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JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1473-2026 del 04 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1473-2026 del 04 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 8

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1473.2026 Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, la suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Costa Caribe - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.

Casallas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.

Expediente Legali n.° 1500409-80.2026.0.00.0001

Solicitante: SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas Cédula de ciudadanía: 11.685.742

Calidad: AEIFPU – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento y efectúa requerimientos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 2 de 8

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II. ANTECEDENTES

1. Por medio de escrito radicado el 16 de abril de 20261 el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas manifestó su voluntad de sometimiento a la JEP. Indicó que tuvo participación en los hechos ocurridos entre el 2005 y 200 7 en el departamento Cesar, donde se presentaron varias muertes en desarrollo de operaciones militares, mientras se desempeñaba como subofici al en el Batallón Especial Energético y Vial n.° 3 “General Pedro Fortúl ” y del Batallón de Contraguerrillas n.° 85 . Refiere que uno de los hechos es investigado por la

Especial Energético y Vial n.° 3 “General Pedro Fortúl ” y del Batallón de Contraguerrillas n.° 85 . Refiere que uno de los hechos es investigado por la Fiscalía 76 de la Dirección Especializada Contra las V iolaciones a los Derechos Humanos de Valledupar (Cesar) con radicado n.° 9908.

2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de conductas punibles presuntamente cometidas por el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , su actual situación jurídica, estado de libertad, al igual que la calidad de militar activo o retirado del Ejército Nacional, entre otros aspectos que contribuyan al análisis de los factores de competencia de la JEP, y de este modo resolver sobre el sometimiento integral, concesión de beneficios transicionales y definición de situación jurídica.

III. CONSIDERACIONES

3. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber verificar el estado de libertad de los interesados en comparecer; establecer el universo de conductas punibles cometidas con el fin de examinar si se cumplen los criterios competenciales para decidir sobre su sometimiento integral, resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de las conductas2, todo esto para la posterior definición de su situación jurídica. Consecuentemente, la suscrita magistrada dentro de las facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo primero del artículo 19 de la

Ley 1922 de 2018, dispondrá:

1 JEP. Expediente Legali n.° 1500409-80.2026.0.00.0001. Fls. 1-18.

Ley 1922 de 2018, dispondrá:

1 JEP. Expediente Legali n.° 1500409-80.2026.0.00.0001. Fls. 1-18. 2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 3 de 8

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4. Requerir al señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742 para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, informe sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso que aplique) y ante cuál autoridad judicial.

5. Así mismo, se requerirá al SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, para que dentro de los diez

antecede.

QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas . Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 7 de 8

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Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.

5. Así mismo, se requerirá al SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la correspondiente notificación, diligencie el acta de sometimiento ante la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ y el formato F1, a través de los cuales se formalizará el sometimiento al igual que el compromiso frente a la contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz. Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al referido miembro de la Fuerza Pública los documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.

6. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra. En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.

7. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar labores de identificación y ubicación de las víctimas en los casos relacionados con el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas . Una vez determine los respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de

respectivos datos de contacto deberá ponerlos a disposición de este Despacho, así como, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva, para que esta dependencia establezca si cuentan con la voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 4 de 8

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8. Se solicitará al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

9. Se requerirá a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folio de vida

la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.

NOVENO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.

DÉCIMO. - RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al abogado Richard Danilo Marín Burbano , identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.062.305.785 y tarjeta profesional n.° 279.230 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas.

UNDÉCIMO. - AUTORIZAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ que se le entreguen credenciales de acceso al expediente Legali n.° 1500409Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 8 de 8

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9. Se requerirá a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folio de vida y certifique (i) la condición del servicio del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.

10. Se solicitará a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar que, dentro de un término de diez (10) días hábiles, informe a este despacho si se adelantan o se adelantaron procesos en dicha jurisdicción en contra del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742. En caso positivo, para que dentro del mismo término alleguen copia íntegra y digital de las mismas.

11. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas 3.

12. En el escrito de solicitud de sometimiento, el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas allegó poder conferido al abogado Richard Danilo Marín Burbano,

12. En el escrito de solicitud de sometimiento, el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas allegó poder conferido al abogado Richard Danilo Marín Burbano, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.062.305.785 y tarjeta profesional n.° 279.230 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo represente en las actuaciones de la JEP.

