JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1877-2026 del 03 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-1877-2026 del 03 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL PRIMERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ. 1877.2026
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente n.° 9003891-98.2019.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Compareciente: Identificación:
Calidad:
Asunto: SLV(R) Jairo Alberto Suarez Matto
C.C. 17.900.963 CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez C.C. 77.033.186 Miembros de Fuerza Pública – Ejército Nacional - Batallón Cartagena Corrige Resolución S1CHT.SDSJ.00001817.2026 del 29/05/2026
Despacho de conocimiento: Actuación penal 44-001-31-07-001-2015-00006-00 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha (La Guajira) Fecha de Reparto: 12 de abril de 2019
1. Teniendo en cuenta que en la Resolución de n.° S1CHT.SDSJ.00001817.2025 de fecha 29 de mayo de 2026 1, proferida dentro del expediente de la referencia, se incurrió en un error involuntario al digitar el número de año 2025 en la resolución, siendo el correcto el año 2026. Así mismo, se incurrió en error al plasmar el número de cédula 5.737.198 del señor
el número de año 2025 en la resolución, siendo el correcto el año 2026. Así mismo, se incurrió en error al plasmar el número de cédula 5.737.198 del señor CT (R) Luis Horacio Restrepo Martínez , siendo el correcto el cupo numérico de cédula 77.033.186, y el error advertido en el nombre Jorge Alberto Suarez Matto, siendo el correcto el nombre Jairo Alberto Suarez Matto.
2. Al respecto, la suscrita magistrada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso 2, y de conformidad con la remisión establecida en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, procederá a CORREGIR
1 JEP. Expediente Legali N.° 9003891-98.2019.0.00.0001. Fls. 1355 al 1409. 2 “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 884728.el año en el número de resolución, siendo el correcto el año 2026; el número de cédula del señor CT(R) Luis Horacio Restrepo Martínez, siendo el correcto el cupo numérico de cédula 77.033.186 y el nombre del señor Jorge Alberto Suarez Matto, siendo el correcto el nombre de José Alberto Suarez Matto.
3. En consecuencia, se ORDENA, por intermedio de la Secretaría Judicial, adelantar las gestiones y trámites a que haya lugar con el fin de que se materialice y concrete lo aquí determinado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003891-98.2019.0.00.0001 y el código 884728.