JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0580 2025 26 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0580 2025 26 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.° S1CHT.SDSJ.580.2025 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali: 0000096-72.2021.0.00.0001 9000654-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
Solicitante: Identificación:
MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres 79.799.367 SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo 75.157.751 SS. Donal Izquierdo Delgado 9.985.036 CP(R) Carlos Alberto González Morales 16.893.728 SLP. Carlos Javier Sánchez 91.112.554 SLP(R) Cecilio Rojas Quintero 91.511.108 SLP(R) René Alexander Anaya Remolina 13.871.866 SLP(R) Mauricio Sanabria 91.442.468 Agentes del Estado miembros de la fuerza pública Ejército Nacional Situación jurídica: En libertad - Acusados
Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida
91.442.468 Agentes del Estado miembros de la fuerza pública Ejército Nacional Situación jurídica: En libertad - Acusados
Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida Acepta sometimiento Fecha de reparto: 19 de febrero de 2021S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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I. ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.799.367; SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 75.157.751; SS. Donal Izquierdo Delgado, identificado con cédula de ciudadanía n.° 9.985.036; CP(R) Carlos Alberto González Morales, identificado con cédula de ciudadanía n.° 16.893.728; SLP. Carlos Javier Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.112.554; SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.511.108; SLP(R) René Alexander Anaya Remolina, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.871.866; y SLP(R) Mauricio Sanabria, identificado con cédula
n.° 91.511.108; SLP(R) René Alexander Anaya Remolina, identificado con cédula de ciudadanía n.° 13.871.866; y SLP(R) Mauricio Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.442.468, miembros del Batallón de Artillería Antiaérea n.° 2 Nueva Granada, adscrito a la Quinta Brigada de la Segunda División del Ejército Nacional.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Hechos del 26 de agosto de 2006 en la vereda Honda Alta , municipio de Morales (Bolívar). Víctimas: Leyson Valbuena Montoya y una persona de sexo masculino sin identificar (alias Wilder o Fuma Fuma), un menor de edad herido
Radicado n.° 13744-31-89001-2014-00010-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar)1
1 Radicado n.° 7655 de la Fiscalía 65 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander).Página 3 de 69
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1. El 26 de septiembre de 2012 2 la Fiscalía 65 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga
(Santander) resolvió situación jurídica a los señores MY(R) Leonel Orlando
1. El 26 de septiembre de 2012 2 la Fiscalía 65 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga
(Santander) resolvió situación jurídica a los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres , SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y lesiones personales en persona protegida por cuenta de los hechos ocurridos el 26 de agosto de 2006 en la vereda Honda Alta, municipio de Morales (Bolívar) donde resultaron como víctimas los señores Leyson Valbuena Montoya y una person a de sexo masculino sin identificar (alias Wilder o Fuma Fuma), así como, herido un menor de edad, en tal sentido ordenó la captura de los miembros de la fuerza pública referidos. Decisión confirmada por la Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el 28 de febrero de 20133.
2. El 2 4 y 18 de octubre de 2012 5 se llevó a cabo la captura de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres y SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , respectivamente, y el 21 de enero de 20136, se hizo efectiva la del señor SS. Donal Izquierdo Delgado . En decisión de 3 de abril de 2013 7 la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor SS. Donal Izquierdo Delgado ordenando la libertad, la cual se materializó el 4 de abril del mismo año8.
DECVDH de Bucaramanga (Santander) revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al señor SS. Donal Izquierdo Delgado ordenando la libertad, la cual se materializó el 4 de abril del mismo año8.
3. En decisión proferida el 15 de julio de 2013 9 la Fiscalía 65 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de los señores CP(R) Carlos Alberto González Morales , SLP. Carlos Javier Sánchez , SLP(R) Cecilio Rojas Quintero , SLP(R) René Alexander Anaya Remolina, y SLP(R) Mauricio Sanabria , a quienes junto con los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres y SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo acusó como coautores en concurso homogéneo del delito de
2 Radicado Conti n.° 20201510056082. Proceso radicado n.° 13744-31-89001-2014-00010-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar). Cuaderno n. 5.1. Fls. 84-112. 3 Ibid. Cuaderno n. 5.2. Fls. 43-63. 4 Ibid. Cuaderno n. 5.1. Fls. 159-166. 5 Ibid. Fls. 187-195. 6 Ibid. Cuaderno n. 5.2. Fls. 30-40. 7 Ibid. Cuaderno n. 7.1. Fls. 1-6. 8 Ibid. Fl. 25.
