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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0116 21 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0116 21 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES FUERZA

PÚBLICA – SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.116.2025 Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: 0001321-59.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

Solicitante: Identificación:

SS. José Antonio Romero Vásquez 11.451.448 C3. Jesús Montañez Antonio 1.098.620.685 SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino 72.343.198 SLP. John Jairo Reyes Rodríguez 4.043.757 SLP. José Albeiro Taborda Ramírez 9.697.263 Agentes del Estado miembros de la fuerza pública Ejército Nacional Situación jurídica: En libertad

Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida Acepta sometimiento Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de

Asunto: Homicidio en persona protegida Acepta sometimiento Fecha de reparto: 29 de septiembre de 2023

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SS. José Antonio Romero Vásquez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.451.448; C3. JesúsS A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Montañez Antonio, identificado con cédula de ciudadanía n.°1.098.620.685; SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino, identificado con cédula de ciudadanía n.° 72.343.198; SLP. John Jairo Reyes Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.043.757; y SLP. José Albeiro Taborda Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 9.697.263, miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “M Y. Robinsón Daniel Ruiz Garzón”, adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 12 de abril de 2008 en la vereda Gualdivia, corregimiento de San Pedro, municipio de Ciénaga (Magdalena). Víctima: una persona de sexo masculino sin identificar

Hechos del 12 de abril de 2008 en la vereda Gualdivia, corregimiento de San Pedro, municipio de Ciénaga (Magdalena). Víctima: una persona de sexo masculino sin identificar

Radicado n.° 3113-F23JB de la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada

1. Mediante informe de patrullaje de 12 de abril de 20081, suscrito por el señor SS. José Antonio Romero Vásquez en su calidad de comandante del Pelotón Bario n.° 1 y dirigido al comandante del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY.

Robinsón Daniel Ruiz Garzón” puso en conocimiento los siguientes hechos:

[…] El día 11 de abril de 2008 siendo aproximadamente las 19:30 horas se escucharon unos disparos por la parte baja del lugar donde tenía ubicada la base de patrulla móvil de la unidad BARIO 1 la cual lidero en cumplimiento de la operación “MINERVA”. […]; en vista de que la noche estaba muy oscura y la topografía del terreno es muy quebrada no pude registrar el lugar de los hechos. Al día siguiente 12 de abril de 2008 a las 04:30 horas inicié movimiento táctico con mi unidad hacia el posible lugar de los hechos, al llegar allí; hallé sobre el camino un proyectil calibre 9 mm. Seguí registrando hacia la parte oriental por donde seguía el camino principal, más adelante ordené al señor C3 MONTAÑEZ ANTONIO JESÚS fragmentar la unidad y que se desplegara con un equipo de combate hacia el lugar donde había hallado el proyectil y se observó una trocha que seguía hacia la quebrada, seguimos el mismo eje de las huellas;

JESÚS fragmentar la unidad y que se desplegara con un equipo de combate hacia el lugar donde había hallado el proyectil y se observó una trocha que seguía hacia la quebrada, seguimos el mismo eje de las huellas; después de haber avanzado aproximadamente unos 200 metros se escuchó sobre la quebrada un ruido. El SLP REYES RODRÍGUEZ JHON

1 Radicado Conti n.° 202301052366. Cuaderno original n.° 1. Fls. 5-6.Página 3 de 43

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JAIRO puntero de la unidad se adelantó por la vegetación; yo seguí avanzando cuando sentí un disparo, me tiré hacía el abismo al lado derecho y los SLP TABORDA RAMÍREZ Y CHAVERRÍA ALVARINO JESÚS los cuales venían atrás mío reaccionaron de inmediato al fuego enemigo disparando hacía el sitio de donde provenían los disparos, luego les dije que ya no dispararan más. De inmediato me levanté y observé un cuerpo tirado con un arma de fuego en la mano, le dije al SLP CHAVERRÍA ALVARINO JESÚS enfermero de la unidad que le prestara los primeros auxilios, en vista de que el cuerpo todavía tenía pequeños movimientos, los otros soldados se adelantaron a tomar seguridad y con el enfermero nos acercamos al cuerpo al llegar ahí el soldado enfermero me dice que ya no tenía signos vitales. Los hechos fueron en la vereda Gualdivia, Corregimiento de San Pedro Municipio de Ciénaga Magdalena.

el enfermero nos acercamos al cuerpo al llegar ahí el soldado enfermero me dice que ya no tenía signos vitales. Los hechos fueron en la vereda Gualdivia, Corregimiento de San Pedro Municipio de Ciénaga Magdalena.

2. El 4 de abril de 20112, el Juzgado 17 de Instrucción Penal resolvió situación jurídica provisional a los señores SS. José Antonio Romero Vásquez, SLP. José Albeiro Taborda Ramírez , SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino y SLP.

John Jairo Reyes Rodríguez , absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva. Igual determinación adoptó el 12 de enero de 20123 en relación con el señor C3. Jesús Montañez Antonio.

