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JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1472-2026 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1472-2026 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 13

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1472.2026 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, la suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Costa Caribe - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume de oficio1 la actuación para decidir

1 En tal sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia SU-063 de 2025, sostuvo en relación con la comparecencia forzosa que: “167. Una primera dimensión de la integralidad en la comparecencia ante la JEP consiste en que esta abarca la totalidad de casos que cumplan los factores de competencia de

con la comparecencia forzosa que: “167. Una primera dimensión de la integralidad en la comparecencia ante la JEP consiste en que esta abarca la totalidad de casos que cumplan los factores de competencia de dicha jurisdicción, de modo que no depende de la voluntad de ningún compareciente seleccionar cuáles casos asume la justicia transicional y cuáles no . Este entendimiento del orden jurídico lo ha postulado la Sección de Apelación de la JEP, y lo consideró razonable la Corte Constitucional en la Sentencia SU453 de 2020. // 168. […] En consecuencia, una vez la JEP acepta el acogimiento de un comparecient e voluntario o decide el sometimiento de uno obligatorio, adquiere jurisdicción para conocer de todas las conductas relacionadas con ese individuo, siempre y cuando cumplan los factores de su competencia. //

170. La segunda dimensión de la “integralidad de la comparecencia” tiene que ver con el fuero de atracción que crea la competencia preferente y exclusiva de la JEP, especialmente en el caso de los Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001

Solicitante: SP(R) Helber Riveros Cédula de ciudadanía: 93.379.122

Calidad: AEIFPU – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento de oficio y efectúa requerimientos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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sobre el sometimiento en la JEP del señor SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122 , en su calidad de compareciente forzoso 2, mientras era orgánico del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón” , y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto n.° 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) asumió el conocimiento del Caso 03, relativo al fenómeno criminal de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado . En desarrollo de este macrocaso, la SRVR priorizó el análisis de unidades militares y territorios representativos del

comparecientes obligatorios. Así, esta Corporación ha entendido que la competencia de la JEP frente a determinados hechos no se limita a quienes ya han comparecido formalmente o han recibido un beneficio individual o colectivo. También se extiende a quienes (i) son procesados por los mismos hechos y (ii)

determinados hechos no se limita a quienes ya han comparecido formalmente o han recibido un beneficio individual o colectivo. También se extiende a quienes (i) son procesados por los mismos hechos y (ii) tienen la condición de potenciales comparecientes forzosos, aunque aún no exista un acto de la JEP que confirme los factores de competencia respecto de esos individuos . 2 La Sección de Apelación en Sentencia TP-SA-RPP 531 de 2025, refirió que: “164. Cuando el juez transicional encuentra información sobre la participación de otras personas en los hechos, respecto de las cuales no hay vinculación formal ni en los trámites penales ordinarios, ni en los disciplinarios, resulta esperable que los convoque al trámite para que estos manifiesten si reconocen o no responsabilidad, tal y como lo hizo en el caso del señor HERRERA LADINO. En efecto, la JEP es el juez natural de quienes participaron en la comisión de crímenes asociados al conflicto armado y que cumplen con los respectivos factores de competencia y, por tanto, es ella la llamada a resolver su situación jurídica. Cuando la Sala de Justicia no cuenta con información suficiente que permita la individualización de los que son señalados como partícipes, resulta ajustado al ordenamiento jurídico que una justicia de vocación temporal compulse copias a las autoridades ordinarias para que adelanten las actuaciones a las que haya lugar […]. // 165. Sin embargo, en el presente caso los comparecientes nombraron concretamente a dos personas: Alexander Herrera y Giovanni Rodríguez León. […] Es necesario que la JEP, en el marco de su debida diligencia, convoque a los comparecientes forzosos de los hechos por los que ejerce su competencia prevalente para que estos aporten verdad y puedan resolver su

