JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0000289 2025 03 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0000289 2025 03 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de 2025
Expediente n.° 9000213-75.2019.0.00.0001 y 9000044-54.2020.0.00.0001
Solicitantes: IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba
C.C. 3.837.263 IMP(R) Nelson Rafael González Luna C.C. 73.429.854 IMP(R) Samir Elías Romero Pérez C.C. 17.904.555 IMP(R) Edison Corrales Ruíz C.C. 73.187.569
Calidad: Miembros de Fuerza Pública – Armada Nacional Asunto: Acepta sometimiento, niega Suspensión de la Ejecución de la Orden de Captura (S EOC), requiere CCCP, entre otras determinaciones Despacho de
conocimiento: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Carmen de Bolívar y Fiscalía 83 DECVDH de Barranquilla Fecha de Reparto: 24 de septiembre de 2019
determinaciones Despacho de conocimiento: Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Carmen de Bolívar y Fiscalía 83 DECVDH de Barranquilla Fecha de Reparto: 24 de septiembre de 2019
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000289.2025
I. ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribe - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor Infante de Marina Profesional retirado [ IMP(R)] Luis Guillermo Quiroz Jaraba , identificado con cédula de ciudadanía 3.837.263, el señor Infante de Marina Profesional retirado [IMP(R)] Nelson Rafael González2
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Luna, identificado con cédula de ciudadanía 73.429.854, el señor Infante de Marina Profesional retirado [IMP(R)] Samir Elías Romero Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 17.904.555 y el señor Infante de Marina Profesional retirado [IMP(R)] Edison Corrales Ruíz, identificado con cédula
Marina Profesional retirado [IMP(R)] Samir Elías Romero Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 17.904.555 y el señor Infante de Marina Profesional retirado [IMP(R)] Edison Corrales Ruíz, identificado con cédula de ciudadanía número 73.187.569; así como pronunciarse acerca de los beneficios provisionales dispuestos en la justicia transicional.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
i.Proceso 11001606606420050004328 / CUI 132443159001-201300051 del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión mediante providencia dictada el 12 de noviembre de 2014, condenó al señor SV(R) Víctor Miguel Salazar Jiménez a trescientos sesenta (360) meses, o lo que es lo mismo treinta (30) años de prisión, y absolvió a l IMP(R) Nelson Rafael González Luna , al IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba, al IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y al IMP(R) Edison Corrales Ruíz, por la comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida en el que resulto ultimado el señor Israel Arturo Mendoza Gutiérrez. La decisión fue recurrida por el delegado del ente acusador1.
3. En decisión del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la decisión en el sentido de condenar al IMP(R) Nelson Rafael González Luna, al IMP(R) Luis Guillermo
3. En decisión del 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la decisión en el sentido de condenar al IMP(R) Nelson Rafael González Luna, al IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba , al IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y al IMP(R) Edison Corrales Ruíz como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida2, imponiéndoles la pena de trescientos noventa (390) meses prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de ciento noventa y cinco (195) meses. En la misma decisión ordenó librar órdenes de captura en contra de los condenados.
4. Los hechos fueron descritos en dicha providencia de la siguiente manera:
1 Expediente Legali 9000213-75.2019.0.00.0001. Folio 2733 y ss 2 Ibidem. Folio 2765 y ss.3
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El 20 de agosto de 2005, personal de la Infantería de Marina, adscrito al Grupo de Reconocimiento Cobra 15 del Batallón de Infantería de Marina No. 31, con sede en el municipio de Corozal, Sucre, al mando del S2 IM. Víctor Miguel Salazar Jiménez, e integrado, entre otros, por Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González Luna, Luis
Marina No. 31, con sede en el municipio de Corozal, Sucre, al mando del S2 IM. Víctor Miguel Salazar Jiménez, e integrado, entre otros, por Samir Elías Romero Pérez, Nelson Rafael González Luna, Luis Guillermo Quiroz Jaraba y Edison Corrales Ruíz, en el marco de un combate simulado, en el sector del arroyo las Brujas, zona de Fredonia, del municipio del Carmen de Bolívar, asesinó a un civil identificado en vida como Israel Mendoza Gutiérrez, a quien, luego del deceso, se le presentó como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC.
Con posterioridad, se determinó que el señor Israel Mendoza Gutiérrez hacía parte de la población civil, y no tenía ninguna relación con la organización guerrillera.
5. Contra la decisión fue interpuesta impugnación especial. Por medio de Auto AP2606-2020 bajo el radicado n.° 58002 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia previo a pronunciarse de fondo, resolvió remitir la JEP el proceso penal seguido en contra del IMP(R) Nelson Rafael González Luna, del IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba, del IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y del IMP(R) Edison Corrales Ruíz; en atención a la solicitud de sometimiento de los condenados3.