5 Ibid. Fls. 187-195. 6 Ibid. Cuaderno n. 5.2. Fls. 30-40. 7 Ibid. Cuaderno n. 7.1. Fls. 1-6. 8 Ibid. Fl. 25. 9 Ibid. Cuaderno n. 7.2. Fls. 14-49.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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homicidio en persona protegida y concurso heterogéneo con el delito de lesiones personales en persona protegida siendo víctima un menor de edad. Finalmente, precluyó la investigación penal en favor del señor SS. Donal Izquierdo Delgado. Para tales efectos, los hechos fueron descritos así:
Cuenta el instructivo que el día 26 de agosto de 2006, en horas de la tarde la contraguerrilla “BOMBARDERO DOS”, que se encontraba bajo el mando del CT. BLANCO TORRES LEONEL ORLANDO, arribó al sitio denominado como vereda Honda Alta en comprensión del municipio de Morales, Bolívar, atendiendo el desarrollo de la Misión Táctica No. 044 “BRONCO”, contando con la colaboración del reinsertado JONNY RENTERÍA GARCÍA. Al localizar su objetivo, que consistía en la neutralización de integrantes del frente José Solano Sepúlveda de la guerrilla ELN, y con el fin de no ser detectados por los mismos, el CT. BLANCO TORRES ordenó a sus hombres separarse estratégicamente por tres escuadras, una bajo el mando del SV. JHON HUBER MONCADA GIRALDO y la última bajo el mando del CS. DONAL IZQUIERDO
BLANCO TORRES ordenó a sus hombres separarse estratégicamente por tres escuadras, una bajo el mando del SV. JHON HUBER MONCADA GIRALDO y la última bajo el mando del CS. DONAL IZQUIERDO
DELGADO.
Luego de haber sido señaladas las víctimas por quien los guiaba, los militares procedieron a ultimarlos, reportando su muerte como resultado de un presunto enfrentamiento armado sostenido con integrantes de la subversión, lográndose la identificación de un o de ellos como LEYSON VALBUENA MONTOYA, alias “Pacho” o “Alberto” […], y el otro conocido como “Wilder” o “Fuma Fuma”, […], y a quienes no se les encontraron armas o material de guerra.
En el transcurso del supuesto combate fue herido en su humanidad el menor M.F.C.M, quien causalmente se hallaba por inmediaciones del sitio donde estaban las víctimas fatales y fue alcanzado por un proyectil disparado por las armas de los militares10.
4. El 25 de julio de 2013 se hicieron efectivas las capturas ordenadas en contra de los señores SLP(R) Mauricio Sanabria11, SLP. Carlos Javier Sánchez y SLP(R) Cecilio Rojas Quintero 12, el 1 13 y 5 de agosto de 2013 14 fueron capturados los
señores SLP(R) René Alexander Anaya Remolina y CP(R) Carlos Alberto González Morales, respectivamente.
10 Ibid. Fls. 14-15. 11 Ibid. Fls. 91-93. 12 Ibid. Fls. 94-101. 13 Ibid. Cuaderno n. 9.1. Fls. 40-49.
González Morales, respectivamente.
10 Ibid. Fls. 14-15. 11 Ibid. Fls. 91-93. 12 Ibid. Fls. 94-101. 13 Ibid. Cuaderno n. 9.1. Fls. 40-49. 14 Ibid. Fls. 65-74.Página 5 de 69
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5. La Fiscalía Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 6 de junio de 201415 revocó la resolución de preclusión proferida en favor del señor SS. Donal Izquierdo Delgado, y en su lugar, profirió resolución de acusación en su contra por el delito de homicidio en persona protegida.
6. En decisión de 27 de enero de 2015 16 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) concedió la libertad provisional a los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres , SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , CP(R) Carlos Alberto González Morales , SLP. Carlos Javier Sánchez , SLP(R) Cecilio Rojas
Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria.
7. El 21 de agosto de 2019 17 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití
(Bolívar) ordenó la remisión del proceso radicado n.° 2014-00010 adelantado en contra de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres, SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R) Carlos Alberto
contra de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres, SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina, y SLP(R) Mauricio Sanabria.
