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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0611 2025 27 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 0611 2025 27 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 8 7 8 7 . 2 0 2 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Bogotá D.C., Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000611.2025

Expediente n.° 9000003-58.2018.0.00.0001 y 1501493-87.2024.0.00.0001

Solicitantes: TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez

C.C. 80.357.103 SSCIM(R) Félix Díaz González C.C. 9.101.642 SSCIM(R) Rafael Fernando Vidal Rodríguez C.C. 78.707.315 C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado C.C. 73.209.137 IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero C.C. 16.379.264 IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra C.C. 72.284.143 IMP(R) Miguel Ángel Guzmán Polania C.C. 14.104.011

IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero C.C. 16.379.264 IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra C.C. 72.284.143 IMP(R) Miguel Ángel Guzmán Polania C.C. 14.104.011 IMP(R) Iván Darío Marroquín Rodríguez C.C. 5.874.943 IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas C.C. 8.605.206 IMP(R) Oscar De Jesús Vásquez Márquez C.C. 9.299.471 IMP(R) Hugo Andrés Tarazona Gómez C.C. 1.098.607.048 IMP(R) Marco Tulio López Cumbe C.C. 94.551.270 IMP(R) Elkin Fabián Martínez Méndez C.C. 91.532.081 IMP(R) Juan Camilo González Luna C.C. 93.138.546 IMP(R) Adolfo Polo Romero C.C. 73.214.148

Calidad: Miembros de Fuerza Pública – Armada Nacional Asunto: Acepta sometimiento , requiere ajustar el CCCP, en tre otras determinaciones Despacho de conocimiento: Actuación disciplinaria 155-167400-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá Fecha de Reparto: 17 de abril de 20182

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I. ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribe - de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor teniente retirado [TECIM(R)] Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 80.357.103, el señor sargento segundo retirado [SSCIM(R)] Félix Díaz González , identificado con cédula de ciudadanía 9.101.642, el señor sargento segundo retirado [SSCIM(R)] Rafael Fernando Vidal Rodríguez , identificado con cédula de ciudadanía número 78.707.315, el señor cabo tercero retirado [C3CIM(R)] Nelson Delgado Cuadrado, identificado con cédula de ciudadanía número 73.209.137, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Yair Alfonso Romero Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía número 16.379.264, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Ramón Alonso Padilla Gamarra, identificado con cédula de ciudadanía número 72.284.143, el señor infante de marina profesional re tirado [IMP(R)] Miguel Ángel Guzmán Polanía, identificado con cédula de ciudadanía número 14.104.011, el señor

infante de marina profesional re tirado [IMP(R)] Miguel Ángel Guzmán Polanía, identificado con cédula de ciudadanía número 14.104.011, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Iván Darío Marroquín Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 5.874.943, el infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Alfonso Zamora Ballestas , identificado con cédula de ciudadanía número 8.605.206, el infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Oscar De Jesús Vásquez Márquez, identificado con cédula de ciudadanía número 9.29 9.471, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Hugo Andrés Tarazona Gómez , identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.607.048, el infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Marco Tulio López Cumbe , identificado con cédula de ciudadanía número 94.551.270, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Elkin Fabián Martínez Méndez , identificado con cédula de ciudadanía número 91.532.081, el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Juan Camilo González Luna , identificado con cédula de ciudadanía número 93.138.546, y el señor infante de marina profesional retirado [IMP(R)] Adolfo Polo Romero , identificado con cédula de ciudadanía número 73.214.148 , todos del cuerpo de infantería de marina de la Armada Nacional ; frente de la actuación disciplinaria bajo el radicado número IUS 155 -167400-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones

de ciudadanía número 73.214.148 , todos del cuerpo de infantería de marina de la Armada Nacional ; frente de la actuación disciplinaria bajo el radicado número IUS 155 -167400-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá , así como3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

pronunciarse acerca de otras determinaciones en el proceso penal identificado con el número de radicado 13001-31-07-001-2011-00018-00 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Proceso penal 13001-31-07-001-2011-00018-00 (Rad. 2011-012) del Juzgado

Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar)

2. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), mediante providencia dictada el 28 de septiembre de 2012, condenó al SSCIM(R) Félix Díaz González, al C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, al IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, al IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, al IMP(R) Adolfo Polo Romero, y al IMP(R) Alfonso Zamora

IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, al IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, al IMP(R) Adolfo Polo Romero, y al IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas a trescientos sesenta (360) meses , o lo que es lo mismo treinta (30) años de prisión , e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años, y al TE CIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez a trescientos ochenta (380) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por dieciocho (18) años; por la comisión de la conducta punible de homicidio en persona protegida en el que resulto ultimado el señor Patricio Manuel Flórez Cebero . La decisión fue recurrida por la bancada de la defensa1.

