JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-2063-2026 del 19 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-2063-2026 del 19 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2063.2026 Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La suscrita magistrada de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los señores TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, SP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz, SS. Félix David Castro Bueno, SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López y SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes, miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, adscrito a la Segunda Brigada de la Primera División del Ejército Nacional.
Expediente Legali: 1500134-34.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
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Identificación: Expediente Legali:
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Identificación: Compareciente:
Identificación: TC. Luis Fernando Bossio Gaviria 73.188.415 1501139-62.2024.0.00.0001
SP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz 4.136.966 1500733-07.2025.0.00.0001 SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López 80.811.686 1500268-61.2019.0.00.0001 SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes 73.007.777 SS. Félix David Castro Bueno 80.770.743
Situación jurídica: En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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II. ANTECEDENTES RELEVANTES
Hechos del 23 de febrero de 2008 en la vereda Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena). Víctima: Saúl Rafael Guerra Movilla
Radicado n.° 47288-86-001025-2008-80055 de la Fiscalía 185 de la Dirección
Aracataca (Magdalena). Víctima: Saúl Rafael Guerra Movilla
Radicado n.° 47288-86-001025-2008-80055 de la Fiscalía 185 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Barranquilla (Atlántico)
1. En informe de lección aprendida -sin fechasuscrito por el entonces señor Subteniente Luis Fernando Bossio Gaviria en calidad de comandante del Pelotón II de la Compañía Argón y dirigido al jefe de Estado Mayor y Segundo comandante del Ejército Nacional, narró los hechos en los que resultó muerto el
señor Saúl Rafael Guerra Movila, así:
Hechos ocurridos el día 2305:30FEB08 en desarrollo de la Misión Táctica “FORTALEZA” en la vereda La Primavera del municipio de Aracataca, Departamento del Magdalena . Donde se sostuvo combate contra terroristas del frente 19 de las ONT FARC, obteniendo como resultado la muerte en combate de un (01) bandido NN y el decomiso de material de guerra, por parte del grupo especial de la Contraguerrilla Argon 2 al mando del señor ST. BOSSIO GAVIRIA LUIS FERNANDO1.
1 JEP. Expediente Legali n.° 1500733 -07.2025.0.00.0001. Fl. 76. Investigación penal n.° 2008 -80055 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 1. Fls. 293-298. Refiere en el informe
lo siguiente: “ El Batallón de Alta Montaña No. 6 MY. ROBINSON DANIEL RUIZ GARZÓN, recibe información por parte de un integrante de la red de informantes sobre la presencia de un grupo de terroristas en el sector de la vereda La Primavera jurisdicción del municipio de Aracataca departamento del Magdalena, para la cual se inició la misión táctica “FORTALEZA” llevada a cabo por el grupo especial del segundo pelotón de la compañía “Argón” al mando del señor ST. BOSSIO GAVIRRIA LUIS FERNANDO, se recibe de la presencia de los bandidos los cuales al parecer se encontraban de seguridad de una cocina para el procesamiento de alcaloides y un cultivo de coca, se da inicio a la maniobra con una infiltración pedestre desde el sector donde se encontraba la unidad a una distancia aproximada de 2 horas a campo traviesa, durante la infiltración la unida hace alto para efectuar el reporte operacional con el oficial S-3, estando en esta actividad se escucharon voces como a 100 metros de la ubicación de la unidad a lo cual el comandante de la unidad organiza envía un equipo de combate a verificar los ruidos en el momento de acercarse en la penumbra una voz dijo quien anda hay [sic] “Juancho” el equipo hizo alto y respondió tropas del Ejército Nacional, a lo cual le respondieron con disparos la unidad tomo la posición de seguridad y contesto el fuego de donde provenía, el intercambio de disparos duro aproximadamente un espacio de 2 o 3 minutos , al parar el fuego se mantuvo el dispositivo hasta que amaneció completamente y se inició un registro perimétrico del sector el cual dio como resultados operacionales:
un espacio de 2 o 3 minutos , al parar el fuego se mantuvo el dispositivo hasta que amaneció completamente y se inició un registro perimétrico del sector el cual dio como resultados operacionales:
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.Página 3 de 46
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2. El 20 de mayo de 2013 2, la Fiscalía 12 Penal Militar adscrita a la Segunda Brigada, resolvió remitir por competencia la investigación adelantada en contra de los señores TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, SP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz, SS. Félix David Castro Bueno , SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes , SS. José Armando Lucero Boyacá, y SLP. Juan Carlos Manjarrez Plata, por los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 en la vereda Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena) a la jurisdicción ordinaria al considerar que existían dudas sobre la real ocurrencia de los hechos , la cual fue asignada a prevención el 24 de junio 2013 para ser asumida por parte de la Fiscalía 64 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico)3.
3. Mediante oficio de 18 de julio de 20234, el Juzgado 17 de Instrucción Penal
el 24 de junio 2013 para ser asumida por parte de la Fiscalía 64 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico)3.