3 Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso segundo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 5 de 8

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13. Conforme al mandato conferido , se verificó la vigencia de la tarjeta profesional4 y consultados los antecedentes disciplinarios 5 del profesional del derecho, de conformidad con lo consignado en el artículo 6° de la Ley 1922 de 20186, la suscrita magistrada de la SDSJ de la JEP reconocerá personería jurídica al apoderado judicial, para que asuma la representación ante esta jurisdicción del

señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas.

14. Con el fin de que el apoderado judicial consulte la información que considere pertinente para ejercer de manera efectiva su mandato, la suscrita

señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas.

14. Con el fin de que el apoderado judicial consulte la información que considere pertinente para ejercer de manera efectiva su mandato, la suscrita magistrada autorizará, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ que se le entreguen credenciales de acceso al expediente Legali n.° 150040980.2026.0.00.0001 para que pueda consultar las decisiones y documentos que lo conforman.

15. Se aclara al señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales o tratamientos penales, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA SUBSALA PRIMERA

ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN. SUBCASO COSTA CARIBE

IV. RESUELVE

PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742.

4 Verificado el 4 de mayo de 2026. 5 Verificado el 4 de mayo de 2026. 6ARTÍCULO 6o. LA DEFENSA PODRÁ EJERCERSE, SEGÚN LO DECIDA LA PERSONA COMPARECIENTE, DE MANERA INDIVIDUAL O COLECTIVA. Para ello podrá acudir a: i) apoderado de confianza; ii) apoderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría

COMPARECIENTE, DE MANERA INDIVIDUAL O COLECTIVA. Para ello podrá acudir a: i) apoderado de confianza; ii) apoderado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP; iii) de manera subsidiaria a las anteriores, apoderado que designe el sistema de defensoría pública. En lo que sea incompatible con la Constitución y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Las funciones y atribuciones de la defensa se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 274 de la Ley 906 de 2004. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.Página 6 de 8

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SEGUNDO. - REQUERIR al señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informe o allegue en medio digital al correo electrónico info@jep.gov.co sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de

o allegue en medio digital al correo electrónico info@jep.gov.co sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso de que aplique) y ante cuál autoridad judicial.

TERCERO. - REQUERIR al señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742 para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, suscriba y radique ante la SDSJ el acta de sometimiento formal ante la JEP y el formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, documentos que serán remitidos a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ.

CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a través del medio idóneo y expedito que para el efecto considere pertinente remita el acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por parte del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, de acuerdo con los términos señalados en numeral que antecede.

QUINTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la

voluntad de comparecer a la JEP y determinar lo relacionado con su debida representación judicial. Para lo cual se concede un término de veinte (20) días hábiles a partir de la debida comunicación.

SÉPTIMO. - REQUERIR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

OCTAVO. - REQUERIR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional (DIPER) para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita copia completa del extracto de hoja de vida y folios de vida y certifique (i) la condición del servicio del señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, (ii) fecha de ingreso y de retiro en caso de que haya ocurrido y (iii) comunique las investigaciones disciplinarias, administrativas y procesos penales adelantados en contra del uniformado tanto en la jurisdicción ordinaria como en la JPM, con indicación de las autoridades que las adelantan, estado actual, y de ser posible alleguen copia de las piezas procesales a su alcance.

NOVENO. - SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

80.2026.0.00.0001 al abogado Richard Danilo Marín Burbano, a efectos que pueda consultar la información que considere pertinente para ejercer de manera efectiva su mandato.

DUODÉCIMO. - PRECISAR a la delegada del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz que podrá actuar en defensa de los derechos de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas , identificado con cédula de ciudadanía n.° 11.685.742, dentro de la actuación en este escenario jurisdiccional.

DECIMOTERCERO. - ACLARAR al señor SV(R) Cesar Augusto Díaz Casallas, que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales ni definitivos, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.

DECIMOCUARTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP e n un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DECIMOQUINTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede

de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

DECIMOQUINTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta resolución

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500409-80.2026.0.00.0001 y el código 8374D9.

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