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JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1791-2026 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1791-2026 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1791.2026 Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: 1501139-62.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

Expediente Legali: Compareciente:

Identificación: Expediente Legali:

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Expediente Legali: Compareciente:

Identificación: SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza 83.242.168 1500041-71.2026.0.00.0001

MY(R) Servio Tulio Pístala David 14.696.084 1500033-94.2026.0.00.0001 SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández 12.630.433 1500032-12.2026.0.00.0001 SS. Brayan Alexis Arango González 7.730.587

1500033-94.2026.0.00.0001 SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández 12.630.433 1500032-12.2026.0.00.0001 SS. Brayan Alexis Arango González 7.730.587 1500058-10.2026.0.00.0001 SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez 72.340.073 1500063-32.2026.0.00.0001 SLP(R) Guillermo Bejarano Abril 80.857.631 1500064-17.2026.0.00.0001 SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas 80.211.443 1500076-31.2026.0.00.0001 SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito 78.115.131 1500054-70.2026.0.00.0001 SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas 92.541.779 1500296-29.2026.0.00.0001 SLP(R) Wilmar Andrés Benito 80.145.315 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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I. ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión

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I. ASUNTO

La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores MY(R) Servio Tulio Pístala David, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez, SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas, SLP(R) Wilmar Andrés Benito, SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo y SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza, miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Hechos del 4 de mayo de 2006 en la vereda Tranquilandia, municipio de Fundación (Magdalena). Víctima: Jorge Enrique Rodelo Orozco

Radicado n.° 11001-60-66064-2006-0008451 de la Fiscalía 84 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico)

Expediente Legali: Compareciente:

Identificación:

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico)

Expediente Legali: Compareciente: Identificación: 1500323-12.2026.0.00.0001

SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo 13.276.673

Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 3 de 46

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

1. El 27 de septiembre de 2007 1, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar 2, resolvió situación jurídica provisional a los señores MY(R) Servio Tulio Pístala David, SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas y SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas , absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento, para tales efectos, describió los siguientes hechos:

[…] el día 04 de mayo de 2006 en horas de la mañana, cuando se desplazaban las tropas de ARGON 1, del BAMRU 6 al mando del señor oficial, ST. PÍSTALA DAVID SERVIO TULIO, se escucharon ruidos en la parte de adelante, seguidamente fueron agredidos por arma d e fuego, lo

Carlos José Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez, SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas , SLP(R) Wilmar Andrés Benito , SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo y SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza sepan que la primera medida de reparación es que aporte verdad plena y las víctimas puedan conocer la realidad de lo sucedido. Debido a ello, deberá manifestar su intención de participar en los mecanismos de oferta institucional y TOAR (trabajos, obras y actividades con contenido restaurador -reparador) que viene desarrollando la

77 JEP. Tribunal para la Paz. SeRVR. Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 27 de 46

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

JEP con el concurso de otras entidades del Estado 78 y el auspicio de agencias internacionales.

63. Adicionalmente, los señores MY(R) Servio Tulio Pístala David, SP(R)

oficial, ST. PÍSTALA DAVID SERVIO TULIO, se escucharon ruidos en la parte de adelante, seguidamente fueron agredidos por arma d e fuego, lo cual produjo la reacción de los militares, siendo que al registro se halló el cadáver de un sujeto con arma larga y material explosivo.

Al realizar el respectivo cotejo por parte del CTI de Fundación este fue identificado en forma fehaciente como JORGE ENRIQUE RODELO OROZCO, de quien se da cuenta además que era un guerrillero del ELN que era conocido con el alias de mano de ñeque y que los guerrilleros lo llamaban SILVIO.

2. En decisión del 26 de noviembre de 2010 3, la Fiscalía 12 Penal Militar remitió por competencia la investigación a la Fiscalía General de la Nación. El 14 de enero de 20114 la Coordinación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario emitió concepto positivo para asumir conocimiento del proceso remitido por la Justicia Penal Militar. El 27 de febrero de 20125 la Fiscalía 33 de la DECVDH de Barranquilla avocó el conocimiento.

3. El 6 de noviembre de 2012, rindieron indagatoria ante la Fiscalía 33 de la

DECVDH de Barranquilla (Atlántico) los señores MY(R) Servio Tulio Pístala David6, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández 7, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas8, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito 9 y SLP(R) Cesar Álvarez

David6, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández 7, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas8, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito 9 y SLP(R) Cesar Álvarez

1 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fl. 2651. Investigación penal n.° 2006-0008451 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 2. Fls. 42-54. 2 Misma decisión adoptó el 11 de abril de 2008 en relación con el señor SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez y el 27 de agosto de 2010, en relación con los señores SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza y SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito. Ibid. Fls. 105-117 y 220-238. 3 Ibid. Cuaderno n.° 2. Fls. 282-291. 4 Ibid. Cuaderno n.° 2. Fls. 302-306. 5 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 11-13. 6 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 296-297. 7 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 294-295. 8 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 290-291. 9 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 288-289. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

9 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 288-289. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Peñaloza10. El 30 de julio de 2014 11, se ordenó la vinculación mediante indagatoria del señor SLP(R) Didier Simón Caicedo Guzmán y SLP(R) Brayan Alexis Arango González, diligencia que se llevó a cabo respecto de este último, el 29 de agosto de 201412.

