JEP - Resolución S1CHT SDSJ 1859 2025 11 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT SDSJ 1859 2025 11 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1859.2025 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 en concordancia con el artículo 84 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (LEJEP) 1957 de 2019, la suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) - Subcaso Costa Caribe - de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), asume conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.
Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956, y realiza diferentes requerimientos con el fin de resolver integralmente sobre su sometimiento, al igual que la concesión de beneficios provisionales.
Expediente Legali n.° 1500322-61.2025.0.00.0001
Solicitante: SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez Cédula de ciudadanía: 91.518.956
Calidad: AEIFPU – Ejército Nacional Asunto: Asume conocimiento y efectúa requerimientos.
Fecha de reparto: 25 de abril de 2025Página 2 de 8
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II. ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito radicado ante la JEP el 25 de marzo 20251 el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez manifestó su voluntad de que se acepte su sometimiento a la JEP. Indicó que en su contra se adelanta la investigación con radicado n.° 11001-60-66064-2002-0002337 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander), por cuenta de los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en el caserío Brisas de Yanacue, municipio de Cantagallo (Sur de Bolívar) en donde resultó herida la señora Monguí Jerez Suárez y muertos el menor de edad Nilson Hernández Jerez y el señor Florentino
Castellar.
2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de
Suárez y muertos el menor de edad Nilson Hernández Jerez y el señor Florentino Castellar.
2. No se advierte información suficiente para determinar el universo de conductas punibles del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956, su actual situación jurídica, estado de libertad, al igual que la calidad de militar activo o retirado del Ejército Nacional, entre otros aspectos que contribuyan al análisis de los factores de competencia de la JEP, y de este modo resolver sobre el sometimiento integral, concesión de beneficios transicionales y definición de situación jurídica.
III. CONSIDERACIONES
3. A la luz del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ tiene como deber verificar el estado de libertad de los interesados en comparecer; establecer el universo de conductas punibles cometidas con el fin de examinar si se cumplen los criterios competenciales para decidir sobre su sometimiento integral, resolver acerca de la procedencia de la concesión de los beneficios provisionales frente a cada una de las conductas2, todo esto para la posterior definición de su situación jurídica. Consecuentemente, la suscrita magistrada dentro de las facultades probatorias oficiosas establecidas en el parágrafo primero del artículo 19 de la
Ley 1922 de 2018, dispondrá:
1 JEP. Expediente Legali n.° 1500322-61.2025.0.00.0001. Fls. 1-5.
2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrafo 27.Página 3 de 8
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4. Requerir al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 para que, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, informe sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso que aplique) y ante cuál autoridad judicial.
5. Así mismo, se requerirá al SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente notificación, diligencie el acta de sometimiento ante la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ y el formato F1, a través de los cuales se formalizará el sometimiento al igual que el compromiso frente a la contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz. Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al señor SLP(R) Hernán Gonzalo
contribución de los derechos de las víctimas y los deberes del Sistema Integral para la Paz. Para el efecto, se solicitará a la SEJUD para que a través del medio idóneo y expedito que considere pertinente, remita al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez los referidos documentos para su respectivo diligenciamiento y presentación conforme con el término citado.
6. Se solicitará a la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) que, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, informe el estado de la actuación que en dicho despacho se adelanta en contra del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez dentro del radicado n.° 11001-60-66064-2002-0002337, por cuenta de los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en el caserío Brisas de Yanacue, municipio de Cantagallo (Sur de Bolívar) en donde resultó herida la señora Monguí Jerez Suárez y muertos el menor de edad Nilson Hernández Jerez y el señor Florentino Castellar. Así mismo, para que en el mismo término remita a esta Jurisdicción copia íntegra y digital del expediente a este despacho.
7. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, allegue copia íntegra y digital de la investigación con radicado n.° 11001-60-66064-2002-0002337 que adelanta la Fiscalía 8 8 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander).Página 4 de 8
11001-60-66064-2002-0002337 que adelanta la Fiscalía 8 8 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander).Página 4 de 8
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8. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra, distinta a la del radicado 11001-60-66064-2002-0002337 de la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander) . En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.
9. Será requerida la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita la información relativa a la situación administrativa del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez . Aunado a lo dispuesto, deberá aportar copia del folio de vida en el que se referencie su historia laboral en cuanto a su ingreso a la institución castrense; cargos ocupados; anotaciones positivas y negativas; listas de clasificación; condecoraciones; apr emios recibidos; traslados y antecedentes disciplinarios, entre otros datos.
10. Igualmente, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
negativas; listas de clasificación; condecoraciones; apr emios recibidos; traslados y antecedentes disciplinarios, entre otros datos.
10. Igualmente, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) y a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, emita certificado en el cual conste si el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez está o ha estado privado de la libertad y de ser el caso, el lapso de la privación, por cuenta de que autoridad judicial, número de radicación, en qué calidad y conducta(s) punible(s).
11. Este despacho precisará a la delegada del Ministerio Público ante la JEP que podrá actuar en defensa de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda
Flórez3.