3. En decisión del 24 de febrero de 2016 , la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó en su integridad la decisión proferida por el juzgado de primera instancia.

4. La cuestión fáctica fue sintetizada en el fallo de primer grado de la siguiente

manera:

Entre las 05:30 y 06:30 AM del ocho (08) de febrero de 2007, cuando Patricio Manuel Flórez Cebero se desplazaba por el sector rural de la vereda tierra grata del municipio dl Carmen de Bolívar, fue impactado por proyectiles de arma de fuego -fusildisparados por personal de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, Patrulla Barracuda 3, del batallón de contraguerrilla No. 1 de Corozal presente en la región en cumplimiento de las operaciones antisubversivas “ESPADA” coordinadas con el fin de realizar en tre otras áreas de la región,

batallón de contraguerrilla No. 1 de Corozal presente en la región en cumplimiento de las operaciones antisubversivas “ESPADA” coordinadas con el fin de realizar en tre otras áreas de la región,

1 Expediente Legali 9000003-58.2018.0.00.0001. Folio 4157 y ss.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

operaciones en las veredas de Macayepo y Tierra Grata contra militares del frente 35 de las FARC.

5. Contra la decisión fue interpuesto recurso extraordinario de casación. Por medio del Auto AP5246-2017 bajo el radicado n.º 49884 de fecha 16 de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia previo a pronunciarse de fondo, resolvió la solicitud del defensor del SS CIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado , del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas y del IMP(R) Adolfo Polo Romero , concediéndoles el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) dentro del proceso de la referencia por el delito de homicidio en persona protegida donde resultó víctima el señor Patricio

Manuel Flórez Cebero.

anticipada (LTCA) dentro del proceso de la referencia por el delito de homicidio en persona protegida donde resultó víctima el señor Patricio Manuel Flórez Cebero.

6. Así mismo, con fecha 21 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso remitir la JEP el proceso penal seguido en contra de l SSCIM(R) Félix Díaz González, el C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, el IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, el IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, el IMP(R) Adolfo Polo Romero y el IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas; en atención a la solicitud de sometimiento de los condenados2. En cuanto al TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez , dicha corporación indicó a través d e la mencionada decisión lo siguiente: “Como el acusado CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ no se acogió a la citada jurisdicción, se dispone romper la unidad procesal, en orden a continuar con el trámite surtido en el marco del recurso de casación interpuesto por su defensor

[…].”

7. Mediante Auto SP4904 -2018 bajo la radicación n.º 49884 de fecha 14 de noviembre de 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció acerca del recurso extraordinario, resolviendo no casar el fallo de condena proferido contra el TE(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez.

  1. Proceso disciplinario IUS 155-167400-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá

proferido contra el TE(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez.

  1. Proceso disciplinario IUS 155-167400-2007 de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá

8. En decisión del 5 de junio de 2008, el grupo de asesores de Derechos Humanos del despacho del Procurador General de la Nación ordenó abrir

2 Ibid. Folios 1468 y 1469.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

investigación disciplinaria en contra del TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, del SS CIM(R) Félix Díaz González , del SS CIM(R) Rafael Fernando Vidal Rodríguez , del C3 CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado , del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero , del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Miguel Ángel Guzmán Polanía, del IMP(R) Iván Darío Marroquín Rodríguez , del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas , del IMP(R) Oscar De Jesús Vásquez Márquez , del IMP(R) Hugo Andrés Tarazona Gómez, del IMP(R) Marco Tulio López Cumbe , del IMP(R) Elkin Fabián Martínez Méndez , del IMP(R) Juan Camilo González Luna y del IMP(R)

