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JEP - Resolución S1CHT SDSJ 593 2025 26 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución S1CHT SDSJ 593 2025 26 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO HUILA

Resolución N.° S1CHT.SDSJ. 593.2025 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Expediente N.° 9000922-47.2018.0.00.0001

Comparecientes: SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas

C.C. N.° 12.182.064 SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez C.C. N.° 12.144.869 SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas C.C. N.° 1.080.930.471 SLP (R) José Yati Anacona Bueno C.C. N.° 12.263.404 SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar C.C. N.° 10.291.458

Delito: Homicidio en persona protegida Calidad: Integrante del Ejército Nacional Asunto: Ruptura procesal y remisión máximo responsable a la SRVR

I. ASUNTO

La suscrita magistrada de conocimiento que hace parte de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión -Subcaso Huilade la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede

Especial de Conocimiento y Decisión -Subcaso Huilade la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del asunto de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.182.064; SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.144.869; SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas , identificado c on cédula de ciudadanía N.° 1.080.930.471; SLP (R) José YatiPágina 2 de 14

Anacona Bueno, identificado con cédula de ciudadanía N.° 12.263.404; y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía N.° 10.291.458, para así ordenar la remisión de las actuaciones en las cuales tiene la calidad de compareciente el señor SLP (R) José Yati Anacona Bueno por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Los señores los señor es SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP (R) Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar suscribieron acta de sometimiento ante la JEP, así:

Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar suscribieron acta de sometimiento ante la JEP, así:

N.° Compareciente Acta de sometimiento 1 SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas 301479 de 21 de julio de 20171 2 SLP (R) Humberto Javier Cerón Sánchez 302378 21 de julio de 20172 3 SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas 301465 de 21 de julio de 20173 4 SLP (R) José Yati Anacona Bueno 301478 de 21 de julio de 20174 5 SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar 301480 de 21 de julio de 20175

2. Con Resolución SDSJ N.° 2012 de 18 de noviembre de 20186 el magistrado Pedro Elías Díaz Romero asumió el conocimiento de la actuación de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, SLP (R) Humberto Javier Cerón Sánchez, SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona

Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar.

3. Con las siguientes resoluciones fue reconocida personería a los abogados que se enuncian a continuación, para representar ante la JEP a los señores SLP

(R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP (R)Humberto Javier Cerón

1 JEP. Expediente Legali N.° 9000922-47.2018.0.00.0001. Fl. 3129. 2 Ibid. Fl. 3130. 3 Ibid. Fl. 3131. 4 Ibid. Fl. 3128.

1 JEP. Expediente Legali N.° 9000922-47.2018.0.00.0001. Fl. 3129. 2 Ibid. Fl. 3130. 3 Ibid. Fl. 3131. 4 Ibid. Fl. 3128. 5 Ibid. Fl. 3132. 6 Ibid. Fls. 5-16.Página 3 de 14

Sánchez, SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas , SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar:

N.° Compareciente Abogado Resolución que reconoce personería 1 SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas Luis Hernando Castellanos Fonseca Resolución SDSJ N.° 1548 de 23 de abril de 20197 2 SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez Luis Hernando Castellanos Fonseca Resolución SDSJ N.° 1550 de 23 de abril de 20198 3 SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ N.° 542 de 9 de febrero de 20249 4 SLP (R) José Yati Anacona Bueno Luis Hernando Castellanos Fonseca Resolución SDSJ N.° 1546 de 23 de abril de 201910 5 SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ N.° 542 de 9 de febrero de 202411

4. Con Auto N.° 223 de 17 de octubre de 2019 12 se ordenó al señor SLP (R)

Álvarez Cuellar Alfonso Murcia Trujillo Resolución SDSJ N.° 542 de 9 de febrero de 202411

4. Con Auto N.° 223 de 17 de octubre de 2019 12 se ordenó al señor SLP (R) José Yati Anacona Bueno comparecer a versión a voluntaria el día 14 de noviembre de 2019.

