguez Álvarez , se tiene que la solicitud de sometimiento fue asignada por reparto al magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la SDSJ. A través de la resolución n.° 4309 del 28 de noviembre de
2 Expediente Legali 9003891-98.2019.0.00.0001. Folios 10 al 69. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
2022 el magistrado a cargo aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso penal bajo el radicado 44-001-31-07-001-2015-00006-00.
2022 el magistrado a cargo aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso penal bajo el radicado 44-001-31-07-001-2015-00006-00.
9. Mediante la Resolución n.° SCCCM.SDSJ n.° 0000003.2003 del 18 de abril de 2023, el magistrado dispuso remitir la actuación a este despacho para continuar conociendo del asunto.
10. Con la Resolución 1323 del 29 de abril de 2025, esta magistratura resolvió
lo siguiente:
PRIMERO.- POR COMPETENCIA PREVALENTE, ACEPTAR EL SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ del MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 18.919.579, del SV(R) Noe Munera Lopera, identificado con cédula de ciudadanía número 85.454.417 y del SLV(R) Félix David Arrieta Vivero, identificado con cédula de ciudadanía número 9.104.511, todos del Ejército Nacional; con relación a los hechos objeto del proceso penal identificado con el número de radicado 44 -001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira), s egún hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en la vía Garrapatero, municipio de Carraipia, jurisdicción de Maicao (La Guajira), donde fueron ultimados los señores José Alfredo Rivera Díaz, Díaz Rubén Darío Arévalo, Ever Rivera Díaz y Giovanni López Sierra; de conformidad con lo expuesto en parte motiva del presente pronunciamiento.
ultimados los señores José Alfredo Rivera Díaz, Díaz Rubén Darío Arévalo, Ever Rivera Díaz y Giovanni López Sierra; de conformidad con lo expuesto en parte motiva del presente pronunciamiento.
11. De la verificación de las piezas procesales, se evidencia en la resolución de acusación proferida el día 31 de julio de 2013 por la Fiscalía 54
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Barranquilla bajo el radicado 7751, la ruptura de la unidad procesal para continuar con la investigación en contra del CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez3 y del SV(R) Desiderio Bonilla Lamprea4, al concluir que se encuentran relacionados como miembros de la fuerza pública que al parecer estuvieron en la escena de los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002, en los que perdieron la vida los señores José Alfredo Rivera Díaz, Díaz Rubén Darío Arévalo, Ever Rivera Díaz y Geovanny López Sierra. Así mismo, en la decisión proferida por el ente acusador se mencionan los nombres del MY(R) Wilmer Eliecer Gómez Núñez y del SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto.
3 Gaula La Guajira. 4 Gaula La Guajira. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.5
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comprensión y reconocimiento de los daños causados, se abordaron las demandas de verdad, reconocimiento y reparación de las víctimas, y se brindó a los comparecientes herramientas comunicativas y narrativas para responder a dichas demandas y formular propuestas restaurativas, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para los encuentros privados y la concertación de las medidas de reparación simbólica.
14. En desarrollo de dichos espacios restaurativos, el compareciente el MY(R) Renato Rafael Acuña Ramírez5 y el CT(R) Edgar Yamit Rodríguez Mocetón6, al reconstruir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos cuando pertenecían al Batallón de Infantería Mecanizado n.°6 “Cartagena”, advirtieron de la participación del CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez el día 23 de septiembre de 2002, en los que perdieron la vida los señores José Alfredo Rivera Díaz, Díaz Rubén Darío Arévalo, Ever Rivera
Díaz y Geovanny López Sierra.
15. Al a uscultar los sistemas de gestión judicial Legali y Conti de la Corporación, así como verificada la resolución de acusación aludida, no se observa que frente al CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez7 y al SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto8, haya pronunciamiento alguno sobre el sometimiento ante la JEP. En vista de lo anterior, esta magistratura se pronunciará frente al particular.
5 Expediente Legali 9003891-98.2019.0.00.0001. Folios 1288 a 1290. 6 Idid. Folios 191 a 1292.
pronunciará frente al particular.