Hechos del 14 de febrero de 2004 en la vereda Llanitos, vía TeoramaConvención (Norte de Santander). Víctimas: Luis Ramón Peña Ortiz y una persona de sexo masculino sin identificar
Radicado n.° 11001-60-66064-2004-2004-08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander)
8. El 13 de diciembre de 201718 la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) profirió resolución de acusación en contra, entre otros19, del señor SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo por el delito de homicidio agravado,
15 Ibid. Fls. 111-147. 16 Ibid. Cuaderno n. 13.1. Fls. 5-12. 17 Ibid. Cuaderno n. 11.1. Fls. 126-128. 18 Proceso radicado n.° 2004-08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander). Cuaderno n.° 3. Fls. 463-525. 19 Se trata de los señores CS. Oscar Javier Rodríguez Ahumada, SLR. Elider de Jesús López Hoyos, SLR.
Cuaderno n.° 3. Fls. 463-525. 19 Se trata de los señores CS. Oscar Javier Rodríguez Ahumada, SLR. Elider de Jesús López Hoyos, SLR. Teodoro Contreras Suárez y SLR. Jairo Contreras Maldonado.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva. Los hechos fueron descritos, así:
Ocurrieron el día 14 de febrero de 2004 a eso de las 17:30 horas en el sitio conocido como El Silencio, vía Las Mercedes -Teorama del municipio de Convención (Norte de Santander), cuando miembros de la contraguerrilla “Dardo 2” del Batallón Plan Especial En ergético y Vial N° 10 del Ejército Nacional en desarrollo de la operación BOSNIA al mando del SS. JHON HUBER MONCADA GIRALDO dieron muerte a dos ciudadanos sin identificar, uno de ellos, portaba un documento de identificación venezolana (contraseña) a nombre de LUIS RAMÓN PEÑA ORTIZ , de acuerdo a la información de los militares estas dos personas en compañía de otras, hacían parte de AUI y se encontraban realizando un retén ilegal a cincuenta minutos del corregimiento Las Mercedes al notar la presencia del Ejército dispararon con armas cortas, largas, ráfagas de ametralladora y mortero, desencadenando la reacción de la tropa con los resultados conocidos, la incautación de un material de guerra y otros elementos20.
del Ejército dispararon con armas cortas, largas, ráfagas de ametralladora y mortero, desencadenando la reacción de la tropa con los resultados conocidos, la incautación de un material de guerra y otros elementos20.
9. El 26 de abril de 2019 21 la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander) confirmó la resolución de acusación proferida el 13 de diciembre de 2017 por la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander).
10. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander).
III. ACTUACIONES ANTE LA JEP
Expediente Legali n.° 9000654 -56.2019.0.00.0001 relacionado con el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres
11. En escrito presentado el 11 de junio de 2019 22 el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres solicitó la aceptación de sometimiento en la JEP por
20 Proceso radicado n.° 2004-08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander). Cuaderno n.° 3. Fl. 463. 21 Proceso radicado n.° 2004-08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander). Cuaderno n.° 5. Fls. 27-91. 22 JEP. Expediente Legali n.° 9000654-56.2019.0.00.0001. Fls. 1-7.Página 7 de 69
Cuaderno n.° 5. Fls. 27-91. 22 JEP. Expediente Legali n.° 9000654-56.2019.0.00.0001. Fls. 1-7.Página 7 de 69
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cuenta del proceso radicado n.° 2014 -00010 que adelanta el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) , siendo asignada a un despacho de la SDSJ por parte de la Secretaría Judicial el 14 de noviembre de 2019, quien asumió el conocimiento con Resolución n.° 7997 de 20 de diciembre de 2019 23, decretando la práctica de pruebas.
12. El 25 de junio de 2020 24 el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres allegó copia de algunas decisiones judiciales adoptadas dentro del proceso radicado n.° 2014-00010, e informó que se encuentra en libertad por vencimiento de términos.
13. El 31 de marzo de 2022 25 fue allegado poder conferido por el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres al profesional de derecho Jorge Enrique Lizarazo Oviedo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.457.824 y tarjeta profesional n.° 123.636 del Consejo Superior de la Judicatura para que lo represente en las actuaciones de la JEP.
14. El 13 de julio de 202226 el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres allegó propuesta de aporte a la verdad, formato F -1, así como, el acta de sometimiento
actuaciones de la JEP.
14. El 13 de julio de 202226 el señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres allegó propuesta de aporte a la verdad, formato F -1, así como, el acta de sometimiento n.° 305828 de la misma fecha.
15. Con Resolución n.° 4093 de 7 de diciembre de 2023 27 se ordenó la remisión del asunto del señor MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes Fuerza Pública – Subcaso Costa Caribe , siendo reasignado a la suscrita magistrada el 26 de abril de 2024 mediante acta n.° 62 28 por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ , y asumido el conocimiento de la actuación con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000017 de 21 de junio de 202429.
