JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-3253-2025 02-octubre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución S1CHT-SDSJ-3253-2025 02-octubre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
SUBCASO COSTA CARIBE
Resolución n.º S1CHT.SDSJ.3253.2025
Expediente No. 0001289-25.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
SV (R) Idelfonso Rojas Ramírez 74.189.726
Compareciente: SLP (R) Isnardo Díaz Pico Identificación: 5.633.840
Compareciente: SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García Identificación: 83.248.078
Compareciente: SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez Identificación: 84.089.225
Calidad: Miembros de Fuerza Pública – Ejército Asunto: Acepta sometimiento Despacho de conocimiento: Fiscalía 12 Penal Militar de Brigada Fecha de Reparto: 19 de noviembre de 2021
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de 2025
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de
Fecha de Reparto: 19 de noviembre de 2021
Bogotá D.C., dos (02) de octubre de 2025
I. ASUNTO
Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 84.089.225 y el SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García , identificado con cédula de ciudadanía 83.248.078, miembros del Ejército de Colombia , respecto del proceso tramitado bajo la radicación 2535-F12 JB de la Justicia Penal Militar.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
- Investigación Penal 2535-F12 JB – Justicia Penal Militar.2
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1. Mediante providencia calendada del 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada dispuso la remisión del expediente que cursa en contra de los entonces señores SV Roger Enrique Patiño Álvarez, CS Jhon Jairo Nuñez Martínez, SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García y, SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez, dentro de la
expediente que cursa en contra de los entonces señores SV Roger Enrique Patiño Álvarez, CS Jhon Jairo Nuñez Martínez, SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García y, SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez, dentro de la radicación 2535 F12JB, a esta jurisdicción, por los hechos que se relataron de la siguiente manera:
“Se tiene conocimiento acorde con el material probatorio que el día 11 de agosto de 2007 en el sector de la trocha que conduce al corregimiento de Monterrubio, Municipio de Fundación tropas del Gaula Magdalena al mando del SV. Patiño Álvarez Roger Enrique presuntamente sostuvieron un enfrentamiento con un grupo puesto al margen de la ley, como resultado la muerte de una persona no identificada al no portar documentos, persona que presentaba varias heridas con arma de fuego. En el lugar se encuentra una pistola 9 mm modelo JERINGS USA No de serie 13001659 marca JERICO color negro con un proveedor metálico el cual tenía en su interior 3 cartuchos calibre nueve milímetros, 01 vainilla percutida, materiales que se recolectaron y embalaron con su respectiva cadena de custodia”1.
2. En ese mismo diligenciamiento, se identificó como víctima a quien en vida se conoció como Orlando Fabio Linero Ternera.
III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ
3. Mediante la Resolución SDSJ n.° 0261 del 27 de enero de 2022, la SDSJ asumió conocimiento y aceptó el sometimiento de los señores “capitán Idelfonso Rojas Ramírez y los soldados profesionales Isnardo Díaz Rico, Carlos
asumió conocimiento y aceptó el sometimiento de los señores “capitán Idelfonso Rojas Ramírez y los soldados profesionales Isnardo Díaz Rico, Carlos Mauricio Lozada y Kendry Florentino Mejía Rodríguez, identificados con cédula de ciudadanía n.º 74.189.726, 5.633.840, 83.248.078 y 4.089.225 respectivamente ”2, únicamente, frente al proceso 3412 - F12JB que cursa en la Justicia Penal Militar.
4. Mediante el Conti 202101062224, se referenció que la Fiscalía 12 Penal Militar ante el Juzgado Primero de Brigada de Barranquilla ordenó la remisión del expediente que cursa dentro del Radicado 2535 – F12JB.
1 Expediente Legali 0001289-25.2021.0.00.0001. Folios 289 a 312. 2 Ibídem. Folios 53 y ss.3
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5. A través de la comunicación recibida el 23 de septiembre de 2025, el señor SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 84.089.225, allegó escrito en el que revocó el poder concedido a l
Dr. Samuel Camilo Monroy Morales3.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
ciudadanía 84.089.225, allegó escrito en el que revocó el poder concedido a l Dr. Samuel Camilo Monroy Morales3.
IV. CONSIDERACIONES
A. Competencia
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.