5. Con Resolución SDSJ N.° 75 de 17 de enero de 2022 13 fue aceptado el sometimiento por competencia prevalente de la JEP de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP

(R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar , exclusivamente por el proceso penal N. ° 41551-60-00-597-2008-00124-05 por el delito de homicidio agravado del señor Ever Urquina Rojas, tramitado por la Fiscalía 116 de la DECDVH de Neiva (Huila) y en conocimiento por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila).

7 Ibid. Fls. 133-134. 8 Ibid. Fls. 139-140. 9 Ibid. Fls. 2154-2160. 10 Ibid. Fls. 137-138. 11 Ibid. Fls. 2154-2160. 12 Ibid. Fls. 876-881. 13 Ibid. Fls. 2029-2052.Página 4 de 14

6. Con Resolución SDSJ N.° 543 de 9 de febrero de 2024 14 se remitió a la

12 Ibid. Fls. 876-881. 13 Ibid. Fls. 2029-2052.Página 4 de 14

6. Con Resolución SDSJ N.° 543 de 9 de febrero de 2024 14 se remitió a la Subsala Primera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, el expediente Legali N. ° 9000922-47.2018.0.00.0001 seguido en otros contra el señor SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP

(R)Humberto Javier Cerón Sánchez, SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar , por cumplirse los requisitos previstos en la Resolución N. ° PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023.

7. De otro lado, la S RVR solicitó a la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ (SUB1NFSP)15 para que, en articulación con ese órgano de justicia y en el marco de sus competencias, especialmente su función como gestora natural del régimen de condicionalidad estricto, seleccionara y convocara a los comparecientes no determinados como máximos responsables con el fin de que participaran en los encuentros privados con las víctimas acreditadas y posteriormente, en la audiencia pública de que trata el artículo 27C de la Ley 1922 de 2008, entre ellos, el señor SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar, quien participó en las siguientes actividades:

Actividad Fecha y lugar Primer taller: Socialización del inicio del proceso restaurativo y el reconocimiento de las afectaciones experimentadas por

Álvarez Cuellar, quien participó en las siguientes actividades:

Actividad Fecha y lugar Primer taller: Socialización del inicio del proceso restaurativo y el reconocimiento de las afectaciones experimentadas por ellos en el proceso de confrontación con la justicia, en los daños causados a las víctimas, su dimensión y consecuencias. 29 de febrero y 1 de marzo de 2024 en Neiva (Huila) Segundo taller: Entrega de herramientas a comparecientes para su participación en el escenario privado con las víctimas y la audiencia de reconocimiento. Identificación y reconocimiento de daños, iniciando con la estructuración de propuestas restaurativas fundadas en los daños y las necesidades de reparación de las víctimas. 17 a 19 de abril de 2024 en Neiva (Huila)

14 Ibid. Fls. 2412-2415. 15 Creada por la Presidencia de la SDSJ con Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, con el propósito de adelantar la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública implicados en hechos acaecidos en los departamentos de Huila, Tolima, Cesar, La Guajira, Sucre, Bolívar, Atlántico y Magdalena.Página 5 de 14

Actividad Fecha y lugar Tercer taller: Recepción por parte de los comparecientes de las propuestas concertadas de reparación elaboradas por las víctimas. 9 y 10 de mayo de 2024 en Neiva (Huila) Cuarto taller: Construcción narrativa de las respuestas que se les otorgarían a las víctimas en relación con sus demandas particulares de verdad y de reconocimiento responsabilidad.

9 y 10 de mayo de 2024 en Neiva (Huila) Cuarto taller: Construcción narrativa de las respuestas que se les otorgarían a las víctimas en relación con sus demandas particulares de verdad y de reconocimiento responsabilidad. 6 y 7 de junio de 2024 en Bogotá D.C.

Encuentro privado: Encuentro privado entre comparecientes y víctimas, en donde se entregaron detalles de lo ocurrido, con la intención de consolidar plenamente el derecho a la verdad. 11, 12 y 13 de julio del 2024 en Neiva (Huila)

8. La SRVR, a la luz de lo establecido en el artículo 27C de la Ley 1922 de 2008, programó y convocó audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad los días 8, 9 y 10 de agosto de 2024, mediante Auto SUB -DSubcaso Huila-052 de 19 de junio de 2024. En esta oportunidad, el señor SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar , aunque asistió a toda la audiencia, intervino durante el día 9 de agosto de 2024 cuando se describió el segundo patrón denominado “Homicidios y desapariciones forzadas perpetrados sobre personas ajenas al territorio, en situación de vulnerabilidad ”, haciendo referencia a la forma cómo fueron los mecanismos de encubrimiento.

9. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000040.2024 de 15 de agosto de 202416 fue asumida por competencia preferente la actuación relacionada con los

señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, SLP (R)Humberto Javier

202416 fue asumida por competencia preferente la actuación relacionada con los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas , SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar.

10. Con Resolución SDSJ N.° S1CHT.0000057.2024 de 13 de septiembre de 202417 fue definido el sometimiento integral de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP

(R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R)

16 Ibid. Fls. 2604-2621. 17 Ibid. Fls. 2650-2703.Página 6 de 14

Oscar Mauricio Álvarez Cuellar por el radicado N.° 2008-00705, por los hechos ocurridos el 29 de junio de 2008 en la vereda La Cabaña del municipio de Suaza (Huila). en contra de esta decisión, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.009.561 y portador de la tarjeta profesional N.° 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación del señor SLP (R) José Yati Anacona Bueno interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelació n, por cuanto “mi representado (…) se encuentra transitando la ruta sancionatoria con aceptación de responsabilidad ante la SRVR, por lo que debe ser incluido en la resolución de conclusiones que

reposición y en subsidio de apelació n, por cuanto “mi representado (…) se encuentra transitando la ruta sancionatoria con aceptación de responsabilidad ante la SRVR, por lo que debe ser incluido en la resolución de conclusiones que se ha de emitir respecto del Sub Caso Huila dentro del Macro Caso No. 3”18.

11. Por lo anterior, mediante Resolución SDSJ N.° S1CHT.SDSJ.0000100.2024 de 30 de octubre de 202419, la suscrita magistrada revocó el numeral quinto de la Resolución S1CHT.0000057.2024 de 13 de septiembre de 2024 y, en consecuencia, aclaró que, “(…) d e acuerdo con lo dispuesto por la Sala de Reconocimiento en el Auto SUB-D 081 de 2023, en concordancia con el Auto TP-SA 1436, el SLP (R) José Yaty (sic) Anacona Bueno se encuentra sometido ante la Jurisdicción Especial para la Paz respecto de los siguientes hechos: (i) 17 de enero de 2008

(víctima: Ever Urquina Rojas), (ii) 15 de febrero de 2008(víctimas: Alber Augusto Liscano Cedeño y Juan Perdomo Claros), (iii) 29 de junio de 2008 (víctimas: Carlos Mauricio Duque Pastrana y una Persona Sin Identificar) y (iv) 18 de julio de 2008 (víctimas: Álvaro Hernando Ramírez Falla, Juan Diego Martínez Peña y Miller Andrés Blandón Álvarez)”20.

III. CONSIDERACIONES

12. El artículo 66 transitorio de l Acto Legislativo 01 de 2012, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que

Miller Andrés Blandón Álvarez)”20.

III. CONSIDERACIONES

12. El artículo 66 transitorio de l Acto Legislativo 01 de 2012, acogió la priorización y la selección como instrumentos de justicia transicional que permiten concentrar la acción de la administración de justicia en los casos más graves y representativos. Estos permiten superar el enfoque de investigación y judicialización del caso a caso, propio de la justicia ordinaria, ante la imposibilidad fáctica de investigar y juzgar todas las conductas delictivas

18 Ibid. Fl. 2718. 19 Ibid. Fls. 3115-3121. 20 Ibid. Fl. 3120.Página 7 de 14

acontecidas en el conflicto armado colombiano y porque a través de este enfoque se evidencian únicamente hechos aislados y queda por fuera la dimensión sistémica de patrones de macrocriminalidad. La selección, por tanto, es también una garantía al acceso a la justicia de las víctimas, en tanto que promueve la judicialización de los máximos responsables de los casos más graves y representativos, dentro de un plazo razonable21.