5 Expediente Legali 9003891-98.2019.0.00.0001. Folios 1288 a 1290. 6 Idid. Folios 191 a 1292. 7 Perteneciente al Batallón de Infantería Mecanizado n.°6 “Cartagena”. 8 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
IV. CONSIDERACIONES
De la Competencia
16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública de investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, así como de los beneficios transicionales contemplados en la justicia transicional; en virtud
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12. En consecuencia, mediante la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.00003711.2025 de fecha 13 de noviembre de 2025, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para qué, adelante las labores necesarias a efectos de obtener los datos de contacto y/o de notificación de los exmilitares relacionados en el párrafo anterior, los cuales para la fecha de los hechos – 23 de septiembre de 2002-, se encontraban adscritos al Batallón Cartagena y al Gaula La Guajira, unidades militares pertenecientes al Ejército Nacional.
13. Ahora bien, por medio de la Resolución. n° S1CHT.SDSJ.1506 del 14 de mayo de 2025, se modificaron los cronogramas establecidos en la Resolución SDSJ n° 509 de 19 de febrero de 2025, y fue así como durante el año 2025, se realizaron encuentros diferenciados con víctimas y comparecientes para socializar el proceso restaurativo, recoger expectativas y preparar progresivamente el dialogo. En estos espacios se profundizó en la comprensión y reconocimiento de los daños causados, se abordaron las demandas de verdad, reconocimiento y reparación de las víctimas, y se brindó a los comparecientes herramientas comunicativas y narrativas para responder
ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, así como de los beneficios transicionales contemplados en la justicia transicional; en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51, 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 51, 52 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
Orden de análisis
17. Este Despacho en primer lugar (i) realizará un examen de los ámbitos de competencia y sometimiento del CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez y del SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto ante la JEP, sus características, requisitos y efectos jurídicos. Luego, (ii) verificará el estado de libertad de los aludidos procesados y analizará lo concerniente a la aplicación de beneficios provisionales en el caso en concreto si a ello hubiere lugar. Seguidamente (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; y finalizará (iv) con unas disposiciones finales.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz
18. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno9.
9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
relacionadas con el conflicto armado interno9.
9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
19. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los fines del SIVJRNR. En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
20. El Acuerdo Final y las normas que lo implementan establecen que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o
dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201610.
21. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema11.
Inicialmente su concepción originaria establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
22. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria12. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los exguerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 10 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto
10 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 11 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. 12 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.8
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23. Pero una vez materializado, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de la fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz13. Y en tercer lugar que la comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia.
A.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
24. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente. Estas exigencias serán abordadas en el análisis de los factores de competencia en el caso concreto más adelante.
competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente. Estas exigencias serán abordadas en el análisis de los factores de competencia en el caso concreto más adelante.
25. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de la fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el SIVJRNR. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala:
[…] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
13 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
26. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible.
Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
27. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
28. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de
28. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR14. Y respecto de la posibilidad de revocar las medidas, se prescribió a continuación que quien “[…] incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de Justicia”15.
29. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó también que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias: “[…] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en todo momento que pesa sobre sus eventuales beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas […]”16.
30. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase de las actuaciones en el escenario transicional de justicia. De tal manera que, para el inicio del tratamiento especial, la jurisdicción está obligada a verificar la formalización de los compromisos de los comparecientes con los objetivos del SIVJRNR. El
14 Artículo 5° Transitorio, inciso 8°: “…Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. ”
de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. ” 15 Ibídem. 16 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, radicación 20-000097-2018; párrafo 44. En el párrafo 45 del mismo pronunciamiento y prosiguiendo el análisis sobre los beneficios transitorios, anticipados y condicionados, el Tribunal indica: “…Ninguna de estas medidas constituye un fin en sí mismo, como quiera que ellas están atadas a deberes de colaboración con la verdad y con la reparación de las víctimas…” Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 87C1E1.10 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4
cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance del procedimiento y, por razón del principio dialógico que informa a la jurisdicción17, en la medida en que las víctimas confluyan al escenario transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre
procedimiento y, por razón del principio dialógico que informa a la jurisdicción17, en la medida en que las víctimas confluyan al escenario transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre los hechos del conflicto. El nivel de exigencia en el cumplimiento de los compromisos con los que se obligan los comparecientes, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor, de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes en los respectivos órganos de la Jurisdicción para la Paz.
31. Por lo expuesto, los miembros de fuerza pública cuyo sometimiento a la JEP se verifique, deberán presentar un programa preliminar de cumplimiento de los compromisos que asumieron con el sistema transicional, de conformidad con la fase inicial del tratamiento de sus asuntos en la
Jurisdicción Especial para la Paz.
A.2. Del examen del ámbito de competencia de la JEP sobre el caso concreto