III. ACTUACIONES ANTE LA JEP

4. Mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.4010 de 30 de diciembre de 202413 la suscrita magistrada resolvió aceptar el sometimiento en la JEP de los señores SP.

Nelson Enrique Piragauta Ruiz, SV. Milton Javier Torres García, SLP(R) Jorge Andrés Moya Rojas, SLP(R) José de la Cruz Castillo, SLP(R) Wilson Durán Quintana y SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa, en relación exclusiva con los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2008, en la vereda Agua Bendita, municipio de Fundación (Magdalena), donde se causó la muerte al señor Mario León Chona, mientras se desempeñaban en el Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson

Fundación (Magdalena), donde se causó la muerte al señor Mario León Chona, mientras se desempeñaban en el Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, que dieron origen a la investi gación disciplinaria n.° IUS2010-29087/IUC D 2010-226588 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.

5. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1860 del 11 de junio de 2025 14, se convocaron dos (2) espacios restaurativos con víctimas para el 7 de julio y 14 de agosto de 2025, dos (2) espacios restaurativos con comparecientes miembros de Fuerza Pública a llevarse a cabo el 8 y 9 de julio, así como, el 15 y 16 de agosto, todos, en la ciudad de Barranquilla. Todo ello relacionado con la gestión del régimen de condicionalidad respecto de cincuenta y ocho (58) comparecientes que integraron el Batallón de Infantería Mecanizado n.° 4 General Antonio Nariño, Batallón de Ingenieros n.° 2 Vergara y Velasco y Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”.

10 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 292-293. De igual forma, rindió diligencia de indagatoria el 29 de agosto de 2014 ante la Fiscalía 33 de la DECVDH de Barranquilla. Ibid. Cuaderno n.° 4. Fls. 31-32. 11 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 312-313. 12 Ibid. Cuaderno n.° 4. Fls. 29-30.

11 Ibid. Cuaderno n.° 3. Fls. 312-313. 12 Ibid. Cuaderno n.° 4. Fls. 29-30. 13 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 2057-2101. 14 Ibid. Fls. 2408-2425. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 5 de 46

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6. En el marco del procedimiento dialógico que se surte en esta Jurisdicción, se puso en conocimiento unos hechos que sucedieron en el marco del conflicto armado interno en Colombia (perpetrados por miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”) , de los cuales no se tenía documentación alguna dentro la actuación transicional, en razón de ello se dispuso la obtención de las investigaciones a efectos de esclarecer la ocurrencia de los acontecimientos, mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2228 de 15 de julio de 202515.

7. Posteriormente, con Resolución S1CHT.SDSJ.4279 de 30 de julio de 2025 16 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que

de 12 de noviembre de 202518 se comisionó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de la víctima directa Jorge Enrique Rodelo Orozco, presentando informe el 11 de diciembre de 2025 19.

15 Ibid. Fls. 2523-2526. 16 Ibid. Fls. 2592-2594. 17 Ibid. Fls. 2644-2656. 18 Ibid. Fls. 2694-2699. 19 Ibid. Fls. 2815-2829. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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9. Por medio de las resoluciones números S1CHT.SDSJ 26420 del 28 de enero y 27121 de 29 de enero de 2026, así como, 375 22, 37623, 37724, 37825, 37926, 38027 del 5 de febrero de 2026, y 110428 y 1105 29 del 6 de abril de 2026 se asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por los señores SLP(R) Guillermo Bejarano Abril30,SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas31, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas 32, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez 33,

de 202515.

7. Posteriormente, con Resolución S1CHT.SDSJ.4279 de 30 de julio de 2025 16 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores necesarias a efectos de obtener copia íntegra y digital del proceso radicado n.° 11001 -60-66064-2006-0008451 de la Fiscalía General de la Nación, que se adelanta por cuenta de los hechos ocurridos el 4 de mayo de 2006, en la vereda de Tranquilandia, municipio de Fundación (Magdalena) en los que fue presentado como muerto en combate el señor Jorge Enrique Rodelo Orozco, por parte de los señores MY(R) Tulio David Pístala Servio, SP(R) Carlos José

Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP (R) Jimmy Cárdenas Casallas, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez y SLP(R) Cesar Álvarez Peñalosa, miembros del Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”.

8. El 17 de septiembre de 2025 17 la UIA de la JEP allegó copia de la investigación penal con radicado n.° 11001-60-66064-2006-0008451 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Con Resolución S1CHT.SDSJ.3691 de 12 de noviembre de 202518 se comisionó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de la víctima directa Jorge

señores SLP(R) Guillermo Bejarano Abril30,SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas31, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas 32, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez 33, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito34, SS. Brayan Alexis Arango González35, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández 36, MY(R) Servio Tulio Pístala David 37, SLP(R) Wilmar Andrés Benito38 y SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo39 por cuenta de los hechos ocurridos el el 4 de mayo de 2006, en la vereda de Tranquilandia, municipio de Fundación (Magdalena) en los que fue presentado como muerto en combate el señor Jorge Enrique Rodelo Orozco , respectivamente.

10. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ 372 de 5 de febrero de 202640 se acreditó la condición de víctimas indirectas y por consiguiente la calidad de intervinientes especiales de la víctima directa Jorge Enrique Rodelo Orozco.

11. Mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.352 de 4 de febrero de 2026, la suscrita magistrada convocó a un (1) espacio restaurativo a las víctimas indirectas de la víctima directa Jorge Enrique Rodelo Orozco, el cual se llevó a cabo el 26 y 27 de

20 JEP. Expediente Legali n.° 1500064-17.2026.0.00.0001. Fls. 8-15.

21 JEP. Expediente Legali n.° 1500054-70.2026.0.00.0001. Fls. 9-16. 22 JEP. Expediente Legali n.° 1500063-32.2026.0.00.0001. Fls. 81-88. 23 JEP. Expediente Legali n.° 1500058-10.2026.0.00.0001. Fls. 75-82. 24 JEP. Expediente Legali n.° 1500076-31.2026.0.00.0001. Fls. 73-80. 25 JEP. Expediente Legali n.° 1500032-12.2026.0.00.0001. Fls. 244-251. 26 JEP. Expediente Legali n.° 1500033-94.2026.0.00.0001. Fls. 241-248. 27 JEP. Expediente Legali n.° 1500041-71.2026.0.00.0001. Fls. 37-44. 28 JEP. Expediente Legali n.° 1500296-29.2026.0.00.0001. Fls. 25-31. 29 JEP. Expediente Legali n.° 1500323-12.2026.0.00.0001. Fls. 11-18. 30 Solicitud presentada el 20 de enero de 2026. 31 Solicitud presentada el 21 de enero de 2026. 32 Solicitud presentada el 20 de enero de 2026. 33 Solicitud presentada el 20 de enero de 2026. 34 Solicitud presentada el 22 de enero de 2026. 35 Solicitud presentada el 16 de enero de 2026. 36 Solicitud presentada el 15 de enero de 2026. 37 Solicitud presentada el 17 de enero de 2026.

34 Solicitud presentada el 22 de enero de 2026. 35 Solicitud presentada el 16 de enero de 2026. 36 Solicitud presentada el 15 de enero de 2026. 37 Solicitud presentada el 17 de enero de 2026. 38 Solicitud presentada el 17 de marzo de 2026. 39 Solicitud presentada el 25 de marzo de 2026. 40 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 3133-3148. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 7 de 46

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febrero de 2026 en Santa Marta (Magdalena), y a un (1) espacio restaurativo con comparecientes desarrollado el 9 de marzo en la ciudad de Bogotá.

12. Mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1057 de 25 de marzo de 202 6, se dispuso la realización de una jornada de preparación y encuentro privado entre las víctimas indirectas acreditadas de la víctima directa Jorge Enrique Rodelo Orozco y comparecientes del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, esto es, MY(R) Servio Tulio Pístala David, SP(R) Carlos

José Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP(R) Jhon

Daniel Ruiz Garzón”, esto es, MY(R) Servio Tulio Pístala David, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez, SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas, SLP(R) Wilmar Andrés Benito, SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo y SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza, que se llevaron a cabo entre el 27 y 28 de abril de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

De la Competencia

13. La Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la SDSJ de la JEP es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

Orden de análisis

Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con

Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los señores MY(R) Servio Tulio Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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Pístala David, SP(R) Carlos José Fontalvo Hernández, SS. Brayan Alexis Arango González, SLP(R) Jhon Wilmer Castillo Jiménez, SLP(R) Guillermo Bejarano Abril, SLP(R) Jimmy Cárdenas Casallas, SLP(R) Wadis Samir Barreto Garavito, SLP(R) Jhan Carlos Carrascal Salas , SLP(R) Wilmar Andrés Benito , SLP(R) Evelio Gercey Aguilar Restrepo y SLP(R) Cesar Álvarez Peñaloza , a esta jurisdicción frente al proceso penal con radicado n. ° 2006-0008451 de la Fiscalía 84 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico) ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad ; (iv) efectos del sometimiento ; y (v) otras consideraciones.

14. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto

régimen de condicionalidad ; (iv) efectos del sometimiento ; y (v) otras consideraciones.

14. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz41; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico42 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

15. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

16. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno 43.

41 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4.

máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 43 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 9 de 46

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17. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.

18. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que

18. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

19. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201644.

20. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria 45. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

44 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.

44 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 45 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

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21. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al

responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral46. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”47.

B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP

22. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

23. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 48. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,

46 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 47 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 48 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501139-62.2024.0.00.0001 y el código 87900C.Página 11 de 46

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quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria49.

24. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

la jurisdicción ordinaria49.

24. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 0

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