13. Una consecuencia de concentrar los esfuerzos de la administración de justicia en los máximos responsables de los casos más graves y representativos es que la JEP deberá privilegiar la construcción de macroprocesos que aborden conjuntos de hechos y conducta s bajo un enfoque de crímenes de sistema, aplicando los criterios de selección establecidos en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 y cumpliendo con los estándares más altos de argumentación jurídica y fáctica22. La competencia de selección global, esto es, para realizar un análisis

aplicando los criterios de selección establecidos en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019 y cumpliendo con los estándares más altos de argumentación jurídica y fáctica22. La competencia de selección global, esto es, para realizar un análisis macro de hechos y situaciones que constituyan graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, se encuentra en cabeza de la SRVR, de conformidad con lo dispuesto en el literal t del artículo 19 LEJEP, y ocurre con anterioridad a que se active la competencia de selección de

21 Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y C.080 del 15 de agosto de 2018. También JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1350 de 1 de febrero de 2023: “43. La JEP tiene el deber de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto. Y para que pueda cumplir con esa misión en un marco estrictamente temporal, de apenas 15 años, prorrogables sólo por 5 más, la Constitución la autoriza a reservar el ejercicio de la acción penal únicamente para quienes revisten mayor responsabilidad en esos delitos, apreciados en su total dimensión y como elementos de un patrón de macrocriminalidad (AL 1/17, art. 3). Respecto de todas las demás personas involucradas en hechos de esa clase, la JEP puede renunciar a la persecución penal, siempre y cuando obtenga del compareciente aportes suficientes a los derechos de las víctimas y de la sociedad, que garanticen un equilibrio entre lo dado y lo recibido”. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013: “El sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste

suficientes a los derechos de las víctimas y de la sociedad, que garanticen un equilibrio entre lo dado y lo recibido”. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013: “El sistema planteado por el Acto Legislativo no consiste en la simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible. En virtud de esta situación se puede erigir un proceso por una determinada modalidad de delito que sea cometido en una región concreta de Colombia, durante un tiempo determinado, por un grupo de personas y contra un sector específico de la población, el cual sea a su vez representativo de los que tengan las mismas características o una estrategia que sea representativa de la comisión del delito en varias regiones del país. Esta forma de investigación permite la revelación de las estructuras de macrocriminalidad y facilita la construcción de verdades individuales y colectivas que van más allá de casos aislados y que permiten determinar las causas de la violencia, favoreciendo el proceso de justicia transicional. En este sentido, se pretende obtener la identificación de los patrones de violencia, el grado de victimización, el efecto para una posible disuasión y reconciliación y la obtención de la verdad”.Página 8 de 14

la SDSJ, que es de carácter individual y residual (literales c y g del artículo 84

LEJEP)23.

14. En la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 del 28 de abril de 2022, la SA afirmó que la SRVR puede adoptar dos tipos de selección, una positiva, que

LEJEP)23.

14. En la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 del 28 de abril de 2022, la SA afirmó que la SRVR puede adoptar dos tipos de selección, una positiva, que corresponde a “la de las personas que considera máximos responsables de crímenes graves y representativos, y quienes por eso deben ser imperativamente juzgadas y sancionadas por esos hechos”, y otra negativa, que es “la de las personas que, estando involucradas en los mismos delitos, no detentan máxima responsabilidad, y a qui enes entonces la SDSJ debe concederles beneficios definitivos de carácter no sancionatorio, siempre que cumplan las condiciones para ello”. La selección positiva, afirma la SA, tiene dos variantes adicionales con trámites diferenciados y con consecuencias jurídicas distintas, lo que dependerá de si los comparecientes reconocieron responsabilidad, así como de sus contribuciones de verdad, al respecto la SA afirmó:

137. […] Por una parte, la SRVR puede remitir a los comparecientes a la UIA, para que esta defina si hay mérito para acusarlos ante el Tribunal, y así dar continuidad al proceso de atribución de responsabilidades, pero ahora desde una perspectiva adversarial (Ley 1957/19, art. 79, lit. n, q y s, y art. 87, lit. a). De otro lado, puede remitir al sujeto a la SERV, si este ha sido fiel a los principios de la transición, para que continúe allí el proceso de atribución de responsabilidades, el cual tendrá que c ontinuar desarrollándose de manera dialógica y restaurativa, pero, a partir de ese entonces, conforme a un debido proceso más ortodoxo, con algunos

de atribución de responsabilidades, el cual tendrá que c ontinuar desarrollándose de manera dialógica y restaurativa, pero, a partir de ese entonces, conforme a un debido proceso más ortodoxo, con algunos

