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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0587 26 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0587 26 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 50

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Resolución N.° S1CHT.SDSJ.587.2025 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2025)

Expediente Legali: 1500279-61.2024.0.00.0001

Solicitantes: CP (R) René Martínez Garces

C.C. N.° 80.065.504 SLP (R) Adolfo León Trujillo C.C. N.° 6.199.501 SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda C.C. N.° 12.196.886 SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar C.C. N.° 97.447.214 SLP (R) Lenin Algarra Guachetá C.C. N.° 86.051.823

Expediente Legali: 0000468-16.2024.0.00.0001

Solicitante: SLP (R) Isleim Rocha Lamprea

C.C. N.° 14.010.535

Calidad: Integrante Fuerza Pública – Ejército Nacional Delito: Homicidio en persona protegida

Asunto: Acepta sometimiento.

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de

Delito: Homicidio en persona protegida

Asunto: Acepta sometimiento.

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a laPágina 2 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores CP (R) René Martínez Garces, identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.065.504; SLP (R) Adolfo León Trujillo , identificado con cédula de ciudadanía N.° 6.199.501; SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.196.886; SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar , identificado con cédula de ciudadanía N.° 97.447.214; SLP (R) Lenin Algarra Guachetá , identificado con cédula de ciudadanía N.° 86.051.823; y, SLP (R) Isleim Rocha Lamprea , identificado con cédula de ciudadanía N.° 14.010.535, miembros del Grupo Gaula Rural Huila, orgánico de la Novena Brigada adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 25 de marzo de 2010 frente a la Escuela Rural del Corregimiento de

del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 25 de marzo de 2010 frente a la Escuela Rural del Corregimiento de Santa Rita, municipio de Aipe (Huila), víctimas Jorge Eliecer Soto, Luis Miguel Gaviria C éspedes y Didier Alexander Clavijo (menor de edad) – José Guillermo Valencia Perdomo (lesionado)

Radicado N.° 2009-96609//IUC-D-2010-59-248267 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

1. El 29 de agosto de 2024 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos 1 resolvió remitir por competencia el expediente N.° 200996609//IUC-D-2010-59-248267 a la JEP. En dicha oportunidad los hechos fueron

narrados, así:

El Diario “La Nación.com.” de Neiva, mediante denuncia pública, puso en conocimiento la muerte de dos guerrilleros pertenecientes a las guerrillas de la FARC, la muerte de un niño de nueve años y la (sic) lesiones a otro de 12 años, en un presunto combate con miembros del Ejército Nacional, en hechos que tuvieron ocurrencia el 25 de marzo de 2010, frente a la escuela rural del Corregimiento de Santa Rita, del municipio de Aipe – Huila2.

1 JEP. Expediente Legali N°. 0000468-16.2024.0.00.0001. Fls. 57 – 83. 2 Ibid. Fls. 1599-1610.Página 3 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

2 Ibid. Fls. 1599-1610.Página 3 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

2. Por los mismos hechos, la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) adelanta investigación bajo el radicado N.° 41-001-600-0716-2010-004413.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001 de los señores CP (R) René Martínez Garces, SLP (R) Adolfo León Trujillo , SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar y SLP (R) Lenin Algarra Guachetá

3. El 16 de febrero de 20244 el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca en nombre de los señores CP (R) René Martínez Garces , SLP (R) Adolfo León Trujillo, SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar y SLP (R) Lenin Algarra Guachetá presentó solicitud de estudio, postulación y firma de acta ante la Jurisdicción Especial de Paz solicitó la aceptación de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso penal radicado N.° 41-001-600-0716-2010-00441 que adelanta la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva

aceptación de sometimiento a la JEP por cuenta del proceso penal radicado N.° 41-001-600-0716-2010-00441 que adelanta la Fiscalía 116 de la DECVDH de Neiva (Huila) por hechos ocurridos “en su paso por el Gaula Militar para el año 2010”. Solicitud en la que se allegó poder conferido al abogado Castellanos Fonseca , identificado con la cédula de ciudadanía N.° 1.009.561 y tarjeta profesional N.° 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura para que lo represente en las actuaciones de esta jurisdicción.

4. Con Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 5 la suscrita magistrada asumió el conocimiento del sometimiento de los señores CP

(R) René Martínez Garces , SLP (R) Adolfo León Trujillo , SLP (R) Enrique Valderrama Castañeda, SLP (R) José Victoriano Olaya Palomar y SLP (R) Lenin Algarra Guache , informándole que tiene derecho a ser representados judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

3 Ibid. Fls. 841 y 1802. 4 JEP. Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001. Fls. 1-18. 5 Ibid. Fls. 44-61.Página 4 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

5 Ibid. Fls. 44-61.Página 4 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

Expediente Legali N.° 0000468-16.2024.0.00.0001 del señor SLP (R) Isleim Rocha Lamprea

1. Mediante Auto ARA -569 de 20 de noviembre de 2023 6 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas remitió a la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJal señor SLP (R) Isleim Rocha Lamprea , quien no fue seleccionado para ser imputado como máximo responsable o partícipe determinante sin liderazgo del subcaso Huila del Caso 03. En dicha decisión, se informó que el señor SLP

(R) Rocha Lamprea “fue llamado a rendir versión voluntaria por escrito por la Sala mediante el Auto Sub-D-Subcaso Huila-049 de 2023, sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta”7.