Gómez, del IMP(R) Marco Tulio López Cumbe , del IMP(R) Elkin Fabián Martínez Méndez , del IMP(R) Juan Camilo González Luna y del IMP(R) Adolfo Polo Romero , por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, según hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 donde resultó victima el señor Patricio Manuel Flórez Cebero 3; con fundamento en los siguientes hechos:

Se originaron el día 8 de febrero de 2007, cuando integrantes de la Primera Brigada de la Infantería de Marina, en un enfrentamiento con integrantes de la guerrilla, dieron de baja al señor Patricio Manuel Flores Padilla (sic), en hechos ocurridos en la ve reda Tierra Grata del Municipio de Carmen de Bolívar, a quien reportaron como guerrillero dado de baja en combate4.

9. Posteriormente y luego de disponer de la práctica de pruebas, con auto del 19 de junio de 2020 el despacho a cargo decreto el cierre de la investigación disciplinaria5.

III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

10. Por medio del oficio n.º 11444 del 22 de marzo de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento al Auto AP5246 -2017 con radicación n.º 49884 de fecha 16 de agosto de 2017 remitió a la JEP el proceso penal bajo el núme ro 13001-31-07-001-2011-0001800 seguido en contra del SS CIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R)

Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, del

00 seguido en contra del SS CIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Adolfo Polo Romero y del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas por el delito de homicidio en persona protegida, según hechos acaecidos en el día 8 de febrero de 2007 en la vereda

3 Expediente Legali 1501493-87.2024.0.00.0001. Folios 3 a 15. 4 Ibídem. Folio 4. 5 Ibidem.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

Tierra Grata del municipio de Carmen de Bolívar en presunto enfrentamiento con tropas de la Infantería de Marina de la Armada Nacional dejando como resultado la muerte del señor Patricio Manuel Flórez Cebero; conforme a la solicitud de sometimiento de los condenados 6. En la misma determinación ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar con el trámite surtido en el marco del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del TECIM (R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez en vista que el acusado no se acogió a la JEP.

11. Con radicado Conti 20181510394432 de fecha 7 de diciembre de 2018 el

TECIM (R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez en vista que el acusado no se acogió a la JEP.

11. Con radicado Conti 20181510394432 de fecha 7 de diciembre de 2018 el abogado del TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez solicitó a la JEP la libertad transitoria, condicionada y anticipada de su prohijado, argumentando que éste cumple con los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.

12. El asunto de los interesados en comparecer fue repartido por la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ el día 17 de abril de 2018 y 25 de enero de 2019 asignándole el conocimiento a la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea

(Q.E.P.D.).

13. A través de la Resolución n.º 001093 de fecha 22 de marzo de 2019, el despacho a cargo dispuso entre otras determinaciones lo siguiente: (i) solicitar al TE CIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez la suscripción del acta de sometimiento; (ii) oficiar a la dirección de personal del Ejército Nacional para que certificara el ingreso a dicha institución del interesado en comparecer, informar cuál es su actual situación administrativa y cuando se produjo su desvinculación; (iii) solicitar al director de los centros de reclusión militar

(DICER) para que certifique si el solicitante se encuentra privado de su libertad o estuvo detenido en alguno de los centros de reclusión militar existentes; (iv) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remita informe detallado de las investigaciones y procesos que

libertad o estuvo detenido en alguno de los centros de reclusión militar existentes; (iv) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que remita informe detallado de las investigaciones y procesos que se sigan en contra del TECIM(R) Rodríguez Rodríguez.

14. En Resolución n.º 002834 del 14 de junio de 2019, la magistrada a cargo concedió al TE CIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez la LTCA exclusivamente por el proceso penal bajo el radicado n.º 2011 -00018 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar. En la misma decisión, requirió al compareciente para que presente el CCCP de

6 Ibidem. Folio 6.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

contribución a la verdad plena, a la reparación a las víctimas y a la garantía de no repetición, así como el reconocimiento de personería jurídica al abogado Camilo Iván Machado Rodríguez para que represente judicialmente al compareciente ante la JEP.