[…] Es necesario que la JEP, en el marco de su debida diligencia, convoque a los comparecientes forzosos de los hechos por los que ejerce su competencia prevalente para que estos aporten verdad y puedan resolver su situación jurídica, si es que hay lugar a ello. 166. […] esta Sección le ordenará a la SDSJ que adopte las acciones que encuentre a lugar para lograr la individualización y plena identificación del cabo Alexander Herrera y del entonces mayor Giovanny Rodríguez León, incluyendo, de ser necesario, las gestiones pertinentes de la Unidad de Investigación y Acusación que incluyan la búsqueda selectiva en bases de datos privadas. Si ello rindiera fruto, lo que correspondería, sería convocarlos a realizar un aporte a la verdad por la ocurrencia de los hechos, para eventualmente, resolver su situación jurídica. Recuérdese que el deber de aportar verdad no equivale a una obligación de asumir responsabilidades y quien es convocado, tiene derecho a la presunción de inocencia; además, una eventual ausencia de reconocimiento de responsabilidad, aunado a la falta de información suficiente sobre los hechos ordinarios, implicaría que no habría en rigor una causa sobre la cual pronunciarse –[…]-, por lo que lo procedente sería la compulsa de copias respectiva. El mismo curso deberá seguirse si quien es convocado, omite comparecer o dar respuesta, sin justificación alguna”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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fenómeno criminal, con base en el número de hechos, el número de víctimas y el potencial ilustrativo de lo ocurrido a nivel nacional.

2. A través del Auto n.° 033 de 2021, la Sala de Reconocimiento detalló los criterios y el proceso de priorización que permitió identificar y delimitar un universo provisional de hechos3. En este contexto, se establecieron seis subcasos para abordar la instrucción del Caso 03, entre estos el Subcaso Costa Caribe 4, frente al cual la SRVR expresó: La Primera División del Ejército5, entre los años 2002 y 20056, presentó el mayor número de muertes cuestionadas a nivel nacional, según lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación en su informe n.°5 7.

3. Por medio del AUTO SUB -D – SUBCASO COSTA CARIBE-008 del 31 de marzo de 2025 (en adelante Auto SUB-D 008 de 2025) la Sala de Reconocimiento determinó los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate y desapariciones forzadas atribuibles a miembros de la Prim era

División y luego al Comando Conjunto “No. 1 Caribe” (CCON1). Al respecto se precisó allí que tales miembros “[…] incurrieron de manera sistemática y a gran escala en el asesinato y desaparición forzada de personas que presentaron

precisó allí que tales miembros “[…] incurrieron de manera sistemática y a gran escala en el asesinato y desaparición forzada de personas que presentaron

3 JEP. SRVR, Auto No. 033 de 2021, párrafo 2. “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso

03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstancias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso”. 4 Al respecto, sostuvo la SRVR: “64. Visto lo anterior, la Sala ha decidido priorizar el análisis de la problemática en los departamentos del Cesar y La Guajira, que hacen parte de la Jurisdicción de la Primera División. Al respecto, la Sala priorizará en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes

ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria - FUREDque fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región”.

en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1 que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región”. 5 La Primera División está compuesta por dos Brigadas, la Décima Brigada Blindada y la Segunda Brigada. Previo a la activación de la Décima Brigada Blindada, bajo el mando de la Segunda Brigada, funcionó el Comando Operativo 7 del cual dependían el batallón La Popa y otras tres unidades tácticas que hoy están bajo la jurisdicción de la Décima Brigada Blindada. 6 Período para el cual la Primera División tenía jurisdicción en los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquia y Chocó, así como en los municipios del norte y centro de Cesar y Bolívar. 7 Colombia. Fiscalía General de la Nación. Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Bogotá: Fiscalía General de la Nación, 2018. Págs. 13, 36 -37, 43, 55. Se incluye en este análisis las unidades que van a conformar, posteriormente, la Séptima División. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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falsamente como muertes obtenidas como resultado de operaciones militares, conductas éstas que corresponden a tipos penales no amnistiables 8”.

4. Sumado a ello, por intermedio del AUTO SUB -D – SUBCASO COSTA CARIBE – 016 del 9 de mayo de 2025, la SRVR remitió a la SDSJ a los comparecientes de fuerza pública que dentro del subcaso no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes en las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales establecidos en el Auto SUB-D 008 de 2025.