12. Se informará al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opta por esta última alternativa deberá
3 Con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 12, inciso segundo.Página 5 de 8
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solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.
solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.
13. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de garantizar la defensa y representación judicial del interesado al igual que las prerrogativas procesales, se solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez mientras se efectúa la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.
14. Se aclara al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez que esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales o tratamientos penales, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.
En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA SUBSALA PRIMERA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN. SUBCASO COSTA CARIBE
IV. RESUELVE
PRIMERO. - ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956.
SEGUNDO. - REQUERIR al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informe
identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, informe o allegue en medio digital al correo electrónico info@jep.gov.co sobre la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursen en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, indicando el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles, estado actual de la actuación, por cuenta de qué procesos se encuentra o ha estado privado de la libertad (en caso de que aplique) y ante cuál autoridad judicial.Página 6 de 8
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TERCERO. - REQUERIR al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, suscriba y radique ante la SDSJ el acta de sometimiento formal ante la JEP y el formato F1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, documentos que serán remitidos a través de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a través del medio idóneo y expedito que para el efecto considere pertinente remita el acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por
CUARTO. - REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a través del medio idóneo y expedito que para el efecto considere pertinente remita el acta de sometimiento y el formato F1 para el diligenciamiento y presentación por parte del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 , de acuerdo con los términos señalados en numeral que antecede.
QUINTO. - SOLICITAR a la Fiscalía 8 8 de la DECVDH de B ucaramanga (Santander) que, dentro de un término de cinco (5) días hábiles, informe el estado de la actuación que en dicho despacho se adelanta en contra del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , dentro del radicado n.° 11001-60-660642002-0002337, por cuenta de los hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2002 en el caserío Brisas de Yanacue, municipio de Cantagallo (Sur de Bolívar) en donde resultó herida la señora Monguí Jerez Suárez y muertos el menor de edad Nilson Hernández Jerez y el señor Florentino Castellar . Así mismo, para que en el mismo término remita a esta Jurisdicción copia íntegra y digital del expediente a este despacho.
SEXTO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, allegue copia íntegra y digital de la investigación con radicado n.° 11001-60-66064-2002-0002337 que adelanta la Fiscalía 88 de la
debida comunicación, allegue copia íntegra y digital de la investigación con radicado n.° 11001-60-66064-2002-0002337 que adelanta la Fiscalía 88 de la DECVDH de Bucaramanga (Santander).
SÉPTIMO. - COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro de un término de diez (10) días hábiles a partir de la debida comunicación, establezca si el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez se encuentra vinculado a actuación judicial o disciplinaria en su contra, distinta a la del radicado 11001-60-66064-2002-0002337de la Fiscalía 88 de laPágina 7 de 8
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DECVDH de Bucaramanga (Santander) . En caso positivo, para que además obtenga y allegue al presente despacho copia íntegra digital de la actuación.
OCTAVO. - REQUERIR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, remita la información relativa a la situación administrativa del señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956; conforme con lo indicado en el párrafo considerativo 9 de esta resolución.
NOVENO. - REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la
9 de esta resolución.
NOVENO. - REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, emita una certificación en la cual conste si el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956, está o ha estado privado de la libertad y de ser el caso, el lapso de la privación , por cuenta de que autoridad judicial, número de radicación, en qué calidad y conducta(s) punible(s).
DÉCIMO. - REQUERIR a la Dirección de Centros de Reclusión Militar para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, emita certificado en el cual conste si el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 está o ha estado privado de la libertad y de ser el caso, el lapso de la privación, por cuenta de que autoridad judicial, número de radicación, en qué calidad y conducta(s) punible(s).
UNDÉCIMO. - INFORMAR al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez, que tiene derecho a ser representado judicialmente ante esta Jurisdicción por un abogado de su confianza o, en su defecto, por un profesional del derecho adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opt a por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.
Secretaría Ejecutiva de la JEP. Si opt a por esta última alternativa deberá solicitarlo por escrito a dicha dependencia o al correo electrónico info@jep.gov.co.
DUODÉCIMO. - SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la asignación de un profesional en derecho para que represente judicialmente al señor SLP(R) Hernán GonzaloPágina 8 de 8
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Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956 hasta tanto se efectúe la designación de otro letrado con arreglo de las formalidades contempladas en el Código General del Proceso para su sustitución.
DECIMOTERCERO. - PRECISAR a la delegada del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz que podrá actuar en defensa de los derechos de las víctimas de las conductas respecto de las cuales se encuentra investigado el señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.518.956, dentro de la actuación en este escenario jurisdiccional.
DECIMOCUARTO. - ACLARAR al señor SLP(R) Hernán Gonzalo Castañeda Flórez , esta resolución no implica el otorgamiento de beneficios transicionales ni definitivos, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.
DECIMOQUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de
transicionales ni definitivos, puesto que ello será objeto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante providencia debidamente motivada.
DECIMOQUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ de conformidad con los Acuerdos AOG Nros. 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOSEXTO. - ADVERTIR que en contra de esta resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018.
Por Secretaría Judicial de la Sala dese cumplimiento expedito a esta resolución