15. Mediante la Resolución n.º 000335 de fecha 23 de enero de 2020 el despacho a cargo dispuso asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento de l SS CIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R) Nelson

15. Mediante la Resolución n.º 000335 de fecha 23 de enero de 2020 el despacho a cargo dispuso asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento de l SS CIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Adolfo Polo Romero y del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas. En la misma providencia, se requirieron a los solicitantes para que presentaran el compromiso claro, concreto y programado de contribución a la verdad plena, a la reparación inmaterial de la víctimas y a las garantías de no repetición, así como una serie de requerimientos tendientes a recabar la información necesaria para adoptar la determinación de fondo que en derecho corresponda7.

16. En respuesta, el IMP(R) Adolfo Polo Romero solicitó la programación de una audiencia para proceder a su aporte a la verdad. Una vez analizada la petición, el despacho a cargo por medio de la Resolución n.º 4788 del 4 de diciembre de 2020 no accedió al requerimiento en atención que el interesado en comparecer no realizó un aporte preliminar como fue señalado en la Resolución 000335 del 23 de enero de 20208.

17. En la Resolución n.° 2 137 y 2152 del 14 de junio de 2022, se dispuso la remisión de las diligencias al despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García en movilidad a la SDSJ, dando cumplimiento de la Resolución n.° 03 del 20 de abril de 2022, proferida por la Presidencia de la Sala9.

remisión de las diligencias al despacho de la magistrada María del Pilar Valencia García en movilidad a la SDSJ, dando cumplimiento de la Resolución n.° 03 del 20 de abril de 2022, proferida por la Presidencia de la Sala9.

18. Con la Resolución n.° 2142 del 14 de junio de 2023, la magistrada a cargo solicitó reconoció personería jurídica a la abogada Alexandra Casas Piñeros para que actúe como apoderada judicial del IMP(R) Nelson Delgado Cuadrado ante la JEP10.

19. Con la Resolución n.º 3364 del 6 de octubre de 2023 la magistrada a cargo resolvió entre otras determinaciones lo siguiente: (i) requerir al T ECIM(R)

7 Ibidem. Folios 55 a 73. 8 Ibidem. Folios 116 a 120. 9 Ibidem. Folios 446 a 449. 10 Ibidem. Folios 528 a 543.8 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez para que remita su escrito de CCCP de acuerdo a las consideraciones expuesta en la decisión; (ii) requerir al compareciente para que suscriba el acta de compromiso y el formato F1; (iii) acumular el expediente Legali con radicado 9001635 -85.2019.0.00.0001 en el

compareciente para que suscriba el acta de compromiso y el formato F1; (iii) acumular el expediente Legali con radicado 9001635 -85.2019.0.00.0001 en el que se adelanta el trámite del TECIM(R) Rodríguez Rodríguez al expediente Legali con radicado 9000003-58.2018.0.00.0001 en el que se adelanta el trámite del SSCIM(R) Félix Díaz González, del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero, del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Adolfo Polo Romero y del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas11.

20. Luego, en decisión de 18 de octubre de 2023, la magistrada en movilidad María del Pilar Valencia García dispuso la devolución del expediente al despacho de origen para continuar con el trámite de la actuación12.

21. Ahora bien, través de oficio DDHH-5252 fecha 8 de noviembre de 202413, la secretaría de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, en cumplimiento al Auto de fecha 25 de octubre de 2024 dispuso la remisión a la JEP de la actuación disciplinaria con el radicado IUS 155-167400-2007 adelantado en contra del TE

CIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, del SS CIM(R) Félix Díaz González, del SSCIM(R) Rafael Fernando Vidal Rodríguez , del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero , del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Miguel Ángel Guzmán

González, del SSCIM(R) Rafael Fernando Vidal Rodríguez , del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado, del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero , del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Miguel Ángel Guzmán Polanía, del IMP(R) Iván Darío Marroquín Rodríguez, del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas, del IMP(R) Oscar De Jesús Vásquez Márquez, del IMP(R) Hugo Andrés Tarazona Gómez, del IMP(R) Marco Tulio López Cumbe, del IMP(R) Elkin Fabián Martínez Méndez , del IMP(R) Juan Camilo González Luna y del IMP(R) Adolfo Polo Romero ; por el delito de homicidio en persona protegida, según hechos ocurrido el día 8 de febrero de 2007 en la vereda Tierra Grata del municipio de Carmen de Bolívar en presunto enfrentamiento con miembros de la Armada Nacional donde tuvo co mo resultado la muerte del señor Patricio Manuel Flórez Cebero.