5. La Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la Resolución PSDSJ n.° 021 del 13 de diciembre de 2023, dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión. La pr imera, de la cual es integrante la suscrita magistrada, tiene competencia para conocer de los hechos ocurridos en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Huila, La Guajira , Magdalena, Sucre y Tolima, así como de las unidades integrantes de la Primera División del Ejército Nacional: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre; y de la Quinta División: Sexta Brigada y Novena

Magdalena, Sucre y Tolima, así como de las unidades integrantes de la Primera División del Ejército Nacional: Segunda Brigada, Décima Brigada Blindada y Fuerza de Tarea Conjunta Sucre; y de la Quinta División: Sexta Brigada y Novena Brigada. Todo ello en relación con los macrocasos de la SRVR 01 y 03 (Subcaso Caribe y Su bcaso Huila), 06, 07, 08 (Gran Magdalena y Montes de María), 09 (Sierra Nevada), 10 y 11.

6. A su vez, la Resolución SCCCM.SDSJ.03.2023 del 13 de diciembre de 2023 estableció la reasignación de asuntos por reparto al interior de la Subsala, asignando a este despacho las unidades militares ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, diferentes al Batallón de Artillería n.° 2 La Popa y el Gaula Cesar. Luego, mediante la Resolución n.° 003 del 11 de abril de 2024 9 se determinó que las conductas ocurridas en el departamento de Córdoba fueran asignadas a la Subsala Segunda

Especial de Conocimiento y Decisión.

8 Auto SUB-D 008 de 2025, folio 2. 9 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

agosto de 2023”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 8372B0.Página 5 de 13

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7. Conforme con lo indicado, el despacho de la suscrita magistrada integrante de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, Subcaso Costa Caribe, actualmente tiene competencia para conocer y decidir los asuntos de los comparecientes de fuerza pública integrantes de veintisiete (27) unidades militares y policiales ubicadas en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre, entre los que se encuentra el Batallón de Alta

Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”.

8. En Resolución n.° S1CHT.SDSJ.509 del 19 de febrero de 2025, la suscrita magistrada puso en conocimiento de la Secretaria Ejecutiva de la JEP el cronograma del año 2025 para la realización de audiencias públicas de aporte pleno a la verdad y seguimiento del régimen de condicionalidad , así como de espacios restaurativos de víctimas y comparecientes correspondientes a once (11) unidades militares con jurisdicción en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La

Guajira, Magdalena y Sucre.

restaurativos de víctimas y comparecientes correspondientes a once (11) unidades militares con jurisdicción en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, La Guajira, Magdalena y Sucre.

9. Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.1860 de 11 de junio de 2025 , la suscrita magistrada, convocó a dos (2) espacios restaurativos con víctimas y dos (2) espacios restaurativos con comparecientes 10, en los que han participado miembros de la Fuerza Pública, que integraron, entre otros, el Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzon”, que se llevaron a cabo del 7 al 9 de julio y del 14 al 16 de agosto de 2025, en la ciudad de Barranquilla.

10. En el marco del procedimiento dialógico que se surte en esta Jurisdicción, se ha puesto en conocimiento la presunta participación del señor SP(R) Helber Riveros, mientras se desempeñaba como suboficial de la Sección de Inteligencia del Batallón de Alta Montaña n. 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón” para el año 2008, en los siguientes hechos ocurridos en el marco del conflicto armado

interno en Colombia, así:

10 Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2662 de 13 de agosto de 2026 convocó a algunos miembros de la Fuerza Pública del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, para el espacio restaurativo del 15 y 16 de agosto de 2025.

Pública del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, para el espacio restaurativo del 15 y 16 de agosto de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 8372B0.Página 6 de 13

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Tabla n.° 1: hechos y víctimas LUGAR Y FECHA HECHOS VÍCTIMA DIRECTA 23 de febrero de 2008 Vereda Primavera, municipio de Aracataca, Magdalena Saul Rafael Guerra Movilla 17 de julio de 2008 Vereda Bella Vista, municipio de Fundación, Magdalena Wilmer Miranda 4 de septiembre de 2008 Vereda Agua Bendita, municipio de Fundación, Magdalena Mario León Chona

11. Por lo anterior, mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.3691 de 12 de noviembre de 202511 se requirió a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, allegar copia folio de vida del señor SP(R) Helber Riveros, y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que adelantara las labores necesarias con el fin de ubicar y contactar al referido miembro de la

Fuerza Pública.

12. El 2 de enero de 202612 la UIA de la JEP allegó informe de investigación con

labores necesarias con el fin de ubicar y contactar al referido miembro de la Fuerza Pública.