2. Con Resolución S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 2024 8 la suscrita magistrada asumió el conocimiento del sometimiento del señor SLP (R) Isleim Rocha Lamprea , i nformándole que tiene derecho a ser representados judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

IV. CONSIDERACIONES

defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o c ondenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los

6 JEP. Expediente Legali N.° 0000468-16.2024.0.00.0001. Fls. 2108-2150. 7 Ibid. Fl. 2135. 8 Ibid. Fls. 619-636.Página 5 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros. artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

6. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo

6. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los solicitantes a esta jurisdicción frente a la investigación disciplinaria con radicado n.° 2009-96609//IUC-D-2010-59-248267 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y, (vi) otras consideraciones.

7. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz 9; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico10 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

8. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

9 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4.Página 6 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

9. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno11.

10. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

11. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las

hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

11. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

12. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

13. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201612.

11 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legi slativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 12 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

artículo 5° transitorio, inciso 1°. 12 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.Página 7 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

14. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria13. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

15. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma

antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral14. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”15.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

16. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

17. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto

13 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 14 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que

páginas 402 a 413. 14 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.Página 8 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

Legislativo 01 de 2017 16. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria17.

18. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

19. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

20. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

16 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 17 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz

de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 9 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

21. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad18 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

22. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

23. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el

móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

23. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

24. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla

18 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01

indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.Página 10 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

(decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–19-20.

25. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración

persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)21.

26. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

19 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7.

20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7. 21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.Página 11 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros.

27. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 25 de marzo de 2010, esto es con anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

28. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran los expedientes Legali, se extrae que las personas a las que se refiere la presente decisión son destinatarios de la JEP en calidad de comparecientes forzosos, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaban como miembros de la fuerza pública, pertenecientes al Grupo Gaula Rural Huila , orgánico de la

Novena Brigada adscrita a la Quinta División del Ejército Nacional:

Comparecientes Grado al momento de los hechos René Martínez Garces Cabo primero22 Adolfo León Trujillo Soldado Profesional23 Enrique Valderrama Castañeda Soldado Profesional24 José Victoriano Olaya Palomar Soldado Profesional25 Lenin Algarra Guachetá Soldado Profesional26

Adolfo León Trujillo Soldado Profesional23 Enrique Valderrama Castañeda Soldado Profesional24 José Victoriano Olaya Palomar Soldado Profesional25 Lenin Algarra Guachetá Soldado Profesional26 Isleim Rocha Lamprea Soldado Profesional27

29. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembros de fuerza pública de los comparecientes, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

30. Por último, frente al Factor material, dentro de los elementos que integran el expediente Legali de la referencia se tienen varios medios suasorios que permiten dilucidar la forma como se desarrollaron los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2010 frente a la Escuela Rural del Corregimiento de Santa Rita, municipio de Aipe (Huila) , donde se causó la muerte a Jorge Eliecer Soto Mahecha, Luis Miguel Gaviria Céspedes y Didier Alexander Clavijo (menor de

22 Ibid. Fls. 971-975. 23 Ibid. Fls. 996-1001. 24 Ibid. Fls. 1063-1066. 25 Ibid. Fls. 1002-1005. 26 Ibid. Fls. 106-1009. 27 Ibid. Fls. 1010-1014.Página 12 de 50

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Expediente Legali N.° 1500279-61.2024.0.00.0001

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros. edad) y se le causaron lesiones a José Guillermo Valencia Perdomo (menor de edad).

31. En primer lugar, se cuenta con la información contenida en el Informe de

Compareciente: CP (R) René Martínez Garces y otros. edad) y se le causaron lesiones a José Guillermo Valencia Perdomo (menor de edad).

31. En primer lugar, se cuenta con la información contenida en el Informe de Patrullaje suscrito por el señor CP (R) René Martínez Garces28 y en decisión del Comando del Grupo Gaula Rural Huila, que analizó el merito legal del asunto,

en donde fueron narrados los hechos, así:

(…) por informaciones de inteligencia Humana se tiene conocimiento que en la vereda SANTA RITA jurisdicción del municipio de Aipe Huila, un grupo del frente “Joselo Losada" de las Far c estaban esperando a comerciantes de la Ciudad de Neiva, para reunirse con ellos e imponerles la cuota extorsiva que debían cancelar a ese grupo terrorista. De inmediato, previa orden de operaciones, según misión táctica "MAGMA” al mando del Cabo Martínez, inicia movimiento con un personal militaren la camioneta DMAX Placa EZJ 231, llegando a la vereda Santa Rita aproximadamente hacia las doce del día, al llegar observaron varios sujetos los cuales tenían armas largas y cortas, se identificaron como miembros del GAULA y a viva voz les indicaron que se quedaran quietos pero los sujetos hicieron caso omiso y reaccionaron disparando contra la tropa, se inicia el intercambio de disparos, resultando uno de estos sujetos abatidos frente al matadero el cual portaba un bolso de lona color negro que conten ía material de guerra, igualmente en el cruce de disparos re

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