- Noticia Criminal 11001606606420060008795 / Rad. 8795 de la Fiscalía 83
Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla
6. En decisión del 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 83 Especializada de la
- Noticia Criminal 11001606606420060008795 / Rad. 8795 de la Fiscalía 83
Especializada contra Violaciones a los DH de Barranquilla
6. En decisión del 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía 83 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla resolvió la situación jurídica de l IMP(R) Nelson Rafael González Luna , del IMP(R) Jorge Eliecer Barrera Chica , del IMP(R) Hader Luis Reales Pérez , del IMP(R) Antonio José Meza Gutiérrez , del IMP(R) Darío De Jesús Montoya Manco, del IMP(R) Erick Morales Morelo, del IMP(R) Franklin Rafael Jiménez, del IMP(R) Jorge Luis Berrío Barraza , del IMP(R) César Augusto Vargas Vertel, del MA2 Darwin Yesid González Sarmiento y del MA2 José De Jesús Ramírez Estrada , a quienes se vincul aron mediante indagatoria por la presunta comisión de los delitos de secuestro simple agravado y homicidio en
3 Expediente Legali 9000213-75.2019.0.00.0001. Folios 126 a136.4
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persona protegida, sobre la víctima Manuel Nicolás Brochero Miranda 4; con fundamento en los siguientes hechos:
De conformidad con lo actuado se tiene que en horas el medio día del
persona protegida, sobre la víctima Manuel Nicolás Brochero Miranda 4; con fundamento en los siguientes hechos:
De conformidad con lo actuado se tiene que en horas el medio día del 14 de noviembre de 2006, en el sector de la loma de El Zarzal, jurisdicción de El Guamo departamento de Bolívar, en medio de un presunto combate con miembros de la Compañía Tiburón 1 de la Infantería de Marina al mando del Sargento Víctor Salazar Jiménez, se reportó la muerte del señor Manuel Nicolas Brochero Miranda, como presunto integrante de la guerrilla de las Farc, de quien sus familiares, amigos y patrón dicen que no era guerrillero y que era una persona dedicada a las labores del campo5.
7. Posteriormente, la Fiscalía 83 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Barranquilla resolvió cerrar la etapa de instrucción en contra del IMP(R) Nelson Rafael González Luna , acusándolo en calidad de coautor por el delito de homicidio en persona protegida en el que figura como víctima el señor Manuel Nicolas Brochero Miranda.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
8. Por medio de Auto AP2606 -2020 radicado n.° 58002 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió la JEP el proceso penal seguido en contra de l IMP(R) Nelson Rafael González Luna, del IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba, del IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y del IMP(R) Edison Corrales Ruíz ; en atención a la solicitud de sometimiento de los condenados6.
González Luna, del IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba, del IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y del IMP(R) Edison Corrales Ruíz ; en atención a la solicitud de sometimiento de los condenados6.
9. Mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial
(SEJUD) de la SDSJ asignó por reparto el asunto de l IMP(R) Edison Corrales Ruiz y el IMP(R) Samir Elías Romero Pérez a este despacho de la Sala. De otra parte, con acta de fechas 24 de septiembre y 3 de octubre de 2019 respectivamente, la SEJUD de la SDSJ asignó por reparto el asunto del IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y del IMP(R) Nelson Rafael González Luna
4 Expediente Legali 900 0213-75.2019.0.00.0001. Folio 2626. Exp. 8795 de la Fiscalía. Folio 117. Cuaderno Original 2. Folios 117 y siguientes. 5 Ibídem. 6 Proceso penal 11001606606420050004328 / CUI 132443159001-201300051 del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión.5
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al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina integrante de esta Sala de Justicia.
al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina integrante de esta Sala de Justicia.
10. Con las resoluciones SDSJ n.° 006363 del 10 de octubre y 007587 del 5 de diciembre de 2019, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento de l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y del IMP(R) Nelson Rafael González Luna. En la misma providencia , se realizó una serie de requerimientos tendientes a recabar la información necesaria para adoptar la determinación de fondo que en derecho corresponda7.
11. A través del oficio radicado del 16 de diciembre de 2019, la Fiscal 4ª de Apoyo delegada ante el Tribunal para la Paz de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), solicitó una prórroga para dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución n.° 007587 del 10 de octubre de 2019. En vista de lo anterior, la magistrada a cargo dispuso a través de la Resolución n.° 1606 de 2020 conceder una prórroga por el término de veinte (20) días.
12. Con radicado Conti 202001005023 de fecha 26 de mayo de 2020, el abogado de la época, doctor Pedro Antonio Díaz Payares, solicitó a la SDSJ aceptar el sometimiento ante la JEP del IM P(R) Nelson Rafael González Luna, así como el beneficio de la suspensión de la ejecución de la orden de captura, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley 706 de 20178.