23 Sobre las diferencias en las facultades de selección de la SRVR y la SDSJ la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2018 afirmó: “La competencia global de aplicación de la facultad de selección, conforme a los criterios constitucionales y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento pues, conforme a lo establecido en los literales b, c y d y k, es esta Sala la que tendrá los informes que permitan a la jurisdicción tener un análisis global de los hechos y situaciones que constituyen graves violaciones a derechos humanos e infracciones a Derecho Internacional Humanitario, su eventual configuración como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos. Con fundamento en el contraste de dicha información con las declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad de que trata el literal i, podría definir los patrones, los hechos más graves y representativos, los máximos responsables, y atribuir responsabilidades a través del informe de conclusiones conforme a lo definido en el literal m, y aplicar los criterios de selección resolviendo la no selección en aquellos casos en que proceda, aplicando los criterios generales del artículo 19 del Proyecto de Ley. En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definirá la no selección en el caso concreto, y concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de condicionalidad sobre el universo de

concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de condicionalidad sobre el universo de casos no seleccionados y remitido por la SRVR a la SDSJ de conformidad con los literales n, o y p del artículo 79 del Proyecto de Ley que se analiza. En consecuencia, mientras que la competencia de selección de la SRVR es global y se da primero en el tiempo, la competencia de selección de la SDSJ es individual, y se da en un momento posterior a la decisión global de selección de la SRVR”.Página 9 de 14

espacios formales de defensa y contradicción (Ley 1957/19, art. 79, lit. m, y art. 92, lit. a y b).

15. Adicionalmente, en el Auto TP -SA 1350 de 2023, la SA indicó a las facultades de selección por parte de la SRVR en los siguientes términos:

44. Según la Ley 1957 de 2019, la SRVR se encarga, por lo general, de iniciar los procesos judiciales respecto de los crímenes más graves y representativos. A medida que avanza en su investigación, establece quiénes son las personas que seleccionará para q ue se presenten ante el Tribunal para la Paz, en los procedimientos restaurativos o adversariales, para juicio y eventual sanción. A este procedimiento se le conoce como selección positiva y está regulado, esencialmente, en los literales m) y n) de la Ley 1957 de 2019 […].

45. También le corresponde a la SRVR determinar quiénes, a pesar de haber cometido crímenes que no son susceptibles de amnistía ni de

de la Ley 1957 de 2019 […].

45. También le corresponde a la SRVR determinar quiénes, a pesar de haber cometido crímenes que no son susceptibles de amnistía ni de renuncia a la persecución penal inmediata –prevista en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 1820 de 2016, como tratamiento diferenciado para los agentes del Estado y equivalente a la amnistía –, son candidatos para recibir mecanismos no sancionatorios, bajo la administración de la SDSJ.

Este procedimiento recibe el nombre de selección negativa. El literal p) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 desarrolla esta función, cuando establece que la SRVR deberá “[r]emitir a la Sala de definición de situaciones jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere”. Y lo confirma el ya referenciado literal n) del mismo artículo, el cual, en su parte final, consagra que la SRVR “[t]ambién podrá decidir remitir las conductas [no reconocidas] a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”24.