3. Mediante oficio de 18 de julio de 20234, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar informó que la investigación adelantada por cuenta de los referidos, se aperturó en contra del siguiente personal militar: ST. Luis Fernando Bossio Gaviria5, SS. Félix David Castro Bueno6, CP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz 7, SLP. Jonatha Herkingson Cifuentes López 8, SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes9, SS. José Armando Lucero Boyacá 10 y SLP. Juan Carlos Manjarrez
Plata11.
Muerte en combate de 01 terrorista NN. (01 sexo masculino) perteneciente al frente 19 ONT FARC encontrándose el siguiente material de guerra. 01 revolver 38 corto marca CASIIR, 04 cartuchos cal. 38mm, 02 granadas de mano IM26 – 01 radio scanner marca ICOM, 01 piernera [sic]”. 2 JEP. Expediente Legali n.° 1500733-07.2025.0.00.0001. Fl. 76. Investigación penal n.° 2008-80055 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico). Cuaderno n.° 1. Fls. 1-5. 3 Ibid. Cuaderno n.° 2. Fl. 1. 4 Ibid. Cuaderno n.° 2. Fls. 307-308. 5 Rindió indagatoria el 14 de diciembre de 2010, mediante comisorio n. 25 del Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar.
4 Ibid. Cuaderno n.° 2. Fls. 307-308. 5 Rindió indagatoria el 14 de diciembre de 2010, mediante comisorio n. 25 del Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar. 6 Rindió indagatoria el 17 de diciembre de 2010, y le fue resuelta situación jurídica sin detención preventiva el 5 de abril de 2011. 7 Rindió indagatoria el 11 de febrero de 2011, mediante comisorio n. 27 del Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar. 8 Rindió indagatoria el 18 de abril de 2011, y le fue resuelta situación jurídica sin detención preventiva el 3 de septiembre de 2011. 9 Rindió indagatoria el 18 de abril de 2011, y le fue resuelta situación jurídica sin detención preventiva el 3 de septiembre de 2011. 10 Rindió indagatoria el 29 de noviembre de 2010, mediante comisorio n. 26 del Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar. 11 Rindió indagatoria el 10 de agosto de 2012, y le fue resuelta situación jurídica sin detención preventiva el 14 de agosto de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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III. ACTUACIONES ANTE LA JEP
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III. ACTUACIONES ANTE LA JEP
4. Mediante Resolución n.° S1CHT.SDSJ.4010 de 30 de diciembre de 202412 la suscrita magistrada resolvió aceptar el sometimiento en la JEP , entre otros, del señor SP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz , en relación exclusiva con los hechos ocurridos el 4 de septiembre de 2008, en la vereda Agua Bendita, municipio de Fundación (Magdalena), donde se causó la muerte al señor Mario León Chona, mientras se desempeñaban en el Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”, que dieron origen a la investigación disciplinaria n.° IUS2010-29087/IUC D 2010-226588 de la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos Humanos.
5. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.1860 del 11 de junio de 2025 13, se convocaron dos (2) espacios restaurativos con víctimas para el 7 de julio y 14 de agosto de 2025, dos (2) espacios restaurativos con comparecientes miembros de Fuerza Pública a llevarse a cabo el 8 y 9 de julio, así como, el 15 y 16 de agosto, todos, en la ciudad de Barranquilla. Todo ello relacionado con la gestión del régimen de condicionalidad respecto de cincuenta y ocho (58) comparecientes que integraron el Batallón de Infantería Mecanizado n.° 4 General Antonio Nariño, Batallón de Ingenieros n.° 2 Vergara y Velasco y Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”.
que integraron el Batallón de Infantería Mecanizado n.° 4 General Antonio Nariño, Batallón de Ingenieros n.° 2 Vergara y Velasco y Batallón Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”.
6. En el marco del procedimiento dialógico que se surte en esta Jurisdicción, se puso en conocimiento unos hechos que sucedieron, al parecer, en el marco del conflicto armado interno en Colombia (perpetrados por miembros del Batallón de Alta Montaña n.° 6 “MY. Robinson Daniel Ruiz Garzón”), de los cuales no se tenía documentación alguna dentro la actuación transicional, en razón de ello se dispuso la obtención de las investigaciones a efectos de esclarecer la ocurrencia de los acontecimientos, mediante Resolución S1CHT.SDSJ.2228 de 15 de julio de
202514.
7. Por medio de la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2222 de 14 de julio de 202515 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por
12 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 2057-2101. 13 Ibid. Fls. 2408-2425. 14 Ibid. Fls. 2523-2526. 15 JEP. Expediente Legali n.° 1500733-07.2025.0.00.0001. Fls. 10-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2222 del 14 de julio de 2025 en el sentido de suscribir y allegar el acta de sometimiento a la JEP, así como, el formulario F-1. A lo cual dio cumplimiento con acta n.° 308729 de 20 de enero de 202622 y formato F-1 de la misma fecha23. De igual forma, allegó por escrito su propuesta de aporte a la verdad24.
10. Con Resolución n.° S1CHT.SDSJ.352 de 4 de febrero de 2026 25 fueron convocados, entre otros, los señores TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, SP.
Nelson Enrique Piragauta Ruiz y SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López, a un espacio restaurativo para el 9 de marzo en la cuidad de Bogotá, el cual se desarrolló con la participación de los referidos comparecientes.