23 Ibid. Fls. 8-15. 24 Ibid. Fls. 139-191 y 194-241. 25 Ibid. Fls. 2600-2603. 26 Ibid. Fls. 2567-2599. 27 Ibid. Fls. 2444-2461. 28 Ibid. Fls. 2611-2614. 29 Ibid. Fls. 2617-2632.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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Expediente Legali n.° 0000096 -72.2021.0.00.0001 relacionado con los señores SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R)
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Expediente Legali n.° 0000096 -72.2021.0.00.0001 relacionado con los señores SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria
16. El 19 de febrero de 2021 30 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a un despacho de la SDSJ la actuación penal con radicado n.° 2014-00010 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) seguida en contra de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres , SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo , SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R) Carlos Alberto González Morales , SLP.
Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina, y SLP(R) Mauricio Sanabria.
17. Con Resolución n.° 1027 de 3 de marzo de 2021 31 fue asumido el conocimiento de la actuación penal en relación con los señores SV(R) Jhon
Huber Moncada Giraldo, SS. Donal Izquierdo Delgado, CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria, decretando la práctica de pruebas.
18. El 5 de abril de 2021 32 el señor CP(R) Carlos Alberto González Morales
SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria, decretando la práctica de pruebas.
18. El 5 de abril de 2021 32 el señor CP(R) Carlos Alberto González Morales solicitó a la JEP, la remisión de la investigación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) para que continuara el trámite ante la justicia ordinaria.
19. El 31 de mayo de 202133 y 25 de enero de 202434 el señor SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo manifestó a la JEP le fuera aceptado el sometimiento por cuenta de los procesos radicado n.° 2014-00010-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) y 2004 -08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander), indicando que estuvo privado de la libertad por
30 JEP. Expediente Legali n.° 0000096-72.2021.0.00.0001. Fls. 130-131. 31 Ibid. Fls. 132-139. 32 Ibid. Fls. 154-159. 33 Ibid. Fls. 177-183. 34 Ibid. Fls. 2458-2469.Página 9 de 69
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cuenta del primero de los procesos referidos desde el 19 de octubre de 2012 hasta 30 de enero de 2015.
20. Con Resolución n.° 2261 de 23 de junio de 2022 35 fueron requeridos los
cuenta del primero de los procesos referidos desde el 19 de octubre de 2012 hasta 30 de enero de 2015.
20. Con Resolución n.° 2261 de 23 de junio de 2022 35 fueron requeridos los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres , SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo, SS. Donal Izquierdo Delgado , CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez , SLP(R) Cecilio Rojas Quintero , SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria , para que suscriban acta de sometimiento, así como, el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano ” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019 , al cual debía n anexar la propuesta de aporte a la verdad. Finalmente, fue negada la solicitud de desistimiento presentada por el señor CP(R) González Morales.
21. Fueron presentadas las siguientes propuestas de aporte a la verdad, formatos F-1 y actas de sometimiento a la JEP, así:
Nombre Propuesta aporte verdad Formato F-1 Acta de sometimiento n.° MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres 13 de julio de 202236 13 de julio de 202237 305828 de 12 de julio de 202238 SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo 1 de julio de 202239 30 de junio de 202240 305834 de 30 de junio de 202241 SS. Donal Izquierdo Delgado
de 202238 SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo 1 de julio de 202239 30 de junio de 202240 305834 de 30 de junio de 202241 SS. Donal Izquierdo Delgado 13 de febrero de 202442 7 defebrero de 202443 307081 de 7 de febrero de 202444 CP(R) Carlos Alberto González Morales 11 de junio de 202445 No ha presentado No ha suscrito
35 Ibid. Fls. 232-259. 36 JEP. Expediente Legali n.° 9000654-56.2019.0.00.0001. Fls. 2570-2589, y JEP. Expediente Legali n.° 000009672.2021.0.00.0001. Fls. 861-880. 37 Ibid. Fls. 2592-2599 y 883-890. 38 Ibid. Fls. 2590-2591 y 881-882. 39 JEP. Expediente Legali n.° 0000096-72.2021.0.00.0001. Fls. 420-425. 40 Ibid. Fls. 405-416. 41 Ibid. Fls. 406-407. 42 Ibid. Fls. 2553-2558. 43 Ibid. Fls. 2545-2552. 44 Ibid. Fls. 2543-2544. 45 Ibid. Fls. 2694-2704.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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SLP. Carlos Javier Sánchez No ha presentado 12 de julio de 202246 305830 de 12 de julio de 202247
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SLP. Carlos Javier Sánchez No ha presentado 12 de julio de 202246 305830 de 12 de julio de 202247 SLP(R) Cecilio Rojas Quintero No ha presentado 12 de julio de 202248 No ha suscrito SLP(R) René Alexander Anaya Remolina No ha presentado 12 de julio de 202249 305833 de 12 de julio de 202250 SLP(R) Mauricio Sanabria No ha presentado 11 de julio de 202251 305833 de 12 de julio de 202252
22. El 18 de julio de 202253 fue allegado poder conferido por el señor SS. Donal Izquierdo Delgado a la abogada Massiel Virginia Salome Granados, identificada con cédula de ciudadanía n.° 50.989.957 y tarjeta profesional n.° 160.656 del Consejo Superior de la Judicatura y el 20 de febrero de 202454 el poder conferido a la misma abogada por parte del señor CP(R) Carlos Alberto González Morales para que los represente en la JEP.