24 Por su parte en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 2023, la SA sostuvo: “122. Esto significa que la obligación de selección de la SRVR se circunscribe a seleccionar a los máximos responsables y a identificar a los partícipes no determinantes que deben ser remitidos a la SDSJ para la resolución de su situación jurídica

la obligación de selección de la SRVR se circunscribe a seleccionar a los máximos responsables y a identificar a los partícipes no determinantes que deben ser remitidos a la SDSJ para la resolución de su situación jurídica definitiva. El hecho de que la SRVR no ejercite su facultad de seleccionar a partícipes no determinantes, para aplicarles lo estipulado en el artículo 129 Estatutario, debe interpretarse como una selección negativa, esto es, como la decisión de la Sala de no incluir a ningún partícipe no determinante en la resolución de conclusiones para continuar el proceso penal conducente a imponerle sanción propia o alternativa de dos a cinco años. La SRVR pudo haber escogido a algún partícipe no determinante para continuar la acción penal, conforme con el artículo 129 Estatutario. En ese evento, el deber de la Sala consistía en ofrecer una justificación mínima de los criterios para seleccionar a ese partícipe no determinante. Pero eso no quiere decir que la SRVR tenga el deber de fundamentar por qué no selecciona a cada uno de los restantes partícipes no determinantes. Basta con que ofrezca las razones mínimas por las que los seleccionó negativamente, en los términos expuestos en la presente decisión”.Página 10 de 14

16. Otra consecuencia en los casos de selección obligatoria 25, esto es, de quienes se desempeñaron como máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, es que los escenarios de restauración y las medidas de reparación deben surtirse ante la SRVR y el Tribunal para la Paz26. Esta selección parte de una “realidad ya definida, contrastada y condensada en el auto de determinación de hechos y conductas, y de las manifestaciones que sobre ésta hagan los comparecientes en términos de reconocimiento de responsabilidad y

parte de una “realidad ya definida, contrastada y condensada en el auto de determinación de hechos y conductas, y de las manifestaciones que sobre ésta hagan los comparecientes en términos de reconocimiento de responsabilidad y aporte a la verdad”27, lo que puede suceder con posterioridad a que se haya declarado la competencia de la JEP mediante la aceptación del sometimiento de un determinado compareciente o, la concesión de beneficios transicionales transitorios.

17. Ahora bien, teniendo en cuenta que, dentro del expediente Legali N.° 9000922-47.2018.0.00.0001 se adelanta el trámite ante la JEP del señor SLP (R) José Yati Anacona Bueno, quien fue seleccionado como máximo responsable por la SRVR, y los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas , SLP

(R)Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar , quienes fueron remitido s mediante Auto ARA-569 de 20 de noviembre de 2023 a la SDSJ con el propósito de que tramite su régimen de condicionalidad y se establezca si frente a ellos procede la renuncia al ejercicio de la acción penal, por cuanto no fue ron calificados como máximos responsables; se ordenará la ruptura de la unidad procesal de las actuaciones que se adelantan respecto de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez , SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar.

Alfredo Córdoba Vargas, SLP (R) José Yati Anacona Bueno y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar.

18. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ) crear un expediente digital separado para

25 De conformidad con el Inciso 4° del Artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017 la selección será obligatoria “para centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. 26 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de

2019. Párr. 201. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 03 del 28 de abril de 2022. Párr. 112.Página 11 de 14

el señor SLP (R) José Yati Anacona Bueno, integrando a este la documentación que hace parte del expediente Legali N.° 9000922-47.2018.0.00.0001. El expediente Legali N.° 9000922-47.2018.0.00.0001 registrará únicamente a nombre de los señores SLP (R) Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, SLP (R)Humberto Javier Cerón Sánchez, SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar . Para dar cumplimiento a lo dispuesto, se concede a

Javier Cerón Sánchez, SLP (R) José Alfredo Córdoba Vargas y, SLP (R) Oscar Mauricio Álvarez Cuellar . Para dar cumplimiento a lo dispuesto, se concede a la Secretaría Judicial de la Sala el término de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión.

19. En consecuencia, atendiendo a que la SRVR profirió el Auto Sub D -Subcaso Huila081 de 20 de noviembre de 2023, en el que determinó los hechos y las conductas atribuibles a miembros retirados y activos del Ejército Nacional, que pertenecieron al Batallón de Infantería N°26 “Cacique Pigoanza”, al Batallón de Infantería N°27 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N°11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008, con el cual llamó a reconocer responsabilidad al s eñor SP (R) Fernando Riveros Sarmiento como coautor responsable de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal colombiano, conductas que también constituyeron crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de per sonas de los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i) del Estatuto de Roma, lo que procede

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