13. El día 2 de diciembre de 2020 , por medio de la resolución 4738, la
captura, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Ley 706 de 20178.
13. El día 2 de diciembre de 2020 , por medio de la resolución 4738, la magistrada a cargo dispuso solicitar a la UIA el cumplimiento de las resoluciones n.° 006363 y 007587 del 10 de octubre y 5 de diciembre de 2019, consistente de rendir informe acerca de comisión ordenada.
14. Con la Resolución n.° 1054 del 5 de marzo de 2021, la magistrada a cargo reconoció personería jurídica para actuar al abogado Pedro Antonio Díaz Payares, para que representara ante la JEP a l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz
Jaraba y al IMP(R) Nelson Rafael González Luna.
15. Mediante la Resolución n.° 4196 del 3 de septiembre de 2021, el despacho a cargo dispuso entre otras determinaciones lo siguiente: (i) requerir por tercera vez a la UIA para que rinda el informe final con relación a la comisión
7 Legali 9003047-51.2019.0.00.0001. Folios 266 y siguientes. 8 Ibidem. Folios 102 a 105.6
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ordenada por el despacho; (ii) requerir a l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y al IMP(R) Nelson Rafael González Luna para que suscriban el acta
ordenada por el despacho; (ii) requerir a l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y al IMP(R) Nelson Rafael González Luna para que suscriban el acta de sometimiento a la JEP, ordenado por medio de las resoluciones n.° 006363 y 007587 del 10 de octubre y 5 de diciembre de 2019; (iii) requerir a los interesados en comparecer para que suscriban el formulario F1.
16. En la Resolución n.° 2018 del 8 de junio de 2022, se dispuso la remisión de las diligencias al despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García en movilidad a la SDSJ, dando cumplimiento de la Resolución n.° 03 del 20 de abril de 2022, proferida por la Presidencia de la Sala9.
17. Con la Resolución n.° 3159 del 21 de septiembre de 2023, la magistrada a cargo solicitó a la UIA adelantar labores investigativas necesarias para obtener copia del proceso penal con el radicado n.° 130013104003201600007 en el que se investigan los hechos ocurridos el 14 de nov iembre de 2006 en el municipio de El Guamo (Bolívar) en los cuales resultó muerto el señor Manuel
Nicolás Brochero Miranda.
18. Luego, en decisión de 18 de octubre de 2023, la magistrada en movilidad María del Pilar Valencia García dispuso la devolución del expediente al despacho de origen para continuar con el trámite de la actuación10.
19. Por medio del Acta n.° 104 -2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, la SEJUD reasignó el asunto de l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y del
19. Por medio del Acta n.° 104 -2023 de fecha 28 de diciembre de 2023, la SEJUD reasignó el asunto de l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y del Nelson Rafael González Luna a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, por ser integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y
Decisión de Costa Caribe.
20. En cuanto a l IMP(R) Edison Corrales Ruíz y al IMP(R) Samir Elías Romero Pérez, la magistrada sustanciadora a través de la Resolución n.° 2821 del 30 de julio de 2020 dispuso entre otras determinaciones lo siguiente: (i) asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento de los aludidos solicitantes; (ii) ordenó subsanar la petición solicitándoles a los interesados en comparecer allegar copia de las decisiones o piezas procesales de los procesos que pretenden someter ante la JEP; (iii) requirió a la dirección de personal de la armada nacional para que remita a este despacho los respetivos extractos de las hojas de vida de los solicitante s, la fecha de vinculación y última
9 Legali 9000213-75.2019.0.00.0001. Folios 2816 a 2818. 10 Ibídem. Folios 2853 a 2859.7
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novedad de retiro, entre otros; (iv) requirió a los centros de reclusión para que certifiquen si el IMP(R) Corrales Ruíz y el IMP(R) Romero Pérez se encuentran actualmente recluidos o han estado privados de la libertad en algún establecimiento de la Fuerza Pública, indicando tiempo efectivo de privación de la libertad, situación jurídica, conductas punibles y bajo que autoridad judicial se encuentra n a cargo ; (v) comisionó a la UIA para que allegue copias legibles y completas de las piezas procesales o deci siones de fondo de los interesados en comparecer.
21. Con la Resolución n.° 2238 del 18 de julio de 2023, la SDSJ reconoció personería jurídica a la abogada Ivonne Marcela Ríos García para que actúe como apoderada judicial del I MP(R) Edison Corrales Ruíz ante los órganos de la JEP.