B. Orden de análisis
7. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará n los asuntos que se siguen en contra de los señores SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García y, SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez y se determinará si cumplen con las exigencias para aceptar el sometimiento de l compareciente a esta jurisdicción.
8. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz4; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SAlegislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz4; a su vez, en la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esta jurisdicción decantó que el cierre hermenéutico 5 le fue confiado tanto al proferir las decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIA - como fijar los parámetros
3 Expediente Legali: 0001289-25.2021.0.00.0001. Folios 577 y ss. 4 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4.4
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interpretativos en las providencias que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.
9. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.
C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP
10. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno6.
11. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz generalizada y duradera.
12. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este convenio, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.
13. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
13. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.
14. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un
6 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°.5
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tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fuerza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 20167.
15. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria8. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que
precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria8. Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.
16. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.
17. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz , salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral 9. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia10”.
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
7 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
- Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
7 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Le y 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 8 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. 9 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 10 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35.6
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18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene
18. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión
(factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).
19. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201711. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria12.
20. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:
“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza
enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”
21. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.
11 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. 12 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaci ones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.7
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22. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.
23. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad13 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores”. El último inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.
24. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.
25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen
25. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la JEP.
26. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)” , punto sobre el que la SA ha
decantado que:
13 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°.8
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“[…] el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en l a selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–14“15.
27. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre
de esta jurisdicción estableció:
“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial, “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).
Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y
mejor probada” en la etapa definitiva (…).
Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantida d de pruebas recaudadas hasta ese momento. Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.”(énfasis fuera del original)16.
14 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de 2023. Pag. 6 – 7. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pag. 13 -14.9
de 2023. Pag. 6 – 7. 16 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1434 de 2023, decisión de 31 de mayo de 2023. Pag. 13 -14.9
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28. Una vez establecidos los presupuestos normativos y jurisprudenciales, se procede a examinar los hechos traídos a esta jurisdicción a la luz de los factores de competencia.
- Investigación Penal 2535 – F12JB – Justicia Penal Militar.
29. En primer lugar, sobre el factor temporal se tiene el acontecer fáctico fue delimitado en el auto del 19 de noviembre de 2021, emanado de la Fiscalía 12
Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada , da cuenta de los hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007 en la trocha del corregimiento Monterrubio del municipio de Fundación, Magdalena17, con lo que se satisface a cabalidad esta exigencia de orden temporal.
30. En segundo lugar, respecto del factor personal , una vez revisadas las piezas procesales que integran el expediente Legali de la referencia, auto del 19 de noviembre de 2021, emanado de la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada 18, da cuenta de la pertenencia de los entonces SV Roger
piezas procesales que integran el expediente Legali de la referencia, auto del 19 de noviembre de 2021, emanado de la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Primero de Brigada 18, da cuenta de la pertenencia de los entonces SV Roger Enrique Patiño Álvarez, CS Jhon Jairo Núñez Martínez, SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García , SLP Orlando Quiroga Becerra y SLP (R) Kendry Florentino Mejía Rodríguez, adscritos a la unidad militar Gaula Magdalena, con sede en Santa Marta, Magdalena, de ahí que se estime acreditada la condición de miembros de fuerza pública de los comparecientes , sin que se advierta algún otro elemento de convicción que permita poner en duda ese hecho.
31. Por último, frente al factor material, se tienen, dentro de los elementos que integran el expediente Legali, algunos medios de convicción que permiten dilucidar los hechos que rodearon el deceso de la Orlando Fabio Linero Ternera acaecida el 11 de agosto de 2007 en la trocha del corregimiento Monterrubio del municipio de Fundación, Magdalena , para empezar, lo relatado en el informe de operación de fecha 11 de agosto de 2007, suscrito por el entonces SV Roger Enrique Patiño Álvarez, en el que se plasmó:
“Por medio del presente me permito informar al señor Mayor Comandante del Grupo Gaula Magdalena, los hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007, aproximadamente a las 20:45 horas sobre la trocha que conduce del municipio de Fundación hacia el corregimiento de monte rubio con el fin de verificar y desvirtuar información con respecto a la presencia de un grupo al parecer de águilas negras los
que conduce del municipio de Fundación hacia el corregimiento de monte rubio con el fin de verificar y desvirtuar información con respecto a la presencia de un grupo al parecer de águilas negras los
17 Expediente Legali 0001289-25.2021.0.00.0001. Folios 289 a 312 18 Expediente Legali 0001289-25.2021.0.00.0001. Folios 289 a 31210
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cuales vienen efectuando extorsiones y amenazas a los habitantes de la región siendo y con la luz del vehículo que nos transportábamos se pudo evidenciar la presencia de cuatro sujetos a una distancia aproximada de 200 a 300 metros los cuales al ver el vehículo abrieron fuego a la unidad reacciono inmediatamente y en la huida e intercambio de disparos fue dado de baja un sujeto sin identificar al parecer perteneciente al grupo delincuencial de las bandas criminales el cual tenia en su poder el siguiente material 01 pistola cal. 9 mm 01 tres proveedor para la misma, 03 cartuchos cal. 9mm, 01 vainilla cal. 9mm, e igual los otros tres emprendieron la huida se procedió a tomar dispositivo de seguridad del ligar de los hechos hasta el día siguiente que llegó la fiscalía a efectuar el procedimiento del levantamiento”19.