23. El 26 de julio 55,1156y 22 de agosto de 2022 57 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP allegó informes de investigación.
24. Con Resolución n.° 4093 de 7 de diciembre de 2023 58 se ordenó la remisión del asunto de los señores MY(R) Leonel Orlando Blanco Torres , SV(R) Jhon
Huber Moncada Giraldo, SS. Donal Izquierdo Delgado, CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero,
Huber Moncada Giraldo, SS. Donal Izquierdo Delgado, CP(R) Carlos Alberto González Morales, SLP. Carlos Javier Sánchez, SLP(R) Cecilio Rojas Quintero, SLP(R) René Alexander Anaya Remolina , y SLP(R) Mauricio Sanabria a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes Fuerza Pública – Subcaso Costa Caribe , siendo reasignado a la suscrita magistrada el 26 de abril de 2024 mediante acta n.° 62 por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ, siendo asumido el
46 Ibid. Fls. 437-443. 47 Ibid. Fls. 444-445. 48 Ibid. Fls. 427-435. 49 Ibid. Fls. 848-855. 50 Ibid. Fls. 856-857. 51 Ibid. Fls. 838-844. 52 Ibid. Fls. 836-837. 53 Ibid. Fls. 892-895 y 2476-2479. 54 Ibid. Fls. 2659-2663. 55 Ibid. Fls. 918-953. 56 Ibid. Fls. 954-962. 57 Ibid. Fls. 1558-1562. 58 Ibid. Fls. 2345-2362.Página 11 de 69
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conocimiento de la actuación con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000017 de 21 de junio de 202459.
25. Mediante oficio n.° 202403000654 de 11 de enero de 2024 el Secretario
conocimiento de la actuación con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.0000017 de 21 de junio de 202459.
25. Mediante oficio n.° 202403000654 de 11 de enero de 2024 el Secretario Ejecutivo de la JEP designó a l os siguientes abogados/as adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADVíctimas, así:
Nombre abogado(a) Cédula ciudadanía Tarjeta profesional Nombre compareciente Rosa Elena Murillo Maestre 1.065.564.064 199.766 SLP. Carlos Javier Sánchez David Leonardo Gamboa Díaz 1.093.742.555 249.845 SLP(R) Mauricio Sarabia Augusto Guzmán Ramírez 79.121.148 70.683 SLP(R) René Alexander Anaya Remolina
26. El 24 de julio de 202460 fue allegado poder conferido por el señor SV(R) Jhon Huber Moncada Giraldo al profesional del derecho Leonardo José Álvarez Gómez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 4.512.559 y tarjeta profesional n.° 160.213 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en las actuaciones de la JEP.
IV. CONSIDERACIONES
De la Competencia
27. La Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la SDSJ de la JEP es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del
Caribede la SDSJ de la JEP es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los
59 Ibid. Fls. 2485-2500. 60 Ibid. Fls. 2715-2736.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
Orden de análisis
28. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los miembros de la fuerza pública a esta jurisdicción frente a los procesos penales con radicado n.° 2014-00010 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (Bolívar) y 200408719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) que se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad ; (iv)
08719 de la Fiscalía 102 de la DECVDH de Cúcuta (Norte de Santander) que se adelanta en su contra ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad ; (iv) efectos del sometimiento; (v) sobre la acumulación de casos de conocimiento de la SDSJ; y (vi) otras consideraciones.
29. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz61; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico62 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
30. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
61 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 62 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4.Página 13 de 69
máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 62 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4.Página 13 de 69
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A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
31. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno63.
32. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
33. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
34. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante
de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
34. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
35. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública in vestigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201664.
63 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso
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