22. Con oficio Conti bajo el radicado 202401040591 del 21 de mayo de 2024, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez presentó escrito por medio del cual el IMP(R) Nelson Rafael González Luna le otorga poder especial, ampl io y suficiente para representarlo judicialmente ante la JEP. Por su parte, la abogada Sandra Patricia Su árez León radicó dos (2) documentos bajo los radicados Conti 202401049824 y 202401049835 del 24 de junio de 2024, anexando poder especial amplio y suficiente de l IMP(R) Luis Guillermo
abogada Sandra Patricia Su árez León radicó dos (2) documentos bajo los radicados Conti 202401049824 y 202401049835 del 24 de junio de 2024, anexando poder especial amplio y suficiente de l IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba y del IMP(R) Samir Elías Romero Pérez para que sea n representados por la profesional del derecho ante la JEP.
23. A través de radicado Conti 202401080320 de fecha 1° de octubre de 2024, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez presentó derecho de petición solicitando lo siguiente: (i) oficiar a la oficina de antecedentes de la Policía Nacional, eliminar el requerimiento del IM P(R) Nelson Rafael González Luna referente al proceso penal que se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 1324431890012019-05101 por el delito de homicidio en persona protegida ; y (ii) aclarar la situación judi cial de mi representado con el fin de no sea sometido a una privación de su libertad momentánea, que pueda acceder a su reporte de antecedentes penales, se actualice y corrija la base de datos de la Policía Nacional la cual debe reportar que no posee antecedentes penales.
24. Cabe mencionar que, por medio de la Resolución S1CHT.SDSJ.0000102.2024 de fecha 5 de noviembre de 2024 este despacho resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del SV(R) Víctor Miguel Salazar8
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resolvió aceptar el sometimiento a la JEP del SV(R) Víctor Miguel Salazar8
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Jiménez, exclusivamente por el proceso bajo el número de radicado 11001606606420050004328 / CUI 132443159001-201300051 del Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar de Descongestión, según hechos ocurridos el día 20 de agosto de 2005 en el sector del arroyo de las Brujas, zona de Fredonia del municipio de Carmen de Bolívar, donde resultó víctima el señor Israel Mendoza Gutiérrez
IV. CONSIDERACIONES
De la Competencia
25. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública de investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, así como de los beneficios transicionales contemplados en la justicia transicional; en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51, 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el
los beneficios transicionales contemplados en la justicia transicional; en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51, 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 51, 52 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
Orden de análisis
26. Este Despacho en primer lugar (i) realizará un examen de los ámbitos de competencia y sometimiento de l IMP(R) Nelson Rafael González Luna , del IMP(R) Luis Guillermo Quiroz Jaraba, del IMP(R) Samir Elías Romero Pérez y del IMP(R) Edison Corrales Ruíz ante la JEP, sus características, requisitos y efectos jurídicos. Luego, (ii) verificará el estado de libertad de los solicitantes y analizará lo concerniente a la aplicación de beneficios provisionales en el caso en concreto, en especial la suspensión de la ejecución de la orden de captura. Seguidamente (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; (iv) y finalizará (v) con unas disposiciones finales.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz9
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27. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su
27. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno11.
28. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los fines del SIVJRNR. En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
29. El Acuerdo Final y las normas que lo implementan establecen que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201612.
30. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema13.
Inicialmente su concepción originaria establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.
31. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de
ante el Sistema de forma obligatoria”.
31. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de
11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 12 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 13 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.10
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terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria14. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los exguerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.
32. Pero una vez materializado, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de la fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz15. Y en tercer lugar que la comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia.
A.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
33. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción
sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia.
A.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad
33. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente. Estas exigencias serán abordadas en el análisis de los factores de competencia en el caso concreto más adelante.
34. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de la fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el SIVJRNR. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala:
14 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 15 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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[…] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
35. Adicionalmente, deberá comprometerse con la restauración del daño que el conflicto irradió a la sociedad colombiana, siempre que ello sea posible.
Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del SIVJRNR.
36. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SIVJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
37. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que
configuran el régimen de condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de la Jurisdicción Especial para la Paz.
37. A nivel constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017 establece que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, constituyen requisitos sine qua non para el acceso al tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR16. Y respecto de la posibilidad de revocar las medidas, se prescribió a continuación que quien “[…] incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de Justicia”17.
38. Así, todo tratamiento especial de justicia se encuentra sometido al régimen de condicionalidad. En este sentido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP – SA 001 del 30 de abril de 2018, precisó también que las medidas del sistema, incluyendo su procedimiento especial y sus sanciones propias: “[…] se conceden si median sus presupuestos objetivos, pero de otro lado se condicionan al deber exigible y controlable en
16 Artículo 5° Transitorio, inciso 8°: “…Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. ” 17 Ibídem.12
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17 Ibídem.12
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