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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 140 23 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 140 23 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES FUERZA

PÚBLICA – SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.140.2025 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente Legali: 1501080-74.2024.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval 6.391.052 Agente del Estado miembro fuerza pública Ejército Nacional Situación jurídica En libertad

Delitos: Asunto: Homicidio en persona protegida y concierto para delinquir Acepta sometimiento Fecha de reparto: 11 de octubre de 2024

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval , identificado con cédula de ciudadanía n°. 6.391.052, miembro del Batallón Especial Energético y Vial n.° 3 “General Pedro Fortul” (BAEEV n.° 3), orgánico de la Décima Brigada Blindada adscrit o a la Primera

miembro del Batallón Especial Energético y Vial n.° 3 “General Pedro Fortul” (BAEEV n.° 3), orgánico de la Décima Brigada Blindada adscrit o a la Primera División del Ejército Nacional.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 4 de diciembre de 2007 en el sitio conocido como El Bolsillo, municipio de Curumaní (César), víctima Carlos Guillen Fuentes Yance

Radicado N ° 20001-3107-001-2019-00090-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar)1

1. El 3 de julio de 2018 2 la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga

(Santander) resolvió situación jurídica al señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de concierto para delinquir. Decisión confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Bucaramanga el 17 de septiembre de 20183.

2. En decisión del 29 de agosto de 2018 4 la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) concedió al señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento privativa

2. En decisión del 29 de agosto de 2018 4 la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) concedió al señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad consistente en prohibición de salida del país, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley 706 de 2017. Libertad que se materializó el 3 de septiembre de 2018 mediante boleta de libertad n.°

F0612135.

3. El 31 de octubre de 2018 6 la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Bucaramanga revocó la resolución de 29 de agosto de 2018 que concedió el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento, librando la respectiva

1 Radicado n.° 10056 de la Fiscalía 90 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bucaramanga (Santander). 2 JEP. Expediente Legali n.° 1501080-74.2024.0.00.0001. Fl. 88. Expediente proceso radicado n.° 20001-3107001-2019-00090-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Fls. 14141429. 3 Ibid. Fls. 1709-1723. 4 Ibid. Fls. 1671-1679. 5 Ibid. Fl. 1691. 6 Ibid. Fls. 1755-1763.Página 3 de 46

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orden de captura en contra del señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval, siendo suspendida el 19 de noviembre de 20187 por parte de la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander).

4. El 20 de noviembre de 20188 la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga

(Santander) profirió resolución de acusación en contra del señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir. Para tales efectos, expuso los siguientes hechos:

Tienen ocurrencia los mismos el día 4 de diciembre de 2004 [sic] tropas del ejército [sic] nacional [sic] Batallón BEEV 3 [sic] general [sic] PEDRO FORTUL al mando del teniente TABORDA SANDOVAL EDWIN MAURICIO en supuesto combate armado dieron de baja un particular que se logró identificar como CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN [sic], siendo las 19 y 30 horas por parte del primer pelotón de la compañía gacela [sic] junto con los demás integrantes de dicho batallón. En el sitio conocido como EL BOLCILLO [sic] CURUMANI9.

5. La anterior decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Bucaramanga el 15 de febrero de 2019 10. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

5. La anterior decisión fue confirmada por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal de Bucaramanga el 15 de febrero de 2019 10. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) quien remitió por competencia el expediente a la JEP el 13 de abril de 202311.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

6. En escrito presentado el 6 de agosto de 2024 12 el señor MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval solicitó la aceptación de sometimiento a la JEP por

cuenta de los siguientes hechos:

7 Ibid. Fls. 1822-1827. 8 Ibid. Fls. 1831-1858. 9 Ibid. Fl. 1831. 10 Ibid. Fls. 1937-1944. 11 Ibid. Fls. 2101-2106. 12 JEP. Expediente Legali n.° 1501080-74.2024.0.00.0001. Fls. 1-74.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Numero de radicado Autoridad judicial Fecha hechos Lugar hechos Víctima 20001-3107-001-201900090-00 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) 4 de diciembre de 2007 Sitio El Bolsillo, municipio de Curumaní (Cesar) Carlos Guillen Fuentes Yance

del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) 4 de diciembre de 2007 Sitio El Bolsillo, municipio de Curumaní (Cesar) Carlos Guillen Fuentes Yance Sin información Sin información 18 de febrero de 2008 Sitio La Y de Ranchos, sector La Estación de Curumaní (Cesar) Una persona de sexo masculino sin identificar 20228-600-1199-200880009 Fiscalía 116 DECVDH de Neiva (Huila) 5 de julio de 2008 Vereda San Pedro, municipio de Curumaní (Cesar) Dos personas de sexo masculino sin identificar

Alias Yoiner (herido y entregado a una misión medica)

7. El 11 de octubre de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho de la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento presentada por el señor

MY(R) Edwin Mauricio Taborda Sandoval13.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o c ondenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los

primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los

13 Ibid. Fl. 87.Página 5 de 46

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artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

9. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento del solicitante a esta jurisdicción frente a la investigación penal con radicado n.° 20001-3107-0012019-00090-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) que se adelanta en su contra; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y (v) otras consideraciones.

10. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz14; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico15 le fue confiado

su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico15 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

11. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

14 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

12. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.

13. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del

a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno16.

13. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

14. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

15. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

16. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,

conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201617.

16 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. 17 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59.Página 7 de 46

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17. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria18. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

18. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral19. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”20.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

19. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

18 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 19 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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20. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 21. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.

independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria22.

21. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.

22. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

23. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración

simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

21 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 22 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.Página 9 de 46

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24. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad23 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado […] y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados

inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

25. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

26. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.

27. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “[…] por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su

de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para

23 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–24-25.

28. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido

La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso . Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” e n la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva […].

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente”. (énfasis fuera del original)26.

29. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

(énfasis fuera del original)26.

29. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.

30. En primer lugar, sobre el Factor Temporal se tiene que los hechos objeto de este pronunciamiento sucedieron el 4 de diciembre de 2007 , esto es con

24 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pág. 6-7. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP -SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pág. 13 -14.Página 11 de 46

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anterioridad a la firma del AFP, por lo cual cumplen con el factor temporal de competencia de la JEP.

31. En segundo lugar, respecto del Factor Personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que la persona a la que se refiere la presente decisión es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento

piezas procesales que integran el expediente Legali, se extrae que la persona a la que se refiere la presente decisión es destinatario de la JEP en calidad de compareciente forzoso, pues los hechos por los cuales se estudia su sometimiento fueron cometidos mientras se desempeñaba como miembro de la fuerza pública, perteneciente al Batallón Especial Energético y Vial n.° 3 “General Pedro Fortul” (BAEEV n.° 3) de la Décima Brigada Blindada adscrita a la Primera División del

Ejército Nacional:

Comparecientes Grado al momento de los hechos Edwin Mauricio Taborda Sandoval Subteniente27

32. Por lo anterior, se estima acreditada la condición de miembro de fuerza pública del compareciente, sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.

33. Por último, frente al Factor material, dentro de los elementos que integran el expediente Legali de la referencia se tienen varios medios suasorios que permiten dilucidar la forma como se desarrollaron los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 2007 en el sitio El Bolsillo del municipio de Curumaní (César), donde se causó la muerte al señor Carlos Guillen Fuentes Yance.

34. En primer lugar, mediante informe de patrullaje de 5 de diciembre de 200728, suscrito por el entonces ST. Edwin Mauricio Taborda Sandoval en su calidad de comandante del Pelotón Gacela n.° 1 , reporta la muerte del señor Carlos Guillen Fuentes Yance como ocurrida en el marco de un combate en desarrollo de la misión táctica n.° 142 “Diamante”. En tal sentido, indicó la Fiscalía 90 de la

Guillen Fuentes Yance como ocurrida en el marco de un combate en desarrollo de la misión táctica n.° 142 “Diamante”. En tal sentido, indicó la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) en la resolución de acusación proferida el 20 de noviembre de 2018 en contra del compareciente, que:

27 JEP. Expediente Legali n.° 1501080-74.2024.0.00.0001. Fl. 107. 28 JEP. Expediente Legali n.° 1501080-74.2024.0.00.0001. Fl. 88. Expediente proceso radicado n.° 20001-3107001-2019-00090-00 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar). Fls. 107108.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Seguidamente nos dedicaremos a demostrar las afirmaciones incriminatorias hechas con anterioridad y que apuntan a la responsabilidad de los procesados en estos crímenes, sobre lo cual diremos que resulta irrelevante e intrascendente hacer alguna disquisición sobre los llamados indicios de oportunidad y presencia en el lugar de los hechos, que hizo énfasis la fiscalía, po rque como lo dijimos antes los acá investigados declararon ante la justicia penal militar y reconocieron haber dado de baja a estas dos per sonas y haber causado la muerte a CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN [sic], con el ingrediente de exculparse con causales de ausencia de responsabilidad al afirmar que

reconocieron haber dado de baja a estas dos per sonas y haber causado la muerte a CARLOS GUILLEN FUENTES YACEN [sic], con el ingrediente de exculparse con causales de ausencia de responsabilidad al afirmar que esas muertes fue el resultado del cumplimiento de un deber legal y actuar en legítima defensa, al abatir en combate a quienes desatendieron la voz de someterse a la autoridad y contrario a esta obligación, los enfrentaron a disparos, lo cual riñe con la realidad[…]29.

35. Como se advierte, los miembros del BAEEV n.° 3 quisieron mostrar que el resultado del 4 de diciembre de 2007 obedeció a un enfrentamiento armado con miembros de b andas criminales, reportándose el resultado operacional como una intervención exitosa en contra de grupos armados ilegales.

36. Ahora bien, la Fiscalía 90 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) en la resolución de acusación proferida el 20 de noviembre de 2018 , refiere la existencia de elementos materiales probatori os que dan cuenta que la víctima señor Carlos Guillen Fuentes Yance, no pertenecía a ningún grupo armado ilegal y tampoco atacó a los miembros del Ejército Nacional. En tal sentido:

Es necesario acotar que está demostrado con las diversas declaraciones de personas que lo conocían a los occisos [sic] estos eran [sic] era un ciudadano que no per

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