32. En la declaración rendida por el señor SLP (R) Carlos Mauricio Lozada
dispositivo de seguridad del ligar de los hechos hasta el día siguiente que llegó la fiscalía a efectuar el procedimiento del levantamiento”19.
32. En la declaración rendida por el señor SLP (R) Carlos Mauricio Lozada García realizada el 17 de agosto de 2007, refirió de los hechos que “(…) cuando los sujetos se dieron cuenta que era la tropa, nos comenzaron a disparar, nosotros reaccionamos y hubo un intercambio de disparos, eso aproximadamente fue corto, duró más o menos dos minutos, reaccionamos un equipo hacia un lado y el otro equipo hacia el otro lado, los sujetos que nos disparan huyen, después procedimos a efectuar un registro donde fue hallado el cuerpo de uno de los sujetos que tenía una pistola, no sé de qué calibre (…)”20.
33. En el informe pericial de necropsia 20070101472880000040 se anotó en el resumen de los hechos que “el destacamento DELTA del Grupo Gaula Magdalena, integrado por 2 suboficiales y 10 soldados profesionales, venían en desplazamiento por la trocha que conduce de Fundación a Monterrubio, venía en un vehículo, cuando 4 personas se ls apareció en el camino y que según se dieron cuenta de que se trataba de la tropa militar, se devolvieron por la misma trocha corriendo. Los sujetos disparan a la tropa y 3 salieron a la huida y 1 resultó muerto. Se encontró 1 vainilla calibre 9mm a 1 metro del cuerpo del occiso”21. En ese mismo documento se identificó a quien falleció como Orlando Fabio Linero Ternera.
34. En el diagrama de trayectoria de los disparos, se anotó que la víctima
a 1 metro del cuerpo del occiso”21. En ese mismo documento se identificó a quien falleció como Orlando Fabio Linero Ternera.
34. En el diagrama de trayectoria de los disparos, se anotó que la víctima presenta 3 orificios de entrada y tres de salida22, que en el trayecto lesionaron varios órganos y fueron la causa de la muerte del occiso.
35. En el documento denominado Análisis Balístico de Trayectoria número GBN° 3854 realizado el 26 de diciembre de 2008, se anotó como conclusión que
19 Conti 202101062224. Cuaderno 1. Folio 47. 20 Ibidem. Folio 64. 21 Ibidem. Folio 96. 22 Ibidem. Folio 101.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S L E G A L I: 0 0 0 1 2 8 92 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
“que la trayectoria seguida por el proyectil número 1 (OE1) presenta marcada trayectoria supero - inferior, lo cual nos indica que el agresor se encontraba en un plano muy superior con respecto a la víctima o ésta se encontraba acostada (en el piso), al momento de ser impactado”23.
36. Con estos elementos de conocimiento, este despacho colige que los eventos que desencadenaron la muerte del señor Orlando Fabio Linero Ternera no se desarrollaron de la forma como fueron presentados inicialmente por los miembros del Gaula Magdalena, pues, para empezar, se
eventos que desencadenaron la muerte del señor Orlando Fabio Linero Ternera no se desarrollaron de la forma como fueron presentados inicialmente por los miembros del Gaula Magdalena, pues, para empezar, se encontró un proyectil junto a la víctima lo que pone
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