22. Cabe resaltar que, las actuaciones tanto penal como disciplinaria relacionadas en este acápite, corresponde al adelantamiento de la

11 Ibidem. Folios 1796 a 1817. 12 Ibídem. Folios 581 a 587. 13 Radicado Conti 202401091817.9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

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investigación por la muerte del señor Patricio Manuel Flórez Cebero el día 8 de febrero de 2007 en la vereda Tierra Grata del municipio de Carmen de Bolívar en presunto enfrentamiento con integrantes de la Infantería de Marina de la Armada Nacional.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

23. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública de investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, así como de los beneficios transicionales contemplados en la justicia transicional; en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51, 52 y 56 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 51, 52 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

24. Este Despacho en primer lugar (i) realizará un examen de los ámbitos de competencia y sometimiento de l TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, del SS CIM(R) Félix Díaz González , del SS CIM(R) Rafael

24. Este Despacho en primer lugar (i) realizará un examen de los ámbitos de competencia y sometimiento de l TECIM(R) Carlos Andrés Rodríguez Rodríguez, del SS CIM(R) Félix Díaz González , del SS CIM(R) Rafael Fernando Vidal Rodríguez , del C3CIM(R) Nelson Delgado Cuadrado , del IMP(R) Yair Alfonso Romero Guerrero , del IMP(R) Ramón Alonso Padilla Gamarra, del IMP(R) Miguel Ángel Guzmán Polanía, del IMP(R) Iván Darío Marroquín Rodríguez , del IMP(R) Alfonso Zamora Ballestas , del IMP(R) Oscar De Jesús Vásquez Márquez , del IMP(R) Hugo Andrés Tarazona Gómez, del IMP(R) Marco Tulio López Cumbe , del IMP(R) Elkin Fabián Martínez Méndez , del IMP(R) Juan Camilo González Luna y del IMP(R) Adolfo Polo Romero ante la JEP, sus características, requisitos y efectos jurídicos. Luego, (ii) verificará el estado de libertad de los solicitantes y analizará lo concerniente a la aplicación de beneficios provisionales en el caso en concreto. Seguidamente (iii) se referirá al régimen de condicionalidad; y finalizará (iv) con unas disposiciones finales.10

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A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

25. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto involucrada su responsabilidad penal por conductas de connotaciones delictivas relacionadas con el conflicto armado interno14.

26. Este propósito fundamental se encuentra íntimamente relacionado con los fines del SIVJRNR. En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar trámite judicial a los hechos del conflicto, permite concentrar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, que al ser satisfechas, redundan en el esclarecimiento de la verdad, la restauración del daño, la superación del conflicto y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

27. El Acuerdo Final y las normas que lo implementan establecen que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultáneo a los miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas ocurridas en relación con el conflicto armado interno antes del primero de diciembre de 201615.

28. En esto consiste el principio de inescindibilidad del sistema16.

Inicialmente su concepción originaria establecía que “[…] toda persona responsable de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.

14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, debía presentarse ante el Sistema de forma obligatoria”.

14 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 15 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 16 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.”. Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 9 0 00 0 0 358 . 2 0 18 Y 1 5 0 1 4 9 38 7 . 2 0 2 4

29. No obstante, a partir del examen sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, la Corte Constitucional estableció con claridad que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria17. La Corte preservó así la concepción de acuerdo con la cual los miembros de fuerza pública y los exguerrilleros de las FARC son los destinatarios naturales del tratamiento especial de justicia en la JEP.

30. Pero una vez materializado, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que la JEP debe conocer de todas las conductas ocurridas antes del 1° de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto que hayan promovido actuaciones en contra del integrante de la fuerza pública. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento, el trámite judicial de las actuaciones por hechos del conflicto será el propio de la Jurisdicción Especial para la Paz18. Y en tercer lugar que la comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia.

igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia.

A.1. Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad

31. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de un miembro de fuerza pública, consisten en la verificación positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente. Estas exigencias serán abordadas en el análisis de los factores de competencia en el caso concreto más adelante.

32. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de la fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el SIVJRNR. En primer lugar, el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la verdad plena, de conformidad con lo estipulado e

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