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JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-2164-2026 del 26 de junio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-2164-2026 del 26 de junio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución N.° S1CHT.SDSJ.2164.2026 Bogotá D.C., Veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente Legali: 9001473-90.2019.0.00.0001

Interesados: ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara

C.C. N.° 72.292.080

Calidad: Integrante Fuerza Pública Delito: Homicidio en persona protegida Asunto: Autoriza asistencia cita médica.

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada a pronunciarse sobre la solicitud de traslado para atención médica presentada por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO en relación con el señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara , identificado con cédula de ciudadanía N.° 72.292.080.

I. ANTECEDENTES

1. Con Resolución SDSJ N.° 1506 de 12 de abril de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

presentada por el señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.2

2. Mediante la Resolución SDSJ N.° 686 del 25 de febrero de 2022 1, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez aceptó el sometimiento por competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.292.080, esto respecto de las investigaciones con radicados números 11 -001-60-66-064-200708215 y 11 -001-60-66-064-2007-07762 de la Fiscalía 189 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.

3. En el numeral quinto de dicha decisión no se concedió el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura al señor Alejandro Andrés Guerrero Gándara, lo anterior dado que no se cumplía el requisito de privación de la libertad cuando menos de cinco (5) años, contrario a ello evidenció la providencia que el compareciente nunca ha estado privado de la libertad. La decisión cobro ejecutoria según constancia secretarial el 8 de abril de 20222.

4. Con Resolución SDSJ N.° 1593 del 24 de mayo de 20233, la magistrada María del Pilar Valencia García al resolver una nueva petición de suspensión de las órdenes de captura libradas contra el señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero

4. Con Resolución SDSJ N.° 1593 del 24 de mayo de 20233, la magistrada María del Pilar Valencia García al resolver una nueva petición de suspensión de las órdenes de captura libradas contra el señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, resolvió estarse a lo resuelto en la Resolución 686 del 22 de febrero de 2022, esto es no conceder el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura, requiriendo al compareciente para que regularizara su situación ante la jurisdicción penal ordinar ia. La decisión cobro ejecutoria según constancia secretarial el 31 de mayo de 2023.

5. El 17 de enero de 2025 4, mediante la Resolución SDSJ N.° 0099 y ante una nueva petición de la representación judicial del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, tendiente a la suspensión de órdenes de captura en su contra, se pudo constatar que su status libertatis no había sufrido ninguna variación desde la emisión de la Resolución n.°686 del 22 de febrero de 2022, es decir que para el 17 de enero de 2025, el s eñor ST (R) Guerrero Gándara , no había estado privado de la libertad ni un solo día, por ello, se dispuso estarse a lo resuelto en la mencionada decisión del 22 de febrero de 2022, en la que se decidió no conceder el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura que pesaban en su contra.

1 JEP. Expediente Legali N.° 9001473-90.2019.0.00.0001. Fls. 301-341, 2 Ibid. Fl. 606. 3 Ibid. Fl. 871.

1 JEP. Expediente Legali N.° 9001473-90.2019.0.00.0001. Fls. 301-341, 2 Ibid. Fl. 606. 3 Ibid. Fl. 871. 4 Ibid. Fl. 1035. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.3

6. El 11 de febrero de 2026, mediante oficio radicado N.° 20265300003000, el doctor Mauricio Javier Ponce Mena, Fiscal 228 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, dejo a disposición de este despacho al señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara , a quien mediante Resolución de la misma fecha y emitida dentro del radicado N.° 11-001-60-660-64-2007-06571 de la misma autoridad, le fue legalizada su captura y librada boleta de detención.

7. Con Resolución SDSJ N.° 3955 de 4 de diciembre de 2025 5, se reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Villamizar Alarcón, identificado con la cédula de ciudadanía N.° 79.745.839 y tarjeta profesional N.° 436.090 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor ST (R) Alejandro Andrés

Guerrero Gándara ante la JEP.

8. Luego, con Resolución SDSJ N.° 492 de 20266 se concedió al señor ST (R)

Superior de la Judicatura, para que represente al señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara ante la JEP.

8. Luego, con Resolución SDSJ N.° 492 de 20266 se concedió al señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cedula de ciudadanía n.° 72.292.080, la privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP), consagrada en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, con relación los procesos radicados números 6564 y 7762.

9. Con Resolución N.° S1CHT.SDSJ. 1944.2026 de 9 de junio de 2026, se autorizó el desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.292.080, al Batallón de ASPEC N° 13 “Cacique Tisquesuza”, para asistir a las citas médicas de terapia del lenguaje los días 10, 11 y 12 de junio de 2026, a las 11:05 a.m.; 09:00 a.m.; y, 11:05 a.m., respectivamente.

10. El 26 de junio de 20267 el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO remitió a la JEP oficio N.° 202601052050 por medio del cual solicitó autorización para que el compareciente ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara pudiera asistir a l estudio fisiológico completo del sueño – polisomnografía el día 29 de junio de 2026 a las 7:00 p.m.

ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara pudiera asistir a l estudio fisiológico completo del sueño – polisomnografía el día 29 de junio de 2026 a las 7:00 p.m.

5 Ibid. Fls. 1242-1243.} 6 Ibid. Fls. 1389-1418. 7 Ibid. Fls. 1724-1727. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.4

II. CONSIDERACIONES

(i) Marco normativo y jurisprudencial sobre la movilización y desplazamiento de personas privadas de la libertad para asistir a citas o procedimientos médicos

11. Los artículos 104 y siguientes de la Ley 65 de 1993 8, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, desarrollan el marco normativo de la prestación del servicio de sanidad para las personas privadas de la libertad, a las cuales, se les garantizará el “acceso a todos los servicios del sistema g eneral de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica”. Dispone también, que todos los centros de reclusión deben contar con una unidad de atención primaria y de atención inicial de urgencias en salud y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.

la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.

12. Por su parte, el artículo 30B de la misma norma 9 dispone que cuando la persona privada de la libertad sea citada en el marco de una actuación procesal o que por su estado de salud deba ser remitida a un hospital o clínica, “será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario […], garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”.

13. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a los servicios médicos prescritos es uno de los componentes del derecho a la salud de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Así, en la Sentencia T -535 de 1998 10, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud, en ese momento en conexidad con el de integridad física, de un recluso que solicitaba una atención médica oportuna para tratar su diagnóstico. Sobre el traslado de los reclusos a los centros médicos para que sean valorados, la decisión señaló lo siguiente:

8 Modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 9 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. 10 M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

9 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. 10 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.5

Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ha de someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones de organización y seguridad. Empero, lo anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de reclusión, o que pueda el sistema desentenderse de la obligación inexcusable de prestar a todos los presos, en igualdad de condiciones, una atención médica adecuada, digna y oportuna. […] Es indispensable que tales citas se programen y se cumplan […]11.

14. Por su parte, en la Sentencia T -266 de 2013 12, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo solicitado por 125 reclusos privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integra l y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las

Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integra l y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran”.

15. Así mismo, en la Sentencia T -244 de 2015 13, la Sala Sexta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas de una persona privada de la libertad. En consecuencia, ordenó al director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el tratamiento médico requerido, “incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificultara la obtención de la atención médica correspondiente”.

16. Por su parte, en la Sentencia T -391 de 2015, la Sala Tercera de Revisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia que garantizara “el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió

11 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998.

12. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

13 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió

11 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998.

12. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

13 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.6

a la referida entidad que la disponibilidad del personal y la logística diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa no podía “convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios […] en salud prescritos”.

17. Así las cosas, considerando el marco normativo y jurisprudencial descrito, este despacho analizará la solicitud de traslado por razones médicas del compareciente.

(ii) Desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara a un centro médico

18. En atención a la solicitud ya descrita en el acápite de antecedentes, donde se anexó la programación de la cita médica para realizar el estudio fisiológico completo del sue ño – polisomnografía, especificando el nombre y número de cédula del compareciente, así como el horario fijado para su realización, se autorizará el desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cedula de ciudadanía n.° 72.292.080 al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández”, para el día 29 de junio de 2026, a las

Gándara, identificado con la cedula de ciudadanía n.° 72.292.080 al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández”, para el día 29 de junio de 2026, a las 07:00 p.m., con las más estrictas medidas de seguridad y garantizando igualmente la integridad física del compareciente, bajo la absoluta responsabilidad del director del centro de reclusión ya citado.

19. En todo caso, se re iterará al subdirector del establecimiento penitenciario que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitud de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha programada para ello, para poder otorgar en tiempo su autorización o subsanar errores en la solicitud. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho.

20. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.7

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA DE

En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA DE LA SUBSALA

PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - SUBCASO COSTA CARIBE DE

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. - AUTORIZAR el desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.292.080, al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández”, para asistir a cita médica encaminada a realizar el estudio fisiológico completo del sueño – polisomnografía el día 29 de junio de 2026, a las 07:00 p.m., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: REITERAR al director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitud de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de diez (10) días de antelación a la fecha programada para ello, para poder otorgar en tiempo su autorización o subsanar errores en la soli citud. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho.

TERCERO: ADVERTIR al director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO que el desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara , identificado con la cédula de

Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJEPO que el desplazamiento del señor ST (R) Alejandro Andrés Guerrero Gándara , identificado con la cédula de ciudadanía n.° 72.292.080 al Batallón de Sanidad “Soldado José María Hernández” debe llevarse a cabo con las más estrictas medidas de seguridad, garantizando la integridad física del compareciente y bajo su absoluta responsabilidad.

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a la institución antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.8

expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001473-90.2019.0.00.0001 y el código 8A764C.

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