3. En decisión del 20 de junio de 2013 4 la Fiscalía 12 Penal Militar de Brigada profirió resolución de acusación en contra de los señores SS. José Antonio Romero Vásquez, SLP. José Albeiro Taborda Ramírez , SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino y SLP. John Jairo Reyes Rodríguez, en calidad de coautores del delito de homicidio , y cesó procedimiento en favor del señor C3. Jesús Montañez Antonio . El 23 de marzo de 2016 5 el Juzgado Primero de Brigada

resolvió:

PRIMERO: Declarar la NULIDAD del Auto de sustanciación calendado 6 de julio de 2012 […] proferido por la Fiscalía 12 de Brigadas mediante la cual esa instancia judicial declaró cerrada la investigación penal dentro de las presentes sumariales, así como de las diligencias que de dicha decisión se desprendieron (incluyendo las pruebas practicadas en dicha etapa

cual esa instancia judicial declaró cerrada la investigación penal dentro de las presentes sumariales, así como de las diligencias que de dicha decisión se desprendieron (incluyendo las pruebas practicadas en dicha etapa procesal), con base en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, sin perjuicio de la cesación de procedimiento proferida en favor del CS

2 Ibid. Cuaderno original n.° 2. Fls. 1322. 3 Ibid. Fls. 84-97. 4 Ibid. Fls. 147-157. 5 Ibid. Cuaderno original n.° 3. Fls. 26-57.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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MONTAÑEZ ANTONIO JESÚS identificado con C.C. N° 1.098.620.685 […] y contenida en la decisión interlocutoria de fecha de 20 de junio de 2013 proferida por esa misma Fiscalía, ni las pruebas practicadas en juicio por el Juzgado 17 IPM (por comisión que hiciera éste Juzgado de Conocimiento)6.

4. En escrito de 8 de agosto de 2019 7 el apoderado judicial de los señores SS.

José Antonio Romero Vásquez, SLP. José Albeiro Taborda Ramírez, SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino y SLP. John Jairo Reyes Rodríguez solicitó a la Fiscalía 12 Penal Militar la remisión de la actuación a la JEP.

5. La Fiscalía 23 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada en decisión de

Fiscalía 12 Penal Militar la remisión de la actuación a la JEP.

5. La Fiscalía 23 Penal Militar ante Juzgado Quince de Brigada en decisión de 31 de julio de 2023 8 remitió a la JEP por competencia la investigación penal con radicado n.° 3113-F23JB.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. El 29 de septiembre de 2023 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a un despacho de la SDSJ la actuación penal con radicado n.° 3113-F23JB seguida en contra de los señores SS. José Antonio Romero Vásquez , SLP. José Albeiro Taborda Ramírez, SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino , SLP. John Jairo Reyes Rodríguez y C3. Jesús Montañez Antonio . Siendo asumida la actuación con Resolución n.° 3329 de 4 de octubre de 20239 requiriendo a los mencionados miembros de la fuerza pública para que suscriban acta de sometimiento, así como, el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , al cual debía n anexar la propuesta de aporte a la verdad.

Adicionalmente, fueron decretadas pruebas.

7. En Resolución n.° 525 de 7 de febrero de 2024 10 un despacho de la SDSJ dispuso la remisión del asunto a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública

6 Ibid. Fl. 56.

dispuso la remisión del asunto a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública

6 Ibid. Fl. 56. 7 Ibid. Cuaderno n.° 4. Fls. 11-14. 8 Ibid. Cuaderno n.° 5. Fls. 121-128. 9 JEP. Expediente Legali n.° 0001321-59.2023.0.00.0001. Fls. 33-38. 10 Ibid. Fls. 123-126.Página 5 de 43

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de la SDSJ en atención a lo dispuesto en la Resolución PSDSJ n.°021-2023, siendo reasignada a la suscrita magistrada con acta n.° 74 de 21 de mayo de 202411.

8. El 5 de marzo 12 y 16 de diciembre de 2024 13 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, allegó informe de investigación con los datos de ubicación y contacto de los señores SS. José Antonio Romero Vásquez , SLP.

José Albeiro Taborda Ramírez , SLP. Jesús Hernando Chavarría Alvarino y SLP. John Jairo Reyes Rodríguez y C3. Jesús Montañez Antonio.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el c onflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

10. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los miembros de la fuerza pública a esta jurisdicción frente a la investigación penal con

11 Ibid. Fls. 144-145. 12 Ibid. Fls. 128-14213 Ibid. Fls. 149-158.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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radicado n.° 3113-F23JB de la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada que se adelanta

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radicado n.° 3113-F23JB de la Fiscalía 23 Penal Militar de Brigada que se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad ; (iv) efectos del sometimiento; y, (v) otras consideraciones.

11. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz14; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico15 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

12. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

13. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.

14. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente,

connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.

14. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las

14 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.Página 7 de 43

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demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

15. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar

adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

16. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

17. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.

18. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria18. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

19. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas

irrestricto.

19. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su

17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 18 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del

integral19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”20.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

20. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

21. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 21. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.

19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que

quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.

19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 22 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dichoPágina 9 de 43

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22. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

23. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

24. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

25. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad23 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto

todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para

proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 23 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

26. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

27. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el

móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

27. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

28. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–24-25.

29. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

correlación no causal–24-25.

29. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

24 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.Página 11 de 43

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La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso . Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria

“aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)26.

30. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

31. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 12 de abril de 2008, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

32. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que las personas a las que se refiere la presente decisión son destinatarios de la JEP en calidad de

de la JEP.

32. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que las personas a las que se refiere la presente decisión son destinatarios de la JEP en calidad de comparecientes forzosos, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaba n como miembros de la fuerza pública, perteneciente s al Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY.

26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Robinsón Daniel Ruiz Garzón” de la Segunda Brigada adscrita a la Primera

División del Ejército Nacional:

Compareciente Grado al momento de los hechos José Antonio Romero Vásquez Sargento Segundo27 Jesús Antonio Montañez Cabo Tercero28 Jesús Hernando Chavarría Alvarino Soldado Profesional29 John Jairo Reyes Rodríguez Soldado Profesional30 José Alberto Taborda Ramírez Soldado Profesional31

33. Por lo anterior, se estima acreditada la condición

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