11. Por medio de las resoluciones n.° S1CHT.SDSJ.432 de 10 de febrero26, 996 de 24 de marzo de 202627 y 1220 de 13 de abril de 202628, se asumió el conocimiento
16 Ibid. Fls. 1-2. 17 Ibid. Fls. 45-61. 18 Ibid. Fls. 72-93. 19 Ibid. Fls. 105-116. 20 Ibid. Fls. 117-120. 21 Ibid. Fls. 127-129. 22 Ibid. Fls. 169-170. 23 Ibid. Fls. 171-178. 24 Ibid. Fls. 179-186. 25 Ibid. Fls. 192-206. 26 JEP. Expediente Legali n.° 1500134-34.2026.0.00.0001. Fls. 10-17.
24 Ibid. Fls. 179-186. 25 Ibid. Fls. 192-206. 26 JEP. Expediente Legali n.° 1500134-34.2026.0.00.0001. Fls. 10-17. 27 JEP. Expediente Legali n.° 1500268-61.2026.0.00.0001. Fls. 11-18. 28 JEP. Expediente Legali n.° 1500340-48.2026.0.00.0001. Fls. 10-19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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de las solicitudes de sometimiento a la JEP presentadas por los señores TC. Luis Fernando Bossio Gaviria29, SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes30 y SS. Félix David Castro Bueno, respectivamente, por cuenta de los hechos ocurridos el 23 de febrero de 2008 en la vereda Primavera, municipio de Aracataca (Magdalena), donde fue presentado como muerto en combate el señor Sa úl Rafael Guerra Movilla.
12. Por medio de la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.987 de 20 de marzo de 2026 31 fueron acreditadas las víctimas indirectas de la víctima directa señor Saúl Rafael
Guerra Movilla.
IV. CONSIDERACIONES
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el señor SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López, el 10 de julio de 2025 16. Decisión en la cual se decretó la práctica de pruebas para continuar con el trámite en la JEP. El 5 de agosto17, 9 de septiembre18 y 28 de octubre de 202519, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó informes de investigación, allegando copia digital de la investigación penal con radicado n.° 2008-80055.
8. Por medio de la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.3689 de 12 de noviembre de 202520, fueron informadas las víctimas indirectas de la víctima directa señor Saúl Rafael Guerra Movilla , de su derecho de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales.
9. En Resolución n.° S1CHT.SDSJ.3690 de 12 de noviembre de 2025 21, se requirió al señor SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López, para que diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2222 del 14 de julio de 2025 en el sentido de suscribir y allegar el acta de sometimiento a la JEP,
fueron acreditadas las víctimas indirectas de la víctima directa señor Saúl Rafael Guerra Movilla.
IV. CONSIDERACIONES
De la Competencia
13. La Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión – Subcaso Costa Caribede la SDSJ de la JEP es competente para pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
Orden de análisis
Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre los siguientes puntos: (i) características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP; (ii) se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar el sometimiento de los señores TC. Luis Fernando Bossio Gaviria, SP. Nelson Enrique Piragauta Ruiz, SS. Félix David Castro
29 Radicada en la JEP el 4 de febrero de 2026. Ibid. Fls. 5-7.
30 Radicada en la JEP el 15 de marzo de 2026. JEP. Expediente Legali n.° 1500268-61.2026.0.00.0001. Fls. 1-4. 31 JEP. Expediente Legali n.° 1501139-62.2024.0.00.0001. Fls. 3423-3439. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.Página 7 de 46
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Bueno, SLP(R) Jonathan Herkingson Cifuentes López y SLP(R) Arbey Alonso Preciado Fuentes , a esta jurisdicción frente al proceso penal con radicado n. ° 2008-80055 de la Fiscalía 185 de la DECVDH de Barranquilla (Atlántico) ; (iii) verificación del régimen de condicionalidad; (iv) efectos del sometimiento; y (v) otras consideraciones.
14. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la JEP es el Tribunal Para la Paz32; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico33 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del
Apelación de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico33 le fue confiado tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)- como fijar los parámetros interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
15. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
A. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
16. Uno de los objetivos de la J EP consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno 34.
17. Este propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de para la Paz (SIP). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los hechos del
32 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz”. 33 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pág. 4. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
18. El Acuerdo Final del que surge el SIP resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
19. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIP se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 201635.
20. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C -674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la J EP es estrictamente voluntaria 36. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC. Ahora bien, el sometimiento a la J EP es integral, irreversible e irrestricto.
21. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas
35 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto
35 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 36 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.Página 9 de 46
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antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la JEP, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral37. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de
régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral37. Y, en tercer lugar, como lo señaló la SA de la JEP que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”38.
B. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la JEP
22. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
23. El factor temporal de competencia de la JEP se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 39. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con poste rioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno,
37 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
37 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 39 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria40.
24. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio
17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y s in ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el
los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y s in ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva.
25. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
26. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
27. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad41 en el funcionamiento del escenario
40 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz
de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 41 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500134-34.2026.0.00.0001 y el código 89D394.Página 11 de 46
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
transicional de justicia, debiendo aplicarse “[…] de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indire