12. El 2 de enero de 202612 la UIA de la JEP allegó informe de investigación con datos de contacto del señor SP(R) Helber Riveros. El 20 de enero de 202613 fue allegado por parte del Ejército Nacional el extracto de hoja de vida del miembro de la Fuerza Pública en el que se evidencia que perteneció al Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón” para el año 2008.

13. En atención a los resultados de los espacios restaurativos llevados a cabo en la ciudad de Barranquilla (Atlántico), relacionados con hechos que se encuadran dentro del fenómeno criminal documentado en el Macrocaso 03, perpetrados por efectivos, entre otros, del Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”, la suscrita magistrada convocó mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.352 de 4 de febrero de 2026 un (1) espacio restaurativo de víctimas -desarrollado en la ciudad de Santa Marta el 26 y 27 de febrero de 2026y un (1) espacio restaurativo con comparecientes – que se llevó a cabo el 9 de marzo de 2026 en Bogotá-.

11 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 2694-2699. 12 Ibid. Fls. 2830-2863. 13 Ibid. Fls. 2963-2977. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

12 Ibid. Fls. 2830-2863. 13 Ibid. Fls. 2963-2977. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 8372B0.Página 7 de 13

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14. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.815 de 6 de marzo de 202614 se comisionó a la UIA de la JEP para obtuviera y confirmara datos de ubicación y contacto del señor SP(R) Helber Riveros y se solicitó a la Dirección de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares (CREMIL), para que informara a este Despacho los datos de ubicación y contacto del referido miembro de la Fuerza Pública. El 24 de marzo de 202615 se obtuvo respuesta por parte de la UIA y el 9 de abril de 202616 se recibió la respuesta por parte de CREMIL.

15. Por medio de las resoluciones números S1CHT.SDSJ.98717, 100518 y 108419 del 20, 24 y 27 de marzo de 2026, fueron reconocidas las víctimas indirectas de las víctimas directas señores Saúl Rafael Guerra Movilla, Wilmer Miranda y

Mario León Chona, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

16. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber

Mario León Chona, respectivamente.

III. CONSIDERACIONES

16. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber verificar el estado de libertad de quien comparece a la JEP; establecer el universo de conductas punibles cometidas con el fin de examinar si se cumplen los criterios competenciales para decidir sobre su sometimiento integral, resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de las conductas20, todo esto para la posterior definición de su situación jurídica. Consecuentemente, la suscrita magistrada dentro de las facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo primero del artículo 19 de la

Ley 1922 de 2018, dispondrá:

17. Requerir al señor SP(R) Helber Riveros , identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122 para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, informe sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por

14 Ibid. Fls. 3263-3266. 15 Ibid. Fls. 3306-3319. 16 Ibid. Fls. 3697-3700. 17 Ibid. Fls. 3425-3441. 18 Ibid. Fls. 3389-3403. 19 Ibid. Fls. 3533-3547. 20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 8372B0.Página 8 de 13

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hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso que aplique) y ante cuál autoridad judicial.

18. Así mismo, se requerirá al SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación, diligencie el acta de sometimiento ante la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ y el formato F1, a través de los cuales se formalizará el sometimiento al igual que el compromiso frente a la contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz . Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.

solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.

19. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SP(R) Helber Riveros , identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122, se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

20. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SP(R) Helber Riveros , identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122, distintas a las relacionadas en la Tabla n.° 1 de la presente resolución.

Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.

21. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula

hábiles a partir de la debida comunicación.

21. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122 , ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

22. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122 . En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.

23. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las

acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 8372B0.Página 11 de 13

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parte del señor SP(R) Helber Riveros, identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122, de acuerdo con los términos señalados en numeral que antecede.

QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SP(R) Helber Riveros, se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SP(R) Helber Riveros , identificado con cédula de ciudadanía n.° 93.379.122 , distintas a la s relacionadas en la Tabla n.° 1 de la presente resolución. Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de

de las mismas.

23. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra mencionado el señor SP(R) Helber Riveros 21.

24. Se informará al señor SP(R) Helber Riveros , que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico

info@jep.gov.co.

25. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de garantizar la defensa y representación judicial del miembro de la Fuerza Pública al igual que las prerrogativas procesales, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SP(R) Helber Riveros , mientras se efectúa la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.

26. Se aclara al señor SP(R) Helber Riveros, que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales o tratamientos penales, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

21 Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso segundo.

será obje

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